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CNE - Resolución 5522 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5522 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5522 DE 2023 (26 de julio)

Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la p osible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de CAROLINA DEL PRÍNCIPE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. En concordancia con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacion al del Estado Civil, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 y el 29 de agosto del 2023, se llevará a cabo la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elec ciones territoriales y locales que tendrán lugar el próximo 29 de octubre del 2023.

1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Acta de reparto del 6 de octubre del año 2022, designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.

1.3 Mediante Auto MM A-027 del 11 de abril del 2023 el despacho avocó conocimiento y dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.

dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.

1.4 El Auto mencionado e n el numeral anterior, fue notificado en debida forma a la Registraduría y a la Alcaldía del municipio de CAROLINA DEL PRÍNCIPE. 1.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto del 11 de abril de 2023, la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Naci onal del Estado Civil, el 09 de m ayo del 2023 entreg ó al despacho sustanciador las bases de datos del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPSy Archivo Nacional de Identificación -ANI-.Resolución 5522 de 2023 Página 2 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determin ar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de CAROLINA DEL PRÍNCIPE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

1.6. El 21 de junio de 2023 la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el listado de cédulas inscritas en el departamento de ANTIOQUIA, entre los cuales se relaciona el nombre de los registrados a 31 de mayo de 2023, en el municipio de CAROLINA DEL PRÍNCIPE. 1.7. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las

de los registrados a 31 de mayo de 2023, en el municipio de CAROLINA DEL PRÍNCIPE. 1.7. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las mismas con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de CAROLINA DEL PRÍNCIPE.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 11 del Decreto 2241 de 1986, así como la Ley 1475 del 2011 y la Resolución 2857 de 2018 frente a lo dispuesto en el artículo 316 Superior, esta Corporación es competente para conocer, vigilar e inspeccionar los temas concernientes a la inscripción irregular de cédulas.

2.2. Inscripción de cédulas y residencia electoral.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1475 del 2011, la inscripción para votar es un acto que se realiza de forma automática al momento de expedir la cédula de ciudadanía, sin embargo, la ley contempla que en caso de que el ciudadano cambie el lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. Así las cosas, para el presente proceso electoral dicha inscripción se llevará a cabo durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 hasta el 29 de agosto del 2023.

De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo

De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio.

Para efectos de lo dispuesto en la norma en cita, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 precisa que, la residencia es aquella en la que se encuentra registrado el votante en el censo electoral, pues mediante dicha inscripción declara bajo la gravedad del juramento residir en el municipio en el que se lleva a cabo la elección. La jurisprudencia1 señala que sólo cuando se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio el Consejo Nacional Electoral dejará sin efecto la última inscripción.

1 Consejo de Estado, Sección Quinta . Rad. 2719. 30 de noviembre de 2001. C.P. MARIO ALARIO MÉNDEZ. Actor: DANIEL ARTURO MORALES RIVEROS. Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FOSCA.Resolución 5522 de 2023 Página 3 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determin ar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de CAROLINA DEL PRÍNCIPE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

La Sección Quinta del Consejo de Estado2 ha delimitado el concepto de residencia electoral como el lugar en el que se encuentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde

como el lugar en el que se encuentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde una persona habita, (ii) el lugar en el que una persona de manera regular e stá de asiento, (iii) el lugar donde una persona ejerce su profesión u oficio, o (iv) el lugar en el que una persona posee alguno de sus negocios o empleo.

En ese orden de ideas , la Corporación en cita ha manifestado que no se puede limitar la residencia electoral a aquellas personas que solo habiten o residen en el municipio, dichos presupuestos materiales pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencias electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. No obstan te, respecto de aquélla, la ley establece que debe ser única y se determina por la decisión del ciudadano de inscribir su cédula en el municipio o en alguno de los municipios en relación con los cuales tiene uno cualquiera o varios de los vínculos previstos.

2.3. Fraude en inscripción de cédulas y trashumancia electoral.

El artículo 389 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017, tipific ó como delito el fraude de inscripción irregular de cédulas, al señalar que “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá

diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

La misma norma advi erte que, e n igual pena incurrirá quien con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros , inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio, o distrito diferente a su lugar de nacimiento o residencia.

Asimismo, e l C onsejo de Estado 3 ha definido la trashumancia electoral como la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés, así mismo advirtió que aquel ciudadano (i) que no resida en el respectivo municipio, (ii) que no tenga asiento regular en el mismo, (iii) que no ejerza allí su profesión u oficio y (iv) que tampoco posea algún negocio o empleo serán declarados como trashumantes y e n consecuencia se dejará sin efecto la inscripción de la cédula a través del procedimiento breve y sumario estipulado en la Resolución Nº. 2857 del 2018 del Consejo Nacional Electoral.

2 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 1203. 18 de noviembre de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: LUIS Á NGEL VELÁSQUEZ MILLÁN. Demandado: ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ RESTREPO - ALCALDE DE JAMUNDÍ- VALLE DEL CAUCA, PERÍODO 2020-2023.

VELÁSQUEZ MILLÁN. Demandado: ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ RESTREPO - ALCALDE DE JAMUNDÍ- VALLE DEL CAUCA, PERÍODO 2020-2023. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 0004. 29 de abril de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO. Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DE LA GUAJIRA, PERIODO 2020-2023.Resolución 5522 de 2023 Página 4 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determin ar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de CAROLINA DEL PRÍNCIPE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

En ese mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral en la Resolución N.º 2857 de 2018 indicó que la trashumancia electoral consiste en participar indebidamente en elecciones de autoridades territoriales y decisiones de la misma naturaleza, mediante la inscripción de la cédula de ciudadanía sin tener residencia electoral en la respectiva circunscripción.

2.4 Procedimiento para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

El Consejo Nacional Electoral debe someterse a los límites y formalidades establecidos en la Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio.

Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio.

En ese sentido, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, le otorga a esta Corpo ración la competencia para d eclarar sin efecto la inscripción cuando en el marco de un procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio.

El procedimiento orientado a tal fin se encuentra desarrollado en la Resolución Nº. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral. En el artículo 1 de la Resolución en cita faculta al Consejo Nacional Electoral para iniciar la actuación administrativa por trashumancia electoral para que de oficio o a solicitud de parte realice el procedimie nto administrativo breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

Cuando se presente queja por parte de cualquier ciudadano , el Consejo Nacional Electoral estableció en el artículo 4 de la mencionada Resolución, los siguientes requisitos para que la queja sea tramitada por la autoridad electoral:

“Artículo cuarto. Requisitos de la queja . La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya.

medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante.

PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad o la de su familia, antes de presentar la queja, podráResolución 5522 de 2023 Página 5 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determin ar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de CAROLINA DEL PRÍNCIPE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014”.

Asimismo, según el artículo 6 de la misma normativa, las quejas que no reúnan los requisitos señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.

Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de

señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.

Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio sobre el que se presentó la queja y de la nueva solicitud que event ualmente decida presentar el peticionario con cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución N.º 2857 de 2018.

2.5 Control del Consejo Nacional Electoral para combatir la trashumancia electoral.

El Decreto 1294 del 2015 es tableció los mecanismos que posibilita n un control efectivo y oportuno por parte del Consejo Nacional Electoral sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral, el cual en su artículo 2.3.1.8.5, dispuso que la Registra duría Nacional del Estado Civil remitir á́ al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las mismas, el resultado del cruce de base de datos.

Así las cosas, u na vez se analice el comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el departamento, se decretará el cruce de las bases de datos que servirán como soporte para adoptar decisiones. El cruce d e la información suministrada en las bases de datos se realiza de forma simultánea considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Benef iciarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social ,

coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Benef iciarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social , Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-, Archivo Nacional de Identificación -ANIy censo electoral.

Adicional, la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información i) bases de datos de inscritos en el respectivo distrito o municip io, ii) Archivo Nacional de Identificación ANI, iii) Potencial de Inscritos y iv) Datos Históricos del Censo Electoral. De conformidad con el artículo 9 de la Resolución N.º 2857 del 2018, con base en los resultados de los cruces de las bases de datos , el Consejo Nacional Electoral podrá comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la Organización Electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a los municipios.Resolución 5522 de 2023 Página 6 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determin ar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de CAROLINA DEL PRÍNCIPE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

2.6. Caso concreto.

Conforme se indicó en el acápite de los he chos, mediante Acta de reparto del 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal

2.6. Caso concreto.

Conforme se indicó en el acápite de los he chos, mediante Acta de reparto del 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.

El despacho sustanciador consi deró pertinente verificar los registros de los ciudadanos inscritos para sufragar en las próximas elecciones de autoridades locales en el municipio de CAROLINA DEL PRÍNCIPE. Para el efecto se cruzaron las bases de datos, entre las que se encuentran: SISBEN, ADRES, DPS, ANI y Censo Electoral, verificación que permiti ó comprobar a través de un procedimiento breve y sumario si existe o no inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

Para la referida verificación, la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripciones, remitió al Consejo Nacional Electoral dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el consolidado de inscripción de cédulas y las mencionadas bases de datos.

El análisis de datos se realizó conforme dispone el artículo 8 de la Resolución Nº. 2857 de 2018 expedida por esta Corporación, de manera simultánea, así: El registro del SISBEN a fin de identificar la afiliación de los ciudadanos en el mismo; el registro del ADRES teniendo en cuenta tanto el régimen contribut ivo como el subsidiado; el DPS para corroborar información de los programas de del sector de inclusión social y reconciliación, el censo electoral con el propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con corte a 31 de mayo de 2023.

propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con corte a 31 de mayo de 2023. Para efectos de la decisión, se tom ó única y exclusivamente con base en el criterio general de coincidencia positiva sobre residencia electoral, es decir, la que coincida con el luga r de inscripción para votar y al menos se encuentre en alguna de las bases de datos utilizadas, un vínculo que permita establecer la relación con el municipio. En los casos en que la información suministrada en la inscripción de cédula de ciudadanía no coincidió como mínimo en una de las bases de datos anteriormente relacionadas, la Sala resolverá dejar sin efecto la última inscripción. El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de l recurso de reposición que pueda presentar a efectos de probar su residencia electoral.Resolución 5522 de 2023 Página 7 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determin ar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de CAROLINA DEL PRÍNCIPE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos

Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que rep osan en las bases de datos mencionadas anteriormente, relacionados con el municipio de CAROLINA DEL PRÍNCIPE del departamento de ANTIOQUIA.

Conforme a lo expuesto, una vez adelantados los procedimientos establecidos , recaudado el material probatorio y teniendo en cuenta la verificación de la información contenida en el censo electoral del municipio de CAROLINA DEL PRÍNCIPE y el cruce las bases de datos (SISBEN, ADRES, DPS y ANI), la Sala procede a dejar sin efecto la inscripción de cédulas que se relaciona n en la parte resolutiva teniendo en cuenta que se evidenció que no corresponden a sus residencias electorales.

Lo anterior, sin perjuicio que el ciudadano pueda ejercer su derecho al voto, en el lugar en que tenía inscrita su cédula de ciudadanía previam ente a dejar sin efecto la última inscripción y que corresponda en efecto, con su residencia electoral.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cédulas de ciudadanía realizada en el municipio de CAROLINA DEL PRÍNCIPE , del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del 2023, al no acreditarse la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a

continuación:

N.º C.C. NOMBRES FECHA Y HORA DE

INSCRIPCIÓN

2023, al no acreditarse la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación: N.º C.C. NOMBRES FECHA Y HORA DE INSCRIPCIÓN 2323100 MUÑOZ PEREZ HORACIO ANTONIO 19/05/2023 11:39 2773548 VARGAS LONDOÑO CARLOS ARTURO 2023/03/10 15:39:20 3422781 CORREA JARAMILLO CARLOS MIGUEL 10/04/2023 3:53:21 PM 3439589 GOMEZ TORO MARIO DE JESUS 16/02/2023 11:46:40 AM 3439670 BARRIENTOS ZAPATA MARCO AURELIO 2023/03/17 10:25:26 3439675 BALVIN ARANGO FRANCISCO LEON 12/05/2023 10:38 3439770 SALAZAR ALVAREZ CARLOS MARIO 3/05/2023 11:49 3439871 ZAPATA RUIZ DAIRO DE JESUS 21/11/2022 8:36:36 AM 8101840 GUTIERREZ LOPEZ NELSON ARTURO 2023/03/30 11:36:40 8125183 RESTREPO GUZMAN ANDRES FELIPE 18/05/2023 8:17 8150316 PALACIO HURTADO GUSTAVO DE JESUS 2023/03/21 11:34:23 8152575 TAMAYO VELEZ JUAN CARLOS 29/05/2023 9:07 8343858 MARTINEZ JARAMILLO PEDRO PABLO 6/01/2023 10:16:34 AM 10008254 FRANCO MARTINEZ URIEL 25/05/2023 10:39

15323548 PARRA ARANGO OSMAN ALBERTO 25/04/2023 8:38:28 AM

21386755

10008254 FRANCO MARTINEZ URIEL 25/05/2023 10:39

15323548 PARRA ARANGO OSMAN ALBERTO 25/04/2023 8:38:28 AM

21386755 HERNANDEZ MONDRAGON BEATRIZ ELENA DE SAN JOSE 27/02/2023 11:34:30 AM 21404241 GRISALES HERRERA MARIA CARIDAD 24/02/2023 9:37:54 AMResolución 5522 de 2023 Página 8 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determin ar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de CAROLINA DEL PRÍNCIPE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

21450014 DURANGO GAVIRIA LUZ MARLENY 27/01/2023 3:28:32 PM 21487810 ORREGO GIRALDO NURY ASTRITH 22/02/2023 10:56:28 AM 21631607 SOTO ORTEGA FERMINA ROSA 2/05/2023 10:26 21631653 GOMEZ RUA LUZ ELENA 30/05/2023 8:40

21632241 MESA RESTREPO ALBA NUMIDIA 24/04/2023 3:33:11 PM

21632279 RODRIGUEZ TORRES RUTH PATRICIA 1/02/2023 10:22:24 AM

21632281 RODRIGUEZ METAUTE CLARA EDDY 1/02/2023 10:17:59 AM

21632574 AVENDAÑO PALACIO MARTA EDILIA 28/04/2023 9:22:03 AM

21632281 RODRIGUEZ METAUTE CLARA EDDY 1/02/2023 10:17:59 AM

21632574 AVENDAÑO PALACIO MARTA EDILIA 28/04/2023 9:22:03 AM

21632659 JIMENEZ JIMENEZ ADRIANA MARIA 21/04/2023 11:44:22 AM

21632901 SANCHEZ CALLE DORIS ELENA 14/04/2023 2:40:47 PM

21632904 VASQUEZ PEREZ LUZ ALEIDA 9/12/2022 9:16:48 AM

21769779 MARIN CORREA LUZ VIVIANA 10/01/2023 10:15:45 AM

21810033 LONDOÑO GUTIERREZ RUBIA ESTELA 20/02/2023 2:43:08 PM 32100845 GUZMAN CORREA MARIA GIRLESA 23/02/2023 3:32:31 PM 32229688 GUTIERREZ GAVIRIA ELENA 25/05/2023 14:01

32335552 POSADA CALLE MARIA EUGENIA 2023/03/17 10:56:04 35251258 LASSO NARANJO DORIS LEONOR 2023/03/21 9:26:24

35600040 VARGAS GOMEZ CLAUDIA PATRICIA 31/01/2023 10:37:31 AM

39266308 RUBIO DIAZ BLANCA MIRIAM 10/04/2023 3:50:49 PM

42700632 VANEGAS MUÑOZ MARIA NOELIA 2/02/2023 9:41:12 AM

42820947 PALACIO ARANGO LIBIA DE JESUS 2023/03/29 15:32:08

42963319 CASTAÑEDA CORREA MARTHA LEIDY 18/01/2023 10:22:03 AM

42820947 PALACIO ARANGO LIBIA DE JESUS 2023/03/29 15:32:08 42963319 CASTAÑEDA CORREA MARTHA LEIDY 18/01/2023 10:22:03 AM 43028192 RAMIREZ MORALES MIRIAM ROSA 16/05/2023 9:44

43040743 BUSTAMANTE ALVAREZ GLORIA AMPARO 10/04/2023 3:29:55 PM

43079569 RODRIGUEZ D'LEON BIBIANA EUGENIA 5/01/2023 9:27:37 AM

43087035 CARDONA MONTOYA HILDA LUZ 3/01/2023 2:15:35 PM 43253515 MUÑOZ VELASQUEZ PAOLA ANDREA 6/02/2023 2:41:23 PM 43265820 GOMEZ TORO YESSICA MELISA 18/05/2023 8:21 43300360 VELEZ ROJAS GLORIA ELENA 2023/03/09 9:27:28 43300381 MUÑOZ LOPEZ PAULA ANDREA 24/02/2023 3:37:54 PM 43517091 MAZO RODRIGUEZ MARIA RUBIELA 19/05/2023 11:43 43536027 RESTREPO MUNERA ESTER AMADA 17/05/2023 11:15 43593680 JARAMILLO MONSALVE ANA MARCELA 3/04/2023 2:43:00 PM 43624550 BEDOYA TORRES PATRICIA ELENA 2023/03/23 14:38:01

43687364 YEPES RENDON LUZ DARY 28/12/2022 12:14:43 PM

43807993 CARDONA MONTOYA LILIANA MARIA 3/01/2023 2:12:41 PM

43687364 YEPES RENDON LUZ DARY 28/12/2022 12:14:43 PM 43807993 CARDONA MONTOYA LILIANA MARIA 3/01/2023 2:12:41 PM 43822305 SALAZAR LINA MARIA 29/05/2023 10:55 43989541 RENDON RIVERA DIANA MARCELA 3/01/2023 2:09:51 PM 43991920 CORREA RUBIO KARINA ANDREA 10/04/2023 3:47:25 PM 44126510 ORREGO GIRALDO BERONICA 31/01/2023 9:02:14 AM 44152953 MARCELO JIMENEZ ALBA MELIS 4/04/2023 8:52:27 AM 70049027 MADERA PEÑA ALEJANDRO 20/02/2023 2:46:01 PM 70070355 JARAMILLO SALINAS BERNARDO NORMAN 10/04/2023 3:24:45 PM 70080711 RODRIGUEZ ORLANDO DE JESUS 2023/03/21 9:10:03 70254782 ACEVEDO JARAMILLO ELKIN ARLEY 21/04/2023 11:47:04 AM 70550104 VELASQUEZ PEREZ WILLIAM DARIO 28/12/2022 8:56:34 AM 70559012 MORALES JARAMILLO GERMAN DARIO 2023/03/28 10:07:13 70631470 VANEGAS GUILLERMO LEON 2023/03/17 8:11:43

70975676 PEREZ CASTAÑEDA YONY ALBERTO 30/01/2023 12:06:50 PM

71023757 DURANGO MONTOYA CARLOS MARIO 24/11/2022 9:35:41 AM

70975676 PEREZ CASTAÑEDA YONY ALBERTO 30/01/2023 12:06:50 PM

71023757 DURANGO MONTOYA CARLOS MARIO 24/11/2022 9:35:41 AM 71535060 ORTEGA HINCAPIE FRANCISCO ARTURO 2/01/2023 9:51:06 AM 71535156 SEPULVEDA HINCAPIE GUSTAVO ALONSO 2023/03/24 15:08:02

71535633 AVENDAÑO ROLDAN LIBARDO ARTURO 5/01/2023 10:41:12 AM

71535810 VELEZ ORTEGA TOMAS FELIPE 24/01/2023 3:56:15 PM 71535851 QUINTANA ARANGO LUIS ALFONSO 30/01/2023 10:14:39 AM 71535942 ARROYAVE JARAMILLO GILBERTO IVAN 2023/03/10 11:56:21Resolución 5522 de 2023 Página 9 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determin ar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de CAROLINA DEL PRÍNCIPE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

71536271 ZAPATA AVENDANO DIEGO FERNANDO 14/12/2022 10:18:24 AM 71536312 MAZO JUAN FELIPE 2023/03/13 10:53:46

71536335 TORRES RODRIGUEZ YEISON HERIBERTO 1/02/2023 10:12:17 AM

71596133 GONZALEZ GONZALEZ GUSTAVO ANIBAL 5/01/2023 9:32:04 AM

71536335 TORRES RODRIGUEZ YEISON HERIBERTO 1/02/2023 10:12:17 AM 71596133 GONZALEZ GONZALEZ GUSTAVO ANIBAL 5/01/2023 9:32:04 AM 71603909 TAMAYO ARANGO JOHN JAIRO 29/05/2023 9:27 71613610 VANEGAS SUAZA RUBEN DARIO 16/05/2023 9:47 71758334 BUSTAMANTE CARMONA NELSON DE JESUS 13/02/2023 8:49:34 AM 71794642 RUA ZAPATA DUVAN GUSTAVO 1/02/2023 8:22:25 AM 71795138 HURTADO AGUDELO HENRRY MISAEL 2023/03/07 15:01:57 79542233 MOYA MOLINA ALFONSO 2023/03/14 10:49:42 88196765 ZAPATA MESA JORGE ALBERTO 12/05/2023 8:41

98530643 GIL HERNANDEZ JUAN DIEGO 3/04/2023 2:46:00 PM

98712800 MONA MONTOYA OSCAR ANDRES 10/01/2023 10:12:08 AM 98761312 SANCHEZ PELAEZ RICARDO ALBEIRO 8/11/2022 9:14:16 AM 1001505140 RODRIGUEZ METAUTE ISABELA 15/05/2023 15:41 1001505293 MACIAS SANCHEZ MANUELA 10/01/2023 12:03:45 PM 1003358530 PADILLA ORTIZ DEIBER JOSE 21/04/2023 11:49:56 AM 1018342345 ZAPATA PIEDRAHITA FRANKLIN 14/04/2023 3:20:49 PM

1003358530 PADILLA ORTIZ DEIBER JOSE 21/04/2023 11:49:56 AM 1018342345 ZAPATA PIEDRAHITA FRANKLIN 14/04/2023 3:20:49 PM 1020462140 MUÑOZ VASQUEZ INGRID GIOVANNA 4/01/2023 2:45:55 PM 1023623347 QUIROZ AGUDELO SIMON 2023/03/07 10:22:44

1023724031 ZAPATA CALLE LUIS ALEJANDRO 21/11/2022 8:33:20 AM

1035388890 BALVIN AVENDAÑO JUAN JOSE 21/04/2023 9:30:47 AM 1035970228 JIMENEZ GOMEZ JUAN PABLO 3/01/2023 10:13:34 AM 1037524007 MONTOYA MONTOYA JUAN DAVID 2023/03/

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