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CNE - Resolución 5522 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5522 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 5522 de 2022 (15 de diciembre) Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la RENUNCIA del señor Erasmo Elias Zuleta Bechara, como miembro de la Direccion Alterna Nacional del Partido Unión por la Gente –Partido de la U, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-021676. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado el 20 de septiembre de 2022, el Secretario General del Partido Unión por la Gente –Partido de la U, doctor Jorge Luis Jaraba Díaz, solicitó a esta Corporación el registro de la renuncia de un miembro de la de la Direccion Alterna Nacional del Partido, en

los siguientes términos: “(…) Por medio del presente me permito indicarles que en oficio OFI22 -SGPU-1583, la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, en su calidad de directora única y presidenta del Partido Unión por la Gente –Partido de la U, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, el literal b del artículo 45 de los estatutos del partido, y en la resolución No. 4085 de 16 de diciembre del 202 0 emitida por el Consejo Nacional

establecido en el artículo 35, el literal b del artículo 45 de los estatutos del partido, y en la resolución No. 4085 de 16 de diciembre del 202 0 emitida por el Consejo Nacional Electoral-CNE, procedió aceptar la renuncia presentada por el señor ERASMO ELIAS ZULETA BECHARA al cargo de delegado de representante a la cámara de la Direccion Alterna Nacional del Partido, ello, a partir del 09 de septiembre de 2022, fecha en la cual se realizó la radicación de la respectiva renuncia. (…)” 1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 27 de septiembre de 2022, correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO conocer del asunto bajo el radicado número CNE-E-DG-2022-021676. 1.3 Mediante Auto 019 adiado el 21 de noviembre de 2022, el Despacho sustanciador ordenó la práctica de pruebas, para un mejor proveer, respecto de la solicitud de la INSCRIPCIÓN de la renuncia del señor Erasmo Elias Zuleta Bechara, como miembro de la Dirección Alterna Nacional del Partido Unión por la Gente –Partido de la U, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.Resolución No. 5522 de 2022 Página 2 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la RENUNCIA del señor

Erasmo Elias Zuleta Bechara, como miembro de la Direccion Alterna Nacional del partido Unión por la Gente –Partido de la U, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-021676. "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tend rá las siguientes atribuciones especiales:

(… )

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)"

2.2 LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres

disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movim iento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.”

2.3. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los

afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)” “ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Naci onal Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado a l congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (…)”Resolución No. 5522 de 2022 Página 3 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la RENUNCIA del señor Erasmo Elias Zuleta Bechara, como miembro de la Direccion Alterna Nacional del partido Unión por la Gente –Partido de la U, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-021676.

3. ACERVO PROBATORIO

Erasmo Elias Zuleta Bechara, como miembro de la Direccion Alterna Nacional del partido Unión por la Gente –Partido de la U, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-021676.

3. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente, los siguientes documentos: 3.1 Remitidas por el Partido político Unión Por La Gente –Partido De La U

3.1.1. Renuncia con fecha del 9 de septiembre de 2022 del cargo como miembro de la de la Direccion Alterna Nacional del Partido de la U, firmada por el señor Erasmo Elias Zuleta Bechara. 3.1.2. Oficio No OFI22-SGPU-1583 de fecha 12 de septiembre del año en curso, signado por la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, en su calidad de Directora Única y Presidenta del Partido Unión por la Gente –Partido de la U, mediante el cual se aceptó la renuncia presentada por el señor ERASMO EL IAS ZULETA BECHARA al cargo de Delegado de Representante a la Cámara de la Direccion Alterna Nacional del Partido. 3.1.3. Resolución No 1241 de 2021, por medio de la cual “se ordena el registro del ciudadano JORGE LU IS JARABA DÍAZ, en el cargo de secretario general y representante legal delegado y el registro de la ciudadana CLAUDIA SUÁREZ MIRANDA, en el cargo de auditora interna, del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U”.

4. CONSIDERACIONES

4.1 Sobre el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos

El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho a la participación política, traducida

4. CONSIDERACIONES

4.1 Sobre el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos

El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político. Una de las expresiones de dicho derecho es la facultad de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, al tiempo de formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

Por su parte, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 130 de 1994, “por medio de la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos (…)” , desarrollan la mencionada garantía constitucional de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1. Derecho a constituir partidos y movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a parti cipar en eventos políticos.

ARTÍCULO 2. Definición . Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular , con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.Resolución No. 5522 de 2022 Página 4 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la RENUNCIA del señor

y democráticas de la Nación.Resolución No. 5522 de 2022 Página 4 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la RENUNCIA del señor Erasmo Elias Zuleta Bechara, como miembro de la Direccion Alterna Nacional del partido Unión por la Gente –Partido de la U, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-021676. Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

ARTÍCULO 3. Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”.

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 creó el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos , y otorgó al Consejo Nacional Electoral su administración, como instrumento para la vigilancia y control de los actos de las agrupaciones políticas y, por ende, del ejercicio del derecho a la participación política.

En este sentido, la Corte Constitucional en la sent encia C-490 de 2011 definió el r egistro como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias que tiene asignadas constitucionalmente. La Corte también reconoció que el r egistro “permite garantizar principios constitucionales de

“un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias que tiene asignadas constitucionalmente. La Corte también reconoció que el r egistro “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

En virtud de lo anterior, los representantes legales o la persona estatutariamente designada de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas están en la obligación de registrar ante esta Corporación: i) las actas de fun dación, ii) los estatutos y sus reformas, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, iv) la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados. Cabe advertir que el registro será procedente previa verificación por p arte de esta Corporación de que los mismos se ajustan a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 incorpora otras normas que comple mentan el deber de registro de información de las agrupaciones políticas ante la autoridad electoral y la correlativa función del Consejo Nacional Electoral de llevar ese registro. En ese sentido, el artículo 9 de la citada Ley Estatutaria, hace referencia a la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos.

Así las cosas, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, la Corporación, mediante Resolución No 0266 del 31 de enero de 2019 , estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, que para el caso en particular señaló:

mediante Resolución No 0266 del 31 de enero de 2019 , estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, que para el caso en particular señaló:

“ARTÍCULO QUINTO. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011.

Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de lasResolución No. 5522 de 2022 Página 5 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la RENUNCIA del señor Erasmo Elias Zuleta Bechara, como miembro de la Direccion Alterna Nacional del partido Unión por la Gente –Partido de la U, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-021676. solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.”

4.2 DERECHO POLÍTICO A RENUNCIAR

El artículo 40 de la Constitución Política contempla los derechos políticos de los ciudadanos, como presupuesto indispensable para la real participación en la organización del Estado a través de competencias ciudadanas para conformar, ejercer y controlar el poder político.

Así las cosas, el ejercicio político ciudadano implica el desarrollo de una serie de intereses individuales y colectivos para la toma de decisiones en la comunidad a través de mecanismos democráticos, que cuenta con varias manifestacion es, entre ellas, la libertad de constituir

Así las cosas, el ejercicio político ciudadano implica el desarrollo de una serie de intereses individuales y colectivos para la toma de decisiones en la comunidad a través de mecanismos democráticos, que cuenta con varias manifestacion es, entre ellas, la libertad de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna. En otras palabras, la posibilidad de constituir un partido, movimiento y agrupación política, además de significar un real ejercicio de los der echos políticos, se traduce en la interacción de los ciudadanos con el poder político, para el fortalecimiento de la organización del Estado desde soportes pluralistas y democráticos.

Seguidamente el artículo 107 de la Constitución Política, consagra la potestad de los ciudadanos de afiliarse o retirarse de las organizaciones políticas. Bajo esta premisa es que el legislador determinó que los estatutos constituyen la herramienta para fijar previsiones acerca de la identificación del partido, derechos y deberes de los miembros, reglas sobre pertenencia, sobre disolución, fusión con otros partidos, entre otras.

En este sentido, el derecho político a renunciar a la afiliación de una organización política o a una determinada dignidad que se ocupe dentro de la colectividad, es una manifestación de la voluntad personal y una expresión del ejercicio de la libertad de un sujeto,”1 a través de la cual, un afiliado decide de forma potestativa dejar de pertenecer o ejercer una calidad relacionada con un partido político, es decir que los efectos de la renuncia surten desde el mismo momento en que el afiliado comunique su d ecisión al partido sin depender de la fecha de aceptación de la organización política, “ con efectos desde su presentación, y que redunda en la definición del derecho fundamental a elegir y ser elegido”2

que el afiliado comunique su d ecisión al partido sin depender de la fecha de aceptación de la organización política, “ con efectos desde su presentación, y que redunda en la definición del derecho fundamental a elegir y ser elegido”2

5. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO El día 20 de septiembre de 2022, por medio de correo electrónico , el doctor Jorge Luis Jaraba Díaz, en calidad de Secretario General del Partido Unión por la Gente –Partido de la U, solicitó a esta Corporación el registro de la renuncia del señor ERASMO ELIAS ZULETA BE CHARA al cargo de Delegado de Representante a la Cámara de l a Dirección Alterna Nacional del Partido Unión por la Gente –Partido de la U, ello, a partir del 09 de septiembre de 2022.

1 Corte Constitucional, Sentencia SU950/14 2 Consejo de Estado, Sección Quinta, M. P. Rocío Araújo Oñate, 29 de julio de 2021, rad. 25000-23-41-000-2020-00207-01, demandado: concejal de Bogotá.Resolución No. 5522 de 2022 Página 6 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la RENUNCIA del señor Erasmo Elias Zuleta Bechara, como miembro de la Direccion Alterna Nacional del partido Unión por la Gente –Partido de la U, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-021676. Sea lo primero aclarar que, el Registro Único de Partidos dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, exige a las colectividades políticas inscribir ante esta Corporación, entre otras, la

Sea lo primero aclarar que, el Registro Único de Partidos dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, exige a las colectividades políticas inscribir ante esta Corporación, entre otras, la remoción de sus directivos. Por lo cual, dicho imperativo normativo, solo es aplicable para aquellos afiliados que ostenten tal cali daddirectiva-, dentro de la estructura de la agrupación política. En virtud de lo anterior, los estatutos internos del Partido Unión por la Gente –Partido de la U, consagran en el artículo 35, lo referente a la calidad de los miembros de la D irección Alterna Nacional del Partido político en cita, en el siguiente tenor: “(…) ARTÍCULO 35. DE LA DIRECCIÓN ALTERNA: La Dirección Alterna es el órgano asesor permanente del Directorio Único y la máxima autoridad asesora y reglamentaria del partido, excepto cuando la asamblea Nacional se encuentre reunida. (…)” De lo expuesto deviene, que el cargo ostentado por el ciudadano ERASMO ELIAS ZULETA BECHARA, como Delegado de Representante a la Cámara de la Dirección Alterna Nacional del Partido de la U , cumple con el requisito para ser registrado por esta Colegiatura Electoral , conforme lo indica el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011.

Ahora bien, los partidos y movimientos políticos, a través de su normativa interna tienen la potestad de delegar la función de solicitar el registro o remoción de sus afiliados ante el Consejo Nacional Electoral a una autoridad determinada, en atención a la autonomía que ostentan las colectividades políticas para darse su propia reglamentación.

potestad de delegar la función de solicitar el registro o remoción de sus afiliados ante el Consejo Nacional Electoral a una autoridad determinada, en atención a la autonomía que ostentan las colectividades políticas para darse su propia reglamentación.

No obstante, en el caso sub lite, una vez analizada la normatividad interna del Partido de la U, no se evidenció que la misma contenga la facultad expresa otorgada al Secretario General, en este caso, señor Jorge Luis Jaraba Díaz, para solicitar la inscripción de dimisión de directivos del Partido Unión por la Gente en el Registro Único de Partidos de esta Corporación, por lo cual el Despacho Ponente, para un mejor proveer , profirió el Auto No 19 del 21 de noviembre del año en curso.

Por consiguiente, en el acto administrativo aludido en el párrafo precedente, se expuso que, en atención a lo dispuesto en el artículo 74 de los estatutos internos del Partido de la U, el cual hace referencia a las funciones del Secretario General, y conforme al tenor d el literal b) de la normatividad en cita, el directivo en comento podrá “Gestionar ante el Consejo Nacional Electoral aquellos asuntos que el Director Único le asigne”; razón por la que, a través del Auto No 19, se solicitó a la Directora Única de la colectividad política Unión por la Gente, allegar constancia de la delegación reaizada al ciudadano Jaraba Díaz, para lo pertinente dentro de la presente actuación administrativa.

Consonante a lo reseñado , el doctor Jorge Luis Jaraba Díaz, quien funge como Secretario General del Partido Unión por la Gente –Partido de la U, el día 25 de noviembre del 2022, allegó

actuación administrativa.

Consonante a lo reseñado , el doctor Jorge Luis Jaraba Díaz, quien funge como Secretario General del Partido Unión por la Gente –Partido de la U, el día 25 de noviembre del 2022, allegó respuesta al Auto 09 de los corrientes, manifestando, en síntesis, lo siguiente:Resolución No. 5522 de 2022 Página 7 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la RENUNCIA del señor Erasmo Elias Zuleta Bechara, como miembro de la Direccion Alterna Nacional del partido Unión por la Gente –Partido de la U, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-021676. “(…) Por medio del presente y a fin de dar respuesta a lo solicitado, me permito indicarle que el suscrito en calidad de Representante Legal del Partido Unión por la Gente – Partido de la U, de conformidad con la inscripción y registro ante el Consejo Nacional Electoral, el CNE en la Resolución 1241 del 14 de abril de 2021, y que, de acuerdo a las facultades otorgadas a los Representantes Legale s de los partidos políticos, están contenidas en el artículo 3 de la ley 1475 de 2011. (…)”

Junto con lo antedicho, el doctor Jaraba Díaz, remitió copia de la Resolución No 1241 del 14 de abril del 2021, expedida por esta Corporación, en la cual se evidenció que el ciudadano en cita, funge, efectivamente, como Secretario General y Representante Legal, de la Colectividad Política Partido de la U.

abril del 2021, expedida por esta Corporación, en la cual se evidenció que el ciudadano en cita, funge, efectivamente, como Secretario General y Representante Legal, de la Colectividad Política Partido de la U.

Así las cosas, es de precisar que el artículo 3 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, manifiesta de manera expresa que los representantes legales de las colectividades políticas están facultados para registrar ante el Consejo Nacional Electoral la remoción de sus directivos, por lo cual, teniendo acreditada la calidad de Representante L egal del señor Jaraba Díaz, me diante la Resolución citada en precedencia , y en atención a que los estatutos del ampliamente mencionado partido político no contienen disposición diferente , es diáfano que la solicit ud de registro de renuncia de directivo presentada ante esta Colegiatura Electoral fue realizada por la autoridad legitimada para tal fin.

En consecuencia, se procederá a ordenar la inscripción de la renuncia efectuada 09 de septiembre de 2022 por parte del señor ERASMO ELIAS ZULETA BECHARA a su cargo como miembro Delegado de Representante a la Cámara de la Direccion Alterna Nacional del Partido de la U, en el Registro Único de Partidos de la Corporación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la RENUNCIA del señor ERASMO ELIAS ZULETA BECHARA , identificado con el número de cédula 1.067.880.497, como miembro de la Direccion Alterna Nacional del Partido Unión por la Gente –Partido de la U, de conformidad con la parte motiva del presente proveído.

cédula 1.067.880.497, como miembro de la Direccion Alterna Nacional del Partido Unión por la Gente –Partido de la U, de conformidad con la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, el contenido de la presente Resolución al señor Erasmo Elias Zuleta Bechara, de conformidad con el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al siguiente correo electrónico: zuletabechara@hotmail.com ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, el contenido de la presente Resolución al Partido Unión por la Gente –Partido de la U, de conformidad con el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, a la dirección: calle 36 No. 15 -08 Bogotá y/o al siguientes correos

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