CNE - Resolución 5512 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5512 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No 5512 de 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE, las quejas interpuestas por varios ciudadanos, referente a la reclamació n contra los resultados electorales obtenidos en la elección del Presidente de la República de Colombia, el pasado 19 de junio de 2022, dentro de los expedientes 23088-2022, 23472-2022, 25625-2022 y 25629-2022
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política numeral 6 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. La Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción mediante oficio, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, los radicados que se refieren a continuación: E -2022361569 IUC D -2022-2484450 E-2022-360593 IUC D -2022-2484497 E-2022-363574 IUC D2022-2482916 E-2022-354042 IUC D-2022-2482616 E-2022-355498 IUC D-2022-2482508 E2022-361761 IUC D-2022-2481672 E-2022-365367 IUC D-2022-2481615 E-2022-353980 IUC D-2022-2479855 E-2022-355628 IUC D-2022-2522668, por medio de los cuales se manifestó:
“(…) Comedidamente le comunico que, en auto de 07 de octubre de 2022, proferido dentro del presente radicado por esta Procuraduría Segunda
“(…) Comedidamente le comunico que, en auto de 07 de octubre de 2022, proferido dentro del presente radicado por esta Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción, se ordena remitir por competencia a esa entidad, los radicados de la referencia conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la decisión (…)”
1.2. A través del gestor de documentación interna, se remitió la queja, mediante radicado CNEE-DG-2022-023088 de fecha de 28 de octubre de 2022.
1.3. Mediante oficio PPBHPM-4423 de fecha 12 octubre de 2022, suscrito por el Procurador Provincial de Instrucción de Bucaramanga, el doctor Pedro Leonardo Rodríguez Barrero, remitió por competencia la queja interpuesta por el ciudadano MAURICIO MARTÍNEZ TRIANA identificado con cédula de ciudadanía número 91.521.436 a la Registraduría Nacional del Estado Civil de la ciudad de Bogotá D.C. en la cual solicitó:
“(…) ordenar el reconteo físico voto a voto de la totalidad de las mesas de votación de Colombia, en cada Registraduría Delegada con la presencia de un delegado de nuestro grupo PATRIOTAS REPUBLICANOS DE COLOMBIA (…)”RESOLUCIÓN No 5512 de 2022 Página 2 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE, las quejas interpuestas por varios ciudadanos, referente a la reclamació n contra los resultados electorales obtenidos en la elección del Presidente de la República de Colombia, el pasado 19 de junio de 2022, dentro
ciudadanos, referente a la reclamació n contra los resultados electorales obtenidos en la elección del Presidente de la República de Colombia, el pasado 19 de junio de 2022, dentro de los expedientes 23088-2022, 23472-2022, 25625-2022 y 25629-2022
1.4. Por correo electrónico la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil remitió a la Corporación el traslado por competencia de la queja con radicado E2022-361553 IUC D-2022-2482192, interpuesta el día 20 de octubre de 2022 . 1.5. A través del gestor de documentación interna, se acumuló a la queja radicada de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.2. del presente acápite , por tratarse de los mismos supuestos fácticos y pretensiones . 1.6. Por medio del oficio 20220060304164931 -6030 ESGA -2022050476, la Defensoría del Pueblo remit ió por competencia al Consejo Nacional Electoral, la queja interpuesta por la ciudadana GLORIA AMPARO PORTILLA CAMACHO identificada con cédula de ciudadanía número 63.480.941, a través del gestor de documentación interna, el cual se incorporó como abono al proceso, mediante radicado CNE-E-DG-2022-023878 de fecha de 01 de noviembre de 2022.
1.7. La Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción mediante oficio, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, los radicados que se refieren a continuación: E-2022354294 IUC D-2022-2482585, E-2022-361019 IUC D-2022-2484226, E-2022-360696, IUC DSubsecretaría de esta Corporación, los radicados que se refieren a continuación: E-2022354294 IUC D-2022-2482585, E-2022-361019 IUC D-2022-2484226, E-2022-360696, IUC D2022-2484750, E-2022-360829 IUC D-2022-248506, E-2022-361852 IUC D-2022-2481648 y E-2022-354321 IUC D-2022-2482547. En los cuales manifestó:
“(…) Comedidamente le comunico que, en auto de 15 de noviembre de 2022, proferido dentro del presente radicado por esta Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción, se ordena remitir por competencia a esa entidad, los radicados de la referencia conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la decisión (…)”
1.8. A través del gestor de documentación interna, se remitió la queja, mediante radicados CNE-E-DG-2022-025629 y CNE -E-DG-2022-025625 de fecha de 29 de noviembre de 2022.
En la cual se solicita:
“(…) ordenar el reconteo físico voto a voto de la totalidad de las mesas de votación de Colombia, en cada Registraduría Delegada con la presencia de un delegado de nuestro grupo PATRIOTAS REPUBLICANOS DE COLOMBIA (…)”
1.9. Mediante acta de reparto de esta Corporación, le correspondió al Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA el conocimiento de las quejas antes referenciadas, a las que se les asignaron los radicados: 2022-023088, 2022-023472, abono 2022-023878, 2022ALEJANDRO BAQUERO RUEDA el conocimiento de las quejas antes referenciadas, a las que se les asignaron los radicados: 2022-023088, 2022-023472, abono 2022-023878, 2022025625 y 2022-025629.
1.10. Así las cosas, lo s ciudadanos que presentaron las quejas se relacionan a continuación:RESOLUCIÓN No 5512 de 2022 Página 3 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE, las quejas interpuestas por varios ciudadanos, referente a la reclamació n contra los resultados electorales obtenidos en la elección del Presidente de la República de Colombia, el pasado 19 de junio de 2022, dentro de los expedientes 23088-2022, 23472-2022, 25625-2022 y 25629-2022
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO
JULIANA MONTOYA CANO diego.montoya6838@unaula.edu.co LINA MARIA ALBARELLO LOPEZ DE MESA lalbarello71@yahoo.es LUIS EDUARDO HERNANDEZ lalo0226@hotmail.com DIANA PAOLA RAMOS VALENCIA dianapaoramos@gmail.com ALBA ROCIO ANAYA OSORNO aca0111@hotmail.com GLADYS MENDOZA glamenda@hotmail.com ANA RODRIGUEZ AMADOR dolkami0@gmail.com
SAMUEL TAMAYO GAVIRIA
samueltamayogaviria@hotmail.es tamayogaviriasamuel@protonmai.com JUAN CARLOS CORREA coniba60@gmail.com MARTHA LIGIA CRUZ SANDOVAL m-cruz123@hotmail.com DIEGO FERNANDO CASTAÑO diegoganador1@gmail.com
tamayogaviriasamuel@protonmai.com JUAN CARLOS CORREA coniba60@gmail.com MARTHA LIGIA CRUZ SANDOVAL m-cruz123@hotmail.com DIEGO FERNANDO CASTAÑO diegoganador1@gmail.com JORGE ENRIQUE LAGOS OSORIO jorgeelagos@hotmail.com GUSTAVO MEJÍA NAVARRO gustavomejian@gmail.com OLGA ROCÍO PARADA BERNAL paradaolgar@yahoo.es MÓNICA HERNANDEZ AHMAN monicaahman@hotmail.com MILEIDY ALZATE CARDONA alzatemileidy38@gmail.com
2.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
“(…)
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos
decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
(…)RESOLUCIÓN No 5512 de 2022 Página 4 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE, las quejas interpuestas por varios ciudadanos, referente a la reclamació n contra los resultados electorales obtenidos en la elección del Presidente de la República de Colombia, el pasado 19 de junio de 2022, dentro de los expedientes 23088-2022, 23472-2022, 25625-2022 y 25629-2022
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.2. TRÁMITE DE LOS ESCRUTINIOS
2.2.1. Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral”.
“(…)
ARTÍCULO 122. Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podían votar en ella; cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas de votación y en las diligencias de
exceda el número de ciudadanos que podían votar en ella; cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos; y cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. Tales reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.
Los testigos electorales no podrán en ninguna forma interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación.
(…)
ARTICULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se (sic) sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta.
Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas
Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación.
Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación.
(…)
ARTICULO 166. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares resolverán, con base en las actas respectivas, las reclamaciones que se hayan presentado ante los jurados de votación conforme al artículo 122 de este Código.RESOLUCIÓN No 5512 de 2022 Página 5 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE, las quejas interpuestas por varios ciudadanos, referente a la reclamació n contra los resultados electorales obtenidos en la elección del Presidente de la República de Colombia, el pasado 19 de junio de 2022, dentro de los expedientes 23088-2022, 23472-2022, 25625-2022 y 25629-2022
Las apelaciones que se formulen contra las decisiones de las comisiones
de los expedientes 23088-2022, 23472-2022, 25625-2022 y 25629-2022
Las apelaciones que se formulen contra las decisiones de las comisiones escrutadoras auxiliares, así como los desacuerdos que se presenten entre los miembros de estás, serán resueltos por las correspondientes comisiones distrital o municipal, las que también harán el escrutinio general de los votos emitidos en el distrito o municipio, resolverán las reclamaciones que en este escrutinio se propongan, declararán la elección de concejales y alcaldes y expedirán las respectivas credenciales.
Cuando sean apeladas las decisiones sobre reclamos que por primera vez se formulen en ese escrutinio general, o se presenten desacuerdos entre los miembros de las comisiones distrital o municipal, estas se abstendrán de expedir las credenciales para que sean los delegados del Consejo Nacional Electoral quienes resuelvan el caso y expidan tales credenciales.
(…)
ARTICULO 167. En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y municipales no se aceptarán reclamos o apelaciones que no sean formulados por escrito en el acto mismo del escrutinio y que no estén fundadas en alguna de las causales establecidas en el artículo 192 de este Código. También deberán presentarse por escrito los reclamos que se hagan ante las comisiones auxiliares.
(…)
ARTICULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutini os respectivos los
(…)
ARTICULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutini os respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:
1.Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme la Ley.
2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.
3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.
4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.
5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.
6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.
7. <Numeral modificado por el artículo 15 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es
votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.
7. <Numeral modificado por el artículo 15 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia. Fuerza mayor o caso fortuito, certificados por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.
8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.RESOLUCIÓN No 5512 de 2022 Página 6 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE, las quejas interpuestas por varios ciudadanos, referente a la reclamació n contra los resultados electorales obtenidos en la elección del Presidente de la República de Colombia, el pasado 19 de junio de 2022, dentro de los expedientes 23088-2022, 23472-2022, 25625-2022 y 25629-2022
9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.
10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.
Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.
10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.
11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.
12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos.
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretarán también su corrección correspondiente.
La exclusión de un principal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes o de algunos de estos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causas señaladas en el inciso anterior, se llamará a
al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causas señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista.
Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de escrutinios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo.”
2.3.LEY 163 DE 1994 “POR LA CUAL SE EXPIDEN ALGUNAS DISPOSICIONES EN
MATERIAL ELECTORAL”.
“(…)
PARÁGRAFO. El Consejo Nacional Electoral practicará el escrutinio para Presidente y Vicepresidente de la República, de los votos depositados por los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, con base en los resultados consolidados de la respectiva embajada o consulado, enviados por cualquier medio viable para transmisión de datos que el Registrador del Estado Civil considere confiable, según el estado actual de la tecnología.
Las actas que se envíen por fax tendrán el mismo valor de las originales.
El Consejo Nacional Electoral resolverá los desacuerdos surgidos entre sus delegados y consolidará los resultados. En audiencia pública notificará la declaración de los resultados y proclamará la elección de presidente y Vicepresidente de la república, de acuerdo con el artículo 190 de la Constitución Política. En caso contrario, señalará las dos (2) fórmulas que hubieren obtenido los
declaración de los resultados y proclamará la elección de presidente y Vicepresidente de la república, de acuerdo con el artículo 190 de la Constitución Política. En caso contrario, señalará las dos (2) fórmulas que hubieren obtenido los más altos resultados las cuales habrán de participar en la segunda votación.RESOLUCIÓN No 5512 de 2022 Página 7 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE, las quejas interpuestas por varios ciudadanos, referente a la reclamació n contra los resultados electorales obtenidos en la elección del Presidente de la República de Colombia, el pasado 19 de junio de 2022, dentro de los expedientes 23088-2022, 23472-2022, 25625-2022 y 25629-2022
Para la segunda vuelta, en la tarjeta electoral las fórmulas de las dos (2) primeras mayorías se entenderán sorteadas en el mismo orden y con el mismo número de la primera.
La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá del material sobrante de las elecciones por ella suministrado, con destino al Fondo Rotatorio de la misma.
ARTÍCULO 7o. ESCRUTINIOS. Corresponde a los delegados del Consejo Nacional Electoral hacer el escrutinio de los votos depositados para los Gobernadores, declarar su elección y expedir las credenciales respectivas; hacer el escrutinio de los votos depositados para el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, declarar su elección y expedir las respectivas credenciales.
Corresponde a las Comisiones Escrutadoras Departamentales hacer el escrutinio de los votos depositados para los diputados, declarar su elección y expedir las
Distrito Capital, declarar su elección y expedir las respectivas credenciales.
Corresponde a las Comisiones Escrutadoras Departamentales hacer el escrutinio de los votos depositados para los diputados, declarar su elección y expedir las correspondientes credenciales.
Corresponde a las Comisiones Escrutadoras Distritales y Municipales hacer el escrutinio de los votos depositados para Alcaldes Distritales y Municipales, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales; declarar su elección y expedir las respectivas credenciales.”.
3.ACERVO PROBATORIO
3.1 Los ciudadanos que interp usieron la queja, adjunta ron la misma documentación en el acápite donde se soportan los elementos de prueba, las cuales consistieron en lo siguiente:
3.1.1. Expediente disciplinario IUS E -2022-361569 D-2022-2484550 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8 Tercera Para la Contratación Estatal - Queja Control Electoral 2022. (folios 4-12 cuaderno 1 Expediente con radicado 23088-2022, 23472-2022) 3.1.2. Expediente disciplinario IUS E -2022-360593 D-2022-2484497 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8 Tercera Para la Contratación Estatal - Queja Control Electoral 2022. (folios 25-27 cuaderno 1 Expediente con radicado 23088-2022, 23472-2022) 3.1.3. Expediente disciplinario IUS E -2022-363574 D-2022-2482916 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8 Tercera Para la Contratación Estatal - Queja Control Electoral
3.1.3. Expediente disciplinario IUS E -2022-363574 D-2022-2482916 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8 Tercera Para la Contratación Estatal - Queja Control Electoral 2022. (folios 37-38 cuaderno 1 Expediente con radicado 23088-2022, 23472-2022) 3.1.4. Expediente disciplinario IUS E -2022-354042 D-2022-2482616 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8 Tercera Para la Contratación Estatal - Queja Control Electoral 2022. (folios 49-50cuaderno 1 Expediente con radicado 23088-2022, 23472-2022) 3.1.5. Expediente disciplinario IUS E -2022-365367 D-2022-2481615 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8 Tercera Para la Contratación Estatal - Queja Control Electoral 2022. (folios 61-63 cuaderno 1 Expediente con radicado 23088-2022, 23472-2022) 3.1.6. Expediente disciplinario IUS E -2022-361761 D-2022-2481672 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8 Tercera Para la Contratación Estatal - Queja Control Electoral 2022. (folios 73 -74 cuaderno 1 Expediente con radicado 23088-2022, 23472 -2022)3.1.7. Expediente disciplinario IUS E -2022-353980 D -2022-2479855 Procuraduría DelegadaRESOLUCIÓN No 5512 de 2022 Página 8 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE, las quejas interpuestas por varios ciudadanos, referente a la reclamació n contra los resultados electorales obtenidos en la elección del Presidente de la República de Colombia, el pasado 19 de junio de 2022, dentro de los expedientes 23088-2022, 23472-2022, 25625-2022 y 25629-2022
Disciplinaria de Instrucción 8 Tercera Para la Contratación Estatal - Queja Control Electoral 2022. (folios 86-87 cuaderno 1 Expediente con radicado 23088-2022, 23472-2022) 3.1.8. Expediente disciplinario IUS E -2022-355628 D-2022-2522668 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8 Tercera Para la Contratación Estatal - Queja Control Electoral 2022. (folio 95 cuaderno 1 Expediente con radicado 23088-2022, 23472-2022) 3.1.9. Expediente disciplinario IUS E -2022-355628 D-2022-2522668 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8 Tercera Para la Contratación Estatal - Queja Control Electoral 2022. (folios 105-106 cuaderno 1 Expediente con radicado 23088-2022, 23472-2022) 3.1.10. Expediente disciplinario No. IUC-D-2022-2482192, IUS-E-2022-361553Queja Control Electoral 2022. (folio 125 cuaderno 1 Expediente con radicado 23088-2022, 23472-2022) 3.1.11. Expediente Gloria Amparo Portilla Camacho (folio 125 cuaderno 1 Expediente con
Electoral 2022. (folio 125 cuaderno 1 Expediente con radicado 23088-2022, 23472-2022) 3.1.11. Expediente Gloria Amparo Portilla Camacho (folio 125 cuaderno 1 Expediente con radicado 23088-2022, 23472-2022) 3.1.12. Expediente disciplinario IUS E-2022-361852 D-2022-2481648 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8 Tercera Para la Contratación Estatal - Queja Control Electoral 2022. (folios 6-25 cuaderno 1 Expediente con radicado 025625-2022 y 025629-2022) 3.1.13. Expediente disciplinario IUS E-2022-360829 D-2022-2485806 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8 Tercera Para la Contratación Estatal - Queja Control Electoral 2022. (folios 26-42 cuaderno 1 Expediente con radicado 025625-2022 y 025629-2022) 3.1.14. Expediente disciplinario IUS E-2022-360696 D-2022-2484750 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8 Tercera Para la Contratación Estatal - Queja Control Electoral 2022. (folios 43-61 cuaderno 1 Expediente con radicado 025625-2022 y 025629-2022) 3.1.15. Expediente disciplinario IUS E-2022-361019 D-2022-2484226 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8 Tercera Para la Contratación Estatal - Queja Control Electoral 2022. (folios 62-81 cuaderno 1 Expediente con radicado 025625-2022 y 025629-2022)
Disciplinaria de Instrucción 8 Tercera Para la Contratación Estatal - Queja Control Electoral 2022. (folios 62-81 cuaderno 1 Expediente con radicado 025625-2022 y 025629-2022) 3.1.16. Expediente disciplinario IUS E-2022-354294 D-2022-2482585 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8 Tercera Para la Contratación Estatal - Queja Control Electoral 2022. (folios 82-101 cuaderno 1 Expediente con radicado 025625-2022 y 025629-2022) 3.1.17. Expediente disciplinario IUS E-2022-354321 D-2022-2482547 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8 Tercera Para la Contratación Estatal - Queja Control Electoral 2022. (folios 102-122 cuaderno 1 Expediente con radicado 025625-2022 y 025629-2022) 3.1.18. Expediente disciplinario IUS E-2022-361231 D-2022-2484341 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8 Tercera Para la Contratación Estatal - Queja Control Electoral 2022. (folios 123-146 cuaderno 1 Expediente con radicado 025625-2022 y 025629-2022)
3.2. En cada uno de los expedientes, reposan los siguientes documentos:
3.2.1 Resolución No. 283 de 13 de septiembre de 2022, suscrita por la Procuradora General de la Nació n la doctora MARGARITA CABELLO BLANCO, en la cual, resuelve finalizar la Comisión Disciplinaria Especial, por tanto, refiere en la citada resolución:RESOLUCIÓN No 5512 de 2022 Página 9 de 15
Comisión Disciplinaria Especial, por tanto, refiere en la citada resolución:RESOLUCIÓN No 5512 de 2022 Página 9 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE, las quejas interpuestas por varios ciudadanos, referente a la reclamació n contra los resultados electorales obtenidos en la elección del Presidente de la República de Colombia, el pasado 19 de junio de 2022, dentro de los expedientes 23088-2022, 23472-2022, 25625-2022 y 25629-2022
“(…) Las actuaciones que a la fecha de expedición del presente acto administrativo se encuentren en conocimiento de las procurad urías delegadas que integraron la mencionada Comisión Disciplinaria Especial creada mediante Resoluciones N°104 y 164 de 2022, deberán trasladarse al operador competente en el estado en que se encuentren (…)”
3.2.2. Escrito de fecha 22 de septiembre de 2022 , suscrito por la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 8 Tercera para la Contratación Estatal, la doctora MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, referente al radicado IUS E -2022-172788/IUC D-20222411029 y otros, remite por competencia el a sunto a las Procuradurías Distritales de Instrucción.
3.2.3. Escrito de fecha 07 de octubre de 2022, suscrito por el Procurador Segundo Distrital de Instrucción, doctor NESTOR MAURICIO AREIZA MURILLO, donde remite las quejas, al Consejo Nacional Electoral como entidad competente, para que este adelante las diligencias pertinentes. Las quejas
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.