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CNE - Resolución 5529 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5529 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

Consefo Naclwiai Electoral RESOLUCION No. 5529 DE 2022 ^ (Diciembre 15 de 2022) Por medio de la cual se DECIDE sobte la soScSud de reconodmiento de personerla jurldica del grupo CIUDADANApresentada ante el Consejo Nacionalsignificativo de ciudadanos FUERZA Electoral por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, Centro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2022-018424 del veintisiete (27) de Julio de 2022. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las atribuciones consagradas en los artfculos 40,107, 108 y 265 de la Constitucion Politics, los artfculos 3, y 4 de la Ley 130 de 1994 y 3, 4 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes: HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Mediante escrito presentado del dfa veintisiete (27) de julio del ano 2022, identificado bajo radicado CNE-E-DG-2022-018424, el ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, identificado con cedula de ciudadam'a No. 85.448.338, a traves de apoderado, presento solicitud de reconodmiento de personerfa jurfdica del grupo significativo denominado FUERZA CIUDADANA, en los siguientes terminos: pet ic i6n "De conformidad con los articulos 23 de la Constitucion, 1° y 3° de la Ley Estatutaria 130 de 1994, 3° de la Ley 1475 de 2011, y 1° y siguientes de la Ley 1755 de 2015, solicito que se otorgue personerla jurfdica al grupo significativo de ciudadanos

130 de 1994, 3° de la Ley 1475 de 2011, y 1° y siguientes de la Ley 1755 de 2015, solicito que se otorgue personerla jurfdica al grupo significativo de ciudadanos denominado FUERZA CIUDADANA. Con base en el artlculo 35 de la Ley 1437 de 2011 y 33 de la Ley 489 de 1998, se solicita que, previamente, a la adopcion de la decision que resuelva la peticion, y con el fin de promover la participacion ciudadana sobre los requisites que establece la Constitucion y la ley para la obtencion de personerla jurldica de los grupos significativos de ciudadanos, se convoque una audiencia publica. para recoger distintos puntos de vista sobre el objeto de esta solicitud".

2. La anterior peticion se fundamenta en los terminos que a continuacion se transcriben: “1°. Mediante el articulo 13 transitorio de la Constitucion Polltica de 1991, la Asamblea Nacional Constituyente otorgo facultades especiales al gobierno nacional para expedirPagina 2 de 41

Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de reconocimiento de personeria juridica del grupo significativo de ciudadanos FUERZA CIUDADANA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2022-018424 del veintisiete (27) de julio de 2022. Resolucion No. 5529 de 2022 las disposiciones necesarias para facilitar la reinsercion de grupos guerrilleros desmovilizados que se vincularan a un proceso de paz bajo su direccion. t 2°. Con ese proposito, el Congreso expidio la Ley 104 de 1993 “Por la cual se

las disposiciones necesarias para facilitar la reinsercion de grupos guerrilleros desmovilizados que se vincularan a un proceso de paz bajo su direccion. t 2°. Con ese proposito, el Congreso expidio la Ley 104 de 1993 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la busqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones’’. 3°. Esta ley autorizo al gobierno nacional para “Firmar acuerdos con los voceros o representantes de los grupos guerrilleros, dirigidos a obtener la desmovilizacidn y reincorporacion a la vida civil de sus integrantes. Los acuerdos y su contenido seran los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar y culminar el proceso de paz” (art, 14). 4°. El paragrafo 2° otorgo facultades especiales al gobierno en los siguientes terminos: "Con el fin de facilitar la transicion a la vida civil ypolitica legal de los grupos guerrilleros que se encuentren en un proceso de paz dirigido por el Gobierno, este podra nombrar por una sola vez, un numero plural de Congresistas en cada Camara en representacion de los mencionados grupos...”. 5°. Uno de los grupos guerrilleros que se acogio a estas medidas fue la Corriente de Renovacion Socialista (CRS). 6°. Esta agrupacion surgio de la separacion de un grupo de dirigentes de! movimiento politico A Lucharycerca de 1.000 excombatientes que integraban la Unidn Camilista Ejercito de Liberacion NacionalUC-ELN. 7°. En marzo de 1993, la Corriente de Renovacion Socialista propuso al gobierno un acuerdo de paz para su reincorporacion a la vida civil, pues considero que la Constitucion de 1991 permitia avanzar hacia la “Paz Integral como factor de Unidad

7°. En marzo de 1993, la Corriente de Renovacion Socialista propuso al gobierno un acuerdo de paz para su reincorporacion a la vida civil, pues considero que la Constitucion de 1991 permitia avanzar hacia la “Paz Integral como factor de Unidad Nacional y la conformacion de un amplio movimiento por la paz en Colombia” (Mensaje de la Corriente de Renovacion Socialista, Cumbre por la Paz, mayo de 1993). 8°. La CRS y el Gobierno Nacional instalaron oficialmente las negociaciones el 18 de diciembre de 1993, en el campamento de Flordel Monte Corregimiento del Municipio de Ovejas-Sucre. En el Acuerdo Inicial se creo un equipo de voceros nacionales entre quienes se encontraba Carlos Eduardo Caicedo Omar. 9°. El 9 de abril de 1994 se firmo el acuerdo de paz entre el Gobierno Nacional y esa agrupacion que produjo la dejacion de armas y la creacion del movimiento politico legal, denominado Corriente de Renovacion Socialista. 10°. Entre quienes suscribieron el Acuerdo se encontraba Carlos Eduardo Caicedo Omar, con cedula de ciudadanta N.° 85.448.338. 11 °. Ocurrido lo anterior, el Consejo Nacional Electoral expidio la Resolucion N.° 253 del 24 de agosto de 1994, que reconocio personeria juridica al Movimiento Corriente de Renovacion Socialista - CRS. 12°. Por Resolucion N.° 1057 de 2006, el Consejo Nacional Electoral cancelo la personeria juridica de este partido. IPagina 3 de 41 Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de reconocimiento de personeria juridica del grupo significativo de ciudadanos FUERZA CIUDADANA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR,

IPagina 3 de 41 Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de reconocimiento de personeria juridica del grupo significativo de ciudadanos FUERZA CIUDADANA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, dentro del expediente identiflcado con el radicado No. CNE-E-DG-2022-018424 del veintisiete (27) de julio de 2022. Resotucion No. 5529 de 2022 13°. Varies llderes de la CRS continuaron desarrollando actividades politicas y de presencia en espacios institucionales, como fue el caso de Carlos Eduardo Caicedo Omar. 14°. En 1995, Caicedo desempeno el cargo de Consejero para el Desarrollo Social y luego como Coordinador de la Oficina de Prevencion y Atencion de Desastres del Departamento del Magdalena. 15°. En 1997, Caicedo fue designado como rector de la Universidad del Magdalena, y luego de participar en un concurso de meritos, fue seleccionado como Rector en propiedad de la misma hasta 2006. 16°. En octubre de 2007, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta, con base en denuncias falsas, promovidas por el entonces gobemador del departamento del Magdalena, Trino Luna, declaro a Caicedo responsable del delito de peculado por apropiacion en favor de terceros, lo inhabilito para el ejercicio de cargos publicos y le impuso una multa por $776,894,052. 17°. Caicedo estuvo privado de su libertad arbitrarlamente por cuatro (4) anos y ocho (8) meses. Esta situacion llevo at fiscal de la Unidad Anticorrupcion, German Zamudio,

impuso una multa por $776,894,052. 17°. Caicedo estuvo privado de su libertad arbitrarlamente por cuatro (4) anos y ocho (8) meses. Esta situacion llevo at fiscal de la Unidad Anticorrupcion, German Zamudio, a senalar que existio “una persecucidn politiquera y rastrera contra el rector que habfa hecho una gestion transparente y meritoria". 18°. Por la misma epoca, algunos medios de comunicacion informaron que el “clan de los Rojas” declararon ante la justicia que “el rector de la universidad Carlos Eduardo Caicedo se encontraba en una lista negra para ser ejecutado por presuntos vlnculos con la guerrilla". 19°. La persecucidn polltica del entonces gobemador del Magdalena contra Caicedo y su detencion arbitraria, llevaron a que el cuatro (4) de mayo de dos mil siete (2007), varios llderes regionales, bajo el liderazgo de Carlos Eduardo Caicedo, constituyeran el grupo significativo de ciudadanos Fuerza Ciudadana. 20°. Esta agrupacion surgio como una fuerza polltica regional. A su fundacion concurrieron varios llderes ademas de Caicedo, entre ellos, Rafael Alejandro Martinez, quien posteriormente fue elegido alcalde de Santa Marta. 21°. El 15 de abril de 2011 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota revoco la decision condenatoria proferida por el Juzgado Penal de Santa Marta y absolvio a Carlos Caicedo de los delitos imputados. En la decision, el Tribunal senalo lo siguiente: En el panorama probatorio y procesal antes descrito, no encuentra la Sala elementos que la persuadan a concluir, sin temor a equivocarse, que CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, se apropio de algunas sumas de dinero - indeterminadas, por cierto

En el panorama probatorio y procesal antes descrito, no encuentra la Sala elementos que la persuadan a concluir, sin temor a equivocarse, que CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, se apropio de algunas sumas de dinero - indeterminadas, por cierto - para destinarlas a pagos sin fundamento legal, convenidos con los 47 docentes, a traves de su apoderado...”Pagina 4 de 41Resoluci6n No. 5529 de 2022 Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de reconocimiento de personeria jurldica del grupo significativo de ciudadanos FUERZA CIUDADANA presentada ante el Consejo Naciona! Electoral por e! ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2022-018424 del veintisiete (27) dejulio de 2022. 22°. Luego de recuperar su libertad en el ano 2011, Carlos Caicedo se postulo como candidato a la alcaldla de Santa Marta para el periodo 2012-2015, con el aval del partido Liberal y fue elegido con 74.553 votos, la votacion mas alta alcanzada por un candidato hasta ese momento. Al culminar su periodo institucional, Caicedo contaba con un 83% de favorabilidad y fue reconocido como el mejor alcalde en la historia de la ciudad. 23°. Posteriormente, el gobernador Trino Luna fue condenado por la justicia penal por sus vinculos con el paramilitarismo. 24°. En el ano 2015, varios lideres populares reactivaron el grupo significativo Fuerza Ciudadana, que inscribio a Rafael Alejandro Martinez, integrante de los listados oficiales del acuerdo de paz de 1994, como candidato a la alcaldia de Santa Marta.

24°. En el ano 2015, varios lideres populares reactivaron el grupo significativo Fuerza Ciudadana, que inscribio a Rafael Alejandro Martinez, integrante de los listados oficiales del acuerdo de paz de 1994, como candidato a la alcaldia de Santa Marta. 25°. Martinez fue elegido alcalde para el periodo 2016-2019, con 92.294 votos, equivalente al 79.4 % del total de votos validos depositados en ese certamen electoral. Rafael Martinez tambien ha sido victima de investigaciones penales, fiscales y administrativas injustificadas y fue suspendido por la Procuraduria tres (3) meses en el ano 2017. 26°. En el mes de marzo de 2019, el Juez Penal Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Santa Marta impuso una medida de aseguramiento contra Martinez por presunta corrupcion en la contratacion de unas obras de puestos de salud. La privacion de la libertad se prolongd por siete (7) meses con detencion domiciliaria. 27°. Sin embargo, el Juez Primero Penal del Circuito de Santa Marta revoco la medida y ordeno su libertad inmediata. 28°. Como consecuencia, Martinez retomo sus responsabiiidades como alcalde de Santa Marta. En cuanto a la investigacion administrativa, la Procuraduria ia precluyo por considerar que no se demostro su participacion en politica, segun consta en el radicado IUS E-2017-869639 IUC D-2017-1038548 del ente de control a cargo de Procurador Delegado, Luis Francisco Casas Farfan. 29°. En el mes de noviembre de 2017, Carlos Caicedo fue detenido por la Fiscalia General, por presuntos hechos de corrupcion, pero dos (2) dias despues quedo en

Procurador Delegado, Luis Francisco Casas Farfan. 29°. En el mes de noviembre de 2017, Carlos Caicedo fue detenido por la Fiscalia General, por presuntos hechos de corrupcion, pero dos (2) dias despues quedo en libertad pues las acusaciones judiciales carecian de fundamento. 30°. Mas recientemente, Carlos Caicedo denuncio en su cuenta de Twitter lo siguiente: “Desde el caribe he enfrentado a las mafias territoriales y sus jefes nacionales, decenas de procesos que me armaron terminaron archivados confirmando siempre mi inocencia. Hoy de buena fuente se que Barbosa esta pidiendo a fiscales mi detencion en retaliacion a! progresismo”. 31°. El 13 de marzo de 2018 se llevo a cabo la Consulta Interpartidista Inclusion Social para la Paz, para escoger candidato presidencial periodo 2018-2022. 32°. En esta consulta participaron los precandidatos Gustavo Petro Urrego por el GSC Colombia Humana y Carlos Eduardo Caicedo Omar por el GSC Fuerza Ciudadana. % -iPagina 5 de 41 Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de reconocimiento de personerla juridica del grupo significativo de ciudadanos FUERZA CIUDADANA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, dentro del expediente identiflcado con el radicado No. CNE-E-DG-2022-018424 del veintisiete (27) de julio de 2022. Resolucion No. 5529 de 2022 33°. El resultado de la consulta fue el siguiente: el precandidato Gustavo Petro obtuvo 2.853.731 votes y Carlos Eduardo Caicedo 515.309 votos. El total de votos validos obtenidos en la consulta fue de 3'369.040.

33°. El resultado de la consulta fue el siguiente: el precandidato Gustavo Petro obtuvo 2.853.731 votes y Carlos Eduardo Caicedo 515.309 votos. El total de votos validos obtenidos en la consulta fue de 3'369.040. 34°. De la anterior consulta popular surgio la Coalicion ‘‘Petro Presidente”. 35°. Con base los resultados de la consulta, Gustavo Petro se inscribio y participo en primera vuelta como candidato de la Coalicion “Petro Presidente”, para las elecciones presidenciales de 2018, conformada por Colombia Humana, el movimiento politico MAIS y el GSC Fuerza Ciudadana. 36°. Gustavo Petro obtuvo en primera vuelta de 2018, 4.855.069 votos. 37°. Para la segunda vuelta, Gustavo Petro, como candidato de la coalicion de la cual hizo parte Fuerza Ciudadana, alcanzo 8.040.449 votos. 38°. El GSC Fuerza Ciudadana participo en la consulta del 13 de marzo de 2018, en la primera y en la segunda vuelta presidencial y asi quedo registrado en la tarjeta electoral en la cual aparecen los logo-slmbolos de los GSC Colombia Humana, Fuerza Ciudadana y del movimiento politico MAIS. 39°. Segun el acto legislativo 02 de 2015, el candidato que le siga en votos a quien sea elegido en el cargo de Presidente tiene el derecho personal a ocupar una curul en el Senado durante el mismo periodo institucional. 40°. Como consecuencia, segun la Resolucion N.° 1595 de 2018 el Consejo Nacional Electoral ordeno expedirla credencial a Gustavo Petro como senador para el periodo 2018-2022. 41°. Mediante la Resolucion N.° 2640 del 30 de agosto de 2018, el Consejo Nacional

Electoral ordeno expedirla credencial a Gustavo Petro como senador para el periodo 2018-2022. 41°. Mediante la Resolucion N.° 2640 del 30 de agosto de 2018, el Consejo Nacional Electoral nego la personeria juridica al grupo significativo de ciudadanos Colombia Humana. 42°. Inconforme con esta decision, el 15 de enero de 2019, Gustavo Petro presento una accion de tutela contra el CNE. 43°. A traves de la sentencia N.° SU-316 de 2021, la Corte Constitucional decidio “tutelar el derecho fundamental a la oposicion politica en los terminos del artlculo 112 de la Constitucion del movimiento politico Colombia Humana, asi como del senador Gustavo Petro Urrego...” y ordeno al CNE “reconocer la personeria juridica al movimiento politico Colombia Humana”. Igualmente, exhorto “al Gobierno Nacional y al Congreso de la republica para avanzar en la implementacion de los compromisos en materia de promocion delpluralismo politicoprevistos en el punto 2.3.1. del acuerdo Final para la Terminacion del Conflicto y la Construccion de una Paz Estable y Duradera, en particular de las medidas acordadas para promover el acceso al sistema politico y para promover la igualdad de condiciones en la competencia politica”.Pagina 6 de 41Resolucidn No. 5529 de 2022 For medio de la cuai se DECIDE sobre la solicitud de reconocimiento de personerta juridica del grupo significativo de ciudadanos FUERZA CIUDADANA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDOOMAR, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2022-018424 del veintisiete (27) de Julio de 2022.

FUERZA CIUDADANA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDOOMAR, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2022-018424 del veintisiete (27) de Julio de 2022. 44°. En cumplimiento de esta sentencia, con Resolucion N.° 7417 del 15 de octubre 2021, el CNE reconocio personerla juridica al Movimiento Politico Colombia Humana. 45°. Sin embargo, no se tuvo en cuenta que la votacion alcanzada por Gustavo Petro fue producto de la Coalicion ‘Petro Presidente” en la que participo activamente Fuerza Ciudadana. 46°. En el ano 2019, el GSC Fuerza Ciudadana acudio nuevamente a la recoleccion de firmas e inscribid como candidato a Carlos Eduardo Caicedo para las elecciones de gobernador del departamento del Magdalena en el perlodo 2020-2023. 47°. Carlos Caicedo Omar fue elegido gobernador con 345.786 votos, la votacion historica mas alia obtenida para ese cargo. 48°. Caicedo actualmente desempena el cargo de gobernador de ese departamento. 49°. Mediante un proceso de recoleccion de firmas, Fuerza Ciudadana inscribid a Virna Lizi Johnson Salcedo, como candidate a la alcaldla de Santa Marta para el perlodo 2020-2023. 50°. Virna Johnson fue elegida como la primera mujer alcaldesa de esa ciudad con 130.600 votos, cargo que actualmente desempena. 51°. Fuerza Ciudadana participo en las elecciones de los Consejos de Juventud que se llevaron a cabo el 28 de noviembre de 2021 con 431 candidates. Segun el portal digital KienyKe, obtuvo, proporcionalmente, una de las votaciones mas altas entre los

se llevaron a cabo el 28 de noviembre de 2021 con 431 candidates. Segun el portal digital KienyKe, obtuvo, proporcionalmente, una de las votaciones mas altas entre los grupos independientes. 52°. El 5 de noviembre de 2021, Fuerza Ciudadana - La Fuerza del Cambio, inscribid una lista de candidates para las elecciones a Senado de la Republica para el perlodo 2022-2026. La lista estuvo integrada por Gilberto Tobdn Sanin, Laura Andrea Guerrero y Rafael Alejandro Martinez, entre otros. 53°. De acuerdo con la Resolucion N.° 3332 del 19 de Julio de 2022 del Consejo Nacional Electoral, el grupo significativo de ciudadanos Fuerza CiudadanaLa Fuerza del Cambio obtuvo 431.166 votos para el Senado de la Republica. 54°. En esta lista de voto preferente, el candidato Gilberto Tobdn Sanin alcanzd la quinta votacion individual mas altas para el Senado, con 173.558 votos. 55°. Fuerza Ciudadana - La Fuerza del Cambio - Magdalena, inscribid tambien una lista unica cerrada de candidates a la Camara de Representantes por la circunscripcidn departamental del Magdalena para el perlodo 2022-2026. 56°. Esta lista obtuvo 71.075 votos, que le permitid a quien la encabezaba, Ingrid Aguirre Juvinao, salir elegida y lograr una de las (5) curules territoriales en ese departamento.Pagina 7 de 41 Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de reconocimiento de personerta juridica del grupo significative de ciudadanos FUERZA CIUDADANA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR,

departamento.Pagina 7 de 41 Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de reconocimiento de personerta juridica del grupo significative de ciudadanos FUERZA CIUDADANA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2022-018424 del veintisiete (27) de julio de 2022. Resolution No. 5529 de 2022 57°. En la primera vuelta de la eleccion presidencial que se llevo a cabo el 29 de mayo de 2022, Fuerza Cludadana participo activamente de la alianza que respaldo la candidatura de Gustavo Petro. 58°. Esa alianza se extendio a la segunda vuelta presidencial en la que resulto elegido Gustavo Petro con 11.281.013 votos. En el Magdalena, Petro alcanzo 302.439 votos. 59°. Los datos anteriores permiten establecer que Fuerza Ciudadana tienen una presencia electoral a nivel nacional, que esta se ha mantenido por varios ahos, y que su respaldo electoral es significativo". 1.2. Por reparto efectuado el dia veintinueve (29) de julio de 2022 le correspondio al Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA actuar como sustanciador del asunto que fue radicado el veintisiete (27) de julio de 2022. 1.3. Ai cumplirse el periodo institucional del Consejo Nacional Electoral anterior, del cual hizo parte el Magistrado CONTRERAS ORTEGA, y posesionados sus nuevos integrantes para el periodo 2022-2026, e! conocimiento del asunto le correspondio a la suscrita Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES, quien asumio los asuntos que se tramitaban en ese despacho.

periodo 2022-2026, e! conocimiento del asunto le correspondio a la suscrita Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES, quien asumio los asuntos que se tramitaban en ese despacho.

II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES 2.1. Constitucion Politica “Articulo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibiran la misma proteccion y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminacidn por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religion, opinion politica o filosofica.

El Estado promovera las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerd especialmente a aquellas personas que, por su condicion econdmica, fisica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellas se cometan” (...) “Articulo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformacion, ejercicio y control del poder politico. Para hacer efectivo este derecho puede: (...)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones politicas sin limitacidn alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...) Articulo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos politicos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.Pagina 8 de 41Resolucibn No. 5529 de 2022

Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de reconocimiento de personena jundica del grupo significativo de ciudadanos FUERZA CIUDADANA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR,

Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de reconocimiento de personena jundica del grupo significativo de ciudadanos FUERZA CIUDADANA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2022-018424 del veintisiete (27) dejulio de 2022. En ningun caso se permitira a los ciudadanos pertenecer simuttaneamente a mas de un partido o movimiento politico con personeria juridica. Los Partidos y Movimientos Politicos se organizaran democraticamente y tendran como principios restores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de gdnero, y el debar de presentar y divulgar sus programas politicos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalicion, podr&n celebrar consultas populares o intemas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Publicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley”. Articulo 108. El Conseio Nacional Electoral reconocera Personeria Juridica a los oartidos. movimientos politicos v arupos sianificativos de ciudadanos. Estos oodranobtenerlas con votacion no inferior al tres oor ciento 13%) de los votos emitidos validamente en el territorio nacional en elecciones de Camara de Representantes o Senado. Las perderan si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Publicas. Se exceptua el regimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorias etnicas v ooliticas. en las cuales bastara haber obtenido reoresentacion en el Conareso. (...) Articulo 112. Los partidos y movimientos politicos con personeria juridica que se

estatuya en la ley para las circunscripciones de minorias etnicas v ooliticas. en las cuales bastara haber obtenido reoresentacion en el Conareso. (...) Articulo 112. Los partidos y movimientos politicos con personeria juridica que se declaren en oposicion al Gobierno, podran ejercer libremente la funcion critica (rente a este, y planteary desarrollar alternativas politicas. Para estos efectos, se les garantizaran los siguientes derechos: el acceso a la informacion y a la documentacion oficial, con las restricciones constitucionales y legates; el uso de los medios de comunicacion social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnetico de acuerdo con la representacion obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la replica en los mismos medios de comunicacion. Los partidos v movimientos minoritarios con personeria juridica tendran derecho a oarticioar en las mesas directives de los cueroos coleaiados. segun su representacion en ellos. Una ley estatutaria reglamentara integramente la materia. El candidato aue le siaa en votos a auien la autoridad electoral declare eleaido en el cargo de Presidente v Viceoresidente de la Reoublica. Gobernador de Deoartamento. Alcalde Distrital v Alcalde municipal, tendra el derecho personal a ocuoar una curul en el Senado. Camara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el periodo de la correspondiente corporacion. (...) Articulo 265. El Consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legates, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y

toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legates, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozara de autonomia presupuestal y administrativa. Tendra las siguientes atribuciones especiales: (...)

9. Reconocer v revocar la Personena Jundica de los partidos v movimientos politicos.(...)” Pagina 9 de 41

Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de reconocimiento de personeria juridica del grupo significative de ciudadanos FUERZA CIUDADANA presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, dentro del expedients identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2022-018424 del veintisiete (27) de julio de 2022. Resolucibn No. 5529 de 2022 2.2. Acto Legislative 2 de 2017 "Por medio del cual se adiciona un artlculo transitorio a la Constitucion con el proposito de dar estabilidad y seguridad juridica at acuerdo final para la terminacion del conflicto y la construccion de una Paz Estable y Duradera”. “Artlculo 1o. La Constitucion Politica tendra un nuevo articulo transitorio asl: Artlculo transitorio xx. En desarrollo del derecho a la paz. los contenidos del Acuerdo Final para la terminacion del conflicto y la construccion de una paz estable y duradera, firmado el dia 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitucion Politica y aquellos conexos con los anteriores, seran obliaatoriamente oarametros de intemretacion v referents de desarrollo v validez de las normas v las leves de

internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitucion Politica y aquellos conexos con los anteriores, seran obliaatoriamente oarametros de intemretacion v referents de desarrollo v validez de las normas v las leves de imolementacion y desarrollo del Acuerdo Final, con sujecion a las disposiciones constitucionales. Las instituciones y autohdades del Estado tienen la obligacion de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los organos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretacion y aplicacion deberan guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el esplritu y los principios del Acuerdo Final. ARTfCULO 2o. El presente Acto Legislativo deroga el artlculo 4 del Acto Legislativo numero 01 de 2016 y riae a partir de su oromulaacion hasta la finalizacion de los tres oeriodos presidenciales comoletos posteriores a la firma del Acuerdo Final". 2.2. Ley 130 de 1994. “Por la cual se dicta el Estatuto Basico de los partidos y movimientos politicos, se dictan normas sobre su financiacion y la de las campanas electorales

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