CNE - Resolución 5523 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5523 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 5523 de 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO , ciudadano NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS identificado con cédula de ciudadanía 1.004.004.438 , a su exgerente de campaña , ciudadano MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.889.892 , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por haberse administrado los recursos de campañ a de manera parcial en la cuenta única bancaria, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y se DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra la COALICIÓN COLOMBIA HUMANA ATLÁNTICO conformada por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UP, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS y el PARTIDO ALIANZA VERDE, en su calidad de agrupaciones políticas inscriptoras, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artí culo 10 de Ley 1475 de 2011. Radicado 14191-20 y, 2609-21
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Nacional de Colombia, m odificado por el acto
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Nacional de Colombia, m odificado por el acto legislativo 1 de 2009; artículo 39 de la Ley 130 de 1994, artículo 49 y 50 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante escrito radicado ante la Subsecretaría de la C orporación el día 28 de diciembre de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió el informe mediante el cual solicitó investigar la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al ciudadano NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS identificado con cédula de ciudadanía 1.004.004.438, en su campaña política a la Gobernación del Atlántico avalado por la COALICIÓN COLOMBIA HUMANA ATLÁNTICO conformada por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UP, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL - MAIS y el PARTIDO ALIANZA VERDE , para las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en dicho informe se menciona lo siguiente:Resolución 5523 de 2022 Página 2 de 45
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO ,
ciudadano NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS identificado con cédula de ciudadanía 1.004.004.438 , a su ex gerente de campaña, ciudadano MÁ XIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.889.892 , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por haberse administrado los recursos de campaña de manera parcial en l a cuenta única bancaria, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y se DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra la COALICIÓN COLOMBIA HUMANA ATLÁNTICO conformada por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UP, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS y el PARTIDO ALIANZA VERDE, en su calidad de agrupaciones políticas inscriptoras, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de Ley 147 5 de
2011. Radicado 14191-20 y, 2609-21
“Una vez revisados y observado los informes de ingresos y gastos consolidado de las campañas relacionadas a continuación de las listas avaladas por los partidos para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de
párrafo primero y segundo Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña d esignados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el part ido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmen te, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.” No.
NOMBRE
DEL
CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORÍA
GERENTE CUENTA
ÚNICA SI/NO
1.
NICOLÁS
FERNANDO
PETRO
BURGOS
1.004.004.438 SI
SÍ. FALTO EL
% DE
UTILIZACIÓN
$175.879.110 SÍ. Falto el porcentaje de utilización
1.2. Que, de acuerdo con el reparto realizado en Sala Plena se determinó que a este Despacho
SÍ. FALTO EL
% DE
UTILIZACIÓN
$175.879.110 SÍ. Falto el porcentaje de utilización
1.2. Que, de acuerdo con el reparto realizado en Sala Plena se determinó que a este Despacho Sustanciador le correspondería el estudio de los candidatos que se inscribi eron a través de Grupos Significativos de Ciudadanos, Partido Colombia Humana -UP, Partido FARC Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS y Coaliciones correspondiente a las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019.
1.3. Que, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 14191 -2020.
1.4. Que, mediante documento radicado ante la Subsecretaría de la Corporación el día 15 de febrero de 2021 bajo radicado 2609-21, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió informe mediante el cual solicita investigar el manejo parcial de la cuenta única bancaria contrariando lo establecido en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOSResolución 5523 de 2022 Página 3 de 45
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO ,
ciudadano NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS identificado con cédula de ciudadanía 1.004.004.438 , a su ex gerente de campaña, ciudadano MÁ XIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.889.892 , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por haberse administrado los recursos de campaña de manera parcial en l a cuenta única bancaria, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y se DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra la COALICIÓN COLOMBIA HUMANA ATLÁNTICO conformada por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UP, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS y el PARTIDO ALIANZA VERDE, en su calidad de agrupaciones políticas inscriptoras, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de Ley 147 5 de
2011. Radicado 14191-20 y, 2609-21
identificado con cédula de ciudadanía 1.004.004.438 , en su campaña política a la Gobernación del Atlántico avalado por la COALICIÓN COLOMBIA HUMANA ATLÁNTI CO conformada por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UP, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS y el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en dicho informe se menciona lo siguiente: “Una vez revisados y observa do los informes de ingresos y gastos consolidado de
MAIS y el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en dicho informe se menciona lo siguiente: “Una vez revisados y observa do los informes de ingresos y gastos consolidado de las campañas relacionadas a continuación de las listas avaladas por los partidos para las elecciones realizadas el 27 de Octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIO LACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada se rán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo p or los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financi era legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”
No. NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
OBSERVACIÓN TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORÍA
en el manejo de dichas cuentas.”
No. NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
OBSERVACIÓN TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORÍA
GERENTE CUENTA
ÚNICA SI/NO
1.
NICOLÁS
FERNANDO
PETRO
BURGOS
1.004.004.438 SI SÍ. MANEJO PARCIAL 10% $175.879.110 SI
1.5. Que mediante AUTO-CNE-JLLP-044-2021 del 13 de abril de 2021, este despacho sustanciador asumió conocimiento y ordenó la apertura de indagación preliminar respecto de la solicitud de investigación presentada por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en la candidatura del ciudadano NICOLÁ S FERNANDO PETRO BURGOS identificado con cédula de ciudadanía 1.004.004.438 en su campaña política a la Gobernación del Atlántico avalado por la COALICIÓN COLOMBIA HUMANA ATLÁNTICO conformada por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UP, MOVIMIENTO ALTERNATIVO IND IGENA Y SOCIAL MAIS y el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubreResolución 5523 de 2022 Página 4 de 45
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO ,
ciudadano NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS identificado con cédula de ciudadanía 1.004.004.438 , a su ex gerente de campaña, ciudadano MÁ XIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.889.892 , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por haberse administrado los recursos de campaña de manera parcial en l a cuenta única bancaria, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y se DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra la COALICIÓN COLOMBIA HUMANA ATLÁNTICO conformada por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UP, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS y el PARTIDO ALIANZA VERDE, en su calidad de agrupaciones políticas inscriptoras, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de Ley 147 5 de
2011. Radicado 14191-20 y, 2609-21
de 2019 y se ordenó la práctica de algunas pruebas. En el auto en mención se dispuso entre otras cosas lo siguiente:
“ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UP, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS y el PARTIDO ALIANZA VERDE para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, remita con destino a este proceso COPIA ÍNTEGRA de los libr os y soportes contables, así como los informes de ingresos y gastos de
ALIANZA VERDE para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, remita con destino a este proceso COPIA ÍNTEGRA de los libr os y soportes contables, así como los informes de ingresos y gastos de campaña radicados ante esta colectividad por parte del ciudadano NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS candidato inscrito a la Gobernación del Atlántico, y para que rindan un informe detallado y entreguen las explicaciones pertinentes aportando las pruebas que consideren necesarias para probar sus afirmaciones sobre los hechos objeto de la indagación preliminar y que hacen referencia al no haber manejado la totalidad de los recursos en la cuent a bancaria dentro de la campaña política a la Gobernación del Atlántico del candidato ya referido, para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO CUARTO: OFICIAR a la asesora del FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLITICA para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, se sirva precisar con exactitud el porcentaje de recursos que se utilizó la cuenta única bancaria y que otro porcentaje no utilizó en la cuenta única bancaria por parte del ci udadano NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS candidato a la Gobernación del Atlántico avalado por la COALICIÓN
COLOMBIA HUMANA ATLÁNTICO conformada por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UP, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS y el PARTIDO ALIANZA VERDE y de igual indique si en el informe de auditoría interna se estableció lo respectivo a dicho porcentaje.
HUMANA-UP, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS y el PARTIDO ALIANZA VERDE y de igual indique si en el informe de auditoría interna se estableció lo respectivo a dicho porcentaje.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR a la oficina de GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, remita con destino a este despacho en medio físico copia del formulario E -6, E-8 , acuerdo de coalición y anexos del ciudadano NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS candidato a la Gobernación del Atlántico avalado por la COALIC IÓN COLOMBIA HUMANA ATLÁNTICO conformada por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UP, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS y el PARTIDO ALIANZA VERDE , para las elecciones llevadas a cabo el 27 de Octubre de 2019 y de igual manera informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello.”. 1.6. Por medio de oficio CNE-FNFP-2844de fecha 22 de abril de 2021, la Asesora del Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral da cumplimiento a lo requerido por esta Corporación en AUTO-CNE-JLLP-044-2021del 13 de abril de 2021.
1.7. Por medio de oficio RDEDGE 758, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remite los Formularios E -6: Solicitud para la inscripción de lista de candidatos y constancia de aceptación de candidatura y E -8: Lista definitiva de candidatos, y
Nacional del Estado Civil remite los Formularios E -6: Solicitud para la inscripción de lista de candidatos y constancia de aceptación de candidatura y E -8: Lista definitiva de candidatos, y acuerdo de co alición en lo concerniente a la candidatura del señor NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS a la Gobernación del Departamento del Atlántico, para las elecciones que seResolución 5523 de 2022 Página 5 de 45
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO , ciudadano NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS identificado con cédula de ciudadanía 1.004.004.438 , a su ex gerente de campaña, ciudadano MÁ XIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.889.892 , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por haberse administrado los recursos de campaña de manera parcial en l a cuenta única bancaria, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y se DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra la COALICIÓN COLOMBIA HUMANA ATLÁNTICO conformada por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UP, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS y el PARTIDO ALIANZA VERDE, en su calidad de agrupaciones políticas inscriptoras, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de Ley 147 5 de
2011. Radicado 14191-20 y, 2609-21
políticas inscriptoras, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de Ley 147 5 de
2011. Radicado 14191-20 y, 2609-21
llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019.
1.8. A través de documento allegado vía correo electrónico el día (3) de mayo de 2021, el excandidato señor NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS, se pronunció frente a lo solicitado por esta corporación en AUTO-CNE-JLLP-044-2021 del 13 de abril de 2021 y aporta documentos.
1.9. El señor MÁ XIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ en calidad de exgerente de campaña del excandidato NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS , a través de documento allegado vía correo electrónico el día (3) de mayo de 2021, se pronunci ó frente a lo solicitado por esta corporación en AUTO-CNE-JLLP-044-2021 del 13 de abril de 2021.
1.10. Por medio de documento allegado vía correo electrónico el día (3) de mayo de 2021, el ciudadano LUIS ALFONSO DUFFO MARTINEZ, en calidad de contador de la campaña política del ciudadano NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS, se pronunció frente a lo solicitado por esta corporación en AUTO-CNE-JLLP-044-2021del 13 de abril de 2021.
1.11. El PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UP, por medio de su representante legal, a través de documento de fecha 3 de mayo de 2021, dio respuesta a lo solicitado por esta Corporación
1.11. El PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UP, por medio de su representante legal, a través de documento de fecha 3 de mayo de 2021, dio respuesta a lo solicitado por esta Corporación en AUTOCNE-JLLP-044-2021 del 13 de abril de 2021, y adjuntó copia íntegra de los libros y soportes contables, así como los informes de ingresos y gastos de campaña radicados a nte esa colectividad por parte del Ciudadano NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS, ex candidato a la Gobernación del Atlántico.
1.12. A través de auto AUTO-CNE-JLLP-147-2021, de fecha 24 de septiembre de 2021, se dispuso oficiar a la entidad bancaria BANCOLOMBIA S.A., sucursal VIVA BARRANQUILLA ubicada en la Carrera 51b #87 -50, Barranquilla, Atlántico , para que certificara con destino a este proceso, a nombre de quié n se encuentra inscrita la cuenta corriente No. 44200020234, qué personas eran las autorizadas para su manejo, y para que remitiera copia de los extractos bancarios desde la fecha de su apertura, donde se pueda evidenciar la totalidad de dineros que ingresaron a la misma.
1.13. Que, mediante acta de fecha 24 de noviembre de 2020 1, en Sala Plena Virtual esta Corporación decidió que los procesos respecto de los cuales el Fondo Nacional de Financiación 1 Acta No. 044 del 24 de noviembre de 2020.Resolución 5523 de 2022 Página 6 de 45
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO ,
1 Acta No. 044 del 24 de noviembre de 2020.Resolución 5523 de 2022 Página 6 de 45
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO , ciudadano NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS identificado con cédula de ciudadanía 1.004.004.438 , a su ex gerente de campaña, ciudadano MÁ XIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.889.892 , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por haberse administrado los recursos de campaña de manera parcial en l a cuenta única bancaria, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y se DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra la COALICIÓN COLOMBIA HUMANA ATLÁNTICO conformada por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UP, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS y el PARTIDO ALIANZA VERDE, en su calidad de agrupaciones políticas inscriptoras, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de Ley 147 5 de
2011. Radicado 14191-20 y, 2609-21
Política remite investigar una de las conductas de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente por la NO presentación de informes en el aplicati vo Cuentas Claras, se llegó a la conclusión que las demás conductas a las que se refiere este mismo artículo, es decir:
2011, específicamente por la NO presentación de informes en el aplicati vo Cuentas Claras, se llegó a la conclusión que las demás conductas a las que se refiere este mismo artículo, es decir: i) Apertura de cuenta bancaria, ii) Manejo de recursos y, iii) Nombramiento de gerente de campaña, deberán ser investigadas todas en co njunto dentro de un mismo expediente, de manera que las conductas antes descritas sean adelantadas por cada uno de los despachos a quienes les correspondió su investigación, sin que se deban investigar por separado.
1.14. Que el día 19 de Julio de 2022, fue presentada ante la Corporación carta de renuncia por parte del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, por tal razón, el expediente radicado 14191 -20 y 2609 -21, fue asignado al Despacho del Magistrado CÉSAR AGUSTO
ABREO MÉNDEZ.
1.15. Que, mediante Resolución No . 4276 de 18 de agosto de 2022, se ABRE INVESTIGACIÓ N Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del ex candidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, señor NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS identificado con cédula de ciudadanía 1.004.004.438, y su ex gerente de campaña señor MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6. 889.892, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por haberse administrado los recursos de campaña de manera parcial en la cuenta
por la presunta vulneración a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por haberse administrado los recursos de campaña de manera parcial en la cuenta única bancaria, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, e igualmente en contra de la COALICIÓN COLOMBIA HUMANA ATLÁNTICO conformada por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UP, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS y el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de agrupaciones políticas inscriptora s, por la presunta vulneración artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de Ley 1475 de 2011. Radicado s 14191-20 y, 2609-21
1.16. La Resolución No. 4276 de 18 de agosto de 2022, fue notificada en debida forma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo, así :
NOMBRE CALIDAD CORREO ELECTRÓ NICO FECHA DE NOTIFICACIÓN
NICOLÁS FERNANDO PETRO
BURGOS
EX CANDIDATO nicoláspetro2186@hotmail.co m 7 de septiembre de 2022Resolución 5523 de 2022 Página 7 de 45
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO ,
ciudadano NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS identificado con cédula de ciudadanía 1.004.004.438 , a su ex gerente de campaña, ciudadano MÁ XIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.889.892 , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por haberse administrado los recursos de campaña de manera parcial en l a cuenta única bancaria, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y se DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra la COALICIÓN COLOMBIA HUMANA ATLÁNTICO conformada por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UP, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS y el PARTIDO ALIANZA VERDE, en su calidad de agrupaciones políticas inscriptoras, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de Ley 147 5 de
2011. Radicado 14191-20 y, 2609-21
MÁXIMO JOSÉ NORIEGA
RODRÍGUEZ
EX
GERENTE
DE CAMPAÑA máximojosénoriega@gmail.co m 7 de septiembre de 2022
PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UP INTEGRANT
E DE
COALICIÓN
unionpatrioticanacional@gmai l.com 7 de septiembre de 2022
MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDIGENA Y SOCIAL MAIS
INTEGRANT
E DE
COALICIÓN
maissecretariageneral@gmail. com 7 de septiembre de 2022
PARTIDO ALIANZA VERDE INTEGRANT
MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDIGENA Y SOCIAL MAIS
INTEGRANT
E DE
COALICIÓN
maissecretariageneral@gmail. com 7 de septiembre de 2022
PARTIDO ALIANZA VERDE INTEGRANT
E DE
COALICIÓN
administrativo@partidoverde.o rg.co 7 de septiembre de 2022
1.17. El MINISTERIO PÚ BLICO fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.18. Que, la Resolución No. 4276 de 18 de agosto de 2022, concedió un término de (15) días contados a partir de su notificación para la presentación de descargos, término dentro del cual, el señor MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍG UEZ en calidad de ex gerente de campaña, no hizo uso de este derecho. Los demás investigados por su parte, presentaron las explicaciones pertinentes aportando dentro de sus escritos las pruebas que respaldaran sus afirmaciones.
1.19. Con ocasión del nuevo período Constitucional del Consejo Nacional Electoral, el expediente No. 14191-20/ 2609 -21 fue trasladado al despacho del Magistrado ALFONSO
CAMPO MARTÍNEZ.
1.20. Que, no habiendo pruebas por practicar, mediante AUTO-CNE-ACM-025-2022 de fecha 21 de octubre de 2022, se prescinde del periodo probatorio y se ordena correr traslado para presentar alegatos de conclusión tanto a la parte investigada como al Ministerio Público.
1.21. El AUTO-CNE-ACM-025-2022 de fecha 21 de octubre de 2022 , fue debidamente
presentar alegatos de conclusión tanto a la parte investigada como al Ministerio Público.
1.21. El AUTO-CNE-ACM-025-2022 de fecha 21 de octubre de 2022 , fue debidamente comunicado, así:
NOMBRE CALIDAD CORREO ELECTRÓ NICO FECHA DE
NOTIFICACIÓN
NICOLÁS FERNANDO PETRO
BURGOS
EX CANDIDATO nicoláspetro2186@hotmail.com 24 de octubre de 2022
MÁXIMO JOSÉ NORIEGA
RODRÍGUEZ
EX
GERENTE
DE CAMPAÑA máximojosénoriega@gmail.com 24 de octubre de 2022Resolución 5523 de 2022 Página 8 de 45
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO , ciudadano NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS identificado con cédula de ciudadanía 1.004.004.438 , a su ex gerente de campaña, ciudadano MÁ XIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.889.892 , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por haberse administrado los recursos de campaña de manera parcial en l a cuenta única bancaria, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y se DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra la COALICIÓN COLOMBIA HUMANA ATLÁNTICO conformada por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UP,
de 2019, y se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y se DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra la COALICIÓN COLOMBIA HUMANA ATLÁNTICO conformada por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UP, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS y el PARTIDO ALIANZA VERDE, en su calidad de agrupaciones políticas inscriptoras, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de Ley 147 5 de
2011. Radicado 14191-20 y, 2609-21
PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UP INTEGRANT
E DE
COALICIÓN
unionpatrioticanacional@gmail.com 24 de octubre de 2022
MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDIGENA Y SOCIAL MAIS
INTEGRANT
E DE
COALICIÓN
maissecretariageneral@gmail.com 24 de octubre de 2022
PARTIDO ALIANZA VERDE INTEGRANT
E DE
COALICIÓN
administrativo@partidoverde.org.co 24 de octubre de 2022
1.22. Que, dentro del término establecido para la presentación de los alegatos de conclusión, solo el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL - MAIS en su calidad de INTEGRANTE DE COALICIÓN no hizo uso de este derecho. Los demás investigados por su parte, ejercieron este derecho presentando sus alegatos de la siguiente manera:
NOMBRE CALIDAD FECHA DE PRESENTACIÓN
NICOLÁS FERNANDO PETRO
BURGOS
EX CANDIDATO 15 de noviembre de 2022
MÁXIMO JOSÉ NORIEGA
RODRÍGUEZ
EX
GERENTE
DE CAMPAÑA 9 de noviembre de 2022
BURGOS
EX CANDIDATO 15 de noviembre de 2022
MÁXIMO JOSÉ NORIEGA
RODRÍGUEZ
EX
GERENTE
DE CAMPAÑA 9 de noviembre de 2022
PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UP INTEGRANT
E DE COALICIÓN 2 de noviembre de 2022
PARTIDO ALIANZA VERDE INTEGRANT
E DE COALICIÓN 11 de noviembre de 2022
2. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Leg islativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:
"(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspecc ionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(… )Resolución 5523 de 2022 Página 9 de 45
Por medi
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