CNE - Resolución 5489 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5489 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN Nº. 5489 DE 2023 (26 de julio) Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de URIBIA del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 y con fundamento en los siguientes: 1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. En concordancia con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 y el 29 de agosto del 2023, se llevará a cabo la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones territoriales y locales que tendrán lugar el próximo 29 de octubre del 2023. 1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Acta de reparto del 6 de octubre del año 2022, designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de LA GUAJIRA. 1.3 Mediante Auto MMA-022 del 11 de abril del 2023 el despacho avocó conocimiento y dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de LA GUAJIRA. 1.4 El
Auto mencionado en el numeral anterior, fue notificado en debida forma el 20 de abril del 2023 a la Alcaldía municipal y la Registraduría de URIBIA. 1.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto del 11 de abril de 2023, la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 09 de mayo del 2023 entregó alResolución 5489 de 2023 Página 2 de 32 “Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de URIBIA del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. despacho sustanciador las bases de datos del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPSy Archivo Nacional de Identificación -ANI-. 1.6. El 21 de junio de 2023
la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el listado de cédulas inscritas en el departamento de LA GUAJIRA, entre los cuales se relaciona el nombre de los registrados a 31 de mayo de 2023, en el municipio de URIBIA. 1.7. Recibidas las bases de datos, este Despacho cruzó la información contenida en las mismas con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de URIBIA. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia. De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 11 del Decreto 2241 de 1986, así como la Ley 1475 del 2011 y la Resolución 2857 de 2018 frente a lo dispuesto en el artículo 316 Superior, esta Corporación es competente para conocer, vigilar e inspeccionar los temas concernientes a la inscripción irregular de cédulas. 2.2. Inscripción de cédulas y residencia electoral. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1475 del 2011, la inscripción para votar es un acto que se realiza de forma automática al momento de expedir la cédula de ciudadanía, sin embargo, la ley contempla que en caso de que el ciudadano cambie el lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. Así las cosas, para el presente proceso electoral dicha inscripción se llevará a cabo durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 hasta el 29 de agosto del 2023.
De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio.Resolución 5489 de 2023 Página 3 de 32 “Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de URIBIA del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. Para efectos de lo dispuesto en la norma en cita, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 precisa que, la residencia es aquella en la que se encuentra registrado el votante en el censo electoral, pues mediante dicha inscripción declara bajo la gravedad del juramento residir en el municipio en el que se lleva a cabo la elección. La jurisprudencia1 señala que sólo cuando se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio el Consejo Nacional Electoral dejará sin efecto la última inscripción. La
Sección Quinta del Consejo de Estado2 ha delimitado el concepto de residencia electoral como el lugar en el que se encuentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde una persona habita, (ii) el lugar en el que una persona de manera regular está de asiento, (iii) el lugar donde una persona ejerce su profesión u oficio, o (iv) el lugar en el que una persona posee alguno de sus negocios o empleo. En ese orden de ideas, la Corporación en cita ha manifestado que no se puede limitar la residencia electoral a aquellas personas que solo habiten o residen en el municipio, dichos presupuestos materiales pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencias electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. No obstante, respecto de aquélla, la ley establece que debe ser única y se determina por la decisión del ciudadano de inscribir su cédula en el municipio o en alguno de los municipios en relación con los cuales tiene uno cualquiera o varios de los vínculos previstos. 2.3. Fraude en inscripción de cédulas y trashumancia electoral. El artículo 389 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017, tipificó como delito el fraude de inscripción irregular de cédulas, al señalar que “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
1 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 2719. 30 de noviembre de 2001. C.P. MARIO ALARIO MÉNDEZ. Actor: DANIEL ARTURO MORALES RIVEROS. Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FOSCA. 2 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 1203. 18 de noviembre de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ MILLÁN. Demandado: ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ RESTREPO - ALCALDE DE JAMUNDÍ- VALLE DEL CAUCA, PERÍODO 2020-2023Resolución 5489 de 2023 Página 4 de 32 “Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de URIBIA del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. La misma norma advierte que, en igual pena incurrirá quien con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros, inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio, o distrito diferente a su lugar de nacimiento o residencia. Asimismo, el Consejo de Estado3 ha definido la trashumancia electoral como la acción de
con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros, inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio, o distrito diferente a su lugar de nacimiento o residencia. Asimismo, el Consejo de Estado3 ha definido la trashumancia electoral como la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés, así mismo advirtió que aquel ciudadano (i) que no resida en el respectivo municipio, (ii) que no tenga asiento regular en el mismo, (iii) que no ejerza allí su profesión u oficio y (iv) que tampoco posea algún negocio o empleo serán declarados como trashumantes y en consecuencia se dejará sin efecto la inscripción de la cédula a través del procedimiento breve y sumario estipulado en la Resolución Nº. 2857 del 2018 del Consejo Nacional Electoral. En ese mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral en la Resolución Nº. 2857 de 2018 indicó que la trashumancia electoral consiste en participar indebidamente en elecciones de autoridades territoriales y decisiones de la misma naturaleza, mediante la inscripción de la cédula de ciudadanía sin tener residencia electoral en la respectiva circunscripción. 2.4 Procedimiento para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. El Consejo Nacional Electoral debe someterse a los límites y formalidades establecidos en la Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio. En ese sentido, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, le otorga a esta Corporación la competencia para declarar sin efecto la inscripción cuando en el marco de un procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo
en determinado municipio. En ese sentido, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, le otorga a esta Corporación la competencia para declarar sin efecto la inscripción cuando en el marco de un procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio. El procedimiento orientado a tal fin se encuentra desarrollado en la Resolución Nº. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral. En el artículo 1 de la Resolución en cita faculta al Consejo Nacional Electoral para iniciar la actuación administrativa por trashumancia electoral para que de oficio o a solicitud de parte realice el procedimiento administrativo breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 0004. 29 de abril de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO. Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DE LA GUAJIRA, PERIODO 2020-2023Resolución 5489 de 2023 Página 5 de 32
“Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de URIBIA del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. Cuando se presente queja por parte de cualquier ciudadano, el Consejo Nacional Electoral estableció en el artículo 4 de la mencionada Resolución, los siguientes requisitos para que la queja sea tramitada por la autoridad electoral: “Artículo cuarto. Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener: a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante. PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad o la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014”. Asimismo, según el artículo 6 de la misma normativa, las quejas que no
de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014”. Asimismo, según el artículo 6 de la misma normativa, las quejas que no reúnan los requisitos señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio sobre el que se presentó la queja y de la nueva solicitud que eventualmente decida presentar el peticionario con cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución Nº. 2857 de 2018. 2.5 Control del Consejo Nacional Electoral para combatir la trashumancia electoral. El Decreto 1294 del 2015 estableció los mecanismos que posibilitan un control efectivo y oportuno por parte del Consejo Nacional Electoral sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral, el cual en su artículo 2.3.1.8.5, dispuso que la Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá́ al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las mismas, el resultado del cruce de base de datos.Resolución 5489 de 2023
Página 6 de 32 “Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de URIBIA del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. Así las cosas, una vez se analice el comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el departamento, se decretará el cruce de las bases de datos que servirán como soporte para adoptar decisiones. El cruce de la información suministrada en las bases de datos se realiza de forma simultánea considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-, Archivo Nacional de Identificación -ANIy censo electoral. Adicional, la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información i) bases de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, ii) Archivo Nacional de Identificación ANI, iii) Potencial de Inscritos y iv) Datos Históricos del Censo Electoral. De conformidad con el artículo 9 de la Resolución Nº. 2857 del 2018, con base en los resultados de los cruces de las bases de datos, el Consejo Nacional Electoral podrá comisionar servidores
ANI, iii) Potencial de Inscritos y iv) Datos Históricos del Censo Electoral. De conformidad con el artículo 9 de la Resolución Nº. 2857 del 2018, con base en los resultados de los cruces de las bases de datos, el Consejo Nacional Electoral podrá comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la Organización Electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a los municipios. 2.6. Caso concreto. Conforme se indicó en el acápite de los hechos, mediante Acta de reparto del 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de LA GUAJIRA. El despacho sustanciador consideró pertinente verificar los registros de los ciudadanos inscritos para sufragar en las próximas elecciones de autoridades locales en el municipio de URIBIA. Para el efecto se cruzaron las bases de datos, entre las que se encuentran: SISBEN, ADRES, DPS, ANI y Censo Electoral, verificación que permitió comprobar a través de un procedimiento breve y sumario si existe o no inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. Para la referida verificación, la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripciones, remitió al Consejo Nacional Electoral dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el consolidado de inscripción de cédulas y las mencionadas bases de datos.Resolución 5489 de 2023
Página 7 de 32 “Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de URIBIA del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. El análisis de datos se realizó conforme dispone el artículo 8 de la Resolución Nº. 2857 de 2018 expedida por esta Corporación, de manera simultánea, así: El registro del SISBEN a fin de identificar la afiliación de los ciudadanos en el mismo; el registro del ADRES teniendo en cuenta tanto el régimen contributivo como el subsidiado; el DPS para corroborar información de los programas de del sector de inclusión social y reconciliación, el censo electoral con el propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con corte a 31 de mayo de 2023. Para efectos de la decisión, se tomó única y exclusivamente con base en el criterio general de coincidencia positiva sobre residencia electoral, es decir, la que coincida con el lugar de inscripción para votar y al menos se encuentre en alguna de las bases de datos utilizadas, un vínculo que permita establecer la relación con el municipio. En los casos en que la información suministrada en la inscripción de cédula de ciudadanía no coincidió como mínimo en una de las bases de datos anteriormente relacionadas, la Sala resolverá dejar sin efecto la última inscripción. El declarado trashumante no
establecer la relación con el municipio. En los casos en que la información suministrada en la inscripción de cédula de ciudadanía no coincidió como mínimo en una de las bases de datos anteriormente relacionadas, la Sala resolverá dejar sin efecto la última inscripción. El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio del recurso de reposición que pueda presentar a efectos de probar su residencia electoral. Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de datos mencionadas anteriormente, relacionados con el municipio de URIBIA del departamento de LA GUAJIRA. Conforme a lo expuesto, una vez adelantados los procedimientos establecidos, recaudado el material probatorio y teniendo en cuenta la verificación de la información contenida en el censo electoral del municipio de URIBIA y el cruce las bases de datos (SISBEN, ADRES, DPS y ANI), la Sala procede a dejar sin efecto la inscripción de cédulas que se relacionan en la parte resolutiva teniendo en cuenta que se evidenció que no corresponden a sus residencias electorales.Resolución 5489 de 2023
Página 8 de 32 “Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de URIBIA del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. Lo anterior, sin perjuicio que el ciudadano pueda ejercer su derecho al voto, en el lugar en que tenía inscrita su cédula de ciudadanía previamente a dejar sin efecto la última inscripción y que corresponda en efecto, con su residencia electoral. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cédulas de ciudadanía realizada en el municipio de URIBIA, LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del 2023, al no acreditarse la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación:
Nº. C.C. NOMBRES FECHA Y HORA DE INSCRIPCIÓN 1767314 PATIÑO MARTINEZ MANUEL 26/04/2023 12:09:27 PM 1789888 URIANA RENE 2023/03/06 11:28:40 2739479 EPINAYU YONI 24/05/2023 16:12 2739851 PUSHAINA DARWIN SEGUNDO 25/05/2023 13:07 2740062 PALMAR PUSHAINA WILFRIDO 3/05/2023 13:08 2745280 PUSHAINA JOSE ELIAS 26/04/2023 12:27:30 PM 2745966 IPUANA FRANCISCO 16/05/2023 10:59 2768300 ARIÑO VENCE JHOJANDER 20/04/2023 2:15:51 PM 3438246 OROZCO OROZCO JHON LIDER 2023/03/07 14:50:43 3883008 PEREZ VILLADIEGO JOSE INES 2023/03/06 10:46:54 3931768 GIL GIL JAIME 21/02/2023 10:26:43 AM 5008789 SANCHEZ MENDEZ OMAR 24/05/2023 16:37 5062128 DE LA CRUZ GUTIERREZ MANUEL 26/04/2023 12:23:00 PM 5166671 MEJIA ARIZA YERSON ENRIQUE 11/05/2023 10:45 5172134 VILLAZON CABRERA WILMAR JOSE 19/04/2023 8:35:06 AM 5176672 IGUARAN PAZ ROMAN OSWALDO
8/05/2023 11:13 5178506 IPUANA LINO 24/05/2023 14:06 5178550 EPIEYU JOSE ANTONIO 2023/03/15 9:33:44 5178640 URIANA ISMAEL 17/04/2023 3:21:23 PM 5178676 EPIEYU FERMIN 16/02/2023 11:23:35 AM 5179201 SAPUANA CHECAME 19/05/2023 10:23 5179478 JAYARIYU LUIS 16/05/2023 12:33 5181257 PUSHAINA LUIS 26/05/2023 14:14 5181310 GONZALEZ GONZALEZ MIGUEL ANGEL 8/05/2023 15:26 5181357 PALMAR JESUS 8/05/2023 8:49 5183051 MONTIEL EPIAYU ADAN EBERTO 2023/03/30 9:47:57 5183135 RINCON UCHARAYU EDUARDO 20/02/2023 11:57:12 AM 5183657 SILVA SAPUANA MARCOS 2023/03/21 15:54:40 5183800 URIANA GONZALEZ JOAQUIN MANUEL 17/04/2023 3:16:56 PMResolución 5489 de 2023 Página 9 de 32 “Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo
Página 9 de 32 “Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de URIBIA del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. 5183835 FERNANDEZ JARARIYU ALFREDO 19/01/2023 4:14:32 PM 5183876 GONZALEZ JARARIYU SEGUNDO 2/05/2023 10:09 5183930 SILVA URIANA JOSE DANIEL 20/04/2023 11:54:54 AM 5184141 SAPUANA ELADIO MIGUEL 2023/03/21 16:00:26 5184290 BARROS PALMAR EDGAR JOSE 6/02/2023 9:55:57 AM 5184503 PANA PIMIENTA FRANKLIN GREGORIO 2023/03/27 8:32:03 5184774 URARIYU URARIYU REINALDO 9/05/2023 10:55 5188638 GONZALEZ ABSHANA ROMAN 16/05/2023 14:49 5188841 PALMAR URIANA SEGUNDO 15/05/2023 15:02 5188889 IPUANA ANGEL JOSE 2023/03/06 13:13:13 5190887 PIMIENTA URIANA LAZARO SEGUNDO
16/05/2023 8:19 6156895 REINA ASPRILLA ALBERTO OMAR 2023/03/29 12:00:01 6872395 LOPEZ PANIZA JESUS ANTONIO 2023/03/27 9:33:09 7424664 MONDUL RODRIGUEZ ADALBERTO 9/05/2023 10:29 7438827 LOAIZA CUADRADO FREDY ALBERTO 21/02/2023 9:55:47 AM 7474780 CABRERA LUIS ALBERTO 2023/03/06 10:44:36 7573923 MONTENEGRO ARAUJO FRANK DAVID 23/05/2023 9:58 7632314 REDONDO MORALES ALFREDO DE JESUS 2023/03/28 8:52:29 7917149 LEAL RODRIGUEZ JORGE 26/05/2023 14:20 8600271 FIGUEROA BAYUELO FILIBERTO 20/02/2023 11:23:08 AM 8662551 DELGADO ARCINIEGAS CARLOS ENRIQUE 17/04/2023 8:53:58 AM 8734642 DELGADO URIANA JUAN VICENTE 6/02/2023 3:13:54 PM 9024913 RODRIGUEZ FONTALVO JAVIER 9/05/2023 10:25 10820484 BASILIO VARGAS JOSE LUIS 19/05/2023 11:26 12488922 BLANCO MUÑOZ RAFAEL 26/04/2023 12:11:06 PM 12599013 OSPINO PEREZ GEOVANNY ANTONIO 2023/03/24
14:46:53 12600709 GUTIERREZ MARTINEZ RAMIRO 26/04/2023 12:07:37 PM 12628001 ORTIZ CARBONO CESAR ALFONSO 13/02/2023 9:11:09 AM 12633530 ORTIZ CARBONO LEANDRO RAFAEL 29/05/2023 15:47 12636104 CAMACHO CARBONO PEDRO ANTONIO 2023/03/01 15:51:43 13364807 BECERRA VEGA LUIS EDUARDO 2023/03/31 15:01:31 13717653 DIAZ RODRIGUEZ JOHN EDUARD 16/02/2023 8:56:15 AM 15041423 GONZALEZ ACEVEDO HUMBERTO MIGUEL 24/05/2023 15:45 15207342 POLANCO PUSHAINA NEIRO RANGEL 20/04/2023 9:31:54 AM 15207349 FERNANDEZ ALEXANDER 11/05/2023 11:37 15207371 FERNANDEZ BERNARDO 29/05/2023 10:27 15207392 GARCIA JUSAYU JUAN 17/02/2023 2:47:07 PM 15208484 PUSHAINA EPINAYU JOSE FRANCISCO 8/05/2023 11:26 15208693 PUSHAINA BARROS FELIX 11/05/2023 15:08 15208783 AVILEZ VERGARA JUAN DAVID 2023/03/08 10:53:55 15225255 PALMAR EPIAYU LUIS ROBERTO 3/05/2023 11:31 15225374 GARCIA
JUSAYU JOSE ALEJANDRO 11/05/2023 9:24 15225420 MACHADO URIANA JESUS 11/05/2023 12:01 15225438 GONZALEZ JOSE ENRIQUE 11/05/2023 11:31 15878622 CANDRE CIAKE ILDEFONSO 14/04/2023 12:09:01 PM 17806705 PADILLA SUAREZ RAFAEL CLAUDIO 2023/03/03 14:25:13 17807060 CARDENAS MEJIA RODOLFO RAFAEL 14/02/2023 8:41:29 AM 17820571 EPIEYU MARIANAY 20/02/2023 12:28:48 PM 17820752 PIMIENTA URIANA RAUMIL 18/04/2023 11:37:34 AM 17825889 GOURIYU JOSE ARMANDO 21/04/2023 4:32:11 PMResolución 5489 de 2023 Página 10 de 32 “Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de URIBIA del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. 17825911 VERA MONTIEL LUIS ALBERTO 14/04/2023 10:50:00 AM
de ciudadanía en el municipio de URIBIA del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. 17825911 VERA MONTIEL LUIS ALBERTO 14/04/2023 10:50:00 AM 17826544 PUSHAINA SERVANDO 25/05/2023 13:17 17826942 EPIEYU EPIEYU ALEXANDER ENRIQUE 20/02/2023 11:19:36 AM 17827053 IPUANA ALBERTO 26/05/2023 14:27 17827060 IPUANA LEYENDRIN KELVIS 3/05/2023 15:10 17827223 PIMIENTA MEJIA CARLOS ANDRES 9/02/2023 2:18:18 PM 17827945 GONZALEZ SIJUANA ANGEL ISIDRO 19/04/2023 8:22:08 AM 17828234 GONZALEZ URARIYU FREDY 17/04/2023 11:03:52 AM 17828553 URIANA ALONSO 2023/03/17 10:17:43 17841609 GONZALEZ URIYU MARCOS 2023/03/21 8:53:33 17842626 PUSHAINA NARCISO 30/05/2023 9:53 17845493 URIANA JOSE ANTONIO 25/05/2023 13:16 17846164 URIANA ELICEO 27/02/2023 9:37:24 AM 17847695 URIANA AGUILAR ALEJANDRO 2023/03/07 10:32:18 17848205 PEREA ZUÑIGA
JAIME 2/02/2023 9:33:03 AM 17855309 EPIEYU RANGEL 10/04/2023 12:04:09 PM 17855404 MONTIEL URIANA JICHO 2023/03/06 11:26:00 17857241 GONZALEZ APUSHANA ROMULO 3/05/2023 15:56 17857262 IPUANA IPUANA MARCOS 25/05/2023 8:59 17857401 FERNANDEZ YORGUEN FRANKLIN 20/04/2023 11:28:43 AM 17859147 PUSHAINA EPINAYU AMILCAR 23/05/2023 11:34 17859281 COTES URIANA MIGUEL SEGUNDO 18/04/2023 9:17:38 AM 17859778 RAMIREZ MEJIA OSCAR DARIO 21/04/2023 9:38:51 AM 17860056 GONZALEZ SAPUANA JOSE ANTONIO 2023/03/22 15:57:49 17860179 ATENCIO JAVIER SEGUNDO 2023/03/06 13:03:01 17860289 MONTIEL URIANA NORBERTO 24/04/2023 12:01:21 PM 17865652 JAYARIYU DOMINGO 5/05/2023 9:06 17866224 SIERRA URIANA FRANCISCO 2023/03/31 8:50:31 17866544 VIDAL SOCARRAS CARLOS CONRRADO 18/05/2023 16:56 17866806 GAMEZ PANA JAIRO ALBERTO 2023/03/17 10:36:10 17867299 PANA PIMIENTA JAIME ENRIQUE
23/05/2023 8:43 17867807 JUSAYU ROMERO 28/04/2023 11:03:26 AM 17868046 PEREZ PARADA OMAR DE JESUS 2023/03/31 8:15:37 17868128 PIMIENTA VELASQUEZ RUBEN DARIO 2023/03/23 14:19:37 17868444 PAZ JUSAYU SEGUNDO 18/05/2023 8:37 17868526 PEREZ EPIAYU RICARDO 23/05/2023 11:13 17869305 JARAMILLO PUSHAINA ALEXANDER ANTONIO 2023/03/28 9:32:04 17869723 BARROS SANCHEZ BREDYS RAFAEL 23/05/2023 16:32 17869826 COHEN DIAZ ROBIN 27/01/2023 9:52:27 AM 17870167 MENDEZ SIJUANA JOSE MANUEL 2023/03/06 14:16:58 17870602 EPIEYU MAXIMILIANO 2023/03/21 15:24:47 17870876 MONTIEL EPIEYU JOSE MANUEL 8/05/2023 10:21 17871156 URIANA ROBERTO 20/04/2023 10:24:02 AM 17871955 PUSHAINA VICENTE 2023/03/06 14:09:21 17872991 PEREZ RUIZ EUSTORGIO 2023/03/13 8:27:37 17873057 APUSHANA ALEXANDER 25/05/2023 12:48 17873456 FERNANDEZ ROBINSON 2023/03/21 14:58:58
17873979 GIRNU HENRY 11/05/2023 10:41 17874202 FERNANDEZ JARARIYU DARWIN 17/04/2023 12:38:06 PM 17874324 PALMAR PUSHAINA OVILIO RAFAEL 11/05/2023 11:41Resolución 5489 de 2023 Página 11 de 32 “Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de URIBIA del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. 17874376 EPIEYU JORGE LUIS 26/04/2023 12:03:17 PM 17874477 IPUANA FRANC
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