CNE - Resolución 5530 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5530 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
CN= \ ^ ConBefo Naclonal Electoral RESOLUCI6N N° 5530 de 2022 / (15 de diciembre) For medio de la cual se NIEGA el recurso de reposicidn interpuesto contra la Resolucidn 3970 del 10 de Agosto del 2022 “Por medio de la cual se jb presentada por el senor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del Departamento de Bolivar del Partido Cambio Radical, en contra de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control Iztico y el Comite Central y el Comite Central y, se dictan otras disposiciones,} se confirma la decision alii adoptada, dentro del expediente identificado bajo radicado No. CNEE-DG-2022-013289 ' suelve la impugnacidn EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legates, en especial las conferidas en el articulo 265 de la Constitucion Politica, el artlculo 7 de la Ley 130 de 1994 y la ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado en la Corporacibn el dia 23 de Mayo del ano 2022 bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-013289, el senor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME identificado con la cbdula de ciudadania No. 73.207.444, calidad de Diputado del Departamento de Bolivar del partido Cambio Radical, impugnb el pronunciamiento No. 197 del 28 de Febrero de 2022, proferido por el Consejo de Control £tico y la decision adoptada por el Comitb Central del 04 de mayo del 2022 que decidib el recurso de apelacion. en su
impugnb el pronunciamiento No. 197 del 28 de Febrero de 2022, proferido por el Consejo de Control £tico y la decision adoptada por el Comitb Central del 04 de mayo del 2022 que decidib el recurso de apelacion. en su 1.2. A traves de las referidas disposiciones impugnadas, se sancionb al mencionado Diputado con suspension de voz y voto por el tbrmino del periodo faltante en la Asamblea Departamental de Bolivar hasta el 31 de diciembre del ano 2023, por encontrarlo culpable de la comisibn de una falta calificada como grave de acuerdo a los Estatutos del PARTIDO CAMBIO RADICAL y del reglamento que orienta el trbmite de los procedimientos disciplinario internes de la citada agrupacibn partidista. 1.3. Por reparto del 24 de Mayo del 2022, y mediante acta numero 054, le correspond^ al MAGISTRADO JAIME LUIS LACOUTURE PENALOZA conocer el asunto bajo los radicados No. CNE-E-DG-2022-013289.■ 4 Pagina 2 de 27Resolucidn No. 5530 de 2022 Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposicidn interpuesto contra la Resolucidn 3970 del 10 de Agosto del 2022 “ For medio de la cual se resuelve la impugnacidn presentada por el sefior VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del Departamento de Bolivar del Partido Cambio Radical, en contra de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control l=tico y el Comite Central y el Comite Central y, se dictan otras disposiciones" se confirma la decision all! adoptada, dentro del expediente identificado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022013289
se dictan otras disposiciones" se confirma la decision all! adoptada, dentro del expediente identificado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022013289 1.4. Que, Mediante auto AUTO-114-JLLP-2022 del 25 de mayo de 2022, el despacho sustanciador avocd conocimiento de la impugnacidn de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control foico y el Comitd Central del partido politico Cambio Radical, disponiendo en su defecto: ARTfCULO PRIMERO: AVOCA CONOCIMIENTO de la impugnacidn presentada por el senor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME identificado con la cedula de ciudadanla No. 73.207.466 Diputado del Departamento de Bolivar del Partido Cambio Radical, en contra de las decisiones adoptadas tanto por el Comite Central el 04 de mayo de 2022 que decidid el recurso de apelacidn as! como el pronunciamiento No. 197 del 28 de febrero de 2022 proferido por el Consejo de Control tztico del partido politico Cambio Radical, dentro del. expediente identificado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022013289.
ARTICULO SEGUNDO: REQUERIR al Representante legal del Partido Politico Cambio Radical para que en el tdrmino de cinco (5) dias siguientes a la comunicacidn de este proveido, allegue un escrito de contestacidn frente a la impugnacidn de las decisiones adoptadas por el Comite Central el 04 de mayo de 2022 que decidid el recurso de apelacidn, asi como el pronunciamiento No. 197
del 28 de febrero de 2022 proferido por el Consejo de Control £tico.
ARTICULO TERCERO: REQUERIR al impugnante senor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME identificado con la cedula de ciudadanla No. 73.207.466
Diputado del Departamento de Bolivar, para que en el termino de cinco (5) dias siguientes a la comunicacidn de este proveido, allegue un escrito en donde realice una ampliacidn de ia impugnacidn, y aporten los medios de prueba que pretenda hacer valer dentro de la presente actuacidn administrativa. (...) 1.5. Por intermedio de la Subsecretarla de la Corporacidn la actuacidn administrativa referida en el numeral anterior del presente acto administrativo fue comunicada asi: COMUNICAClONVINCULADOS Correo eiectrinico enviado el dia 27 de Mayo del 2022, victormendoza7(8).hotmail.comVICTOR HUGO MENDOZA SALEME Correo electrdnico enviado el dfa 26 de Mayo 2022 german. cordoba@partidocambioradical. org / elia. ayus@partidocambioradical. org del PARTIDO CAMBIO RADICAL 1.6. Que, mediante escrito identificado bajo radicado CNE - E-DG-2022-014561 de fecha 03 de junio de 2022, el ciudadano VICTOR HUGO MENDOZA SALEME, en cumplimiento de lo ordenado en auto AUTO-114-JLLP-2022 del 25 de mayo_ Resotucidn No. 5530 de 2022 Pdgina 3 de 27
Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposicidn interpuesto contra la Resolucibn 3970 del 10 de Agosto del 2022 " For medio de la cual se resuelve la impugnacidn presentada por el sefior VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del Departamento de Bolivar del Partido Cambio Radical, en contra de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control £tico y el Comite Central y el Comite Central y, se dictan otras disposiciones” se confirms la decisibn alii adoptada, dentro del expedients identificado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022013289 de 2022, presento escrito donde amplid su impugnacidn, con respecto a las decisiones adoptadas por el Consejo de Control &ico y el Comite Central y el Comite Central del Partido cambio Radical. 1.7. El partido Cambio Radical se pronuncid sobre el auto referido precedentemente, soficitando declarer la caducidad y pidiendo se decrete una nulidad. 1.8. Que, el Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE, presento renuncia a su dignidad el 19 de julio de 2022, correspondiendole asumir conocimiento de la presente actuacidn administrativa al H. Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ. 1.9. 1.10. Que, el dia 10 de Agosto del 2022 con ponencia del MAGISTRADO CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ, la sala plena del Consejo Nacional Electoral profirio la RESOLUClON No 3970 de 2022, por medio de la cual se RESUELVE la impugnacidn presentada por el senor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del Departamento de Bolivar del Partido Cambio Radical,
la RESOLUClON No 3970 de 2022, por medio de la cual se RESUELVE la impugnacidn presentada por el senor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del Departamento de Bolivar del Partido Cambio Radical, decisiones adoptadas por el Consejo de Control £tico y el Comite Central, en la cual se dejo sin efectos la decision adoptada por Consejo de Control Stico mediante Pronunciamiento No. 197 del 28 de febrero de 2022 y, la adoptada por el Comite Central del Partido Politico Cambio Radical al resolver el recurso de apelaciondecision aprobada en comite central Acta No. 106 del 04 de mayo de 2022-, en el marco del proceso disciplinario por doble militancia proferidas en contra del militante VICTOR HUGO MENDOZA SALEME, identificado con la cedula de ciudadania No. 73.207.466, Diputado de la Asamblea Departamental de Bolivar. en contra de las 1.11. Por intermedio de la Subsecretarla de la Corporacion el acto Administrative referido en el numeral anterior fue notificado asl: COMUNICACI0NVINCULADOS Notificado a trav^s de Correo electrdnico conforme a! articulo 56 de la ley 1437 de 2011, enviado el d(a 16 de Agosto de! 2022, victormendoza 7(8).hotmail. com VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Notificado a trav6s de los Correos electrdnicos, conforme al articulo 56 de la ley 1437 de 2011, enviado el dla 16 de Agosto del 2022 german.cordoba@partidocambioradical.org elia. avus(a).Dartidocambioradical. ora/
PARTIDO CAMBIO
RADICAL /
cambioradical@partidocambioradical.org
Agosto del 2022 german.cordoba@partidocambioradical.org elia. avus(a).Dartidocambioradical. ora/
PARTIDO CAMBIO
RADICAL /
cambioradical@partidocambioradical.org lResolucidn No. 5530 de 2022 Pdgina 4 de 27 For medio de la cual se NIEGA el recurso de reposicibn interpuesto contra la Resolucibn 3970 del 10 de Agosto del 2022 “ For medio de la cual se resuelve la impugnacidn presentada por el seflor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del Departamento de Bolivar del Partido Cambio Radical, en contra de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control t=tico y el Comitd Central y el Comite Central y, se dictan otras disposiciones” se confirma la decisibn all! adoptada, dentro del expediente identificado baio radicado No CNE-E-DG-2022013289 1.12. Que, el dia 01 de Septiembre del ano 2022, la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral hizo constar textualmente “ Que la resolucidn No. 3970 del 10 de Agosto de 2022 dentro del radicado CNE-E-DG-2022-013289, con Ponencia del despacho del Honorable Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PENALOZA, expedida por Consejo Nacional Electoral ‘Por medio de la cual se RESUELVE la impugnacidn presentada por el senor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del Departamento de Bolivar del Partido Cambio Radical, en contra de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control iztico y el Comite Central y, se dictan otras disposiciones dentro del expediente identificado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022013289".
Bolivar del Partido Cambio Radical, en contra de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control iztico y el Comite Central y, se dictan otras disposiciones dentro del expediente identificado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022013289". Se surtid la notificacidn por correo electrdnico el dia (16) de Agosto de dos mil veintidds (2022). Quedo ejecutoriado el acto administrative el dia treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidds (2022), el dta habil siguiente al vencimiento del termino para interponer recursos, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 3 del Cddigo de Procedimiento Administrativo. (...) 1.13. Que, de acuerdo con la eleccion de los nuevos Magistrados del Consejo Nacional Electoral, el 07 de septiembre de 2022 le correspondio asumir conocimiento de la presente actuacibn administrativa al despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ. 1.14. Que, el dia 22 de Septiembre del 2022 un Funcionario del Ministerio Publico de la Unidad de Vigilancia Electoral, presento solicitud a la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral donde solicita textualmente “informacidn y/o copia, en punto al escrito signado por LUIS MARIO HERNANDEZ VARGAS, Director Jurldico del partido Cambio Radical en el que advierte presuntas irregularidades en el tramite impartido en el recurso de reposicidn interpuesto en contra de la Resolucidn 3970 del 10 de Agosto del 2022 11 Por medio de la cual se resuelve la impugnacidn presentada por el seftor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del Departamento de Bolivar del Partido Cambio Radical, en contra de las decisiones adoptadas por el
por el seftor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del Departamento de Bolivar del Partido Cambio Radical, en contra de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control Iztico y el Comitd Central y el Comite Central y, se dictan otras disposiciones". 4^ Resolucidn No. 5530 de 2022 Pdgina 5 de 27 Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposicidn interpuesto contra la Resolucidn 3970 del 10 de Agosto del 2022 " Por medio de la cual se resuelve la impugnacidn presentada por el seflor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del Departamento de Bolivar del Partido Cambio Radical, en contra de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control Etico y el Comite Central y el Comite Central y, se dictan otras disposiciones" se confirms la decisidn alii adoptada, dentro del expedients identificado baio radicado No CNE-E-DG-2022013289 1.15. Que, el dia 21 de octubre del 2022 se profirio AUTO-CNE-ACM-2022 dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2022-013289, expedido por el Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ cuyo ARTICULO PRIMERO ordena, DECRETAR la pr£ctica de las siguientes pruebas dentro de la presente actuacion admlnistratlva de acuerdo a lo considerado, asl: REQUERIR a la SUBSECRETARIA DE LA CORPORACldN, para que en el termino de cinco 05 dies informe clara y expresamente sin con destino a la actuacion administrativa identificada bajo radicado No. CNE-E-DG2022 y en contra de la Resolucidn 3970 del 10 de agosto de 2022, fue
el termino de cinco 05 dies informe clara y expresamente sin con destino a la actuacion administrativa identificada bajo radicado No. CNE-E-DG2022 y en contra de la Resolucidn 3970 del 10 de agosto de 2022, fue allegado escrito alguno y/o algun recurso de reposicidn. En caso afirmativo, sirvase indicar con exactitud la fecha y bora de su radicacidn, e igualmente remitir en fisico la totalidad de los documentos y anexos de dicho escrito”. 1.16. Que, el dia 26 de octubre de 2022 la Unidad AsesoraSubsecretaria del Consejo nacional Electoral, dio respuesta a lo requerido a trav6s del AUTO-CNE-ACM-2022, manifestando que una vez verificado el buzon de la cuenta electrbnica atencionalciudadano@cne.Qov.co no ingreso el correo en mencion. Sin embargo, una vez analizado con la oficina de sistemas y el prestador del servicio de internet, informaron que dentro del an^lisis realizado se pudo constatar que dicho correo fue bloqueado por superar el llmite de tamaho permitido para el servicio de correo electronico del CNE. 1.17. Mediante respuesta allegada por el Representante legal del partido Cambio Radical el serlor GERMAN CORDOBA ORDONEZ al AUTO CNE-ACM-027-2022, manifestd que el recurso de reposicidn contra la Resolucidn No. 3970 del 10 de Agosto del 2022 fue enviado dentro de la oportunidad y anexa pantallazo del correo enviado el dia 30 de Agosto del 2022 adjuntando el escrito del recurso. 1.18. Por lo anterior, procede la sala a resolver de fondo el recurso interpuesto por el Partido Cambio Radical, en contra de la resolucidn No. 3970 del 10 de Agosto de 2022, toda
1.18. Por lo anterior, procede la sala a resolver de fondo el recurso interpuesto por el Partido Cambio Radical, en contra de la resolucidn No. 3970 del 10 de Agosto de 2022, toda vez que se pudo constatar que el recurso interpuesto por el Partido Cambio Radical, si fue presentado en tiempo, lo que acontecid fue que el correo fue bloqueado por el servidor, por superar el maximo permitido de trasferencia.Me Resolucidn No. 5530 de 2022 Pdgina 6 de 27 For medio de la cual se NIEGA el recurso de reposicidn interpuesto contra la Resolucidn 3970 del 10 de Agosto del 2022 " For medio de la cual se resuelve la impugnacidn presentada por el seflor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del Departamento de Bolivar del Partido Cambio Radical, en contra de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control Etico y el Comite Central y el Comite Central y, se dictan otras disposiciones" se confirma la decisidn alii adoptada, dentro del expediente identificado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022013289
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCldN POUTICA (...) Respeto del debido proceso “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicara a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrd ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente
formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defense y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigacidn y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presenter pruebas y a controverts las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violacion del debido proceso. ” "ARTICULO 108. (...) Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Politicos regularan lo atinente a su Regimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Publicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Politico o grupo significative de ciudadanos actuaran en ellas como bancada en los terminos que sehale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democraticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Politicos determinaran los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicara este regimen y podran establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijaran gradualmente hasta la expulsidn, y podran incluir la perdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del periodo para el cual fue elegido. (...) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los
Edil por el resto del periodo para el cual fue elegido. (...) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directives y candidates, garantizando el cumplimiento de los principles y deberes que a ellos corresponden, y gozara de autonomia presupuestal y administrative. Tendra las siguientes atribuciones especiales: (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion politica; por losRegina 7 de 27^ Resolution No. 5530 de 2022
For medio de la cual se NIEGA el recurso de reposicidn interpuesto contra la Resolucibn 3970 del 10 de Agosto del 2022 “ For medio de la cual se resuelve la impugnacidn presentada por el sefior VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del Departamento de Bolivar del Partido Cambio Radical, en contra de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control Etico y el Comitb Central y el Comite Central y, se dictan otras disposiciones" se confirma la decisibn alii adoptada, dentro del expediente identificado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022013289 derechos de la oposicion y de las minonas, y por el desarrollo de los procesos electorates en condiciones de plenas garantlas." (...) 2.2. Recursos contra los actos administrativos Ley 1437 de 2011 “Articulo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regia general, contra los actos definitivos procederan los siguientes recursos:
1. El de reposicion, ante quien expidio la decision para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
.(■■■)'
“Articulo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regia general, contra los actos definitivos procederan los siguientes recursos:
1. El de reposicion, ante quien expidio la decision para que la aclare, modifique, adicione o revoque. .(■■■)' “Articulo 76. Oportunidad y presentacion Los recursos de reposicion y apelacion deberan interponerse por escrito en la diligencia de notificacion personal, o dentro de los diez (10) dlas siguientes a ella. “Articulo 77. Requisitos. Por regia general los recursos se interpondran por escrito que no requiere de presentacion personal si quien lo presents ha sido reconocido en la actuacion. Igualmente, podran presentarse por medios electrdnicos.
Los recursos debercin reunir, ademas, los siguientes requisitos:
1. Interoonerse dentro del olazo legal, oor el interesado o su reoresentante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresion concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la direccion del recurrente, as! como la direccidn electronica si desea ser notificado por este medio. (.. “Articulo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presents con los requisitos previstos en los numerates 1, 2 y 4 del articulo anterior, el funcionario competente debera rechazarlo (...). 2.3. Ley 130 de 1994 (...) “ARTICULO 7. OBLIGATORIERDAD DE LOS ESTATUTOS. La oraanizacidn v el
funcionamiento de los oartidos v movimientos se reairS oor lo establecido en sus prooios estatutos. Cualauier ciudadano. dentro de los veinte dlas siguientes a la adoocidn de la respective decisidn. podrA imougnar ante el Conseio Nacional Electoral las clausulas estatutarias contrarias a la Constitucidn. a la lev o a las disposiciones del Conseio Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los oartidos v movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.” (Negrillas y Subrayado fuera de texto original) (...) ARTICULO 41. CONSEJOS DE CONTROL ETICO. Con el propdsito de colaborar permanentemente en la consolidacion de la moral publics, los partidos y movimientos politicos, con o sin personerla juridica, creardn Consejos de Control Etico.Resolution No. 5530 de 2022 Pdgina 8 de 27 Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposicidn interpuesto contra la Resolucidn 3970 del 10 de Agosto del 2022 " For medio de la cual se resuelve la impugnacidn presentada por el sehor VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del Departamento de Bolivar del Partido Cambio Radical, en contra de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control Btico y el Comite Central y el Comite Central y, se dictan otras disposiciones" se confirma la decision allf adoptada, dentro del expediente identificado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022Dichos Consejos tendran como atribucion esencial examinar al interior del respective partido o movimiento politico la conducts y la actividad que cumplan aquellos servidores publicos que desempenen funciones en la administracion publica, en las corporaciones de eleccidn o dentro de la organizacidn politica respectiva. (...)
respective partido o movimiento politico la conducts y la actividad que cumplan aquellos servidores publicos que desempenen funciones en la administracion publica, en las corporaciones de eleccidn o dentro de la organizacidn politica respectiva. (...) ARTICULO 44. ETICA POUTICO-PARTIDISTA. Corresponde a los Consejos de Control Etico de los partidos y movimientos, pronunciarse sobre la actividad de los miembros o afiliados en relacion con el partido o movimiento politico al que pertenezean ademas de lo contemplado en el eddigo de dtica, en los siguientes casos: 1) Cuando el miembro afiliado infrinja las normas eticas establecidas por el partido o movimiento politico. 3) Cuando el miembro o afiliado incurra en hechos que atenten contra la buena fe o los intereses generales de la comunidad o la sociedad. Igual situacion se predicara respecto de quien atente contra el patrimonio o los intereses del partido o movimiento o los intereses del Estado y especialmente por irregularidades contra el tesoro publico. 4) Cuando la conducta del miembro o afiliado no corresponda a las reglas de la moral, la honestidad y el decoro publico segun las definiciones que para el efecto realice el codigo de etica del partido o movimiento politico. (...) ARTICULO 45. SANCIONES. De acuerdo con la gravedad de la falta y de los perjuicios que se deriven para el partido o movimiento politico, el Consejo de Control Etico, en los casos senalados en el articulo anterior, podrb amonestar publicamente al transgresor cancelar su credencial de miembro del partido o abstenerse de avalar su candidature a cargos de eleccion popular y en los de la administracion publica, cuando la provision del cargo se haga teniendo en cuenta la filiacion politica." (...) 2.4. Ley 1475 de 2011
su candidature a cargos de eleccion popular y en los de la administracion publica, cuando la provision del cargo se haga teniendo en cuenta la filiacion politica." (...) 2.4. Ley 1475 de 2011 Articulo 4. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos politicos contendran clausulas o disposiciones que los principios senalados en la ley y especialmente los consagrados en el articulo 107 de la Constitucion, en todo caso, deben contener como minimo, los siguientes asuntos: (...)
5. Autoridades, organos de control, entre estos el Consejo de Control Etico y el Veedor de la respectiva organizacidn, junto con las reglas para su designation y remocidn.
(...) 8Mecanismos de impugnacidn de las decisiones adootadas por los oraanos de direccidn. aobierno. administracion v control, as! como oor las resoectivas bancadas.Resolution No. 5530 de 2022 Pdgina 9 de 27 For medio de la cual se NIEGA el recurso de reposicibn interpuesto contra la Resolucibn 3970 del 10 de Agosto del 2022 " For medio de la cual se resuelve la impugnacidn presentada por el sefior VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del Departamento de Bolivar del Partido Cambio Radical, en contra de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control £tico y el Comite Central y el Comite Central y, se dictan otras disposiciones" se confirma la decisibn all! adoptada, dentro del expediente identificado baio radicado No CNE-E-DG-2022013289
9. Codigo de Etica. en el gue se desarrolfen /os orincipios de moralidad v ei debido proceso. v en el gue se fiien. adem&s. los orocedimientos para la aplicacion de las sanciones por infraccion at mismo. minimos baio /os cuales deben actuar los afiliados a la organizacidn oolitica. en especial sus directivos (...) ARTiCULO 9. DIRECTIVOS. Entiendase por directivos de los partidos y movimientos politicos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organizacidn, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dlrigirlos y para integrar sus organos de gobierno, administracidn y control. El Consejo Nacional Electoral podra de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripcion si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) dias siguientes a su eleccion o designacion, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convencion del partido podra impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designacion de esas directivas dentro de los quince (15) dlas siguientes a su inscripcidn, por violacion grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral solo reconocerd como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en el.
Los partidos y movimientos politicos ajustar£n a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) ahos siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democraticamente constituidas podrdn tomar todas las decisiones que las organizaciones politicas competen en desarrollo de la misma. (...)
ARTiCULO 11. REGIMEN DISCIPUNARIO DE LOS DIRECTIVOS. Los directivos
directivas democraticamente constituidas podrdn tomar todas las decisiones que las organizaciones politicas competen en desarrollo de la misma. (...) ARTiCULO 11. REGIMEN DISCIPUNARIO DE LOS DIRECTIVOS. Los directivos de los partidos y movimientos politicos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere la personerla juridica, por haber incurrido en cualquiera de las faltas a que se refiere el articulo anterior, estaran sujetos a las siguientes sanciones:
1. Amonestacion escrita y publica en el caso de incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicacion de las disposiciones constitucionales y/o legates que regulan la organizacidn, funcionamiento y/o financiacidn de sus respectivas organizaciones politicas.
2. Suspensidn del cargo directivo hasta por tres (3) meses.
3. Destitucldn del cargo directivo, y
4. Expulsion del partido o movimiento.
5. Aquellas otras que se estabtezcan en los estatutos.
Estas sanciones seran imouestas oor los drganos de control de los partidos v movimientos politicos v mediante el procedimiento orevisto en sus estatutos. con respeto al debido proceso, el cual contemolara la imougnacion en el efecto suspensive, ante el Conseio Nacional Electoral, de la decisidn que adopten dichos drganos, la cual debera interponerse dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su notificacidn personal. (Negrillas y Subrayado fuera de texto
original)Resolucidn No. 5530 de 2022 Pdgina 10 de 27 Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposicidn interpuesto contra la Resolucidn 3970 del 10 de Agosto del 2022 " For medio de lacuaise resuelve la impugnacidn presentada por el setter VICTOR HUGO MENDOZA SALEME Diputado del Departamento de Bolivar del Partido Cambio Radical, en contra de las decisiones adoptadas por el Consejo de Control Etico y el Comite Central y el Comite Central y, se dictan otras disposiciones" se confirma la decision alii adoptada, dentro del expediente identificado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022013289 2.5. Ley 974 de 2005 (...) ARTICULO 4. ESTATUTOS. Los partidos deberan establecer en sus estatutos las reglas especiales para el funcionamiento de sus bancadas y los mecanismos para la coordinacion de sus decisiones dentro de las corporaciones publicas, en las que se establezcan obligaciones y responsabilidades dist
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.