CNE - Resolución 5529 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5529 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5529 DE 2023 (26 de julio)
Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la p osible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de COPACABANA del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. En concordancia con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 y el 29 de agosto del 2023, se llevará a cabo la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elec ciones territoriales y locales que tendrán lugar el próximo 29 de octubre del 2023.
1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Acta de reparto del 6 de octubre del año 2022, designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.
1.3 Mediante Auto MMA -027 del 1 1 de abril del 2023 el despacho avocó conocimiento y dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.
1.4 El Auto mencionado en el numera l anterior, fue notificado en debida forma a la
dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.
1.4 El Auto mencionado en el numera l anterior, fue notificado en debida forma a la Registraduría y a la Alcaldía del municipio de COPACABANA. 1.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto del 11 de abril de 2023, la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 09 de m ayo del 2023 entreg ó al despacho sustanciador las bases de datos del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPSy Archivo Nacional de Identificación -ANI-.Resolución 5529 de 2023 Página 2 de 15
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentr o del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de COPACABANA del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
1.6. El 21 de junio de 2023 la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el listado de cédulas inscritas en el departamento de ANTIOQUIA, entre los cuales se relaciona el nombre de los registrados a 31 de mayo de 2023, en el municipio de COPACABANA. 1.7. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las mismas con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar posible inscripción
1.7. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las mismas con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de COPACABANA.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 11 del Decreto 2241 de 1986, así como la Ley 1475 del 2011 y la Resolución 2857 de 2018 frente a lo dispuesto en el artículo 316 Superior, esta Corporación es competente para conocer, vigilar e inspeccionar los temas concernientes a la inscripción irregular de cédulas.
2.2. Inscripción de cédulas y residencia electoral.
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1475 del 2011, la inscripción para votar es un acto que se realiza de forma automática al momento de expedir la cédula de ciudadanía, sin embargo, la ley contempla que en caso de que el ciudadano cambi e el lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. Así las cosas, para el presente proceso electoral dicha inscripción se llevará a cabo durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 hasta el 29 de agosto del 2023.
De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio.
De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio.
Para efectos de lo dispuesto en la norma en cita, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 precisa que, la residencia es aquel la en la que se encuentra registrado el votante en el censo electoral, pues mediante dicha inscripción declara bajo la gravedad del juramento residir en el municipio en el que se lleva a cabo la elección. La jurisprudencia1 señala que sólo cuando se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio el Consejo Nacional Electoral dejará sin efecto la última inscripción.
1 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 2719. 30 de noviembre de 2001. C.P. MARIO ALARIO MÉNDEZ. Actor : DANIEL ARTURO MORALES RIVEROS. Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FOSCA.Resolución 5529 de 2023 Página 3 de 15
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentr o del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de COPACABANA del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
La Sección Quinta del Consejo de Estado2 ha delimitado el concepto de residencia electoral como el lugar en el que se encuentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde
como el lugar en el que se encuentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde una persona habita, (ii) el lugar en el que una persona de manera regular está de asiento, (iii) el lugar donde una persona ejerce su profesión u oficio, o (iv) el lugar en el que una persona posee alguno de sus negocios o empleo.
En ese orden de ideas , la Corporación en cita ha manifestado que no se puede limitar la residencia electoral a aquellas pe rsonas que solo habiten o residen en el municipio, dichos presupuestos materiales pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencias electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. No obstante, respecto de aquélla , la ley establece que debe ser única y se determina por la decisión del ciudadano de inscribir su cédula en el municipio o en alguno de los municipios en relación con los cuales tiene uno cualquiera o varios de los vínculos previstos.
2.3. Fraude en inscripción de cédulas y trashumancia electoral.
El artículo 389 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017, tipific ó como delito el fraude de inscripción irregular de cédulas, al señalar que “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá
diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
La misma norma advierte que, e n igual pena incurrirá quien con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros , inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio, o distrito diferente a su lugar de nacimiento o residencia.
Asimismo, e l Consejo de Estado 3 ha de finido la trashumancia electoral como la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés, así mismo advirtió que aquel ciu dadano (i) que no resida en el respectivo municipio, (ii) que no tenga asiento regular en el mismo, (iii) que no ejerza allí su profesión u oficio y (iv) que tampoco posea algún negocio o empleo serán declarados como trashumantes y en consecuencia se
2 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 1203. 18 de noviembre de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ MILLÁN. Demandado: ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ RESTREPO - ALCALDE DE JAMUNDÍ- VALLE DEL CAUCA, PERÍODO 2020-2023.
VELÁSQUEZ MILLÁN. Demandado: ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ RESTREPO - ALCALDE DE JAMUNDÍ- VALLE DEL CAUCA, PERÍODO 2020-2023. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 0004. 29 de abril de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO. Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DE LA GUAJIRA, PERIODO 2020-2023.Resolución 5529 de 2023 Página 4 de 15
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentr o del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de COPACABANA del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
dejará sin efecto la inscripción de la cédula a través del procedimiento breve y sumario estipulado en la Resolución Nº. 2857 del 2018 del Consejo Nacional Electoral.
En ese mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral en la Resolución N.º 2857 de 2018 indicó que la trashumancia electoral consiste en participar indebidamente en elecciones de autoridades territoriales y decisiones de la misma naturaleza, mediante la inscripción de la cédula de ciudadanía sin tener residencia electoral en la respectiva circunscripción.
2.4 Procedimiento para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
El Consejo Nacional Electoral debe someterse a los límites y formalidades establecidos en la Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar
ciudadanía.
El Consejo Nacional Electoral debe someterse a los límites y formalidades establecidos en la Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio.
En ese sentido, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, le otorga a esta Corpo ración la competencia para declarar sin efecto la i nscripción cuando en el marco de un procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio.
El procedimiento orientado a tal fin se encuentra desarrollado en la Resolución Nº. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral. En el artículo 1 de la Resolución en cita faculta al Consejo Nacional Electoral para iniciar la actuación administrativa por trashumancia electoral para que de oficio o a solicitud de parte realice el procedimiento administrativo brev e y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
Cuando se presente queja por parte de cualquier ciudadano , el Consejo Nacional Electoral estableció en el artículo 4 de la mencionada Resolución, los siguientes requisitos para que la queja sea tramitada por la autoridad electoral:
“Artículo cuarto. Requisitos de la queja . La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
a) Nombres y apellidos completos d el solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja.
caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elemento s probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital.Resolución 5529 de 2023 Página 5 de 15
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentr o del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de COPACABANA del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante.
PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad o la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014”.
Asimismo, según el artículo 6 de la misma normativa, las quejas que no reúnan los requisitos señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.
Ley 1712 de 2014”.
Asimismo, según el artículo 6 de la misma normativa, las quejas que no reúnan los requisitos señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.
Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio sobre el que se presentó la queja y de la nueva solicitud que eventualmente decida present ar el peticionario con cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución N.º 2857 de 2018.
2.5 Control del Consejo Nacional Electoral para combatir la trashumancia electoral.
El Decreto 1294 del 2015 establec ió los mecanismos que posibilita n un control efectivo y oportuno por parte del Consejo Nacional Electoral sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral, el cual en su artículo 2.3.1.8.5, dispuso que la Registraduría Nacional del Esta do Civil remitir á́ al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las mismas, el resultado del cruce de base de datos.
Así las cosas, u na vez se analice el comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el departamento, se decretará el cruce de las bases de datos que servirán como soporte para adoptar decisiones. El cruce de la información suministrada en las bases de datos se realiza de forma simultánea considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema
como soporte para adoptar decisiones. El cruce de la información suministrada en las bases de datos se realiza de forma simultánea considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas S ociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social , Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-, Archivo Nacional de Identificación -ANIy censo electoral.
Adicional, la Registradu ría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información i) bases de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, ii) ArchivoResolución 5529 de 2023 Página 6 de 15
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentr o del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de COPACABANA del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
Nacional de Identificación ANI, iii) Potencial de Inscritos y iv) Datos Históricos del Censo Electoral.
De conformidad con el artículo 9 de la Resolución N.º 2857 del 2018, con base en los resultados de los cruces de las bases de datos , el Consej o Nacional Elect oral podrá comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la Organización Electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a los municipios.
2.6. Caso concreto.
comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la Organización Electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a los municipios.
2.6. Caso concreto.
Conforme se indicó en el acápite de los hechos, mediante Acta de reparto del 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.
El despacho sustanciador consider ó pertinente verificar los registros de los ciudadanos inscritos para sufragar en las próximas elecciones de autoridades locales en el municipio de COPACABANA. Para el efecto se cruzaron las bases de datos, entre las que se encuentran: SISBEN, ADRES, DPS, ANI y Censo Electora l, verificación que permitió comprobar a través de un procedimiento breve y sumario si existe o no inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
Para la referida verificación, la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripciones, remitió al Consejo Nacional Electoral dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el consolidado de inscripción de cédulas y las mencionadas bases de datos.
El análisis de datos se realizó conforme dispone el artículo 8 de la Resolución Nº. 2857 de 2018 expedida por esta Corporación, de manera simultánea, así: El registro del SISBEN a fin de identificar la afiliación de los ciudadanos en el mismo; el registro del ADRES teniendo en cuenta tanto el régimen contributivo como el subsidiado; el DPS para corroborar información de los programas de del sector de inclusión social y reconciliación, el censo electoral con el
de identificar la afiliación de los ciudadanos en el mismo; el registro del ADRES teniendo en cuenta tanto el régimen contributivo como el subsidiado; el DPS para corroborar información de los programas de del sector de inclusión social y reconciliación, el censo electoral con el propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con corte a 31 de mayo de 2023. Para efectos de la decisión, se tom ó única y exclusivamente con base en el criterio general de coincidencia positiva sobre residencia electoral, es decir, la que coincida con el lugar de inscripción para votar y al menos se encuentre en alguna de las bases de datos utilizadas, un vínculo que permita establecer la relación con el municipio.Resolución 5529 de 2023 Página 7 de 15
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentr o del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de COPACABANA del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
En los casos en que la información suministrada en la inscripción de cédula de ciudadanía no coincidió como mínimo en una de las bases de datos anteriormente relacionadas, la Sala resolverá dejar sin efecto la última inscripción.
El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consec uencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de l recurso de reposición que pueda presentar a efectos
proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consec uencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de l recurso de reposición que pueda presentar a efectos de probar su residencia electoral.
Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de datos mencion adas anteriormente, relacionados con el municipio de COPACABANA del departamento de
ANTIOQUIA.
Conforme a lo expuesto, una vez adelantados los procedimientos establecidos , recaudado el material probatorio y teniendo en cuenta la verificación de la informa ción contenida en el censo electoral del municipio de COPACABANA y el cruce las bases de datos (SISBEN, ADRES, DPS y ANI ), la Sala procede a dejar sin efecto la inscripción de cédulas que se relacionan en la parte resolutiva teniendo en cuenta que se evidenció que no corresponden a sus residencias electorales.
Lo anterior, sin perjuicio que el ciudadano pueda ejercer su derecho al voto, en el lugar en que tenía inscrita su cédula de ciudadanía previamente a dejar sin efecto la última inscripción y que corresponda en efecto, con su residencia electoral.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cé dulas de ciudadanía realizada en el municipio de COPACABANA, del departamento de ANTIOQUIA para las
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cé dulas de ciudadanía realizada en el municipio de COPACABANA, del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del 2023, al no acreditarse la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación:Resolución 5529 de 2023 Página 8 de 15
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentr o del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de COPACABANA del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
N.º C.C. NOMBRES FECHA Y HORA DE
INSCRIPCIÓN 2712236 MAZO ESPINOSA RAMON SOEL 2023/03/31 15:05:50
3353295 MONROY SARRAZOLA SERGIO ANTONIO 9/02/2023 3:09:35 PM 3385354 SOTO SANCHEZ RODRIGO DE JESUS 26/04/2023 10:22:55 AM 3389826 PAYARES LEOPOLDO 10/05/2023 8:16 3410795 RAMIREZ LUIS FELIPE 31/05/2023 10:00 3458310 VILLA PINEDA JESUS ANTONIO 2023/03/24 15:29:06 3512274 RESTREPO PARRA JOSE RIGOBERTO 25/05/2023 15:36 3617227 LOAIZA GALLEGO HECTOR HELI 26/01/2023 3:15:08 PM 4096669 ZAPATA CASTRO JOHN JAIRO 12/05/2023 9:28
3617227 LOAIZA GALLEGO HECTOR HELI 26/01/2023 3:15:08 PM 4096669 ZAPATA CASTRO JOHN JAIRO 12/05/2023 9:28 4419072 GOMEZ LOPEZ JOSE LIBANIEL 2023/03/02 11:35:56 5590517 RINCON QUICENO LUIS EDUARDO 10/05/2023 13:25 5844328 PACACIRA SALCEDO JOSE ALEXANDER 30/05/2023 10:33 5844451 PACASIRA SALCEDO JHON HEVER 30/05/2023 9:46 5873003 TAPIERO TRILLERA ALIRIO 24/05/2023 15:52 6391642 CAICEDO ANGEL JOHN FREDY 2/05/2023 16:18 6465661 ENRIQUEZ GALLEGO AQUILINO 11/05/2023 15:10 6888944 PEREZ TORRENTE ALBERTO DOMINGO 25/05/2023 14:41 7552940 BARRERO CARDONA JOHN JAIRO 30/01/2023 6:15:03 PM 8010853 ALVAREZ HENAO OSCAR HERNANDO 2023/03/13 15:13:19
8013913 MUÑOZ GOMEZ FARYD ARLEY 18/11/2022 9:59:24 AM
8046569 PINEDA PALENCIA GUSTAVO ADOLFO 25/04/2023 10:15:29 AM
8203715 CALLE TOVAR ELVIS IRON 2023/03/23 14:28:21 8261484 MONTOYA GARCIA JAVIER 28/04/2023 10:50:50 AM
8304176 VERA VALENCIA DANIEL DARIO 2/02/2023 9:29:00 AM
8261484 MONTOYA GARCIA JAVIER 28/04/2023 10:50:50 AM 8304176 VERA VALENCIA DANIEL DARIO 2/02/2023 9:29:00 AM 8359350 LOAIZA CORTES ANDRES FELIPE 24/05/2023 11:23 8389119 HERNANDEZ CARDENAS MANUEL AUGUSTO 2023/03/27 15:38:44 8395461 MESA BARRANTES ALVARO ALBERTO 2023/03/10 8:14:49 8399788 ARANGO RESTREPO GUSTAVO ALONSO 17/04/2023 11:41:48 AM 10211272 GALEANO GAVIRIA JOSE NARCES 26/01/2023 11:21:30 AM 10279249 ARISTIZABAL AGUDELO CARLOS ENRIQUE 10/05/2023 15:30 11523414 VELASQUEZ PEREZ ERIK FERLEY 2023/03/17 8:21:20 11807854 CABARCAS PALOMEQUE ADOLFREDO 18/05/2023 11:48 12023581 CUESTA MOYA NEISON 4/01/2023 9:18:34 AM 12201007 PEREZ CABRERA CAMILO 14/04/2023 6:15:55 PM 13882752 ARENAS ZAPATA JORGE ALBERTO 8/02/2023 3:12:51 PM 15254402 SANCHEZ SANCHEZ JOHN HUMBERTO 21/04/2023 10:58:07 AM 15364763 ARIAS HENAO HECTOR EMILIO 23/05/2023 12:53 15374142 DIEZ ISAZA LEONARDO 9/02/2023 3:31:53 PM
15383110 NARANJO CAMPUZANO JUAN CARLOS 29/10/2022 10:51:01 AM
15374142 DIEZ ISAZA LEONARDO 9/02/2023 3:31:53 PM 15383110 NARANJO CAMPUZANO JUAN CARLOS 29/10/2022 10:51:01 AM 15501110 CADAVID JIMENEZ GUILLERMO LEON 25/05/2023 9:16 15501818 DURANGO FLOREZ FRANCISCO LUIS 2023/03/03 9:51:21 15501895 OSORIO QUIROZ JAIRO ALBERTO 12/05/2023 15:30 15502011 MONSALVE ARANGO HERNAN DARIO 2023/03/27 14:43:26 15502561 GARCIA GAVIRIA JOSE ALBERTO 10/04/2023 12:05:55 PM 15503544 CIFUENTES CASTRO JAIRO ELKIN 19/01/2023 9:30:45 AM 15505351 BENJUMEA VERGARA JUAN JOSE 10/05/2023 15:18 15506193 GUTIERREZ MESA JAIR DE JESUS 28/02/2023 9:48:22 AM 15507480 SUAREZ GOMEZ JORGE ELIAS 8/05/2023 15:57 15508219 NOREÑA QUINTERO JORGE IGNACIO 2023/03/30 17:21:40 15508277 CORREA ALZATE RAMIRO DE JESUS 26/05/2023 13:06 15508645 VELASQUEZ ZAPATA CLAVER IGNACIO 11/04/2023 10:25:16 AM 15514976 CALDERON MADRID EMMER 21/12/2022 11:54:04 AM 15517154 GAVIRIA TEJADA EDISON 13/04/2023 11:51:42 AMResolución 5529 de 2023 Página 9 de 15
15514976 CALDERON MADRID EMMER 21/12/2022 11:54:04 AM 15517154 GAVIRIA TEJADA EDISON 13/04/2023 11:51:42 AMResolución 5529 de 2023 Página 9 de 15
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentr o del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de COPACABANA del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
18465659 SANCHEZ OSSA ELMER 11/04/2023 3:10:37 PM 21469192 MURIEL HURTADO LILIANA CRISTINA 7/02/2023 11:33:11 AM 21490389 SILVA JARAMILLO OLGA ELENA 19/05/2023 15:48 21491437 FERNANDEZ ARANGO MARIA WITER 25/05/2023 18:08 21508957 VARGAS MENA CARMEN EMILIA 2023/03/02 15:16:52
21521913 AGUDELO SANCHEZ ROSA EMILIA 29/12/2022 11:54:35 AM
21626748 QUINTERO BAENA MARGARITA MARIA 21/04/2023 10:51:42 AM
21676717 ALVAREZ MARIN MARIA EUGENIA 24/04/2023 8:33:04 AM
21682762 CADAVID LOPEZ LETICIA DEL SOCORRO 14/04/2023 12:17:44 PM
21683165 ZAPATA HERNANDEZ ROSA EMMA 10/04/2023 11:14:21 AM
21784366 ZAPATA SALAZAR FABIOLA DEL SOCORRO 21/04/2023 10:49:23 AM
21683165 ZAPATA HERNANDEZ ROSA EMMA 10/04/2023 11:14:21 AM
21784366 ZAPATA SALAZAR FABIOLA DEL SOCORRO 21/04/2023 10:49:23 AM 21810448 POSADA LONDOÑO TERESA DE JESUS 27/04/2023 10:52:50 AM 21811394 OCHOA PALACIO MARIA EDILIA 11/05/2023 15:07 21930966 VAN DE VENTER GUTIERREZ GLORIA IVONNE 14/04/2023 11:35:15 AM 22103150 VALENCIA LONDOÑO AURA MARIA 26/01/2023 3:11:20 PM 22117398 GONZALEZ HERNANDEZ DIANA ROCIO 18/05/2023 15:48 22128662 QUINTERO QUINTERO MARIA DEL CARMEN 9/05/2023 15:01 22134283 CORREA ZAPATA MARIA EDITH 16/05/2023 16:27 22187112 DIAZ BEDOYA MARIA NORELA 24/05/2023 13:12 23215834 MORA GUERRERO MARGARITA ROSA 11/05/2023 8:40 24100875 SUTTA SANTOS SANDRA MILENA 28/02/2023 9:45:40 AM 24671530 QUINTERO MARIN ROSA ELVIRA 25/05/2023 11:33 25019657 MARIN QUINTERO AMELIA 18/04/2023 6:10:45 PM 25270376 ZAPATA RESTREPO JULIA ROSA 2023/03/31 15:08:09
25989506 BETANCUR OCHOA MARIELA DEL SOCORRO 11/04/2023 4:55:44 PM
25996141 PEÑA PEÑATE NAVIA ROSA 13/02/2023 12:59:24 PM
25989506 BETANCUR OCHOA MARIELA DEL SOCORRO 11/04/2023 4:55:44 PM 25996141 PEÑA PEÑATE NAVIA ROSA 13/02/2023 12:59:24 PM 27655171 SUAREZ FIDELINA 2023/03/31 13:46:50 30347792 MEDINA REYES MARIA DEL CARMEN 21/04/2023 11:08:15 AM 31525857 ZULUAGA QUINTERO MARTHA LUCIA 18/05/2023 16:06 32018673 RESTREPO MESA ANA MARIA 2023/03/10 11:53:52 32076464 RESTREPO MESA MARTA CECILIA 2023/03/10 11:51:41 32140704 URIBE URIBE JOVANNA ANDREA 2023/03/02 8:28:45 32184118 QUINCHIA PEREZ LILIANA ANDREA 22/02/2023 3:58:03 PM 32244512 MESA GONZALEZ ERIKA 31/05/2023 9:07 32257371 MOLINA RIVERA LILIANA PATRICIA 29/05/2023 16:10 32296335 ABELLO FORONDA CAROLINA 2023/03/07 18:44:09 32307134 AVENDAÑO VILLEGAS MAGNOLIA 16/05/2023 9:26 32311251 URIBE ARANGO PIEDAD 17/05/2023 17:16 32352450 RODRIGUEZ MORENO LINA MARCELA 2023/03/24 19:05:50 32458478 VANEGAS GRACIANO MARIA ROSMIRA 2023/03/30 11:19:27
32461792 LOPEZ ALZATE MARLENY DE JESUS 16/05/2023 11:25
32458478 VANEGAS GRACIANO MARIA ROSMIRA 2023/03/30 11:19:27
32461792 LOPEZ ALZATE MARLENY DE JESUS 16/05/2023 11:25
32508589 ALVAREZ LOPEZ GLORIA PIEDAD 2/02
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