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CNE - Resolución 5520 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5520 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

Cons^o Naclonal Eleetofal RESOLUCION 5520 DE 2022 (15 de diciembre) ^ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prdrroga del plazo para la recoleccidn de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandate del Alcalde de Monterrey-Casanare, senor Carlos Ivan Diaz Solano por parte del Comity Revocatorio de la iniciativa denominada “POR UN PUEBLO SOBERANO Y DIGNO dentro del radicado CNE-E-DG-2022019631./ EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionaies y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del articulo 265 de la Constitucibn Politica, en concordancia con los artlculos 3°, 5°, 8°, literal e) 9° y 10° de la Ley 1757 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado en la Corporacibn de fecha 17 de agosto de 2022, el ciudadano VICTOR SAMUEL SANCHEZ FANDINO identificado con la cedula de ciudadania No. 93.336.944, en calidad de Vocero del Comite Revocatorio de la iniciativa denominada POR UN PUEBLO SOBERANO Y DIGNO presentb solicitud de prbrroga para la recoleccibn de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios, manifestando para tales efectos que: “(...) Me permito solicitar ante ustedes o ante quien corresponda; una prorroga de 2 meses para completar como reposicion el termino inicial de los seis (6) meses como lo contempla la norma o en su defecto, la prdrroga de 3 meses que expone el

“(...) Me permito solicitar ante ustedes o ante quien corresponda; una prorroga de 2 meses para completar como reposicion el termino inicial de los seis (6) meses como lo contempla la norma o en su defecto, la prdrroga de 3 meses que expone el articuloW de la ley 1757 de 2015, para completar los apoyos representados en las firmas de los ciudadanos inscriptos en el respectivo censo electoral del ano 2019. 1.2. El asunto correspondib por competencia al Despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture, y por vencimiento del periodo de los Magistrados, el asunto fue asignado al Despacho del Magistrado Alfonso Campo Martinez.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. CONSTITUCION POLlTICA “ARTICULO 103. Son mecanismos de participacion del pueblo en ejercicio de su soberanla: el voto, el plebiscite, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentara.

El Estado contribuira a la organizacion, promocion y capacitacidn de las asociaciones profesionales, civicas, sindicales, comunitarias, juveniles, beneficas o de utilidadjResolucibn No. 5520 de 2022 Pbgina 2 de 9 “Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prdnvga del plazo para la recoleccidn de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandate del alcalde de Monterrey-Casanare, senor Carlos Ivan Diaz Solano por parte del Comite Revocatorio de la iniciativa denominada TOR UN PUEBLO SOBERANO Y DIGNO dentro del radicado CNE-E-DG-2022019631."___________________________________________________________________________

parte del Comite Revocatorio de la iniciativa denominada TOR UN PUEBLO SOBERANO Y DIGNO dentro del radicado CNE-E-DG-2022019631."___________________________________________________________________________ comun no gubernamentales, sin detrimento de su autonomia con el objeto de que constituyan mecanismos democraticos de representacidn en las diferentes instancias de participacion, concertacidn, control y vigllancia de la gestion publics que se establezcan.” “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regular^, inspeccionard, vigilara y controlard toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legates, directives y candidates, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozarS de autonomia presupuestal y administrative. Tendra las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la supreme inspeccion, vigilancia y control de la organizacidn electoral.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion politica; por los derechos de la oposicion y de las minorias, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantlas. (...)

14. Las demas que le confiera la ley.” 2.2. LEGALES 2.2.1. Ley 1757 de 20151 “ARTICULO 3. MECANISMOS DE PARTICIPACION. participacion ciudadana son de origen popular o de autoridad publica, segun sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad publica en los t&rminos de la presente ley.

Son de origen popular la iniciativa .popular legislativa y normativa ante las corporaciones publicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en

ciudadanas o por autoridad publica en los t&rminos de la presente ley. Son de origen popular la iniciativa .popular legislativa y normativa ante las corporaciones publicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad publica el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad publica o popular el referendo y la consulta popular. La participacidn de la sociedad civil se expresa a traves de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervencidn en la conformacidn, ejercicio y control de los asuntos publicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana. (...) Los mecanismos de ARTICULO 5. EL PROMOTOR Y EL COMITE PROMOTOR. Cualquier ciudadano, organizacidn social, partido o movimiento politico, podra solicitar a la Registradurla del Estado Civil correspondiente su inscripcidn como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato. Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos politicos, el acta de la sesidn, donde conste la determinacidn adoptada por el drgano competente, segun sus estatutos, debe presentarse ante la Registradurla del Estado Civil en el momento de la inscripcidn. En el acta deben constar los nombres de los ciudadanos que integraran el Comite promoter, que estate integrado por no menos de tres personas ni m£s de nueve. Cuando el promoter sea un ciudadano, el mismo sera el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organizacidn social, partido o movimiento politico, el comite promoter designate un vocero.

personas ni m£s de nueve. Cuando el promoter sea un ciudadano, el mismo sera el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organizacidn social, partido o movimiento politico, el comite promoter designate un vocero. 1 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promocidn y proteccidn del derecho a la participacidn democtetica ’’Resolucibn No. 5520 de 2022 Pdgina 3 de 9 ■ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prdrroga del plazo para la recoleccidn de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatona de mandato del alcalde de Monterrey-Casanare, senor Carlos Ivin Diaz Solano por parte del Comiti Revocatorio de la iniciativa denominada “POR UN PUEBLO SOBERANO Y DIGNO” dentro del radicado CNE-E-DG-2022019631."______________________________________________________________________________ PARAGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comlte promotor $er£ el responsable de las activldades administratlvas, financieras, de campaha de la iniciativa popular legislativa o normativa, as! como la vocerla durante el tramite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato. (...) ARTICULO 8. FORMULARIO DE RECOLECCION DE APOYOS CIUDADANOS. La Registradurla del Estado Civil disenarS el formulario de recoleccidn de firmas de ciudadanos que seran entregados gratuitamente al promotor de todo tipo de propuesta sobre mecanismos de participacidn ciudadana. El formulario de recoleccidn de apoyos debera contener, como mlnimo, los siguientes datos: •Tfc a) El numero que la Registradurla del Estado Civil le asignd a la propuesta;

sobre mecanismos de participacidn ciudadana. El formulario de recoleccidn de apoyos debera contener, como mlnimo, los siguientes datos: •Tfc a) El numero que la Registradurla del Estado Civil le asignd a la propuesta; b) El resumen del contenido de la propuesta, los motivos de su conveniencia y la invitacidn a los eventuales firmantes a leerla antes de apoyarla. Dicho resumen no podrd Scontener alusiones personates ni hacer publicidad personal o comercial; c) Espacio para que cada ciudadano diligencie, de manera legible, su apoyo a la propuesta con su nombre, numero de identificacidn, firma y fecha de diligenciamiento. Si la persona no supiere escribir, registrars su apoyo con su huella dactilar; d) El numero de apoyos ciudadanos que deberan ser recolectados por el promotor; e) La fecha en la que vence el plazo para la recoleccidn de apoyos ciudadanos a la propuesta ARTICULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCION DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registradurla del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondra de quince dias para la elaboracidn y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contaran con seis meses para la recoleccidn de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podra ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses m£s, en la forma y por el tiempo que sehale el Consejo Nacional Electoral. (...)” (Subrayado fuera de texto)

fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses m£s, en la forma y por el tiempo que sehale el Consejo Nacional Electoral. (...)” (Subrayado fuera de texto)

3. ACERVO PROBATORIO En el expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2022-019631, obran los siguientes documentos: Las aportadas con la solicitud: 3.1.1. Copia del radicado de solicitud de revocatoria de mandato de fecha 29 de septiembre de 2021. 3.1.2. Resolucion 0150 de 20 de enero del aho 2021 expedida por el CNE. 3.1. 3.1.3. Radicado No. 2021211000531 del Ministerio de Salud y la Proteccion Social. 3.1.4. Decreto 195 de 2022 por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Monterrey, departamento de Casanare. 3.1.5. Auto 153 de 2022 de la Procuraduria Auxiliar para asuntos constitucionales. 3.1.6. Resolucion No. 001 del 21 de febrero de 2022 por la cual se nego la recusacidn del alcalde ad hoc.&Resolucion No. 5520 de 2022 Pdgina 4 de 9 ■ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prdrroga del plazo para la recoleccidn de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoha de mandate del alcalde de Monterrey-Casanare, sefior Carlos Ivin Diaz Solano por parte del Comite Revocatorio de la iniciativa denominada “POR UN PUEBLO SOBERANO Y DIGNO” dentm del radicado

CNE-E.DG.2022. 019631. ’ __________________________________________________________________ 3.1.7. Copia del auto admisorio de Tutela 20 de abril de 2022. 3.1.8. Acta de posesion No. 004 de abril de 2022.

4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA El articulo 10 de la Ley 1757 de 20152 establece que los promotores de una iniciativa normativa de origen ciudadano cuentan con un plazo de seis (6) meses, contados a partir del momento en el que reciben los formularios para realizar la recoleccibn de apoyos ciudadanos, materializados a traves de la consignacidn de datos personates basicos, acompanados de sus firmas. Asi mismo, dispone la norma que, en casos de fuerza mayor o caso fortuito, este plazo puede ser prorrogado por el Consejo Nacional Electoral, hasta por tres (3) meses mas.

En consecuencia, esta Corporacion es competente para conocer de la solicitud de prorroga del plazo para la recoleccion de firmas en la iniciativa ciudadana denominada “PUEBLO SOBERANO DIGNO” cuyo vocero es el ciudadano VICTOR SAMUEL SANCHEZ FANDINO, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-019631. En efecto, para el caso objeto de estudio es importante senalar que la mencionada iniciativa ciudadana tenia plazo para la recoleccion de firmas hasta el 11 de agosto de 2022, toda vez que, la entrega de los formularios por parte de la Registraduria Nacional del Estado Civil se realizd el 11 de febrero de la misma anualidad. En este orden, debe precisarse que la competencia atribuida al Consejo Nacional Electoral para otorgar la prorroga se circunscribe al acaecimiento de circunstancias como la fuerza

realizd el 11 de febrero de la misma anualidad. En este orden, debe precisarse que la competencia atribuida al Consejo Nacional Electoral para otorgar la prorroga se circunscribe al acaecimiento de circunstancias como la fuerza mayor y el caso fortuito, ademas de tener un interregno preciso para concederla de hasta 3 meses mas, tal y como lo fija la norma estatutaria de mecanismos de participacidn democr£tica. 4.2. SOBRE EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR De acuerdo con el articulo 64 del C6digo Civil, subrogado por el articulo 1 de la Ley 95 de 1890, “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o (sic) que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario publico," luego entonces, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito como causal de exoneracion de cumplimiento de una obligacion o deber, es necesario que concurran los siguientes elementos: i) Que el hecho sea irresistible, ii) que sea imprevisible, y Mi) que sea externo respecto del obligado. La Corte Suprema de Justicia3, sobre dichos conceptos explico: “imprevisible es aquel que, dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su 2 Ver numeral 2.2.1. - Aceipite defundamentos jurldicos. 3 Sala de Casacidn Civil - Sentencia del 20 de noviembre de 1989Resoluci6n No. 5520 de 2022 Pdgina 5 de 9

  • For medio de la cual se DECIDE la solicitud de prdrroga del plazo para la recoleccion de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandate del alcalde de Monterrey-Casanare, senor Carlos IvSn Diaz Solano por parte del Comite Revocatorio de la iniciativa denominada “POR UN PUEBLO SOBERANO Y DIGNO’’ dentro del radicado CNE-E.DG-2022019631’______________________________ ocurrencia". A su vez, el hecho irresistible lo defini6 como aquel “que el agente no puede evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias". Finalmente, y frente al tercer elemento se encuentra que el hecho debe ser totalmente ajeno al obligado (externo), “por tal razdn, el afectado no puede intervenir en la situacion que le imposibilito cumplir su deber u obligacidn, slno que debe estarfuera de la accidn de quien no pudo preverlo y resistirlo”.

Vale acotar que la norma no establece diferencia alguna entre el caso fortuito y la fuerza mayor. No obstante, la jurisprudencia del Consejo de Estado4, siguiendo la tradicion francesa, ha considerado que la fuerza mayor deviene de un hecho de la naturaleza ajeno a cualquier actuar humano, mientras que el caso fortuito proviene de un elemento interno; como lo fuere la enfermedad del obligado. Asi se ha pronunciado el maximo brgano contencioso administrative: -'7 “(...) A diferencia de la Fuerza Mayor, en que se trata de un hecho de la naturaleza, se habla de caso fortuito cuando interviene la actividad humana y el suceso escapa a las previsiones normales que deben ser adoptadas por quien obsen/a una conducts prudente Igualmente, mediante sentencia 11001-03-24-000-2008-00069-005, reitero la diferencia entre el

previsiones normales que deben ser adoptadas por quien obsen/a una conducts prudente Igualmente, mediante sentencia 11001-03-24-000-2008-00069-005, reitero la diferencia entre el caso fortuito y la fuerza mayor, asi: 1) el caso fortuito es un suceso interno, que ocurre dentro del campo de actividad del que causa el daho, mientras que la fuerza mayor es un acaecimiento externo, ajeno a esa actividad; ii) hay caso fortuito cuando la causa del daho es desconocida; Hi) la esencia del caso fortuito esta en la imprevisibilidad, mientras que la de la fuerza mayor en la irresistibilidad y iv) el caso fortuito esta relacionado con acontecimientos provenientes del hombre, mientras que la fuerza mayor con hechos producidos por la naturaleza”. 4.3. LA ORGANIZACION ELECTORAL COMO GARANTE DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA El articulo 40 Constitucional, establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformacidn, ejercicio y control de poder politico, y que, para hacer efectivo tal derecho puede elegir y ser elegido, asi como tomar parte en elecciones, plebiscites, referendos, consultas populares y otras formas de participacion democr£tica; constituir partidos, movimientos y agrupaciones politicas sin limitacion alguna, y formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral como maximo organo rector de la Organizacion Electoral, fomenta y promueve la participacion democr£tica a traves de procesos electorales que garantizan la transparencia y eficiencia de los mismos, buscando constantemente la participacidn politica y otorgando escenarios justos a los distintos actores electorales.

que garantizan la transparencia y eficiencia de los mismos, buscando constantemente la participacidn politica y otorgando escenarios justos a los distintos actores electorales. 4 Consejo de Estado. Seccidn Tercera. Sentencia del 18 de mayo de 2017 M.P. Jaime Enrique Rodriguez Navas Rad. No. 27001-23-31-0002005-00655-01 5 Colombia. Consejo de Estado. Sentencia 11001-03-24-000-2008-00069-00Sala Contenciosa Administrative - Seccibn Primera. M.P. Hernando Sbnchez Sbnchez. 2 de agosto de 2017'C »P^gina 6 de 9Resolucibn No. 5520 de 2022 ■Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prdrroga del plazo para la recoleccion de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del alcalde de Monterrey-Casanare, senor Carlos Ivan Diaz Solano por parte del Comity Revocatorio de la iniciativa denominada “POR UN PUEBLO SOBERANO Y DIGNO" dentro del radicado CNE-E-DG-2022019631. ’______________________________________________________________________________ Cabe resaltar que al Consejo Nacionai Electoral le corresponde propender por la constante busqueda de la inclusidn de los distintos grupos politicos y sociales, otorg£ndoles el espacio para que actuen como verdaderos e imprescindibles representantes dentro de los procesos democr^ticos a efectos de garantizar procesos eficientes, responsables y transparentes que conduzcan al pais por el camino de la inclusidn politica y no en el entorpecimiento de los procesos ciudadanos que materialicen los postulados no solo de la democracia representativa, sino de la democracia participativa como elemento diferencial introducido por el Constituyente de 1991.

procesos ciudadanos que materialicen los postulados no solo de la democracia representativa, sino de la democracia participativa como elemento diferencial introducido por el Constituyente de 1991. Al respecto la Corte Constitucional, en Sentencia C-379 de 20166, expuso: “(...) La jurisprudencia constitucional ha dejado por sentado que los mecanismos de participacion ciudadana no tienen caracter taxativo, puesto que eiio seria contrario a la naturaleza expansiva y universal del principio democrdtico. Esto explica que el legislador estatutario pueda prever procedimientos de participacidn ciudadana, incluso novedosos respecto de los previstos en la Constitucion, pues ademas de las citadas caracter!sticas del principio democr^tico, no existe ninguna clausula en la Carta Politica que le imponga una limitacion en ese sentido 4.4. CASO CONCRETO - ANALISIS DEL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR 4.4.1. De la solitud de prorroga realizado por el comite promotor de la iniciativa ciudadana denominado “POR UN PUEBLO SOBERANO Y DIGNO” El ciudadano VICTOR SAMUEL SANCHEZ FANDINO, identificado con cedula de ciudadania No. 93.336.944, actuando en calidad de vocero y promotor de la iniciativa ciudadana denominada “POR UN PUEBLO SOBERANO Y DIGNO”, solicito la ampliacion del termino que trata el articulo 10 de la Ley 1757 de 2015, al considerar acreditado la existencia de un caso fortuito en la recoleccidn de apoyos por cuenta de una recusacion contra el nombramiento del alcalde ad hoc, al sehalar expresamente que: u(...) 3. A pesar de tener el formulario de recoleccion de apoyos desde el 11 de febrero

caso fortuito en la recoleccidn de apoyos por cuenta de una recusacion contra el nombramiento del alcalde ad hoc, al sehalar expresamente que: u(...) 3. A pesar de tener el formulario de recoleccion de apoyos desde el 11 de febrero de 2022, no pudimos recolectar ninguna firma de apoyo hasta tanto, se posesionara ei alcalde ad hoc; pues hubo una recusacion contra el nombramiento del alcalde ad hoc que no fue resuelta despuds de 10 dias, el dia 21 de febrero de 2022 y aun asi se dilato la posesidn al punto que toco iniciar una accidn de tutela para lograr que se posesionara.

4. Fue hasta despues de varios derechos de peticidn y una tutela que se logro posesionar el alcalde ad hoc el dia 22 de abril mediante el ACTA DE POSESION No. 004 DEL 22 DE ABRIL DE 2022, ante el Juez Segundo de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal Casanare. Es decir, dos meses y once dias despues de notificada a las partes el Decreto numero 195 del 7 de febrero de 2022 por el cual se designo alcalde ad hoc para monterrey.

5. Con todo lo anterior se demuestra que estamos ante un caso fortuito que hace necesario que los dos meses y once dias que se dilato la posesidn del alcalde ad hoc del municipio de montemey, se compensen y se repongan para que sea ampliado del 11 de agosto de 2022 hasta el dia 22 de octubre de 2022 como fecha limite de

Corte Constitucional - Sentencia C-379 del 18 de julio de 2016, Magistrado Ponente, Luis Ernesto Vargas Silva.Resolucibn No. 5520 de 2022 Pdgina 7 de 9 ■Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prdrroga del plazo para la recoleccion de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del alcalde de Monterrey-Casanam, sefior Carlos Iv6n Diaz Solano por parte del Comite Revocatorio de la iniciativa denominada “POR UN PUEBLO SOBERANO Y DIGNO’’ dentro del radicado CNE-E‘DG-2022019631. ’____________________________________________________________________________ recoleccion de firmas o que se de aplicabilidad ai articulo 10 de la ley 1755 de 2015 que expresa; "ARTICULO 10. Plazo para la recolecciqn de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislative y normative, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduria del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrt de quince dlas para la elaboracion y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contaran con seis meses para la recoleccion de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podra ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses mas, en la forma y por el tiempo que senale el Consejo Nacional Electoral". (...)." caso En punto de an^lisis, la norma establece que la prdrroga por parte del Consejo Nacional Electoral para la recoleccidn de los apoyos ciudadanos dentro del desarrollo de un mecanismo de participacion democrdtica, puede ser de hasta tres (3) meses, en tanto que es

Electoral para la recoleccidn de los apoyos ciudadanos dentro del desarrollo de un mecanismo de participacion democrdtica, puede ser de hasta tres (3) meses, en tanto que es acreditar que la recoleccidn se vio afectada por algun hecho de fuerza mayor o caso fortuito. necesario Teniendo en cuenta la contextualizacidn anterior, es importante reiterar que, para que se configure la figura de fuerza mayor o caso fortuito como eximentes de responsabilidad imperioso el cumplimiento y concurrencia de los requisites sehalados por la jurisprudencia y la ley, es decir, que el hecho sea: i) irresistible, ii) imprevisible y iii) externo respecto del obligado. es Precisado lo anterior, del escrito presentado se colige que a juicio del ciudadano SANCHEZ FANDINO, el caso fortuito fue por una recusacion contra el nombramiento del alcalde ad hoc no resuelta; lo cual impidid el normal desarrollo para la recoleccidn de firmas, lo cual se traduce en el sustento para rendir la ampliacion descrita en la ley. Bajo este entendido, resulta pertinente analizar si la no posesion del alcalde ad hoc, por la recusacion contra el nombramiento del alcalde ad hoc no resuelta, aducido por el ciudadano en calidad de vocero, cumple con las condiciones requeridas para la configuracion de caso fortuito, esto es, la irresistibilidad y la imprevisibilidad. De acuerdo con la peticidn presentada por el vocero de la revocatoria del Mandato, sehor VICTOR SAMUEL SANCHEZ FANDINO, no fue probado el caso fortuito, pues, solo indied que hubo una recusacion contra el nombramiento del alcalde ad hoc la cual no fue resuelta despues de los diez (10) dias de presentada y que por lo tanto no pudo lograr recolectar las

hubo una recusacion contra el nombramiento del alcalde ad hoc la cual no fue resuelta despues de los diez (10) dias de presentada y que por lo tanto no pudo lograr recolectar las firmas dentro del proceso de revocatoria del Mandato del alcalde del Municipio de MonterreyCasanare. Dicho lo anterior, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determina, que con la solicitud de prorroga presentada no se determine o sefiald, ni se observa, que circunstancias se constituyeron en un hecho de fuerza mayor o caso fortuito que impidiera al Comit6 Promotor de la revocatoria de mandato del Alcalde de Monterrey departamento de Casanare, denominada “PUEBLO SOBERANO Y DIGNO” recolectar de manera diligente y dentro del termino sehalado en el articulo 10 de la Ley 1757 de 2015 los apoyos ciudadanos, es decir, dentro de los (06) seis meses siguientes a la entrega de los formularios a los promotores de la iniciativa.$VPdgina 8 de 9Resolucidn No. 5520 de 2022 "For medio de la cual se DECIDE la solicitud de prdtroga del plazo para la recoleccidn de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del alcalde de Monterrey-Casanare, sefior Carlos Ivan Diaz Solano por parte del Comite Revocatorio de la iniciativa denominada "POR UN PUEBLO SOBERANO Y DIGNO” dentro del radicado CNE-E-DG-2022019631. ”_________________________________________________________. ______________ En este sentido, se aprecia que el legislador estipulo un termino para la ejecucion de una etapa o actividad, la cual debia cumplirse en el tramite de la revocatoria de mandato que,

CNE-E-DG-2022019631. ”_________________________________________________________. ______________ En este sentido, se aprecia que el legislador estipulo un termino para la ejecucion de una etapa o actividad, la cual debia cumplirse en el tramite de la revocatoria de mandato que, correspondia al recaudo de los apoyos de los ciudadanos que a traves de su rubrica convalidaban el mecanismo de participacibn ciudadana, el cual era perentorio, esto es, improrrogable, salvo la acreditacion de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. De este modo, el Comite Promotor denominado “PUEBLO SOBERANO Y DIGNO” inicialmente estaba obligado a cumplir en forma exacta y diligente el plazo que la ley consagro para la ejecucion de las actividades propias del acopio de los respaldos ciudadanos y de acaecer hechos extraordinarios que impidieran el acatamiento del termino legal, tenlan la carga de sustentar y probar ante el Consejo Nacional Electoral dicha situacion en arras de poder acceder a la prerrogativa, situacion que no acontecib, pues no se observa cbmo, la recusacion del Alcalde ad hoc haya impedido la recoleccidn de los apoyos necesarios. En mbrito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral RESUELVE ARTfCULO PRIMERO: NEGAR la SOLICITUD DE PR6RROGA del plazo para la recoleccion de apoyos ciudadanos dentro de la iniciativa ciudadana denominada “POR UN PUEBLO SOBERANO Y DIGNO”, incoada por el ciudadano VICTOR SAMUEL SANCHEZ FANDINO, identificada con cedula de ciudadania 93.336.944, quien actua en calidad de vocero del mecanismo de participacion ciudadana, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022identificada con cedula de ciudadania 93.336.944, quien actua en calidad de vocero del mecanismo de participacion ciudadana, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022019631, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucibn.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretana de la Corporacibn el contenido del presente acto administrativo al ciudadano VICTOR SAMUEL SANCHEZ FANDINO, a los correos electrbnicos autorizado sam0257sanchez@.qmail.com, de conformidad con lo establecido en el artlculo 56 del Cbdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTICULO TERCERO: COMUNICAR la presente resolucibn al REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL de la Registradurla Nacional del Estado Civil, para los efectos propios de su competencia.

ARTICULO CUARTO: LIBRAR por intermedio de la Subsecretana de esta Corporacibn, los oficios respectivos para el cumplimento de lo ordenado en el presente proveido.Resolucidn No. 5520 de 2022 Peigtna 9 de 9 -Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de protroga del plazo para la recoleccidn de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandate del alcalde de Monterrey-Casanare, sefior Carlos Iv&n Diaz Solano por parte del Comite Revocatorio de la iniciativa denominada “POR UN PUEBLO SOBERANO Y DIGNO” dentro del radicado CNE-E-DG-2022019631. "______________________________________________________________________________ ARTfCULO QUINTO: RECURSO de r

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