CNE - Resolución 5518 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5518 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
03/ Consejo Naclonai Brctof^ RESOLUCION N° 5518 DE 2022 (15 de diciembre) Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de proteccibn de la declaracion politica de independencia elevada por el Movimiento Autoridades Indlgenas de Colombia -AICO-, dentro del expediente Radicado CNE-E-DG-2022-025162. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artfculo 265 de la Constitucion Politica, la Ley 1909 de 2018 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Que, el 21 de noviembre de 2022, el Representante Legal, TAITA CAMILO ERNESTO RODRIGUEZ QUISPE, y el Veedor Nacional, TAITA ABSALOM CALPA INAMPUEZ, del Movimiento Autoridades Indigenas de Colombia -AICO-, radicaron solicitud
CNE-E-DG-2022-025162, en el siguiente sentido: 1.1. “(...) Por medio de la presente de forma atenta y respetuosa me dirijo a Ustedes con el propdsito de darles a conocer la Resolucidn No. 4627 de 2022 por medio de la cual el Movimiento Autoridades Indigenas de Colombia AICO realizamos nuestra Declaracidn Politica de Independencia en coherencia con el Estatuto de OposicidnLey 1909 de 2018 (Anexo Resolucidn No. 4627 de 2022). Complementario se encuentra la Resolucidn No. 7769 de 2021 donde se inscribid CAPITULO XXVII de los Estatutos del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA - AICO, aprobado por la Asamblea Nacional Extraordinaria del
CAPITULO XXVII de los Estatutos del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA - AICO, aprobado por la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido AICO, realizada el 29 de junio del 2021, en el capltulo correspondiente del Registro Unico de Partldos, Movimientos Politicos y Agrupaciones Politicas,
ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DEL ESTATUTO DE OPOSICldN LEY 1909
DE 2018. ESTATUTO DE OPOSICldN, que senala: (...) Por lo anterior, respetuosamente el Movimiento AICO solicita se garanticen los derechos de nuestra Declaracidn de Independencia y se proceda a cumplir con la proteccidn de nuestra de declaracidn politica de independencia, en la medida que el Taita German Bernardo Caiiosama Ldpez - nombrado actualmente como Director de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias, quien no podrd ser designado en cargo de autoridad politica, civil o administrativa en el Gobierno Nacional por haber sido Senador y Represdntate a la Cdmara avalado por nuestro Movimiento AICO y se encuentra en nuestras bases de datos como militante en ejercicio del Movimiento AICO y hasta la fecha no ha presentado su renuncia para ejercer cargos en el Gobierno Nacional. Ast mismo, solicitamos en coherencia con la Constitucidn, la Ley y nuestros Estatutos se dd cumplimiento de todo lo estipulado en nuestra declaracidn politica de Independencia del Movimiento Autoridades Indigenas de Colombia AICO, esto con la finalidad de que no se vulneren los derechos del Movimiento AICO y se
Resoluci6n No. 5518 de 2022 Pagina 2 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de proteccibn de la declaracibn polftica de independencia elevada por el Movimiento Autoridades Indigenes de Colombia -AICO-, dentro del expedients Radicado CNE-E-DG-2022-025162. proceda en cumplimiento de la normatividad y el respeto por las Instituciones Publicas de nuestra Republica de Colombia. (.. 1.2. Que, con oficio CNE-I-2022-007920-DVIE-700 de fecha 22 de noviembre de 2022, el Asesor de Inspeccion y Vigilancia remitio la solicitud elevada bajo el radicado CNE-E-DG2022-025162, para el estudio correspondiente.
2. FUNDAMENTOS LEGALES
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitucidn Politica El articulo 265 de la Carta Politica, modificado por el Acto Legislative 01 de 2009, confirib competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el desarrollo de los procesos electorates en condiciones de pienas garantlas, asi: “(...) ARTICULO 265. <Artlculo modificado por el articulo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regular^, inspeccionar$, vigilara y controlar£ toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponded y gozarA de autonomia presupuestal y administrativa. Tendra las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspeccidn, vigilancia y control de la organizacidn electoral.
(...)
principios y deberes que a ellos corresponded y gozarA de autonomia presupuestal y administrativa. Tendra las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspeccidn, vigilancia y control de la organizacidn electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinidn politica; por los derechos de la oposicion y de las minorlas, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de pienas garantlas.
(...)
14. Las dem£s que le confiera la ley. (.. 2.2. DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS INDEPENDIENTES - Ley 1909 de 2018 “(...) ARTICULO 26. ORGANIZACIONES POLITICAS INDEPENDIENTES. Las organizaciones pollticas que cuentan con representacidn en las corporaciones publicas de eleccion popular, que no hacen parte del Gobierno, ni de la oposicion, deberdn declararse como independientes. Sin perjuicio de los que le asisten a toda organizacidn politica, tendrdn los siguientes derechos: a) Participar en las herramientas de comunicacidn de las corporaciones publicas de eleccion popular. b) Postular los candidatos a las mesas directives de los cuerpos colegiados previstos en este Estatuto, en ausencia de organizaciones pollticas declaradas en oposicidn, o de postulaciones realizadas por estas ultimas. c) Para la seleccidn de los miembros de la C&mara de Representantes en la Comisidn Asesora de Relaciones Extehores se elegira al menos un principal y un' Resotucibn No. 5518 de 2022 Pagina 3 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de proteccidn de la declaracidn polftica de independencia elevada por el Movimiento Autoridades Indlgenas de Colombia -AICO-, dentro del expediente Radicado CNE-E-DG-2022-025162.i/7 suplente de las organizaciones politicas declaradas como independientes y con representacidn en dicha c&mara, de los cuales uno sera mujer. Los candidates solo podran ser postulados por dichas organizaciones. Si la organizacion modified su declaracidn politica, las corporaciones publicas de eleccidn popular elegirSn nuevo miembro de la mesa directive y se remplazar# la participacidn en la Comisidn Asesora de Relaciones Exteriores, en caso de ser procedente. ARTICULO 27. PROTECCldN A LA DECLARACldN DE INDEPENDENCIA. No podran ser designados en cargos de autoridad politica, civii o administrativa en el Gobiemo, ni dentro de los doce (12) meses siguientes a su retiro de la organizacidn politica, mientras se mantenga la declaracidn de independencia: a) Quienes sean o hayan sido integrantes de los drganos de direccidn, Gobiemo, control y administracidn de las organizaciones politicas declaradas en independencia, tanto de los niveles nacional, departamentales, distritales y municipales. b) Quienes hayan sido candidatos a cargo de eleccidn popular avalados por ellos, elegidos o no. (...)”. 2.3. DE LA ACClbN DE PROTECCI6N - Ley 1909 de 2018 “(.■■) ARTICULO 28. ACCldN DE PROTECCldN DE LOS DERECHOS DE OPOSICldN. Para la proteccidn de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones politicas que se declaren en oposicidn tendran una accidn de
OPOSICldN. Para la proteccidn de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones politicas que se declaren en oposicidn tendran una accidn de caracter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes caracten'sticas: a) Se instaurard dentro de un tdrmino que permita establecer una relacidn de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respective. b) La solicitud serd suscrita por el representante de la respectiva organizacidn politica en el que se indicard contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho. c) La Autoridad Electoral someterd a reparto la solicitud en fas veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuacidn administrativa serd comunicado a las partes. d) El ponente podrd convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradiccidn y contribuir a la pronta adopcidn de la decision, la que podrd notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberd interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrd suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario. e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrd ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacidn del inicio de la actuacidn. f) Tratdndose del derecho de rdplica la audiencia serd obligatoha y deberd realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decision se notificard en estrados.
a la comunicacidn del inicio de la actuacidn. f) Tratdndose del derecho de rdplica la audiencia serd obligatoha y deberd realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decision se notificard en estrados. g) La Autoridad Electoral estd facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopcidn de medidas cautelares. h) Si se protege el derecho, se ordenard su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.Resoluci6n No. 5518 de 2022 Pagina 4 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de proteccibn de la declaracidn politica de independencia elevada por el Movimiento Autoridades Indfgenas de Colombia -AICO-, dentro del expediente Radicado CNE-E-DG-2022-025162. i) La Autoridad Electoral sancionara a toda persona natural o jundica, o entidad publica, que incumpla las drdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mtnimos legates mensuales vigentes. (...)”.
3. ACERVO PROBATORIO Obran en el plenario, las siguientes pruebas: 3.1. Copia de la peticion CNE-E-DG-2022-025162 elevada por el Representante Legal y el Veedor Nacional del Movimiento Autoridades Indigenas de Colombia -AICO-, con la cual anexaron Resolucion No. 7769 de 2021 y Resolucion No. 4627 de 2022 expedidas por el Consejo Nacional Electoral. 3.2. Oficio CNE-I-2022-007920-DVIE-700 de fecha 22 de noviembre de 2022, con el cual el Asesor de Inspeccion y Vigilancia remitib la solicitud elevada bajo el radicado CNE-E-DGConsejo Nacional Electoral. 3.2. Oficio CNE-I-2022-007920-DVIE-700 de fecha 22 de noviembre de 2022, con el cual el Asesor de Inspeccion y Vigilancia remitib la solicitud elevada bajo el radicado CNE-E-DG2022-025162, para el estudio correspondiente.
4. CONSIDERACIONES El 21 de noviembre de 2022, el Representante Legal, TAITA CAMILO ERNESTO RODRIGUEZ QUISPE, y el Veedor Nacional, TAITA ABSALON CALPA INAMPUEZ, del Movimiento Autoridades Indigenas de Colombia -AICO-, radicaron solicitud CNE-E-DG2022-025162, en la cual solicitaron que se les garantizaran los derechos de su declaracidn de independencia y se procediera a cumplir con su proteccidn, en la medida que, segun lo indican los peticionarios basados en el articulo 27 de la Ley 1909 de 2018, el TAITA GERMAN BERNARDO CARLOSAMA LOPEZ fue nombrado como Director de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias, y no podia ser designado en cargo de autoridad politica, civil o administrativa en el Gobierno Nacional por haber sido Senador de la Republica y Representante a la Camara avalado por el Movimiento AICO, y ademas, porque se encuentra en la base de datos del movimiento AICO como militante en ejercicio y hasta la fecha no ha presentado su renuncia para ejercer cargos en el Gobierno Nacional.
Asi las cosas, en razdn a lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018, esta Corporacidn estudiara la solicitud desde dos aspectos: i) la accion de proteccidn como mecanismo disenado para los derechos de oposicidn y no de independencia y ii) que el articulo 27 de la Ley 1909 de 2018
solicitud desde dos aspectos: i) la accion de proteccidn como mecanismo disenado para los derechos de oposicidn y no de independencia y ii) que el articulo 27 de la Ley 1909 de 2018 establece inhabilidades o prohibiciones, no derechos, por tanto, el acto de nombramiento debe ser conocido por la jurisdiccidn de lo contencioso administrative, mediante el medio de control de nulidad electoral, y no asi, mediante la accion de proteccidn de los derechos de oposicidn, como lo pretenden los peticionarios.' Resolucion No. 5518 de 2022 Regina 5de 9 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de proteccibn de la declaracibn polltica de independencia elevada por el Movimiento Autoridades Indigenas de Colombia -AICO-, dentro del expediente Radicado CNE-E-DG-2022-025162. Sobre que la accion de proteccion es un mecanismo disehado para las organizaciones pollticas declaradas en oposicibn y no en independencia, sea lo primero advertir la diferencia que existe entre ambas manifestaciones de acuerdo a lo indicado por la Corte Constitucional, cuando realize el control previo, automatico e integral de constitucionalidad del proyecto de Ley que se convirtio en la Ley 1909 de 2018, asi: “(■■■) Asi, en cuanto al criterio de comparacidn, considera la Corte que en este caso debe realizarse entre las organizaciones politicas declaradas en oposicion y las organizaciones politicas independientes. En segundo lugar, encuentra la Corte que en el piano factico en efecto existe una diferencia entre ambos tipos de organizaciones, pues a las organizaciones politicas independientes el articulo 26 del PLE Estatuto de la Oposicidn les reconoce tres derechos especlficos,
en el piano factico en efecto existe una diferencia entre ambos tipos de organizaciones, pues a las organizaciones politicas independientes el articulo 26 del PLE Estatuto de la Oposicidn les reconoce tres derechos especlficos, mientras que el articulo 11 del mismo cuerpo normative consagra un catdlogo de derechos mds amplio para las organizaciones politicas declaradas en oposicion. En ese sentido, si existe un tratamiento diferenciado en el PLE Estatuto de la Oposicidn relacionado con los derechos reconocidos a las organizaciones politicas independientes y a las organizaciones politicas en oposicidn. (...) Asi, por un lado, considera la Corte que la diferencia de trato entre las organizaciones politicas de oposicidn y las independientes persiguen una fmalidad legltima, pues se aprecia que el legislador decidid dotar con mayores garantias a las organizaciones que ejercen la oposicidn que a las que adoptan una posicidn independiente. Para la Corte, ello es posible pues, si bien ambas posiciones refleian un eiercicio critico frente al Gobiemo, son manifestaciones distintas de la oposicidn politica (ver supra, numerales 619 y). El reconocimiento diferenciado de derechos a las organizaciones politicas en oposicidn e independientes persigue la finalidad de proteger de manera especial a las organizaciones en oposicidn, las cuales adoptan una postura de critica general a las politicas del Gobiemo, a diferencia de lo que sucede en el caso de las organizaciones independientes, cuya critica se ejerce en principio solo respecto de asunto determinados del Gobierno. La posicidn de critica generalizada y constante exige que las organizaciones politicas en oposicidn gocen de una proteccidn especial en comparacidn con las organizaciones politicas
solo respecto de asunto determinados del Gobierno. La posicidn de critica generalizada y constante exige que las organizaciones politicas en oposicidn gocen de una proteccidn especial en comparacidn con las organizaciones politicas independientes, y a ello precisamente pretende responder el PLE Estatuto de la Oposicidn, al reconocerles derechos diferenciados. (Negrillas y subrayas fuera del texto). En este sentido, la declaratoria de oposicion y la declaratoria de independencia son manifestaciones diferentes, pues si bien ambas son una posicidn critica frente al gobierno y no pertenecen a este, lo cierto es que: 1) las organizaciones declaradas en oposicion tienen una posicidn critica general sobre las politicas del gobierno en turno, mientras que, las organizaciones reconocidas como independientes ejercen dicha posicidn respecto de asuntos determinados del gobierno; y 2) cada una de las manifestaciones tiene derechos especiales y especificos, inclusive, adoptar la declaratoria de oposicidn tiene mayores garantias que adoptar la declaratoria de independencia. Asi pues, las organizaciones politicas declaradas en independencia solamente cuentan con los derechos de que trata el articulo 26 de la Ley 1909 de 2018: i) Participar en las 1 Corte Constitucional. Sentencia C-018 del 4 de abril de 2018. Expediente RPZ-004. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \ e\Resoluci6n No. 5518 de 2022 Pagina6de9 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de proteccidn de la declaracidn polltica de independencia elevada por el
Movimiento Autoridades Indlgenas de Colombia -AICO-, dentro del expediente Radicado CNE-E-DG-2022-025162. herramientas de comunicacion de las corporaciones publicas de eleccidn popular; ii) Postular los candidates a las mesas directivas de los cuerpos colegiados previstos en este Estatuto, en ausencia de organizaciones politicas declaradas en oposicion, o de postulaciones realizadas por estas ultimas; y iii) Para la seleccion de los miembros de la Camara de Representantes en la Comisidn Asesora de Relaciones Exteriores se elegira al menos un principal y un suplente de las organizaciones politicas declaradas como independientes y con representacion en dicha camara, de los cuales uno sera mujer. Los candidates solo podran ser postulados por dichas organizaciones. Ahora bien, la accibn de proteccibn consagrada en el artlculo 28 de la Ley 1909 de 2018, senala lo siguiente: T-J
CAPlTULO IV.
DE LOS MECANISMOS DE PROTECCldN DE LOS DERECHOS DE LA
OPOSICldN.
ARTfCULO 28. ACClON DE PROTECCldN DE LOS DERECHOS DE OPOSICldN. Para la proteccidn de los derechos aue se consaaran en esta lev, las organizaciones politicas aue se declarer! en oposicidn tendrAn una accidn de carActer especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes caracteristicas: (..(Negrillas y subrayas fuera del texto). Por consiguiente, teniendo en cuenta los elementos que diferencian la manifestacibn de oposicion y de independencia, y una vez dada la lectura del articulo 28 en cita, es posible indicar que, la accibn de proteccibn es un mecanismo de caracter exclusive y especial para
oposicion y de independencia, y una vez dada la lectura del articulo 28 en cita, es posible indicar que, la accibn de proteccibn es un mecanismo de caracter exclusive y especial para las organizaciones politicas que se declaran en oposicion, pues asi lo senala el articulo citado de manera expresa, es decir, que conociendo la distincibn entre las diferentes declaraciones que pueden hacer las organizaciones politicas, el legislador puntualizb quienes son los sujetos que pueden ejercer la accibn de proteccibn de los derechos de oposicibn. Ademas, la Corte Constitucional en sentencia C-018 de 2018 indicb quien tiene la titularidad de la accibn de proteccibn consagrada en el articulo 28 de la Ley 1909 de 2018, asi: "(...) Articulo 28: El articulo 28 del PLEEO prev£ una accidn de proteccidn de los derechos de la oposicidn, cuva titularidad la tienen las organizaciones politicas que se declaren en oposicidn. En este sentido, lo que se propuso el legislador es dotar de eficacia la garantla institucional que se le brinda al ejercicio de la oposicidn, al crearse un medio expedite para exigir los derechos que en virtud de dicha garantla tienen las organizaciones politicas. (Negrillas y subrayas fuera del texto). En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, no es juridicamente valido para esta Corporacibn desplegar las acciones de proteccibn constituidas para las organizaciones
2 Ibidem.Resolucion No. 5518 de 2022 Pagina 7 de 9 For medio de la cual se RECHAZA la solicitud de proteccion de la declaracidn politica de independencia elevada por el Movimiento Autoridades Indigenas de Colombia -AICO-, dentro del expediente Radicado CNE-E-DG-2022-025162. politicas declaradas en oposicion, y extenderlas para proteger derechos de aquellas que se declararon como independientes, ya que, este medio expedite fue creado para ias manifestaciones de oposicion, la cuates tienen mayores garantias, por la especial posicion que representan, se itera. Por otro lado, en lo relacionado al articulo 27 de la Ley 1909 de 2018, debemos especificar que alii no se consagra ningun derecho, alii lo que hizo el legislador estatutario fue establecer una inhabilidad o prohibicion para ser nombrado en cargos de autoridad en el gobierno. Por tal motive, toda vez que dicha norma lo que establece, se repite, es una inhabilidad o prohibicion, aquellas organizaciones politicas o personas que consideren que la persona elegida incurrio en dicha proscripcion, bien puede demandar el acto de nombramiento ante la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrative en los terminos a que se contrae el articulo 139 del CPACA. Ciertamente, el articulo 27 ejusdem, sehala: “(...) ARTiCULO 27. PROTECCION A LA DECLARACION DE INDEPENDENCIA. No podran ser designados en cargos de autoridad politica, civil o administrativa en el Gobierno, ni dentro de los doce (12) meses siguientes a su retiro de la organizacidn politica, mientras se mantenga la declaracion de independencia: a) Quienes sean o hayan sido integrantes de los organos de direccion, Gobierno, control y administracion de las organizaciones politicas declaradas en
retiro de la organizacidn politica, mientras se mantenga la declaracion de independencia: a) Quienes sean o hayan sido integrantes de los organos de direccion, Gobierno, control y administracion de las organizaciones politicas declaradas en independencia, tanto de los niveles nacional, departamentales, distritales y municipales. b) Quienes hayan sido candidates a cargo de eleccion popular avalados por ellos, elegidos o no. En efecto, la norma en cita sehala unas causales de inelegibilidad para ejercer cargos de autoridad politica, civil o administrativa en el gobierno, respecto de una relacion o vinculacion con organizacidn politicas declaradas en independencia. Asi mismo, lo refirid la Corte Constitucional al manifestar que se trataba de inhabilidades, de la siguiente manera: “(...) Inhabilidades a determinados miembros de las organizaciones politicas declaradas en oposicion Resta entonces en este apartado referirse al articulo 27 del PLE Estatuto de la Oposicion, el cual establece una inhabilidad a determinados miembros de las organizaciones politicas declarados en oposicion para ejercer cargos de autoridad politica, civil o administrativa en el Gobierno, mientras se mantenga la declaracion de independencia. Se trata de una inhabilidad que tambien fue establecida para los mismos miembros de las organizaciones politicas declaradas en oposicion, prevista en el articulo 29 del PLE Estatuto de la Oposicion.Pagina 8 de 9Resolucion No. 5518 de 2022 For medio de la cual se RECHAZA la solicitud de proteccion de la declaracion politica de independencia elevada por el
Mbvimiento Autoridades Indigenas de Colombia -AICO-, dentro del expediente Radicado CNE-E-DG-2022-025162. Para juzgar la constitucionalidad de esta disposicion, conviene recorder que las inhabilidades son “restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones publicas”, razon por la cual pueden entenderse como requisitos negatives para el acceso a la funcion publica. (.. .)"3. (Negrillas fuera del texto y subrayas originales del texto). De ahi que, al entenderse que el artfculo 27 de la Ley 1909 de 2018 indica una serie de restricciones o inhabilidades para ejercer un cargo de autoridad en el gobierno nacional, de ningun modo puede entenderse que la infraccion a dicha norma implica la violacion de derechos de las organizaciones declaradas en independencia, lo que implica es la violacion a una restriccion para ser nombrado en un cargo publico, caso en el cual, debe necesariamente demandarse dicho acto a traves del medio de control de nulidad electoral, para que la jurisdiccion de lo contencioso administrative se pronuncie sobre su legalidad. Entonces, al no encontrarnos frente a una presunta vulneracion de derechos, mal haria la Corporacion en desplegar acciones de proteccion, que inclusive, son de caracter especial para el amparo del derecho de oposicion, como se explico anteriormente. En conclusion, la peticion elevada por el Movimiento Autoridades Indigenas de ColombiaAICO-, con el fin de que se garanticen sus derechos de declaracion de independencia y se proceda a cumplir con la proteccion de la misma, sera rechazada, ya que como se explico en tineas anteriores, la accion de proteccion solo precede a peticion de las organizaciones
proceda a cumplir con la proteccion de la misma, sera rechazada, ya que como se explico en tineas anteriores, la accion de proteccion solo precede a peticion de las organizaciones politicas declaras en oposicion y porque el articulo 27 de la Ley 1909 de 2018 no consagra derechos sino inhabilidades que son de conocimiento de la jurisdiccion de lo contencioso administrative, a traves del medio de control de nulidad electoral. En merito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral RESUELVE ARTICULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de proteccion de la declaracion politica de independencia elevada por el Movimiento Autoridades Indigenas de ColombiaAICO-, dentro del expediente Radicado CNE-E-DG-2022-025162.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR y COMUNICAR de conformidad con el articulo 56 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, al Movimiento Autoridades Indigenas de Colombia -AICOal correo electronico
partidoaico@qmail.com 3 Ibidem.I Resoluci6n No. 5518 de 2022 Pagina 9 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de proteccidn de la declaracidn polftica de independencia elevada por el Movimiento Autoridades Indigenes de Colombia -AICO-, dentro del expediente Radicado CNE-E-DG-2022-025162. _ _ _ t _____ ■1
ARTICULO TERCERO: LIBRAR las comunicaciones y adelantar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decision, por conducto de la Subsecretana de la Corporacion.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolucion procede recurso de reposicion dentro de los diez (10) dlas siguientes a su notificacion, de conformidad con lo previsto en el
Subsecretana de la Corporacion.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolucion procede recurso de reposicion dentro de los diez (10) dlas siguientes a su notificacion, de conformidad con lo previsto en el articulo 74 y subsiguientes del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso
Administrative.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogota D.C., el dia quince (15) del mes de diciembre del afio dos mil veintidos (2022). f /
FABIOLA MARQUEZ QRISALES
Presidenta & !; \\ \\\ ALVARO HERNAN PRADA ARTUNDUAGA Vicepresidente f) ALFONSOfcAMPO MARTINEZ Magistrado Ponerite Aprobada en Sesibn de Sala Plena del 15 de diciembre de 2022
Salva: Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria GeneralV
Revisb: Reynel David De La Rosa Saurith.jLO.
Revisb y aprobb: Yalil Arana Payare^UJj AJk.
Proyectb: Maria Carolina Cerchiaro Mejia/ft '
Radicado No. CNE-E-DG-2022-025162. 4