CNE - Resolución 5533 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5533 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 5533 DE 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuesto s contra la Resolución No. 4338 de 18 de agosto de 2022, “ Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al COMITÉ PROMOTOR del mecanismo de revocatoria de mandato denominado “SINCELEJO REVOCA LA CORRUPCIÓN” por la presentación irregular de los estados contables y resuelve NO CERTIFICARLOS por el inc umplimiento de las normas contables y electorales.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 26 5 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. El 10 de febrero de 2022, el H. Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, mediante escrito con radicado CNE -E-DG-2022-003986, puso en conocimiento del Consejo Nacional Electoral la queja del alcalde de Sincelejo, el señor ANDRÉS EDUARDO GÓMEZ MARTÍNEZ, por las pretensas irregularidades en el desarrollo del proceso de recolección de firmas y financiación en lo que atañe a la iniciativa de revocatoria del mandato adelantada en su contra, denominada “SINCELEJO REVOCA LA CORRUPCIÓN”.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. Mediante la Resolución No. 4338 de 18 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral
su contra, denominada “SINCELEJO REVOCA LA CORRUPCIÓN”.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. Mediante la Resolución No. 4338 de 18 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral ordenó sancionar a los ciudadanos JHON JAIRO TURIZO HERNÁNDEZ , JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ MEZA y ALEX MANUEL SIERRA PATERNINA, miembros del comité promotor de la iniciativa de mandato “SINCELEJO REVOCA LA CORRUPCIÓN”, por la omisión en el reporte de los ingresos y gastos de la campaña de recolección de los apoyos para la presentación de la iniciativa.
2.1.1. La Resolución No. 4338 de 18 de agosto de 2022 se notificó así:
El señor JHON JAIRO TURIZO HERNÁNDEZ fue notificado mediante correo electrónico autorizado jjturizohernandez@gmail.com el 31 de agosto de 2022, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/52318/PFGS/202200003986-00 de 29 de agosto de 2022Resolución 5533 de 2022 Página 2 de 20
“Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 4338 de 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al COMITÉ PROMOTOR del mecanismo de revocatoria de mandato denominado “SINCELEJO REVOCA LA CORRUPCIÓN” por la presentación irregular de los estados contables y resuelve NO CERTIFICARLOS por el incumplimiento de las normas contables y electorales.” de la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.
“SINCELEJO REVOCA LA CORRUPCIÓN” por la presentación irregular de los estados contables y resuelve NO CERTIFICARLOS por el incumplimiento de las normas contables y electorales.” de la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.
El señor JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ MEZA fue notificado mediante correo electrónico autorizado hablemosconjose@gmail.com el 31 de agosto de 2022, según da cuenta el oficio CNE -SS-JFM/52319/PFGS/202200003986-00 de 29 de agosto de 2022 de la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.
El señor ALEX MANUEL SIER RA PATERNINA fue notificado mediante correo electrónico autorizado alsipar@hotmail.com el 31 de agosto de 2022, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/52320/PFGS/202200003986-00 de 29 de agosto de 2022 de la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.
El señor ANDRÉS EDUARDO GÓMEZ MARTÍNEZ fue notificado mediante correo electrónico autorizado andregm10@hotmail.com el 31 de agosto de 2022, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/52321/PFGS/202200003986-00 de 29 de agosto de 2022 de la subsecretaría del Cons ejo Nacional Electoral.
2.2. El ciudadano ALEX MANUEL SIERRA PATERNINA , miembro del comité promotor, mediante escritos con radicados CNE-E-DG-2022-020885 de 6 de septiembre de 2022 y CNEE-DG-2022-020889 de 7 de septiembre de 2022 , presentó recurso de reposición c ontra la Resolución No. 4338 de 18 de agosto de 2022 de esta Corporación.
E-DG-2022-020889 de 7 de septiembre de 2022 , presentó recurso de reposición c ontra la Resolución No. 4338 de 18 de agosto de 2022 de esta Corporación.
2.3. El ciudadano JHON JAIRO TURIZO HERNÁNDEZ, como miembro del comité promotor , mediante escrito con radicado CNE-E-DG-2022-021532 de 14 de septiembre de 2022, presentó recurso de reposición c ontra la Resolución No. 4338 de 18 de agosto de 2022 del Consejo Nacional Electoral.
3. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN
3.1. El 6 de septiembre de 2022 el ciudadano ALEX MANUEL SIERRA PATERNINA presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 4338 de 18 de agosto de 2022 de esta Corporación, con fundamento en los siguientes argumentos:
“ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 4338 DEL 18 DE AG OSTO DE 2022.
(…)
1. Con fecha 19 de septiembre de 2021 a través de un escrito e dirigí al señor JHON TURIZO HERNÁNDEZ, con el fin de hacer algunas observaciones e inconformidades por la manera como se venía adelantando el proceso de recolección de firma s para la revocatoria del mandato del alcalde ANDRÉS GÓMEZ MARTÍNEZ.Resolución 5533 de 2022 Página 3 de 20
“Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 4338 de 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al COMITÉ PROMOTOR del mecanismo de revocatoria de mandato denominado “SINCELEJO REVOCA LA CORRUPCIÓN” por la presentación irregular de los estados contables y resuelve NO CERTIFICARLOS por el incumplimiento de las normas contables y electorales.” En dicho escrito dejó(sic) de manifiesto que las sugerencias relacionadas en dicho escrito no eran tenidas en cuenta yo me retiraba el proceso de recolección de firmas (…)
2. Ante la falta de respuesta de la comunicación fechada el 19 de septiembre de 2021, a través de comunicación fechada el 8 de octubre de 2021 tomé la determinación de renunciar como miembro del comité de revocatoria (…) ante el señor JHON TURIZO HERNÁNDEZ vocero/promotor de dicha iniciativa. La cual me fue aceptada, quedando este señor con el compromiso de comunicar a la Registraduría de tal determinación.
3. Con fecha 03 de febrero de 2022 el señor JHON JAIRO TURIZO HERNANDEZ en calidad de vocero del Comité de revocatoria certificó por escrito que desde el día 19 de septiembre de 2021 me marginé del comité de revocatoria y que no participé en la recolección de firmas de apoyo a la revocatoria que se presentaron ante la
Registraduría.
4. Con fecha 04 de febrero de 2022 presenté ante la delegación de la Registraduría mi renuncia como miembro del Comité de la iniciativa de revocatoria de mandato
Registraduría.
4. Con fecha 04 de febrero de 2022 presenté ante la delegación de la Registraduría mi renuncia como miembro del Comité de la iniciativa de revocatoria de mandato denominada “SINCELEJO REVOCA LA CORRUPCIÓN” (…)
5. Con fecha 31 de agosto de 2022 fui notificado vía correo electrónico por el Consejo Nacional Electoral CNE de la Resolución 4338 del 18 de agosto de 2022, en donde se me incluye y se me hace responsable de las omisiones en las que incurrió el señor JHON JAIRO TURIZO HERNANDEZ, vocero/promotor de dicho comité.
6. Quedo demostrado en todo el desarrollo de la motivación de la resolución recurrida que el aquí peticionario RENUNCIÓ AL COMITÉ PROMOTOR, por lo que no es de buen recibo de parte nuestra incluirnos en la Resolución No. 4338 del 18 de agosto de 2022 en su Ar tículo Tercero (…) No es buen recibo por cuanto al momento de presentar el señor JHON JAIRO TURIZO HERNANDEZ el reporte de los ingresos y gastos de dicha campaña y al imponer el Consejo Nacional Electoral dicha sanción o multa yo no hacía parte de dicho co mité, por haber presentado previamente la renuncia como miembro del mismo.
7. Que es tan clara mi renuncia como el hecho de apartarme del comité promotor EN LA RESOLUCION RECURRIDA EL MISMO MAGISTRADO lo toma como motivación de la resolución “ Al indicar el 04 de febrero de 2022 el señor ALEX MANUEL SIERRA PATERNINA, presentó ante la Registraduría Especial de Sincelejo renuncia como miembro del comité promotor de la iniciativa de
motivación de la resolución “ Al indicar el 04 de febrero de 2022 el señor ALEX MANUEL SIERRA PATERNINA, presentó ante la Registraduría Especial de Sincelejo renuncia como miembro del comité promotor de la iniciativa de revocatoria denominada “SINCELEJO REVOCA LA CORRUPCIÓN”, adelantada en contra de(sic) del alcalde de Sincelejo (…)
Aclaro que en la presentación del escrito de renuncia ante la Registraduría el 04 de febrero de 2022 no hice referencia o anexé el escrito fechado el 8 de octubre de 2021, en donde presenté mi renuncia de dicho comité ante el PROMOTOR/VOCERO del mismo señor JHON TURIZO HERNANDEZ porque al momento de la ratificación de renuncia como miembro del comité ante la Registraduría el documento lo tenía extraviado y no pude anexarlo. Además, era función del VOCERO/PROMOTOR informar ante la Registraduría mi renuncia d e dicho comité. Por tal razón lo hago responsable de tal omisión.
8. En el apoyo financiero al proceso de recolección de firmas en el numeral 2 de las aclaraciones que hago se puede leer lo siguiente: Las solicitudes de apoyo logístico para el proceso de revocatoria siempre las he dirigido a los miembros de la Colombia Humana, sindicatos y colegas docente, incluyendo a algunos rectores amigos de las instituciones educativas públicas de Sincelejo”
En este punto aclaro que, a pesar de haber hecho estas sol icitudes de apoyo de manera verbal, las mismas fueron respondidas negativamente de manera también verbal y que los elementos que aporté a la logística del proceso de revocatoria como
En este punto aclaro que, a pesar de haber hecho estas sol icitudes de apoyo de manera verbal, las mismas fueron respondidas negativamente de manera también verbal y que los elementos que aporté a la logística del proceso de revocatoria como son: ocho (8) mesas plásticas veinticuatro (24) sillas plásticas, diecisé is (16)Resolución 5533 de 2022 Página 4 de 20
“Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 4338 de 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al COMITÉ PROMOTOR del mecanismo de revocatoria de mandato denominado “SINCELEJO REVOCA LA CORRUPCIÓN” por la presentación irregular de los estados contables y resuelve NO CERTIFICARLOS por el incumplimiento de las normas contables y electorales.” pendones, tapabocas con la palabra “CORONA – ROBO, planta eléctrica, parlantes y equipos de perifoneo, también de mi propiedad utilizados fueron facilitados en calidad de préstamo para la campaña y hoy se encuentran en mi poder.
Estos elementos, recalco, son de mi propiedad y nunca entraron como donación para el proceso de revocatoria (…)
9. Aclaro también que, no presenté, ni hice uso de los recursos otorgados por la ley ante las actuaciones del Consejo Nacional Electoral CNE, previas a la sanción/multa contemplada en la Resolución No. 4338 del 18 de agosto de 2022 porque el señor JHON JAIRO TURIZO HERNANDEZ, siempre me había manifestado que tenía todo bajo control y que como vocero él se encargaría de presentar los recursos de ley
contemplada en la Resolución No. 4338 del 18 de agosto de 2022 porque el señor JHON JAIRO TURIZO HERNANDEZ, siempre me había manifestado que tenía todo bajo control y que como vocero él se encargaría de presentar los recursos de ley pertinentes. Pero hoy luego de conocer el contenido de dicha resolución me veo en la obligación de presentar recurso de manera individual, por estar legalmente exento de cualquier responsabilidad al presentar mi renuncia como miembro del comité mucho antes de la presentación del reporte de los ingresos y gastos de dicha campaña y de la notificación de dicha sanción y multa.
10. Al estar marginado desde el 19 de septiembre de dicho proceso como certifica el vocero del comité y después de haber presentado mi renuncia del mismo el 8 de octubre de 2021, y posteriormente el 04 de febrero de 2022 ratificar ante la delegación de la Registra duría mi renuncia como miembro del comité queda claro que no soy responsable de la presentación del reporte de los ingresos y gastos de dicha campaña, los cuales no fueron certificados por el Consejo Nacional Electoral. Como tampoco de cualquier otra irregularidad en las que haya podido incurrir dicho comité posterior a mi renuncia. Desconozco dicho informe, y no tenía por qué conocerlo porque ya no hacia parte de dicho comité en este caso en el vocero/promotor del Comité quien debe responder por las presuntas irregularidades presentadas.
PETICIONES
Solicito respetuosamente al Consejo Nacional Electoral EXCLUIR AL aquí recurrente de la RESOLUCIÓN NO. 4338 DEL 18 DE AGOSTO DE 2022 EXPEDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y en consecuencia se tenga como p rueba de exclusión de dicho proceso mi renuncia ANTE EL
recurrente de la RESOLUCIÓN NO. 4338 DEL 18 DE AGOSTO DE 2022 EXPEDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y en consecuencia se tenga como p rueba de exclusión de dicho proceso mi renuncia ANTE EL PROMOTOR/VOCERO de dicho comité, antes de la radicación del reporte de los ingresos y gastos de dicha campaña y antes de la radicación de los formatos con las firmas de apoyo a este proceso de revocatoria. (….)”
3.2. El 14 de septiembre de 2022 el ciudadano JHON JAIRO TURIZO HERNÁNDEZ presentó recurso de reposición contra la Resolución de 18 de agosto de 2022 de esta Corporación, con fundamento en los siguientes argumentos:
“ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN contra resolución 4338 de agosto de 2022
CNE-SS-JFM/52318/PFGS/202200003986-00
(…)
1. El día 21 de julio de 2022 recibí en mi bandeja de correo electrónico documento con Asunto “Comunicación del Auto Rad 3986 -22” firmado por JUAN FELIPE MACHADO RAMIREZ Funcionario de la subsecretaria del Consejo Nacional
Electoral, en el que dice:
… “Cordial Saludo, Por medio del presente y dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación, me permito comunicarle que el día 19 de julio d el 2022 se profirió el Auto dentro del radicado 202200003986 -00 con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA, cuyos artículos primero y segundo ordenan: "ARTÍCULO PRIMERO: Correr traslado a los ciudadanos
Honorable Magistrado PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA, cuyos artículos primero y segundo ordenan: "ARTÍCULO PRIMERO: Correr traslado a los ciudadanos JHON JAIRO TURI ZO HERNÁNDEZ JOSÉ JAVIER GO NZÁLEZ MEZA, ALEXResolución 5533 de 2022 Página 5 de 20
“Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 4338 de 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al COMITÉ PROMOTOR del mecanismo de revocatoria de mandato denominado “SINCELEJO REVOCA LA CORRUPCIÓN” por la presentación irregular de los estados contables y resuelve NO CERTIFICARLOS por el incumplimiento de las normas contables y electorales.” MANUEL SIERRA PATERNINA ya!(sic) MINISTERIO PÚBLICO por el término de diez (10) días, para que presenten sus alegatos de conclusión. (…)
También dice el oficio “El investigado JHON JAIRO TURIZO HERNÁNDEZ presentó descargos, mediante escrito con radicado CNE-E-DG-2022-013621 de 26 de mayo de 2022, extemporáneamente”
Frente a ello debo manifestar honorables magistrados que las controversias ante la resolución Nº 1872 de 21 de abril de 2022 de CNE fueron presentadas el 22 de mayo sin que Se haya vencido el plazo para ello, MÀS AUN CUANDO NO SE HABIA RESUELTO EL RECURSO INTERPUESTO POR MI el día 25 de abril de 2022, cuyo asunto reza “Recurso de reposición contra me dida cautelar de
SE HABIA RESUELTO EL RECURSO INTERPUESTO POR MI el día 25 de abril de 2022, cuyo asunto reza “Recurso de reposición contra me dida cautelar de resolución 1872 del 21 de abril de 2022”. EN EL MISMO SE INTERPUSO
RECURSOS DE REPOSICIÒN FENTE A LA DECISIÒN DE MEDIDA CAUTELAR
(…)
DICHO RECURSO, HONORABLES MAGISTRADOS NUNCA FUE RESUELTO, INCLUSO A LA FECHA de hoy NO SE HA DADO RESOLUC IÒN AL MISMO, LO
CUAL CONSTITUYE UNA VIOLACIÒN AL DEBIDO PROCESO.
La razón por la que envié los descargos de nuestro com ité hasta el 22 de mayo de 2022, precisamente se debe a que estuvimos expectantes, a la espera de que se resolviera el recurso de reposición contra la medida cautelar presentado el 25 de abril de 2022, lo cual no ocurrió.
2. El 15 de marzo de 2022, el alcalde de Sincelejo, el señor ANDRÉS EDUARDO GÓMEZ MARTÍNEZ, mediante escrito con radicado CNE -E-FN2022-001285, solicitó al Fondo Nacional de Financiación Política abstenerse de expedir certificación contable del proceso de revocatoria del m andato "SINCELEJO REVOCA LA CORRUPCIÓN. Argumentando varios Hechos que son completamente Errados, toda vez que carecen de veracidad y lo que PRETENDÌA es torpedear el proceso democrático del que goza la ciudadanía a REVOCAR UN MANDATO, Sin importarle al señor Alcalde municipal, inducir al error a esta Honorable corporación. A pesar de
vez que carecen de veracidad y lo que PRETENDÌA es torpedear el proceso democrático del que goza la ciudadanía a REVOCAR UN MANDATO, Sin importarle al señor Alcalde municipal, inducir al error a esta Honorable corporación. A pesar de ser completamente falsos, y no cumplir con el procedimiento de ley, FUERON ESTOS HECHOS CARENTES DE VERACIDAD LOS QUE MOTIVARON ALCNE A abrir un proceso administrativo contra mí y contra los demás miembros del comité de Revocatoria. (…)
3. Por medio del oficio CNE -S-FNFP-1822-2022-FNFPCE-900 de 22 de marzo de 2022, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política, en respuesta al Auto de 18 de marzo de 2022, remitió: C opia íntegra de la carpeta de ingresos y gastos con sus respectivos soportes, de la iniciativa de revocatoria (sic) del mandato del alcalde de Sincelejo denominada "SINCELEJO REVOCA LA CORRUPCIÓN". Copia del oficio CNE-S-FNFP-1820-2022 de 22 de marzo de 202 2, mediante el cual da respuesta a las peticiones allegadas vía correo electrónico por parte del señor
ANDRÉS EDUARDO GÓMEZ MARTÍNEZ, alcalde de Sincelejo. (…)
4. Debo manifestar es que Es inaudito que el CNE se haya basado única y exclusivamente en el dicho del Señor Alcalde, cuando este es quien está siendo objeto de revocatoria por parte de la ciudadanía, como comité cumplimos a cabalidad(sic) nuestra constitució n y leyes, especialmente la Ley 1757 de 2015, respecto a los gastos y procedimiento de presentación de dichas cuentas.
objeto de revocatoria por parte de la ciudadanía, como comité cumplimos a cabalidad(sic) nuestra constitució n y leyes, especialmente la Ley 1757 de 2015, respecto a los gastos y procedimiento de presentación de dichas cuentas.
Según el acervo probatorio se tiene escrito del señor Alex Manuel sierra, ex miembro del comité, sobre lo manifestado por él debo confirmar lo que el mismo ha manifestado(sic), en el sentido de que ESTA PERSONA SE MARGINÒ DEL PROCESO, y algunos términos que usa, tal como lo antecede, son meras suposiciones o conjeturas, pero en el amplio sentido de su escrito, quiere decir que no tuvo conocimiento alguno de la mayoría de recolección de firmas para el proceso de revocatoria. Tampoco es cierto como dice un aparte que el señor Alex Sierra hayaResolución 5533 de 2022 Página 6 de 20
“Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 4338 de 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al COMITÉ PROMOTOR del mecanismo de revocatoria de mandato denominado “SINCELEJO REVOCA LA CORRUPCIÓN” por la presentación irregular de los estados contables y resuelve NO CERTIFICARLOS por el incumplimiento de las normas contables y electorales.” presentado una supuesta Queja, pues se trata de su RENUNCIA AL COMITÈ. No puede esta honorable corporación cambiar los términos o nombres a los memorialeso(sic) procedimientos, solo porque la interpreta de otra forma. (…)
(…) no existe norma alguna que determine cuál es el mínimo que debe cobrar un contador por su trabajo, incluso podría haberlo hecho de forma gratuita y tal cosa NO
memorialeso(sic) procedimientos, solo porque la interpreta de otra forma. (…)
(…) no existe norma alguna que determine cuál es el mínimo que debe cobrar un contador por su trabajo, incluso podría haberlo hecho de forma gratuita y tal cosa NO
TIENE SANSIÒN (sic) LEGAL ALGUNA.
El CNE DECIDIÓ INTERPONER UNA MULTA A NUESTRO COMITÉ A A PESAR DE
TODO LO EXPUESTO.
(…)
PARA CONCLUIR, PODEMOS DETERMINAR QUE EL CNE NO PUDO PROBAR QUE ESTE COMITÈ HAYA DEJADO DE RESPORTAR GASTOS, O QUE HAYAMOS
INCURRIDO EN FALTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA.
POR TODO LO ANTERIOR, HONORABLES MAGISTRADOS SOLICITO
RESPETUOSAMENTE SE ARCHIVE EL PROCESO DE INVESTIGACIÒN DE LA
REFERENCIA CONTRA NUESTRO COMITÈ PROMOTOR DE REVOCATORIA
“SINCELEJO REVOCA LA CORRUPCIÒN”.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA
4.1.1. Constitución Política
El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Naciona l Electoral para velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa . Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1.Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
4.2. DE LA REVOCATORIA DE MANDATO
4.2.1. Constitución Política
Nuestra Constitución Política dentro del contexto de democracia participativa consagra como prerrogativa fundamental de quienes tienen la condición de ciudadanos, los derechos políticos, así:Resolución 5533 de 2022 Página 7 de 20
“Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 4338 de 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al COMITÉ PROMOTOR del mecanismo de revocatoria de mandato denominado “SINCELEJO REVOCA LA CORRUPCIÓN” por la presentación irregular de los estados contables y resuelve NO CERTIFICARLOS por el incumplimiento de las normas contables y electorales.” “ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
incumplimiento de las normas contables y electorales.” “ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:(...) 4. Revocar el man dato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.”
“ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”
4.2.2. Ley 1757 de 2015
Por medio de la presente Ley se reglamentan los mecanismos de participación ciudadana, determinando los requisitos que se deben agotar para que sea procedente la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato, así:
“ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA . En el momento de la inscripción, el promotor de cualquier mecanismo de participación ciudadana deberá diligenciar un formulario , diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que como mínimo debe figurar la siguiente información:
cualquier mecanismo de participación ciudadana deberá diligenciar un formulario , diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que como mínimo debe figurar la siguiente información:
a) El nombre completo, el número del documento de identificación y la dirección de notificaciones del promotor o de los miembros del Comité promotor;
b) El título que describa la propuesta de mecanismo de participación ciudadana;
c) La exposición de motivos que sustenta la propuesta;
d) El proyecto de articulado, salvo en el caso de las propuestas de revocatoria de mandato.
Inscrito un Comité promotor de un referendo, la Regi straduría contará con un plazo de ocho (8) días para verificar el cumplimiento de los requisitos de la iniciativa, a partir del cual contará con un plazo de seis ( 6) meses para la recolección de los apoyos ciudadanos.
PARÁGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos d e un año para la finalización del respectivo periodo constitucional.
PARÁGRAFO 2o. La inscripción de iniciativas podrá realizarse a través de medios electrónicos, en cuyo caso deberá utilizarse lenguaje estándar de intercambio de información en el formulario.”
Así mismo, la normatividad regula los derechos del promotor y el comité promotor de los mecanismos de participación ciudadana, así como las responsabilidades y funciones que le
información en el formulario.”
Así mismo, la normatividad regula los derechos del promotor y el comité promotor de los mecanismos de participación ciudadana, así como las responsabilidades y funciones que le competen a cada uno, de la siguiente manera:Resolución 5533 de 2022 Página 8 de 20
“Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 4338 de 18 de agosto de 2022, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al COMITÉ PROMOTOR del mecanismo de revocatoria de mandato denominado “SINCELEJO REVOCA LA CORRUPCIÓN” por la presentación irregular de los estados contables y resuelve NO CERTIFICARLOS por el incumplimiento de las normas contables y electorales.” “ARTÍCULO 5. El promotor y el Comité promotor. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.
Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de la sesión, donde conste la determinación adoptada por el órgano compet ente, según sus estatutos, debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el momento de la inscripción. En el acta deben constar los nombres de los ciudadanos que integrarán el Comité promotor, que estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve. Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa .
que integrarán el Comité promotor, que estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve. Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa . Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político, el comité promotor designará un vocero.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.” (…)
“ARTÍCULO 11. Entrega de los formularios y estados contables a la Registraduría. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formula rios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada.
Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este Artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva.”
A su vez, esta Ley señala la obligación del Consejo Nacional Electoral de fijar anualmente con
ciudadana. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva.”
A su vez, esta Ley señala la obligación del Consejo Nacional Electoral de fijar anualmente con relación a los mecanismos de participación ciudadana, las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolec
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