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CNE - Resolución 5527 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5527 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 5527 DE 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a la colectividad política “EN MARCHA”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-017881.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitu cionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 27 de junio de 2019, mediante la Resolució n No 2701, esta Corporación ordenó el registro de la agrupación política “EN MARCHA”, en el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas.

1.2. Mediante Resolución No 2098 de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil, fijó el calendario electoral para las elecciones al Congreso de la República realizadas en el año 2022.

1.3. Para el certamen electoral anteriormente referenciado, mediante acuerdo de coalición programático y político realizado entre los movimientos políticos Dignid ad, Alianza Verde, Verde Oxígeno, Colombia renaciente, Alianza Social Independiente y En Marcha, se presentó como aspirantes al Senado de la República , entre otros, a los ciudadanos GUIDO

ECHEVERRI PIEDRAHITA, GUSTAVO MORENO HURTADO y JAIRO ALBERTO

CASTELLANOS.

1.4. El 13 de marzo de la presente anualidad, se celebraron las elecci ones para el Congreso de la República.

ECHEVERRI PIEDRAHITA, GUSTAVO MORENO HURTADO y JAIRO ALBERTO

CASTELLANOS.

1.4. El 13 de marzo de la presente anualidad, se celebraron las elecci ones para el Congreso de la República.

1.5. Mediante formulario E -26 SEN del 19 de julio de 2022, se estableció que los ciudadanos GUIDO ECHEVERRI PIEDRAHITA, GUSTAVO MORENO HURTADO y JAIR O ALBERTO CASTELLANOS , resultaron electos como Senadores de la República en representación de la coalición Verde Esperanza, conformada entre los movimientos políticos citados en el numeral 1.3 de este documento.Resolución No. 5527 de 2022 Página 2 de 31

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a la colectividad polít ica “EN MARCHA”, dentro del radicado CNEE-DG-2022-017881.

1.6. El 18 de julio de 2022, los ciudadanos JUA N FERNANDO CRISTO, GUIDO ECHEVERRI PIEDRAHITA, GUSTAVO MORENO HURTADO y JAIRO ALBERTO CASTELLANOS, presentaron escrito ante esta Corporación manifestando lo siguiente:

“(…) Que el artículo 265 de la Constitución Política impone al Consejo Nacional Electoral la regulación, inspección, vigilancia y control de los partidos políticos, y en consecuencia, como colegiado regulador de estos es a quien le corresponde por antonomasia el registro y reconocimiento de las agrupaciones políticas y el otorgamiento de pe rsonería jurídica.

Que el reconocimiento de la personería jurídica implica además de los requisitos necesarios para constituirse como agrupación política la obtención de un umbral

otorgamiento de pe rsonería jurídica.

Que el reconocimiento de la personería jurídica implica además de los requisitos necesarios para constituirse como agrupación política la obtención de un umbral correspondiente al 3% de los votos válidos emitidos en el territorio nacional para las elecciones de Cámara de Representantes o Senado de la República.

(…)

Que mediante acuerdo de coalición Política los partidos Alianza Verde, Dignidad, Alianza Social Independiente, Colombia Renaciente, Verde Oxígeno y la Agrupación Política en Marcha presentaron lista al Senado de la República. (…) los hoy senadores electos fuimos elegidos sin perder nuestra natural condición de afiliados a EN MARCHA!

Que, como consecuencia de la elección de los senadores electos firmantes del presente escrito, la Agrupación Política en Marcha tiene ahora representación en el Congreso de la República, requisito o elemento que, derivado de la habilitación a los Partidos Políticos para conformar coaliciones para corporaciones públicas, sirve para determinar la conservación de la personería jurídica de los partidos que integran la coalición, y en resulta, debe ser también objeto de reconocimiento a efectos de otorgar la personería jurídica a agrupaciones políticas que, como en Marcha, cumplen a la fecha de la ele cción con todos los elementos de los partidos políticos con excepción de la misma representación.

Que la lista de la Coalición superó ampliamente el umbral requerido, ¡en la que EN MARCHA! Participó, por lo cual en consonancia con el acto legislativo 02 d e 2015, los partidos Alianza Verde, Colombia Renaciente, Dignidad, ASI, Verde Oxígeno

MARCHA! Participó, por lo cual en consonancia con el acto legislativo 02 d e 2015, los partidos Alianza Verde, Colombia Renaciente, Dignidad, ASI, Verde Oxígeno mantienen su personería jurídica, y en trato igual, la Agrupación Política En Marcha, debe ser beneficiaria de los efectos jurídicos derivado del mismo hecho, esto es el reconocimiento de la Personería Jurídica, ya que no se entendería como el requisito de representación podría entenderse de manera diferente para el caso de mantener personería que para adquirirla.

(…)

Que, como consecuencia de lo anterior,

1. Se recon ozca la elección de los senadores GUIDO ECHEVERRI PIEDRAHITA, GUSTAVO MORENO HURTADO y JAIRO ALBERTO CASTELLANOS, como integrantes del grupo político EN MARCHA!

2. Se renueve el registro de la agrupación política en Marcha como partido político como consec uencia de haber obtenido representación política en los términos expresados en el presente escrito y de ello se reconozca personería jurídica al PARTIDO POLÍTICO EN MARCHA.Resolución No. 5527 de 2022 Página 3 de 31

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a la colectividad polít ica “EN MARCHA”, dentro del radicado CNEE-DG-2022-017881.

3. Que se reconozcan las directivas de En Marcha como las nuevas directivas del naciente partido

4. Que se reconozca los documentos, la plataforma ideológica, estatutos, logos, y demás elementos registrados, derivado de la Resolución No 2701 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, como los correspondientes al PARTIDO POLÍTICO EN

naciente partido

4. Que se reconozca los documentos, la plataforma ideológica, estatutos, logos, y demás elementos registrados, derivado de la Resolución No 2701 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, como los correspondientes al PARTIDO POLÍTICO EN

MARCHA. (…)”

1.7. Por reparto interno de negocios le correspondió el conocimiento y sustanciación del asunto identificado con el radicado No CNE -E-DG-2022-017881 al entonces Magistrado

JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO.

1.8. El 8 de agosto de 2022, el Despacho Sustanciador solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia informar si actualmente se encuentra registrada alguna organización política con personería jurídica denominada EN MARCHA en el Registro Único de Partidos con Personería Jurídica, así como, verificar si en el m encionado registro reposa n documentos de alguna colectividad política identificada con el logosimbolo analizado en el presente caso.

1.9. Frente al anterior requerimiento, el 9 de agosto de la presente anualidad , la mencionada Asesoría, manifestó lo siguiente:

“(…) Me permito informarle que a la fecha no reposa ninguna organización política con personería jurídica, denominada EN MARCHA (…)”

1.10. El día 31 de agosto de la presente anualidad, el doctor José Nelson Polanía Tamayo culminó su periodo constitucional como Magistrado del Consejo Nacional Electoral.

1.11. El Presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, posesionó a los nueve Magistrados del Consejo Nacional Electoral para el periodo constitucional 2022 -2026, entre

culminó su periodo constitucional como Magistrado del Consejo Nacional Electoral.

1.11. El Presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, posesionó a los nueve Magistrados del Consejo Nacional Electoral para el periodo constitucional 2022 -2026, entre los cuales tomó posesión el Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado , a quien le correspondió el conocimiento y sustanciación de los expedientes a cargo del ex Magistrado José Nelson Polanía Tamayo.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.Resolución No. 5527 de 2022 Página 4 de 31

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a la colectividad polít ica “EN MARCHA”, dentro del radicado CNEE-DG-2022-017881.

2. Tomar parte en ele cciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de fun ciones y cargos públicos, salvo los colombianos,

Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de fun ciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. (…)”

“ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores l a transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o inte rnas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y ac ceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y ac ceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.

Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder p or toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo p úblico al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.

Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la

narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.

Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para car gos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción.Resolución No. 5527 de 2022 Página 5 de 31

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a la colectividad polít ica “EN MARCHA”, dentro del radicado CNEE-DG-2022-017881. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.”

“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de

“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas . Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y gr upos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimien tos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas

el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimien tos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que se ñale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido”.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus repr esentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 5527 de 2022 Página 6 de 31

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a la colectividad polít ica “EN MARCHA”, dentro del radicado CNEE-DG-2022-017881. (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y

E-DG-2022-017881. (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.1. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movi mientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los res pectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro d e sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su i nscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás , a las mismas reglas de organización y funcionamiento.”

2.1.2. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERE CHOS HUMANOS – PACTO DE

SAN JOSÉ

“Artículo 16. Libertad de Asociación

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

2. El ejercicio de tal derecho sólo pued e estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o

2. El ejercicio de tal derecho sólo pued e estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.Resolución No. 5527 de 2022 Página 7 de 31

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a la colectividad polít ica “EN MARCHA”, dentro del radicado CNEE-DG-2022-017881.

3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía

(…)”

“Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas autén ticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglame ntar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”

2.1.3. LEY 130 DE 19941

“ARTÍCULO 1º—Derecho a constituir partidos y movimientos. Todos los

competente, en proceso penal”

2.1.3. LEY 130 DE 19941

“ARTÍCULO 1º—Derecho a constituir partidos y movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. (…)” “ARTÍCULO 3º—Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimi entos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud presentada por sus directivas.

2. Copia de los estatutos.

3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por l o menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República.

4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.

Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

3.1. Remitidas por la Asesoría de Inspección y Vigilancia:

1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la

3.1. Remitidas por la Asesoría de Inspección y Vigilancia:

1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones"Resolución No. 5527 de 2022 Página 8 de 31

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a la colectividad polít ica “EN MARCHA”, dentro del radicado CNEE-DG-2022-017881. 3.1.1. Copia de los estatutos de la agrupación política EN MARCHA 3.1.2. Logosimbolo de la agrupación política EN MARCHA 3.1.3. Resolución 2701 del 27 de junio de 2019 3.1.4. Acta de constitución 001 de 2018 3.1.5. Acta 001 de 2019 - nombramiento de Presidente de la agrupación política

EN MARCHA.

3.2. Allegadas de oficio:

3.2.1. Formulario E-26 SEN del 19 de julio de 2022.

4. CONSIDERACIONES

4.1. GENERALES 4.1.1. Requisitos orig inarios para que a un partido político le sea reconocida personería jurídica.

El artículo 40 de la Norma de Normas, reconoce a todo ciudadano el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político para lo cual podrá “ constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.”

El artículo 108 Superior, expone la manera por la que los partidos, movimientos políticos y

movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.”

El artículo 108 Superior, expone la manera por la que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos podrán obtener personería jurídica, aduciendo lo siguiente: “(…) El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no i nferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado (…) Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…)”

Así pues, el Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es c ompetente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley.Resolución No. 5527 de 2022 Página 9 de 31

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a la colectividad polít ica “EN MARCHA”, dentro del radicado CNEE-DG-2022-017881. En tal sentido , como parte d e las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral, el numeral 8 del artículo 265 Constitucional, consagra como facultad de esta Colegiatura el reconocimiento de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.

En tal sentido , como parte d e las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral, el numeral 8 del artículo 265 Constitucional, consagra como facultad de esta Colegiatura el reconocimiento de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.

De la misma manera, cor responde a la Corporación, de conformidad con el artículo 108 Superior, revisar el cumplimiento del porcentaje de votación necesaria en el territorio nacional para la Cámara de Representantes o Senado de la República para el reconocimiento de la personería jurídica de las distintas colectividades. Seguidamente, e l artículo 3º de la Ley 1475 de 2011 , establece que la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de un partido debe ir acompañada de los estatutos que regirán su funcionamiento. El mismo ar tículo dispone que le corresponde a esta Corporación autorizar el registro de los estatutos en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución y la ley.

Así bien, el artículo 4º de la Ley 1475 de 2011 establece los contenidos mínimos que todo estatuto de un partido o movimiento político debe llevar inmersos . De esa manera, esta Corporación analizará si los Estatutos de la o rganización política que solicita la personería jurídica son acordes con el compilado normativo que acompasa la respectiva temática.

4.2. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

Primigeniamente se debe señalar que, el artículo 108 constitucional, es la regla que prevé los requisitos para que las colectividades políticas mantengan y adquieran su personería

4.2. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

Primigeniamente se debe señalar que, el artículo 108 constitucional, es la regla que prevé los requisitos para que las colectividades políticas mantengan y adquieran su personería jurídica, para lo cual el Consejo Nacional Electoral deberá verificar el acaecimiento de dos condiciones objetivas: i) que la agrupación política haya inscrito candidatos en las elecciones de Cámara de Representantes o Senado de la República y ii) que obtenga una votación no inferior al 3% de los votos válidos en esas mismas elecciones. Este reconocimiento hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental a constituir partidos y movimientos políticos y de la libertad de asociación política prevista en los artículos 40-3 y 107 constitucionales.

Así las cosas, el régimen jurídico que contempla el reconocimiento, conservación y pérdida de la personería jurídica de parti dos y movimientos políticos está comprendido en los artículos 108 y 265 – 9 de la Constitución Política, 3 y 4 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 5527 de 2022 Página 10 de 31

Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica a la colectividad polít ica “EN MARCHA”, dentro del radicado CNEE-DG-2022-017881. Ahora bien, con el propósito de fortalecer las instituciones y en aras de favorec er los principios democráticos, el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, mediante Sentencia del 13 de diciembre de 2018, con radicación número

Ahora bien, con el propósito de fortalecer las institu

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