CNE - Resolución 5535 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5535 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
Consejo Nsdonfll Sectoral RESOLUCION N° 5535 de 2022 ^ (15 de diciembre) Por medio de la cual se RECHAZA^ solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERA^BALSERO sobre la anulacion de la convocatoria a la revocatoria del mandate del Alcalde del Municipio de Calarca^^^uindfo por la presunta vulneracion de la Ley 1757 de 2015, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-007178. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artlculo 265 de la Constitucion Polltica, la Ley 1757 de 2015 y con base en los siguientes:
1. HECHOS 1.1. Que, mediante escrito del 09 de marzo de 2022 se traslado a este despacho la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO BALSERO CONTRERAS, en la cual se solicito anular el proceso de revocatoria del mandate del Alcalde del Municipio de Calarca - Quindio, por un posible incumplimiento de los requisites de la Ley 1757 de 2015 y aderrtes, de los protocolos de bioseguridad durante el proceso de recoleccion de apoyos por parte del Comite Promoter. 1.2. Que, de acuerdo con la eleccion de los nuevos Magistrados del Consejo Nacional Electoral, le correspondte asumir conocimiento de la presente actuacion administrativa al
despacho del H. Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS El artlculo 265 de la Carta Polltica, modificado por el Acto Legislative 01 de 2009, confirte competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el desarrollo de los procesos electorates en condiciones de plenas garantlas, asi:
El artlculo 265 de la Carta Polltica, modificado por el Acto Legislative 01 de 2009, confirte competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el desarrollo de los procesos electorates en condiciones de plenas garantlas, asi: T • ■) ARTICULO 265. <Artfculo modificado por ei artlculo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regular^, inspeccionara, vigilar£ y controlard toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozar£ de autonomia presupuestal y administrativa. Tendrd las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspeccion, vigilancia y control de la organizacidn electoral. (...)RES0LUCI6N N° 5535 de 2022 Pdgina 2 de 15 4
For medio de la cual se RECHAZA la solicltud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO BALSERO CONTRERAS, sobre la anulacidn de la convocatoria a la revocatoria del mandate del Alcalde del munlcipio de Calarcd - Quindio por la presunta vulneracidn de la Ley 1757 de 2015, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-007178.
14. Las dem£s que le confiera la ley.
2.1. DE LA REVOCATORIA DE MANDATO 2.1.1. Constitucibn Politica Nuestra Constitucion Politica dentro del contexto de democracia participativa consagra como prerrogativa fundamental de quienes tienen la condicibn de ciudadanos, los derechos politicos, asi: "(...) ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participaren la conformacion, ejercicio
Nuestra Constitucion Politica dentro del contexto de democracia participativa consagra como prerrogativa fundamental de quienes tienen la condicibn de ciudadanos, los derechos politicos, asi: "(...) ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participaren la conformacion, ejercicio y control del poder politico. Para hacer efectivo este derecho puede: (...)
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participacion democratica.
(...)
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitucidn y la ley. (...) ARTICULO 103. Son mecanismos de participacidn del pueblo en ejercicio de su soberanla: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentarti.
El Estado contribute a la organizacidn, promocidn y capacitacidn de las asociaciones profesionales, civicas, sindicales, comunitarias, juveniles, bendficas o de utilidad comun no gubemamentales, sin detrimento de su autonomia con el objeto de que constituyan mecanismos democrAticos de representacidn en las diferentes instancias de participacidn, concertacidn, controly vigilancia de la gestidn publica que se establezcan. (...)’’. 2.1.2 Asi mismo, la Ley 134 de 1994 reglamentb los mecanismos de participacion ciudadana, determinando los requisitos que se deben agotar para que sea procedente la iniciativa ciudadana de revocatoria del mandato, asi: '(...) ARTICULO 64. REVOCATORIA DEL MANDATO. <Ver Notas del Editors <Artlculo modificado por el artlculoi_de la Ley 741 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La
iniciativa ciudadana de revocatoria del mandato, asi: '(...) ARTICULO 64. REVOCATORIA DEL MANDATO. <Ver Notas del Editors <Artlculo modificado por el artlculoi_de la Ley 741 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La revocatoria del mandato procedera, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:
1. Haber transcurrido no menos de un aho, contado a partir del momento de la posesidn del respectivo alcalde o gobemador.
2. Mediar por escrito, ante la Registraduria Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en numero no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido.
ARTICULO 65. MOTIVAClON DE LA REVOCATORIA. <Ver Notas del Editor> El formulario de solicitud de convocatoria a la votacidn para la revocatoria, debera contener las razones que la fundamentan, por la insatisfaccidn general de la ciudadanla o por el incumplimiento del programa de Gobierno (...)". 2.1.3 Finalmente, la Ley 1757 de 2015, establece las competencias endilgadas a las autoridades electorales y regula los derechos del promotor y el comitb promotor de los mecanismos de participacion ciudadana, de la siguiente manera:RESOLUClbN N° 5535 de 2022 P£gina 3 de 15 • For medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO BALSERO CONTRERAS sobre la anulacidn de la convocatoria a la revocatoria del mandate del Alcalde del municipio de CalarcS - Quindlo por la presunta vulneracidn de la Ley 1757 de 2015, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-007178
sobre la anulacidn de la convocatoria a la revocatoria del mandate del Alcalde del municipio de CalarcS - Quindlo por la presunta vulneracidn de la Ley 1757 de 2015, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-007178 "(■■■) ARTfCULO 5o. EL PROMOTOR Y EL COMITE PROMOTOR. Cualquier ciudadano, organizacidn social, partido o movimiento politico, podrd solicitar a la Registraduria del Estado Civil con'espondiente su inscripcidn como promotor de referendo, de una iniciativa legislative y normative, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato. Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos politicos, el acta de la sesidn, donde conste la determinacidn adoptada por el organo competente, segun sus estatutos, debe presentarse ante la Registraduria del Estado Civil en el momento de la inscripcidn. En el acta deben constar los nombres de los ciudadanos que integrardn el Comitd promotor, que estard integrado por no menos de tres personas ni mds de nueve. Cuando el promotor sea un ciudadano, dl mismo sera el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organizacidn social, partido o movimiento politico, el comitd promotor designard un vocero. PARAGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comitd promotor serd el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campana de la iniciativa popular legislativa o normativa, asi como la voceria durante el trdmite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato. un (...)
ARTl'CULO 7o. REGISTRO DE PROPUESTAS SOBRE MECANISMOS DE
iniciativa popular legislativa o normativa, asi como la voceria durante el trdmite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato. un (...) ARTl'CULO 7o. REGISTRO DE PROPUESTAS SOBRE MECANISMOS DE PARTICIPACldN CIUDADANA. El registrador correspondiente asignard un numero consecutivo de identificacidn a las propuestas de origen popular sobre mecanismos de participacidn ciudadana, con el cual indicard el orden en que estos ban sido inscritos y la fecha de su inscripcidn. En el registro se tendra en cuenta si la propuesta hace referenda a la convocatoria a un referendo, a una iniciativa legislativa o normativa, a una consulta popular de origen ciudadano o a la revocatoria de un mandato, el cual serd publicado en la pdgina web de la entidad. ARTfCULO So. FORMULARIO DE RECOLECCldN DE APOYOS CIUDADANOS. La Registraduria del Estado Civil disenard el formulano de recoleccidn de firmas de ciudadanos que serdn entregados gratuitamente al promotor de todo tipo de propuesta sobre mecanismos de participacidn ciudadana. El formulario de recoleccidn de apoyos deberd contener, como mlnimo, los siguientes datos: a) El numero que la Registraduria del Estado Civil le asignd a la propuesta; b) El resumen del contenido de la propuesta, los motivos de su conveniencia y la invitacidn a los eventuales firmantes a leeria antes de apoyaria. Dicho resumen no podrd contener alusiones personates ni hacer publicidad personal o comercial; c) Espacio para que cada ciudadano diligencie, de manera legible, su apoyo a la propuesta con su nombre, numero de identificacidn, firms y fecha de
podrd contener alusiones personates ni hacer publicidad personal o comercial; c) Espacio para que cada ciudadano diligencie, de manera legible, su apoyo a la propuesta con su nombre, numero de identificacidn, firms y fecha de diligenciamiento. Si la persona no supiere escribir, registrard su apoyo con su huella dactilar; d) El numero de apoyos ciudadanos que deberdn ser recolectados por el promotor; e) La fecha en la que vence el plazo para la recoleccidn de apoyos ciudadanos a la propuesta. (...) ARTfCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCldN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduria del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrd de quince dias para la elaboracidn y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contardn con seis meses para la recoleccidn de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrd ser prorrogado, en casoRESOLUCldN N° 5535 de 2022 P^igina 4 de 15 For medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO BALSERO CONTRERAS, sobre la anulacidn de la convocatoria a la revocatoria del mandate del Alcalde del municipio de Calarcd - Quindlo por la presunta vulneracibn de la Ley 1757 de 2015, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-007178. de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses m£s, en la forma y por el tiempo que sehale el Consejo Nacional Electoral.
de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses m£s, en la forma y por el tiempo que sehale el Consejo Nacional Electoral. ARTfCULO 11. ENTREGA DE LOS FORMULARIOS Y ESTADOS CONTABLES A LA REGISTRADURIA. Al veneer el plazo para la recoleccidn de apoyos, el promotor presentar& los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el numero de apoyos requeridos, la propuesta ser£ archivada. Quince dlas despu&s de la entrega de los formularios de los que trata este artlculo, o del vencimiento del plazo para la recoleccidn de firmas, o su prdrroga si la hubiere, el promotor o comitd promotor deberd entregar los estados contables de la campana de recoleccidn de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participacidn ciudadana. En los estados contables figurardn los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurldica realise durante la campafta respectiva. (.. A su vez, esta Ley senala la obligaci6n del Consejo Nacional Electoral de fijar anualmente, con relacidn a los mecanismos de participacion ciudadana, las sumas maximas de dinero que se podran destinar en la recoleccidn de apoyos a las propuestas, asi: “(...) ARTICULO 12. FIJACldN DE LOS TOPES EN LAS CAMPANAS DE RECOLECCldN DE APOYOS CIUDADANOS. El Consejo Nacional Electoral fijard anualmente las sumas mdximas de dinero que se podrdn destinar en la recoleccidn de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participacidn ciudadana. Asi
anualmente las sumas mdximas de dinero que se podrdn destinar en la recoleccidn de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participacidn ciudadana. Asi mismo, el Consejo Nacional Electoral fijard la suma mdxima que cada ciudadano u organizacidn podrd aportar a la campafta de recoleccidn de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participacidn ciudadana. PARAGRAFO 1o. Para la fijacidn de los topes establecidos en este artlculo, el Consejo Nacional Electoral tendrd en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local. PARAGRAFO 2o. Ninguna campafta de recoleccidn de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participacidn de que trata esta ley, podrd obtener creditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y juridicas de las que trata el Cddigo de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma mdxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campafta. (...)”. Ahora sobre la verificacidn de apoyos, certificacidn y demas aspectos procesales de la Revocatoria, senala esta norma: ARTICULO 13. VERIFICACldN DE APOYOS. Una vez el promotor haga entrega de los formularios en los que los ciudadanos suscribieron su apoyo a la propuesta, la Registraduria del Estado Civil procederd a verificar los apoyos. Serdn causales para la anulacidn de apoyos ciudadanos consignados en los formularios: a) Si una persona consignd su apoyo en mds de una oportunidad, se anulardn todos sus apoyos excepto el que tenga la fecha mds reciente;
Serdn causales para la anulacidn de apoyos ciudadanos consignados en los formularios: a) Si una persona consignd su apoyo en mds de una oportunidad, se anulardn todos sus apoyos excepto el que tenga la fecha mds reciente; b) Fecha, nombre o numero de las cddulas de ciudadania, ilegibles o no identificables; c) Firma con datos incompletos, falsos o errdneos; d) Finnas de la misma mano;RES0LUCI6N N° 5535 de 2022 P£gina 5 de 15 » Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO BALSERO CONTRERAS, sobre la anulacidn de la convocatoria a la revocatoria del mandate del Alcalde del municipio de CalarcS - Quindto por la presunta vulneracidn de la Ley 1757 de 2015, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-007178. e) Firma no manuschta. (■■■) ARTiCULO 15. CERTIFICACldN. Vencido el tdrmino de verificacidn del que trata el artlculo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respective Registrador del Estado Civil certificar$ el numero total de respaldos consignados, el numero de apoyos vdlidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legates exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participacidn democrStica. Si el numero minimo de firmas requerido no se ha cumplido y aun no ha vencido el plazo para su recoleccidn podra continuarse con el proceso por el periodo que falte por un mes m£s, con previo aviso a la respective Registradurla del Estado Civil.
Si el numero minimo de firmas requerido no se ha cumplido y aun no ha vencido el plazo para su recoleccidn podra continuarse con el proceso por el periodo que falte por un mes m£s, con previo aviso a la respective Registradurla del Estado Civil. Vencida la prdrroga, el promotor deberd presentar nuevamente a la Registradurla los formularios diligenciados para su verificacidn. PARAGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrd certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legates cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campafta excedid los topes individuates y generates de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. (...) ARTiCULO 41. CARACTER DE LA DECISION Y REQUISITOS. La decisidn del pueblo sera obligatoria en todo mecanismo de participacidn democrdtica cuando se cumpla con los siguientes requisitos: (...) e) En la Revocatoria del Mandate el pronunciamiento popular por la mitad mds uno de los votes ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el numero de sufragios no sea inferior al cuarenta (40%) de la votacidn total vdlida registrada el dla en que se eligid al respectivo mandatario. Si como resultado de la votacidn no se revoca el mandate del gobemador o del alcalde, no podrd volver a intentarse en lo que resta de su periodo. (...) ARTiCULO 64. REVOCATORIA DEL MANDATO. <Ver Notas del Editoo <Artfculo modificado por el artlculo ± de la Ley 741 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La revocatoria del mandate procederd, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:
modificado por el artlculo ± de la Ley 741 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La revocatoria del mandate procederd, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:
1. Haber transcurrido no menos de un aho, contado a partir del momento de la posesidn del respectivo alcalde o gobemador.
2. Mediar por escrito, ante la Registradurla Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en numero no inferior al 40% del total de votes que obtuvo el etegido. (...) ARTiCULO 66. INFORME DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA. <Ver Notas del Editoo Aprobada la solicitud y expedida la respectiva certificacidn, el Registrador del Estado Civil correspondiente, dentro de los cinco dias siguientes, informal del hecho al respectivo funcionario.
ARTiCULO 67. CONVOCATORIA A LA VOTACION EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Ver Notas del Editor> Los ciudadanos de la respectiva entidad territorial seten convocados a la votacidn para la revocatoria, por la RegistradurhRES0LUC16N N° 5535 de 2022 Pdgina 6 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el cludadano LUIS ALBERTO BALSERO CONTRERAS, sobre la anulacidn de la convocatoria a la revocatoria del mandate del Alcalde del municipio de Calarc£ - Qulndlo por la presunta vulneracidn de la Ley 1757 de 2015, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-007178. del Estado Civil correspondiente dentro de un termino no superior a dos meses, contados a partirde la certificacidn expedida por la misma entidad.
ARTICULO 68. DIVULGACldN, PROMOCION Y REALIZACION DE LA
del Estado Civil correspondiente dentro de un termino no superior a dos meses, contados a partirde la certificacidn expedida por la misma entidad. ARTICULO 68. DIVULGACldN, PROMOCION Y REALIZACION DE LA CONVOCATORIA. <VerNotas del Editor> Corresponded al Registrador del Estado Civil respectivo, una vez cumplidos los requisites establecidos para la solicitud de revocatoria, coordinar con las autoridades electorales del respectivo departamento o municipio, la divulgacidn, promocidn y realizacidn de la convocatoria para la votacidn de acuerdo con las normas establecidas en el Titulo X de la presente Ley. 2.1.4 Por su parte, la Sentencia SU-077 del 2018 proferida por la Honorable Corte Constitucional, pone en manifiesto las competencias y funciones del Consejo nacional Electoral, de la Registraduria Nacional del Estado Civil, respecto del mecanismo de participacion ciudadana Revocatoria de mandato y de las cargas que le impone la ley a los ciudadanos participantes de esta iniciativa, en la cual reza lo siguiente: “(...) La revocatoria del mandato es un derecho que se configure a trav&s de un procedimiento complejo (...) En cada una de las etapas, la ley les impone una serie de cargas a los ciudadanos participantes, y una serie de deberes especificos a las autoridades publicas. Para hacer efectivo el derecho a la revocatoria es necesario que los ciudadanos cumplan con las cargas y requisites establecidos en la ley, y que, una vez vehficado el cumplimiento de los requisites por parte de los ciudadanos, las autoridades cumplan con sus obligaciones disponiendo lo necesario para impulsar el proceso a la siguiente etapa. De tal manera, el conjunto de obligaciones que results exigible de las autoridades competentes depende de dos
ciudadanos, las autoridades cumplan con sus obligaciones disponiendo lo necesario para impulsar el proceso a la siguiente etapa. De tal manera, el conjunto de obligaciones que results exigible de las autoridades competentes depende de dos factores: i) en primer lugar, de la etapa en la que se encuentre el procedimiento, y ii) de que los ciudadanos interesados hayan cumplido las cargas que les impone la ley en la etapa respectiva. Si los ciudadanos interesados en el procedimiento han cumplido con las cargas respectivas, las entidades tienen el deber constitucional de dlsponerlo necesario para avanzarala siguiente etapa. 1) Realizada la inscripcion de la iniciativa de revocatoria del mandato con la presentacidn del fonnato mencionado, el Registrador del Estado Civil con competencia en la entidad territorial en la que se pretends ejecutar el mecanismo de participacidn ciudadana, debera registraria (articulo 7°). Dicho trimite consists en asignarie un numero de identificacidn con el proposito de establecer el orden de su inscripcidn y la fecha en que se efectud, y publicar tal actuacion en la pagina web de la entidad. 2) En la segunda etapa se lleva a cabo la recoleccidn de apoyos ciudadanos. Esta fase del trimite de la revocatoria del mandato inicia una vez se realize la inscripcidn y registro de la iniciativa. Segun el articulo 8° de la normative en cita, 15 dias despuds de la inscripcidn y registro, el registrador entrega los formularies de recoleccidn de apoyos ciudadanos a los promotores o comitds promotores. Realizada la entrega, el promotor dispondri de seis meses para recolectar las fitmas de los ciudadanos que avalan la iniciativa. El plazo sehalado podri ser
recoleccidn de apoyos ciudadanos a los promotores o comitds promotores. Realizada la entrega, el promotor dispondri de seis meses para recolectar las fitmas de los ciudadanos que avalan la iniciativa. El plazo sehalado podri ser prorrogado hasta por tres meses mis, siempre y cuando se acredite la ocurrencia de una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, que seri analizada por el Conseio Nacional Electoral en cada caso. El literal e) del articulo 9° de la Ley 1757 de 2015, dispone que la iniciativa de revocatoria del mandato requeriri el apoyo de “(...) no menos del treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido”, quienes deberin hacer parte del censo electoral vigente de la entidad territorial a la fecha en que se realizo la inscripcidn de la iniciativa. La etapa de recoleccidn finaliza con la entrega de los formularios contentivos de los apoyos ciudadanos al Registrador del Estado Civil, una vez vencido el tirmino de la recoleccidn o de su prdrroga, segun sea el caso.RESOLUCltiN N° 5535 de 2022 Regina 7 de 15 Por medi° d® !a cual se RECHAZA la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO BALSERO CONTRERAS, sobre la anulacidn de la convocatoria a la revocatoria del mandate del Alcalde del municipio de CalarcS - Quindlo por la presunta vulneracidn de la Ley 1757 de 2015, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-007178. 3) En la tercera etapa, corresponds a la Registradurfa Nacional del Estado Civil verificar la autenticidad de los apoyos ciudadanos que pretendan avalar la
- En la tercera etapa, corresponds a la Registradurfa Nacional del Estado Civil verificar la autenticidad de los apoyos ciudadanos que pretendan avalar la convocatoria a elecciones para la revocatoria del mandato (artlculos 13 a 15).
Cumplidas las actuaciones tendientes a verificar la autenticidad de los apoyos ciudadanos, el registrador respective debe expedir la certificacidn que dd cuenta del cumplimiento de los requisites constitucionales y legates para dar paso a la convocatoria de la ciudadania. En caso de que se verifique la autenticidad de los apoyos, corresponds a la Registraduria adelantar la promocion, divulgacidn y realizacion de la convocatoria de la eleccidn. 4). En la cuarta etapa, se lleva a cabo la consulta popular en el respectivo depariamento o municipio, para definir si se revoca al mandatario. De conformidad con el articulo 41 de la Ley 1757 de 2015, dispuesta toda la logistica electoral, se entenderd aprobada si se obtiene el pronunciamiento popular de la mitad mas uno de los votos depositados en esa contienda electoral, siempre y cuando “(...) el numero de sufragios no sea inferior al cuarenta (40%) de la votacion total vdlida registrada el dia en que se eligio al respectivo mandatario. ” Esta decision popular ser£ obligatoria y, en caso de prosperar, conllevard la remocion inmediata del alcalde o gobernador (articulo 43). Por el contrario, si como resultado de la votacion no se revoca el mandato del gobernador o del alcalde, no podrd volver a intentarse en lo que resta de su periodo. 5) La quinta etapa consists entonces en la eleccidn del sucesor, para designer nuevo gobemante de la ciudad o del depariamento. Para ello, conesponde a la
podrd volver a intentarse en lo que resta de su periodo. 5) La quinta etapa consists entonces en la eleccidn del sucesor, para designer nuevo gobemante de la ciudad o del depariamento. Para ello, conesponde a la Registraduria convocar a elecciones dentro de los 2 meses siguientes a la certificacidn de la votacion de la revocatoria. Entre la revocatoria y la eleccidn del sucesor del funcionario revocado, le corresponds al Presidents de la Republica nombrar a una persona en calidad de encargada de la respective alcaldia o gobemacidn. Del anterior recuento normativo se evidencia que la revocatoria del mandato es un derecho que se configura a travds de un procedimiento complejo, en el cual se pueden distinguir cinco etapas. En cada una, la ley impone una serie de cargas a los ciudadanos participantes, y unos deberes especificos a las autoridades publicas. Para hacer efectivo el derecho a la revocatoria es necesario que los ciudadanos cumplan con las cargas y requisites establecidos en la normative estatutaria, y que, una vez verificado el cumplimiento de los requisites por parte de los ciudadanos, las autoridades observen las obligaciones a su cargo y dispongan lo necesario para impulsar el proceso a la siguiente etapa. De tal manera, el conjunto de obligaciones que results exigible de las autoridades competentes depende de dos factores: i) la etapa en la que se encuentre el procedimiento, y ii) que los ciudadanos interesados hayan cumplido las cargas que les impone la ley en la etapa respectiva. Si los ciudadanos han atendido las cargas respectivas, las entidades tlenen el deber constitucional de disposer lo necesario para avanzarala siguiente etapa. El contenido y alcance de la facultad reglamentaria de las autoridades electorales
respectivas, las entidades tlenen el deber constitucional de disposer lo necesario para avanzarala siguiente etapa. El contenido y alcance de la facultad reglamentaria de las autoridades electorales La Constitucidn de 1991 cred el Consejo Nacional Electoral como un drgano con autonomla presupuestal y administrativa, encargado de regular, inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral de los pariidos y movimientos politicos, los grupos significativos de ciudadanos, sus representantes legates, directives y candidatos. En lo que respecta a las funciones normativas del Consejo Nacional, de confomiidad con los artlculos 113, inciso 2°, y 265 de la Constitucidn, dste es un drgano constitucional autdnomo integrante de la organizacidn electoral, de ahi que no perienezea ni a la Rama Judicial, ni a la Ejecutiva, ni a la Legislative. De conformidad con el numeral 10 del mismo articulo, esa autoridad es titular de potestad reglamentaria para expedir normas referentes a la participacidn de los Pariidos y Movimientos Politicos en los medios de comunicacidn social.RES0LUCI6N N° 5535 de 2022 Pdgina 8 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA la soitcitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO BALSERO CONTRERAS, sobre la anulacidn de la convocatoria a la revocatoha del mandato del Alcalde del municlpio de Calarc£ - Quindio por la presunta vulneracidn de la Ley 1757 de 2015, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-007178. Asf, en la sentencia C-307 de 2004, la Corte Constitucional indicd que formalmente la competencia reglamentaria del Consejo Nacional corresponde al numeral en cita.
Asf, en la sentencia C-307 de 2004, la Corte Constitucional indicd que formalmente la competencia reglamentaria del Consejo Nacional corresponde al numeral en cita. En lo demits, dlcho drgano estii habilitado para presentar proyectos de acto legislative y de ley en los temas de su competencia, y le corresponde servir como drgano consuitivo del Gobiemo, por lo que puede recomendar proyectos de decreto para reglamentaria materia. De la misma forma, en la referida providencia se concluyo que en materia electoral la Constitucidn ha preservado la competencia reglamentaria del Gobierno, por lo que al Consejo Electoral le corresponde servir de cuerpo consuitivo del gobierno y recomendar proyectos de decreto. En ese orden de ideas, aunque la ley puede autorizar al Consejo Nacional Electoral para expedir disposiciones reglamentarias que seen indispensables para el cabal ejercicio de la funcion electoral, sdlo lo podrS facultar para reglamentar "aspectos
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