CNE - Resolución 5532 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5532 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
f ^ ^ C“.7/ Consejo National Electoral RESOLUCION N° 5532 DE 2022 / (15 de diciembre) X REPOSICl6f^presentados en , la cual sanciono al Partido Politico Por medio de la cual se decider) algunos RECURSOS DE Sf^de Julio de 2022contra de la Resolucion 3365 del 1 COLOMBIA HUMANA - UNION PATRlOlICA itJehtificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violacion a las obligaciones contenidas en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demas normas concordantes con ocasion a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20. f EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legates, en especial, las conferidas por el articulo 265 de la Constitucion Politica modificado por el acto legislativo 01 de 2009, el articulo 39 de la Ley 130 de 1994 y, el articulo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Que, mediante escrito con numero de oficio CNE-FNFP-803, radicado ante esta Corporacion el dia 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiacion Politica Doctora ZAMIRA G6MEZ CARILLO, remitio el informe correspondiente a los candidates inscritos por partidos politicos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el articulo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1 y 2 de la Resolucion 3097 de 2013, al no presentar o
coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el articulo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1 y 2 de la Resolucion 3097 de 2013, al no presentar o presentar extemporaneamente el informe de ingresos y gastos de sus campanas encontrandose entre ellos los excandidatos a diferentes autoridades territoriales avalados por el entonces partido politico COLOMBIA HUMANA - UNI6N PATRlOTICA identificada con NIT. 900.682.688.7. 1.2 Que, con ocasion a lo anterior y surtidas todas las ritualidades procesales en el marco de la Ley 1475 de 2011 y, 1437 de 2011, esta autoridad electoral profirio la Resolucion No. 3365 del 19 de julio de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA 'al anteriormente denominado Partido Politico COLOMBIA HUMANA - UNION PA TRlOTICA identificada con NIT:900-682-688-7 por la vulneracion de lo dispuesto en el articulo 109 constitucional, en concordancia con el articulo 8,10 numeral 1, el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011y r ? % Resolucion 5532 de 2022 Pagina 2de 66 “Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSIClON presentados en contra de la Resolucidn 3365 de 2022, la cual sanciond al anteriormente denominado Partido Politico COLOMBIA HUMANA - UNION PATRlOTICA identiflcada con NIT. 900.682.668.7, y a varies de sus excandidatos por la violacidn a las
obligaciones contenidas en el artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demds normas concordantes con ocasidn a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20. ” los artfeuios 2 y 10 de la Resolucidn 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, a algunos excandidatos y sus gerentes de campaha por la presunta vulneracidn a las condutas contempladas en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de continuar la actuacidn administrativa contra algunos ex candidates y sus gerentes de campaha, con ocasidn de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20” 1.3 En tal acto administrative, fueron sancionados con multa equivalente a Catorce Millones Novecientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Ires Pesos ($14,963,603) por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demas normas concordantes aplicables a los ciudadanos AMPARO DEL SOCORRO ROSERO VIVAS identificada con la cedula de ciudadania No. 30.840.925 excandidata al concejo municipal del municipio de Puerto Caicedo del Departamento del Putumayo; DANIEL STEVEN NAICIPE RODRIGUEZ identificado con la cedula de ciudadania No. 1.110.454.860 excandidato a la Junta Administradora Local de la Comuna No. 8 del ADOLFO GUEVARA SANCHEZmunicipio de Ibague del Departamento del Tolima;
identificado con la cedula de ciudadania No. 16.449.943 excandidato a la alcaldia municipal de Yumbo del Departamento del Valle del Cauca; ADELINA COVO identificada con la cedula de ciudadania No. 33.157.595 excandidata a la alcaldia del Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias del departamento de Bolivar y, CRISTIAN ANDRES OSORIO MORALES identificado con la cedula de ciudadania No. 1.094.918.683 excandidato a la Asamblea Departamental de Quindio. 1.4 Que, la Resolucion No. 3365 del 19 de julio de 2022 fue notificada a los excandidatos AMPARO DEL SOCORRO ROSERO VIVAS identificada con la cedula de ciudadania No. 30.840.925 DANIEL STEVEN NAICIPE RODRIGUEZ identificado con la cedula de ADOLFO GUEVARA SANCHEZ identificado con laciudadania No. 1.110.454.860; cedula de ciudadania No. 16.449.943; ADELINA COVO identificada con la cedula de ciudadania No. 33.157.595 y, CRISTIAN ANDRES OSORIO MORALES identificado con la cedula de ciudadania No. 1.094.918.683, asi:r Kesolucibn 5532 de 2022 Pagina 3 de 66 “For medio de la cual se deaden algunos RECURSOS DE REPOSICldN presentados en contra de la Resolucidn 3365 de 2022, la cual sanciond al anteriormente denominado Partido Politico COLOMBIA HUMANA - UNION PATRlOlICA identificada con NIT. 900.682.668.7, y a varios de sus excandidatos por la violacidn a las obligaciones contenidas en el artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demds normas concordantes con ocasidn a
PATRlOlICA identificada con NIT. 900.682.668.7, y a varios de sus excandidatos por la violacidn a las obligaciones contenidas en el artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demds normas concordantes con ocasidn a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20. ”
IDENTIFICACION CORPORACION FECHA DE NOTIFICACION
RESOLUCION
No. NOMBRE DE CANDIDATO
1 AMPARO DEL SOCORRO
ROSERO VIVAS 39840925 CONCEJO 25 DE OCTUBRE DE 2022
CARTELERA
25 DE OCTUBRE DE 20222 DANIEL STEVEN NAICIPE 1110454860 JAL
RODRIGUEZ CARTELERA
ADOLFO
SANCHEZ
GUEVARA ALCALDIA 20 DE AGOSTO DE 20223 16449943
CORREO
20 DE AGOSTO DE 2022
CORREO
4 ADELINA COVO 33157595 ALCALDIA
CRISTIAN ANDRES
OSORIO MORALES 1094918683 ASAMBLEA 20 DE AGOSTO DE 20225
CORREO 1.5 Siendo notificado en debida forma al tenor de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, los sancionados presentaron, mediante escrito, recurso de reposicion en contra de la Resolucion 3365 del 19 de Julio de 2022, asi:
IDENTIFICACION FECHA
PRESENTACION DENo. NOMBRE DE CANDIDATO ESCRITO RADICADO 1 AMPARO DEL SOCORRO 39840925 CNE-E-DG-2022-020728 02/09/2022
ROSERO VIVAS 2 DANIEL STEVEN NAICIPE 1110454860 CNE-E-DG-2022-020354 29/08/2022
RODRIGUEZ
3 ADOLFO
SANCHEZ
GUEVARA 16449943 C N EED G-2022-02064 02/09/2022
ADELINA COVO 33157595 C N EED G-2022-020218 26/08/20224
CRISTIAN ANDRES OSORIO
MORALES
C N EED G-2022-0204575 1094918683 30/08/2022
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACION.
El numeral 6° del artfculo 265 modificado por el Acto Legislative 001 de 2009, de la Carta Politica, confirio competencia a esta Corporacion para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos politicos, asl: 41f Pagina 4de 66Resolucion 5532 de 2022 “Por medio de la cuai se deciden algunos RECURSOS DE REPOSIClONpresentados en contra de la Resolucidn 3365 de 2022, la cual sanciond al anteriormente denominado Partido Politico COLOMBIA HUMANA - UNldN PATRlOTICA identificada con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violacidn a las obligaciones contenidas en el artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y dem&s normas concordantes con ocasidn a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro delradicado 8002-20.'’ “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legates, directives y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozara de autonomla presupuestal y administrativa. Tendra las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion polltica; por los derechos de la oposicion y de las minorlas, y por el desarrollo de los procesos electorates en condiciones de plenas garantlas...”. 2.2 RECURSOS CONTRA LOS AGIOS ADMINISTRATIVOS Ley 1437 de 20111 ‘ Artlculo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regia general, contra los actos definitivos procederan los siguientes recursos:
1. Ell de reposicion, ante quien expedio la decision para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelacion, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo proposito No habra apelacion de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrtaivo, superintendentes y representantes legates de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los organos constitucionales autonomos. (...)” “Artlculo 76. Oportunidad y presentacion. Los recursos de reposicion y apelacion deberan interponerse por escrito en la diligencia de notificacion personal, o dentro de los diez (10) dlas siguientes a ella, o a la notificacion por aviso, o al vencinmiento del termino de publicacion, segun el caso. Los recursos contra los actos presuntos
los diez (10) dlas siguientes a ella, o a la notificacion por aviso, o al vencinmiento del termino de publicacion, segun el caso. Los recursos contra los actos presuntos podran interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentaran ante el funcionario que dicto la decision, salvo lo dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podran presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes si a ello hubiera lugar. El recurso de apelacion podra interponerse directamente, o como subsidiario del de reposicion y cuando proceda sera obligatorio para acceder a la jurisdiccion. Los recursos de reposicion y queja no seran obligatorios". “Articulo 77. Requisitos. Por regia general los recursos se interpondran por escrito que no requieren de presentacion personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuacion igualmente, podran presenterse por medios electronicos: Los recursos deberan reunir, ademas los siguinetes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresion concreta de los motivos de inconformidad. 1 <■ Por la cual se expide el Cbdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”■Resolucion 5532 de 2022 Pagina 5 de 66 "Por medio de la cual se decider) algunos RECURSOS DE REPOSIClON presentados en contra de la Resolucidn 3365 de 2022, la cual sanciond al anteriormente denominado Partido Politico COLOMBIA HUMANA - UNION
"Por medio de la cual se decider) algunos RECURSOS DE REPOSIClON presentados en contra de la Resolucidn 3365 de 2022, la cual sanciond al anteriormente denominado Partido Politico COLOMBIA HUMANA - UNION PATRlOTICA identificada con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violacidn a las obligaciones contenidas en el artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demds normas concordantes con ocasidn a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20. ”
3. Solicitar y aportar las pruebas qua se pretendan hacer valer.
4. Indicar el nombre y la direccion de recurrente, asi como la direccion electronica si quiere ser notificado por este medio (...)’’ “Artfculo 79. Tramite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitaran en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposicion y de apelacion deberan resolverse de piano, al no serque al interponerlos se haya solicitado la parctivca de las pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”
3. CONSIDERACIONES El Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative consagra en el articulo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposicion.
Ahora bien, los recursos son mecanismos juridicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decision administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirio, o ante su superior jerarquico cuando ello sea procedente. Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de
pasivos de la decision administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirio, o ante su superior jerarquico cuando ello sea procedente. Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificacion, aclaracion o adicion del acto administrative correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento juridico colombiano. Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de indole juridico, por cuanto la vocacion del acto administrative es producir los efectos juridicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento juridico por lo cual, la pretendida exclusion o expulsion del mencionado ambito, debe responder a motives legates. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha sehalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decision adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decision esta revestida de ilegalidad: “(...) No constituye, por tanto, sustentacion adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo generico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estara cabalmente sustentado el recursof. Resoluci6n 5532 de 2022 Pagina 6 de 66 “Por medio de la cual se decider) algunos RECURSOS DE REPOSIClON presentados en contra de la Resolucidn 3365 de 2022, la cual sanciond al anteriormente denominado Partido Politico COLOMBIA HUMANA - UNION PATRlOTICA identificada con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violacidn a las
3365 de 2022, la cual sanciond al anteriormente denominado Partido Politico COLOMBIA HUMANA - UNION PATRlOTICA identificada con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violacidn a las obligaciones contenidas en el artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demds normas concordantes con ocasidn a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20. ” que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurldico que deben llevar dicha reforma o revocatoria. (...) Lo anterior nos ensena que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los terminos concebidos por el recurrente, y la conclusion, que es la peticion de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo logico, la libertad que se planted para el memorialista radica en la forma de expresion, en su extension, pero no en la estructura conceptual del argumento (.. .)2 En lo que respecta a la administracion, el recurso constituye la oportunldad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuacion administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administracion de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida juridica y produzcan efectos habiendose agotado el ultimo recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigacion. En este orden de ideas, es precise que en la decision de los recursos se haga un analisis
habiendose agotado el ultimo recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigacion. En este orden de ideas, es precise que en la decision de los recursos se haga un analisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decision cuando no encuentre asidero la fundamentacion expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnacion. De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposicion, debe atenderse el procedimiento consagrado en los articulos 74 y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo contencioso Administrative, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este. Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el articulo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(...) los recursos de reposicion y apelacion deberan interponerse por escrito en la diligencia de notificacion personal, o dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, o a la notificacion por aviso, o al vencimiento del termino de publicacion, segun el caso (...) ” As! mismo, el recurso de reposicion requiere de unos requisites para su interposicion, establecidos en el articulo 77 de la ley 1437 del 2011, los cuales son: i) Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; 2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Kesolucibn 5532 de 2022T Pagina 7 de 66
“Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSIClON presentados en contra de ia Resolucidn 3365 de 2022, la cual sanciond al anteriormente denominado Partido Politico COLOMBIA HUMANA - UNION PATRlOTICA identificada con NIT. 900.682.688.7, y a varies de sus excandidatos por la vlolacidn a las obligaciones contenidas en el artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demds normas concordantes con ocasidn a las elecciones llevadas a cabo el 27de octubre de 2019, dentro delradicado 8002-20.” K) Sustentarse con expresion concreta de los motives de inconformidad; Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, Indicar el nombre y la direccion del recurrente, as! como la direccion electronica si desea ser notificado por este medio. iii) iv) Por otro lado, los recursos deberan presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnacion, de lo contrario, esto se verian avocados a un rechazo in limine.
4. DE LA RESOLUCION RECURRIDA El Consejo Nacional Electoral, mediante Resolucion No. 3365 del 19 de julio de 2022 "Por medio de la cual se SANCIONA al anteriormente denominado Partido Politico COLOMBIA HUMANA-UNldN PATRlOTICA identificado con NIT: 900-682-688-7 por la vulneracion de lo dispuesto en el articulo 109 constitucional, en concordancia con el articulo 8, 10 numeral 1, el articulo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los articulos 2 y 10 de la Resolucidn 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, a algunos ex candidates y sus gerentes de campaha
el articulo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los articulos 2 y 10 de la Resolucidn 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, a algunos ex candidates y sus gerentes de campaha por la presunta vulneracion a las conductas contempladas en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de continuar ia actuacion administrativa contra algunos ex candidates y sus gerentes de campana, con ocasidn de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20.’’. En ella, resolvio sancionar con multa equivalente a Catorce Millones Novecientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Tres Pesos ($14,963,603) por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demas normas concordantes aplicables a los ciudadanos AMPARO DEL SOCORRO ROSERO VIVAS identificada con la cedula de ciudadanla No. 30.840.925 excandidata al concejo municipal del municipio de Puerto Caicedo del Departamento del Putumayo; DANIEL STEVEN NAICIPE RODRIGUEZ identificado con la cedula de ciudadanla No. 1.110.454.860 excandidato a la Junta Administradora Local de la Comuna No. 8 del municipio de Ibague del Departamento del Tolima; ADOLFO GUEVARA SANCHEZ identificado con la cedula de ciudadanla No. 16.449.943 excandidato a la alcaldla municipal de Yumbo del Departamento del Valle del Cauca; ADELINA COVO identificada con la cedula de ciudadanla No. 33.157.595 excandidata a la alcaldla del Distrito Turlstico y
municipal de Yumbo del Departamento del Valle del Cauca; ADELINA COVO identificada con la cedula de ciudadanla No. 33.157.595 excandidata a la alcaldla del Distrito Turlstico y Cultural de Cartagena de Indias del departamento de Bolivar y, CRISTIAN ANDRES OSORIO MORALES identificado con la cedula de ciudadanla No.1.094.918.683 excandidato a la Asamblea Departamental de Quindlo, asl:'1l Pagina 8 de 66Resolucion 5532 de 2022 “Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSIClON presentados en contra de la Resolucidn 3365 de 2022, la cual sanciond al anteriormente denominado Partido Politico COLOMBIA HUMANA - UNION PATRlOTICA identificada con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violacidn a las obligaciones contenidas en el artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demds normas concordantes con ocasidn a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20.” IDENTIFICACION CONDUCTA SANCIONADANo. NOMBRE DE CANDIDATO Art. 1° no presentacion de informe de ingresos y gastos de campana
Renglon: 488
AMPARO
SOCORRO ROSERO
VIVAS DEL 398409251 Art. 1° no presentacion de informe de ingresos y gastos de campana
Renglon: 404
STEVEN 11104548602 DANIEL NAICIPE RODRIGUEZ Art. 1° no presentacidn de informe de ingresos y gastos de campana
Renglon: 453
ADOLFO GUEVARA
SANCHEZ
164499433
STEVEN 11104548602 DANIEL NAICIPE RODRIGUEZ Art. 1° no presentacidn de informe de ingresos y gastos de campana
Renglon: 453
ADOLFO GUEVARA
SANCHEZ
164499433 Art. 3° No apertura cuenta unica bancaria Rengldn 78 Art. 5° no nombramiento de Gerente de Campana.
Renglbn: 67 4 ADELINA COVO 33157595 Art. 3° No apertura cuenta unica bancaria
Renglbn 89 CRISTlAN ANDRES OSORIO MORALES 5 1094918683 Art. 1° no presentacibn de informe de ingresos y gastos de campana
Renglbn: 495
Art. 3° No apertura cuenta unica bancaria Renglbn 85 Art.50 no nombramiento de gerente.
Renglbn: 74
5. DE LOS RECURSOS DE REPOSIClON PRESENTADOS Los recursos de reposicion fueron presentados asl:
5.1 RECURSO DE REPOSIClON PRESENTADO POR LA EXCANDIDATA AMPARO DEL SOCORRO ROSERO VIVAS La excandidata AMPARO DEL SOCORRO ROSERO VIVAS identificada con la cedula de ciudadania No. 30.840.925 excandidata al concejo municipal del municipio de Puerto Caicedo del Departamento del Putumayo, por intermedio de apoderada especial conforme al podervr 'Resotucion 5532 de 2022 Pagina 9 de 66 “Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSIClON presentados en contra de la Resolucidn 3365 de 2022, la cual sanciond al anteriormente denominado Partido Politico COLOMBIA HUMANA - UNION
“Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSIClON presentados en contra de la Resolucidn 3365 de 2022, la cual sanciond al anteriormente denominado Partido Politico COLOMBIA HUMANA - UNION PATRlOTICA identificada con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violacidn a las obligaciones contenidas en el artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demds normas concordantes con ocasidn a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20." que allego a las diligencias, Doctora DIANA MARiA SOLARTE JIMENEZ^-identificada cedula deciudadania No. 1.085.255.982 yT.P. No. 217.082 del C. S de la (J., mediante escrito de fecha 02 de septiembre de 2022 identificado bajo numero de radicacion segun sistema de informacion documental CNE-E-DG-2022-020728^.present6 recurso de reposicion en contra de la Resolucion No. 3365 del 19 de Julio de 2022, solicitando se revocara la sancion impuesta al considerar que el desarrollo de la campana polltica se realize sin el manejo de recursos provenientes del Estado sino que fue financiada gracias a la buena voluntad de la gente colaboradora que aportaba sus servicios (...)” y de donaciones en especie, afirmando que nunca recibieron capacitacion del partido politico avalante respecto la presentacion del informe de ingresos y gastos de campana, conjuntamente con otros/ excandidatos y por conducto del excandidato a la alcaldla senor JHON JAIR/TRUJILLO fueron asesoradas por la contadora MILENA CAICEDO TRUJILLO identificada con C.P.T. No.
excandidatos y por conducto del excandidato a la alcaldla senor JHON JAIR/TRUJILLO fueron asesoradas por la contadora MILENA CAICEDO TRUJILLO identificada con C.P.T. No. 180696-T, quien adelanto todas las diligencias propias para la presentacion de los informes de ingresos y gastos de campana, afirmando: con 3.En el mes de septiembre de 2019, con el fin de atender la exigencia contemplada en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 2y 10 de la Resolucion No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, y teniendo en cuenta que el Partido nunca efectuo capacitaciones respecto de la rendicion de informes de ingresos y gastos, y del cargue de dicha informacion a la plataforma “CUENTAS CLARAS”, porrecomendaciones de conocidos, la senora AMPARO DEL SOCORRO ROSERO VIVAS, junto con once (10) candidatos al Concejo del mismo Municipio, por conducto del senor JHON JAIR TRUJILLO, ex candidato a la Alcaldla del mismo Municipio, solicitaron a una profesional en el area de Contadurla que les colabore adelantando las labores necesarias para la satisfaccion de ese requisito.
4. Esta profesional, de nombre MILENA CAICEDO TRUJILLO, e identificada con C.P. T. No. 180696-T, recibio el original de toda la documentacion aportada por el senor JHON JAIR TRUJILLO, consistente en recibos o constancias de donaciones, cartas, libros contables, para efectos del diligenciamiento de los formatos de informe requeridos por el Consejo Nacional Electoral, y el cargue de la informacion en la plataforma.
donaciones, cartas, libros contables, para efectos del diligenciamiento de los formatos de informe requeridos por el Consejo Nacional Electoral, y el cargue de la informacion en la plataforma.
5. El dla 10 de octubre de 2019 la referida Contadora le manifesto al senor JHON JAIR TRUJILLO, a traves de mensaje de Whatsapp, que los formatos ya habtan sido diligenciados y cargados a la plataforma; as! mismo, comunico de esa situacion a traves de correo electronico de la misma fecha, al que adjunto ademas los archivos que contienen dicha informacion.
6. Posteriormente, la Contadora hace devolucion al senor JHON JAIR TRUJILLO, de los documentos que le hablan sido entregados para la rendicion de los informes, en un paquete que contenla dos (2) copias de los mismos, en tanto que la misma debia radicarse de manera ftsica en las instalaciones del Partido, en la ciudadde Bogota (...)”1
Pagina 10 de 66Resolucidn 5532 de 2022 "Por medio de la cue! se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICldN presentados en contra de la Resolucidn 3365 de 2022, la cual sanciond al anteriormente denominado Partido Politico COLOMBIA HUMANA - UNION PATRlOTICA identificada con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violacidn a las obligaciones contenidas en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demds normas concordantes con ocasidn a
las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20.”
Alegando que:
1. Tipicidad de la conducta: (...) En el asunto que se debate, el Consejo Nacional Electoral manifiesta como fundamento para la emision de la Resolucidn que ahora se impugna, que la conducta investigada consiste en la no presentacidn y/o la presentacidn extemporanea de los informes de ingresos y gastos de campana; obligacidn que se encuentra senalada de manera expresa en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, satisfaciendo el principio de tipicidad.
Sin embargo, sobre este punto, es importante traer a colacidn el principio de insignificancia, que reza que las afectaciones insignificantes de bienes juridicos no constituyen lesividad relevante a los fines de la tipicidad objetiva. Se trata de un concepto que se aplica para aquellos casos que, aunque su descripcidn encuadre a simple vista en un tipo, la ausencia de lesion al bien juridico, o la minima afectacidn a aquel, imponen la logica y razonable consecuencia de su eliminacidn dentro de la orbita del poder sancionatorio del estado. En ciertos casos, por ausencia de lesividad, se excluye la tipicidad de la conducta punible, en otros la desproporcion entre la afectacidn y la sancion prevista, excluye la pena. Esto signified, que debe existir una relacidn de proporcionalidad entre la lesion generada y la sancion aplicable, pues no seria racional que el administrado tenga que pagar por una sancion o pena, cuando el bien ha sido afectado de manera minima. (...) Teniendo en cuenta lo manifestado, y aterrizandolo al asunto en cuestidn, es
tenga que pagar por una sancion o pena, cuando el bien ha sido afectado de manera minima. (...) Teniendo en cuenta lo manifestado, y aterrizandolo al asunto en cuestidn, es importante aclarar que la campana electoral de la sehora AMPARO DEL SOCORRO ROSERO VIVAS, como aspirante al Concejo de Puerto Caicedo, Putumayo, se llevd a cabo sin la utilizacidn de recursos publicos, y que, como se menciond en precedencia, la misma fue desamollada con algunos aportes y donaciones que en es
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