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CNE - Resolución 5509 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5509 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 5509 DE 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-015950, por la realización de gastos con anterioridad a la inscripción de la candidatura para la ALCALDÍA de Arauca, Arauca, para las elecciones de 27 de octubre de 2019 , del candidato NASSER ANTONIO CRUZ MATUS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, periodo (2020-2023).

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 34 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El 24 de julio de 2019, el señor NASSER ANTONIO CRUZ MATUS fue inscrito como candidato a la ALCALDÍA del municipio de Arauca, Arauca, por el PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

1.2. Mediante el oficio CNE -S-2021-000806-FNFPCE-900 de 17 de agosto de 2021, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral informó que la campaña del señor NASSER ANTONIO CRUZ MATUS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U, incurrió en gastos con anterioridad a la inscripción de su candidatura.

que la campaña del señor NASSER ANTONIO CRUZ MATUS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U, incurrió en gastos con anterioridad a la inscripción de su candidatura.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 10 de septiembre de 2021, por reparto efectuado por la Subsecretaría de la Corporación, correspondió conocer del expediente con radicado No. 15950 -21, al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra.

2.2. Mediante la Resolución No. 2127 de 2022 esta Corporación resolvió “abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del señor NASSER ANTONIO CRUZ MATUS, por incurrir en gastos con anterioridad a la inscripción de su candidatura para la ALCALDÍA de Arauca, Arauca, periodo (2020-2023)”.

2.3. Mediante auto del 28 de septiembre de 2022, se dio traslado para la presentación de alegatos de conclusión, dentro de la actuación administrativa radicada bajo el No 015950-21.Página 2 de 9 Resolución 5509 de 2022 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-015950, por la realización de gastos con anterioridad a la inscripción de la candid atura para la ALCALDÍA de Arauca, Arauca, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, del candidato NASSER ANTONIO CRUZ MATUS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, periodo (2020-2023).

de Arauca, Arauca, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, del candidato NASSER ANTONIO CRUZ MATUS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, periodo (2020-2023).

2.4. El 12 de octubre de 2022, el Ministerio Público, presentó alegatos de conclusión solicitando la corrección de la actuación administrativa como consecuencia de la indebida notificación de la Resolución No. 2127 de 2022 esta Corporación al ciudadano NASSER ANTONIO CRUZ MATUS.

2.5. Mediante auto de 08 de noviembre de 2022 se declaró la nulidad procesal y se ordenó a la Subsecretaría de la Corporación agotar la debida notificación de la Resolución 2127 de 26 de abril de 2022 de esta Corporación al ciudadano NASSER ANTONIO CRUZ MATUS.

3. ACERVO PROBATORIO

Obra en el expediente el siguiente material probatorio:

3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política CNE-S-2021-000806-FNFPCE-900 de 17 de agosto de 2021, mediante el cual se señala que en la campaña del señor NASSER ANTONIO CRUZ MATUS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD -PARTIDO DE LA U , se registraron gastos previos a la inscripción de la candidatura a la ALCALDÍA de Arauca, Arauca, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

3.2. Dictamen de autoría interna de 29 de julio de 2021, al informe consolidado de ingresos de campaña del señor NASSER ANTONIO CRUZ MATUS del PARTIDO SOCIAL DE LA

3.2. Dictamen de autoría interna de 29 de julio de 2021, al informe consolidado de ingresos de campaña del señor NASSER ANTONIO CRUZ MATUS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD -PARTIDO DE LA U, a la ALCALDÍA de Arauca, Arauca, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

3.3. Copia del formulario 5B -Informe Individual de Ingresos - de la campaña electoral del

candidato NASSER ANTONIO CRUZ MATUS.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones regulatorias de las contiendas electorales, así:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)”Página 3 de 9

Resolución 5509 de 2022 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa

(…)”Página 3 de 9 Resolución 5509 de 2022 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-015950, por la realización de gastos con anterioridad a la inscripción de la candid atura para la ALCALDÍA de Arauca, Arauca, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, del candidato NASSER ANTONIO CRUZ MATUS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, periodo (2020-2023).

4.1.2. LEY 130 DE 1994

La Ley le atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000) según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los limites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo Nacional Electoral formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

con multas aplicables dentro de los limites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo Nacional Electoral formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”

4.1.2.1. RESOLUCIÓN NO. 0696 DE 19 DE ENERO DE 2022

Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que: “(…) para el año 2022, el valor de la multa previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana.”

4.1.3. Ley 1475 de 2011.

La mencionada norma determina que , los candidatos solo podrán recaudar contribuciones y realizar gastos de campaña a partir de su inscripción, así:

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. (…)

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. ” (Negrilla fuera de texto).

Por otra parte, la ley 1475 de 2011 regula el procedimiento para la inscripción de candidatos de las campañas electorales, de la siguiente manera:Página 4 de 9 Resolución 5509 de 2022 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-015950, por la realización de gastos con anterioridad a la inscripción de la candid atura para la ALCALDÍA de Arauca, Arauca, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, del candidato NASSER ANTONIO CRUZ MATUS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, periodo (2020-2023).

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección

inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requi sitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gasto s de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. (…) ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fó rmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta. En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora. PARÁGRAFO. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la

(10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora. PARÁGRAFO. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente. ”

5. CONSIDERACIONES

Para garantizar la igualdad de condiciones entre quienes aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular, se han establecido normas que establecen límites para la recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos pueden recaudar contribuciones y realizar gastos de campaña durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación, mientras que los candidatos solo pueden hacerlo a partir de su inscripción.Página 5 de 9 Resolución 5509 de 2022 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-015950, por la realización de gastos con anterioridad a la inscripción de la candid atura para la ALCALDÍA de Arauca, Arauca, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, del candidato NASSER ANTONIO CRUZ MATUS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, periodo (2020-2023).

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C -490 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), se pronunció sobre los plazos de las organizaciones políticas y las campañas

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C -490 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), se pronunció sobre los plazos de las organizaciones políticas y las campañas electorales para la recaudación de contribuciones y realización de gastos, así:

“La diferenciación que el inciso final de la norma establece entre los partidos movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y los candidatos, en lo que atañe a la oportunidad para el recaudo de contribuciones y la realización de gastos de campaña, no resulta contraria a la Constitución, toda vez que obedece a que el sistema de asignación de apoyo estatal al funcionamiento de los partidos y las campañas políticas está basada en el principio de representatividad, presupuesto que para lo s partidos y movimientos políticos se acredita desde el reconocimiento de personería jurídica, en tanto que para los candidatos desde el acto de inscripción. El termino de anticipación (6 meses) a la fecha de la votación, que la norma prevé para el recaudo y gasto por parte de las agrupaciones a que se refiere el precepto, forma parte de la libertad de configuración del legislador estatutario en esta materia.”

Señala la Corte Constitucional que dicha diferenciación no contraviene el orden Constitucional, sino que, atendiendo al principio de representatividad, permite a las organizaciones políticas, desde la adquisición de la personería jurídica, el recaudo de contribuciones y la realización de gastos en lo que a las campañas políticas atañe. Mientras que, e n lo que concierne a las candidaturas, circunscribe esa posibilidad a su inscripción, con miras a un certamen electoral.

gastos en lo que a las campañas políticas atañe. Mientras que, e n lo que concierne a las candidaturas, circunscribe esa posibilidad a su inscripción, con miras a un certamen electoral.

5.1. DEL MONTO DE GASTOS DE CAMPAÑA AUTORIZADO PARA LAS ALCALDÍAS PARA EL PERIODO 2020 – 2023.

A fin de garantizar los principios de igualdad, transparencia y pluralismo político en las contiendas electorales, y de impedir la injerencia indebida de grupos económicos de poder o de interés particulares, al tenor del artículo 109 de la Constitución Política, el legislador puede limitar el monto de los gastos en que los partidos, movimientos o candidatos pueden incurrir al desarrollar campañas electorales -topes globales-, como también la cuantía en que pueden los particulares contribuir -topes individuales-.

La Ley 130 de 1994 establece que, ningún candidato podrá gastar en su campaña electoral más de la suma fijada por el Consejo Nacional Electoral, así:

“ARTÍCULO 14. APORTES PARTICULARES. Los partidos, movimientos políticos y candidatos, al igual que las organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, podrán recibir ayuda o contribuciones económicas de personas naturales o jurídicas.

Ningún candidato a cargo de elecci ón popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares. El Consejo Nacional Electoral fijara esta suma seis (6) m eses antes de la elección. Si no lo hiciere, los Consejeros incurrirán en causal de mala conducta. (…)”

El Consejo Nacional Electoral fijara esta suma seis (6) m eses antes de la elección. Si no lo hiciere, los Consejeros incurrirán en causal de mala conducta. (…)”

El Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución 0253 del 29 de enero de 2019, determino que el tope máximo de gastos en los que podía incurrir un candidato a la alcaldía en municipios con censo electoral comprendido entre cincuenta mil un (50.001) y cien milPágina 6 de 9 Resolución 5509 de 2022 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-015950, por la realización de gastos con anterioridad a la inscripción de la candid atura para la ALCALDÍA de Arauca, Arauca, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, del candidato NASSER ANTONIO CRUZ MATUS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, periodo (2020-2023).

(100.000) ciudadanos, era de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES,

CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO PESOS ($654.437.075).

En el asunto bajo estudio, el censo electoral del municipio de Arauca, en el Departamento de Arauca, es de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos (75.652) ciudadanos, de ahí que, la cuantía individual que podía gastar cada aspirante a la alcaldía ascendía a SEISCIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO MILLONES, CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETENTA

Y CINCO PESOS ($654.437.075)

la cuantía individual que podía gastar cada aspirante a la alcaldía ascendía a SEISCIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO MILLONES, CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETENTA

Y CINCO PESOS ($654.437.075)

La implementación de los límites a los gastos de campaña busca mantener las condiciones de igualdad entre los candidatos y que los aspirantes que busquen el beneplácito popular para alcanzar un cargo de elección popular no lo hagan bajo un contexto privile giado, originado de la capacidad económica.

Como tampoco, en guarda del principio de igualdad, que las campañas no comiencen con su desarrollo recibiendo recursos e incurriendo en gastos, cuando para todos los candidatos no ha iniciado.

5.2.- DE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA

La figura de la caducidad tiene como finalidad delimitar en el tiempo el accionar del Estado, en cuanto a la facultad administrativa de investigar y sancionar las conductas irregulares de sus administrados.

En las investigaciones administrativas que adelanta el Consejo Nacional Electoral, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula el término en que la administración debe proferir una decisión sancionatoria, así:

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro d el cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente

pudiere ocasionarlas, término dentro d el cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que t al abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”.

Al respecto, señala la Corte Constitucional en Sentencia C -875 de 2011, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, lo siguiente:

“El precepto (…) regula: i) el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducid ad de la facultad sancionadora sólo se enerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma”1.

1 Corte Constitucional en Sentencia C-875 de 2011.Página 7 de 9 Resolución 5509 de 2022 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa

radicada con el No CNE-E-2021-015950, por la realización de gastos con anterioridad a la inscripción de la candid atura para la ALCALDÍA de Arauca, Arauca, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, del candidato NASSER ANTONIO CRUZ MATUS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, periodo (2020-2023).

Bajo estas consideraciones, el Consejo Nacional Electoral dispone de un término de tres (3) años, contados a partir de la ocurrencia del hecho o del último hecho presuntamente constitutivo de falta sancionable, dentro de los cuales debe expedir la posible sanción y haber agotado la notificación.

5.3. CASO CONCRETO:

En el informe CNE-S-2021-000806-FNFPCE-900 de 17 de agosto de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política señaló que, la campaña del ciudadano NASSER ANTONIO CRUZ MATUS a la ALCALDÍA de Arauca, Arauca, periodo 2020 – 2023, realiz ó gastos con anterioridad a la inscripción de su candidatura, así:

“Respetada Doctora; Revisando los informes de Ingresos y Gastos Consolidados de la campaña a la ALCALDIA del Departamento del ARAUCA Municipio de ARAUCA de la lista, avalada por el PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U, para las elec ciones realizadas el 27 de octubre de 2019 , al respecto me permito informar, que se verifica una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, inciso tercero. (…)

para las elec ciones realizadas el 27 de octubre de 2019 , al respecto me permito informar, que se verifica una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, inciso tercero. (…) Verificado el libro de ingresos y gastos del siguiente candidato, reportó a través de cuentas claras, gastos con anterioridad a la fecha de su inscripción que data del 24 de Julio de 2019 que a continuación se enuncian:

CANDIDATO: NASSER ANTONIO CRUZ MATUS

GASTO ANTERIOR ARTÍCULO 34 DE LA LEY 1475 DE 2011

CÓDIGO FECHA BENEFICIARIO VALOR

201 24/04/2019

DISTRIBUCIONES

CONSTRUCCIONES Y

SERVICIOS LTDA.

$17.135.000 201 27/05/2019

DISTRIBUCIONES

CONSTRUCCIONES Y

SERVICIOS LTDA.

$17.135.000 201 25/06/2019

DISTRIBUCIONES

CONSTRUCCIONES Y

SERVICIOS LTDA.

$17.358.500

Conforme a lo anterior, el candidato NASSER ANTONIO CRUZ MATUS, realizó gastos de campaña entre el 24 de abril y el 25 de junio de 2019, antes de la inscripción de la candidatura, el 24 de julio de 2019. Al respecto, los recursos ascienden a la suma de CINCUENTA Y UN

MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS ($51.628.000).

En virtud de estas consideraci ones, esta Corporación procedió a ordenar la apertura de

MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS ($51.628.000).

En virtud de estas consideraci ones, esta Corporación procedió a ordenar la apertura de investigación administrativa y formular cargos por medio de la Resolución No. 2127 de 2022 de esta Corporación, en contra del ciudadano NASSER ANTONIO CRUZ MATUS por la presunta vulneración al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, al realizar gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura a la ALCALDÍA de Arauca, Arauca, periodo 2020 – 2023.Página 8 de 9 Resolución 5509 de 2022 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-015950, por la realización de gastos con anterioridad a la inscripción de la candid atura para la ALCALDÍA de Arauca, Arauca, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, del candidato NASSER ANTONIO CRUZ MATUS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, periodo (2020-2023).

Ahora, debe señalarse, que el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece un término de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho presuntamente constitutivo de la falta s ancionable para adelantar la investigación correspondiente, proferir decisión y realizar la respectiva notificación.

En el caso que nos ocupa, el candidato NASSER ANTONIO CRUZ MATUS , pretensamente incurrió en los gastos irregulares entre el 24 de abril y el 25 de junio de 2019.

En el caso que nos ocupa, el candidato NASSER ANTONIO CRUZ MATUS , pretensamente incurrió en los gastos irregulares entre el 24 de abril y el 25 de junio de 2019.

En dicho sentido , se tiene como último día en el que el candida to incurrió en los gastos anticipados, el 25 de junio de 2019, en ese orden de ideas , el fenóm eno de la caducidad operaría en principio, el 25 de junio de 2022. No obstante, a causa de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus el Consejo Nacional Electoral resolvió suspender todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación mediante la Resolución No. 1385 del 17 de marzo de 2020, cuyo plazo fue ampliado sucesivamente hasta el día 25 de mayo de 2020, como consta en la Resolución 1836 de 06 de mayo de 2020.

Finalmente, a través de la Resolución No. 1935 de 20 de mayo de 2020 se resolvió que todas las actuaciones adelantadas por la Corporación, fuesen reanudadas el día 01 de junio de 2020.

Explicado lo anterior, se infiere que los términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación fueron suspendidas por un término de 76 días, es decir, la potestad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en el caso concreto, caducó el 09 de septiembre de 2022.

Por esa razón, la Corporación declarará la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-015950, por la realización de gastos con anterioridad a la inscripción de la candidatura para la

Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-015950, por la realización de gastos con anterioridad a la inscripción de la candidatura para la ALCALDÍA de Arauca, Arauca, para las elecciones de 27 de octubre de 2019 , del candidato NASSER ANTONIO CRUZ MATUS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, periodo (2020-2023).

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-015950, por la realización de gastos con anterioridad a la inscripción de la candidatura para la ALCALDÍA de Arauca, Arauca, para las elecciones de 27Página 9 de 9

Resolución 5509 de 2022 Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No CNE-E-2021-015950, por la realización de gastos con anterioridad a la inscripción de la candid atura para la ALCALDÍA de Arauca, Arauca, para las elecciones de 27

de octubre de 2019, del candidato NASSER ANTONIO CRUZ MATUS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, periodo (2020-2023).

ARTÍCULO SEGUNDO: No

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