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CNE - Resolución 5536 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5536 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

=/ Corsejo Naclonal Electoral rrOT.nrr.TTn-rrrTi RESOLUCION N° 5536 de 2022 (15 de diciembre) For medio de la cual se RECHAZA FOR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de impetrada por el ciudadano PEDRO JOSE ROMERO ROJAS ^xconsejero de juventudes del municipio de Flandes - Tolima. Expediente identificado con el Radicado N° CNE-E-DG-2022023951. / revision EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legates y en especial las conferidas por el numeral 6 del artlculo 265 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislative 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes: ..................

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 31 de octubre de 2022 mediante radicado No. CNE-E-DG-2022-023951, el ciudadano Pedro Jose Romero Rojas, radico escrito ante esta Corporacion para dar a conocer las presuntas irregularidades en que incurrio la Mesa Directiva del Consejo Municipal de Juventud de Flandes - Tolima durante el tramite denominado “Perdida Curul Consejo de Juventudes por Inasistencias” y que culmino con la declaratoria de vacancia absoluta de su cargo como consejero. Decision que le fue notificada mediante oficio No 035 del 07 de octubre de 2022. 1.2. El solicitante considera que existio una violacion al debido proceso, que el reglamento adoptado por el Consejo Municipal y aplicado a su caso es contrario a la Ley, y que la reunion en la cual se declaro la perdida de su calidad como consejero, no contaba con el quorum

adoptado por el Consejo Municipal y aplicado a su caso es contrario a la Ley, y que la reunion en la cual se declaro la perdida de su calidad como consejero, no contaba con el quorum necesario para adoptar la decision. 1.3. El peticionario precise que las pretensiones estan dirigidas a: i) Que se declare la nulidad de la Resolucion 001 de 2022 (Reglamento del Consejo Municipal de Juventud); ii) Que se le devuelva su credencial como consejero de juventud, por cuanto considera que no incurrio en ninguna de las faltas consagradas en la Ley 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018 y; iii) Que se corra traslado a las entidades competentes para que se investiguen las acciones adelantadas por la presidenta del Consejo Municipal de Juventud de FlandesTolima. 1.4. Mediante acta de reparto del 03 de noviembre de 2022, le correspondio al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ, el conocimiento del presente asunto.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral El Consejo Nacional Electoral como maxima autoridad de la Organizacion Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, en especial las previstas en los numerates 1) y 6) del articulo 265 Constitucional, que senalan:Resoluci6n 5536 de 2022 Pagina 2 de 6 “For medio de la cual se RECHAZA FOR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de revisidn impetrada por el ciudadano PEDRO JOSIz ROMERO ROJAS exconsejero de juventudes del municipio de Flandes - Tolima. Expediente identificado con

el Radicado N° CNE-E-DG-2022-023951'’

PEDRO JOSIz ROMERO ROJAS exconsejero de juventudes del municipio de Flandes - Tolima. Expediente identificado con el Radicado N° CNE-E-DG-2022-023951'’ "ARTfCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legates, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozara de autonomia presupuestal y administrativa. Tendra las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspeccion, vigilancia y control de la organizacion electoral.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion politica; por los derechos de la oposicion y de las minorias, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantias. (...)” 2.2. De los Consejos de Juventud “ARTlCULO 45. El adolescente tiene derecho a la proteccion y a la formacion integral. El Estado y la sociedad garantizan la participacion de los jovenes en los organismos publicos y privados que tengan a cargo la proteccion, educacion y progreso de la juventud. (...) ARTlCULO 103. Son mecanismos de participacion del pueblo en ejercicio de su soberania: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentara. El Estado contribuira a la organizacion, promocion y capacitacion de las asociaciones profesionales, civicas, sindicales, comunitarias, juveniles, beneficas o de utilidad comun no gubernamentales, sin

organizacion, promocion y capacitacion de las asociaciones profesionales, civicas, sindicales, comunitarias, juveniles, beneficas o de utilidad comun no gubernamentales, sin detrimento de su autonomia con el objeto de que constituyan mecanismos democraticos de representacidn en las diferentes instancias de participacion, concertacion, control y vigilancia de la gestion publica que se establezcan. 2.3 De Orden Legal 2.3.1. Ley Estatutaria No. 1622 del 29 de abril de 2013, modificada por la Ley Estatutaria No. 1885 de fecha 1 de marzo de 2018, por medio de la cual se regula el estatuto de ciudadania juvenil y sobre el particular rige: “Articulo 33. Consejos de Juventudes. Los Consejos de Juventudes son mecanismos autonomos de participacion, concertacion, vigilancia y control de la gestion publica e interlocucion de los y las jovenes en relacion con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad publica de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberan canalizarse los acuerdos de los y las jovenes sobre las alternativas de solucion a las necesidades y problematicas de sus contextos y la visibilizarian de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, politico y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional. ”-.Resolucion 5536 de 2022 Pagina 3 de 6 “For medio de la cual se RECHAZA FOR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de revision impetrada por el ciudadano PEDRO JOS£ ROMERO ROJAS exconsejero de juventudes del municipio de Flandes - Tolima. Expediente identificado con el Radicado N° CNE-E-DG-2022-02395r

PEDRO JOS£ ROMERO ROJAS exconsejero de juventudes del municipio de Flandes - Tolima. Expediente identificado con el Radicado N° CNE-E-DG-2022-02395r “Articulo 34. Funciones de /os consejos de juventud. <Articulo modificado por el articulo 3 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud, y los Consejos Distritales, Municipales y Locales de Juventud, cumpliran, en su respectivo amblto, las siguientes funciones: (...)

18. Adootar su oropio reolamento interno de oraanizacion v funcionamiento.” (Subrayado fuera del texto original).

Articulo 41. Consejos Municipales de Juventud. <Articulo modificado por el articulo 4 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En cada uno de los municipios del territorio nacional, se conformara un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jovenes procedentes de listas de jovenes independientes, de procesos y practicas organizativas de las y los jovenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos politicos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jovenes. “ARTICULO 57. REGLAMENTO INTERNO. Los Consejos de Juventud adoptaran su propio reglamento interno que debera contener las reglas para su funcionamiento, organizacion interna, composicion, funciones, modos de convocatoria, periodicidad de las reuniones, mecanismos para toma de decisiones, regimen disciolinario. formas de trabajo y el procedimiento para la modificacion de dicho reglamento” 2.3.2. Ley Estatutaria 1885 de 2018 “Por la cual se modifica la ley estatutaria 1622 de

mecanismos para toma de decisiones, regimen disciolinario. formas de trabajo y el procedimiento para la modificacion de dicho reglamento” 2.3.2. Ley Estatutaria 1885 de 2018 “Por la cual se modifica la ley estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.” 'ARTICULO 20. La Ley 1622 de 2013 tendra un articulo nuevo: ARTICULO 80. Los aspectos no regulados por esta ley que se refieran a temas electorates, inhabilidades e incompatibilidades, se regiran por las disposiciones vigentes, salvo otras disposiciones. ”

3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente, el siguiente material probatorio: 3.1. Copia del escrito radicado por el Ciudadano Pedro Jose Romero Rojas ante la Corporacion, el 31 de octubre de 2022. 3.2. Copia del oficio No. 035 del 07 de octubre de 2022, mediante el cual se notified la decision de “Perdida de curul Consejo de Juventudes por inasistencias” al senor Pedro Jose Romero Rojas. 3.3. Pantallazo de correo electronico del 07 de octubre de 2022, que prueba el envio de la notificacion de decision. 3.4. Pantallazos de conversaciones de WhatsApp. 3.5. Acuerdo 001 del 20 de febrero de 2022, “Por medio del cual se acuerda el reglamento Interno del Consejo Municipal de Juventudes de Flandes - Tolima”. vV/ „ ResoIuci6n 5536 de 2022 Pagina 4 de 6 “Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de revision impetrada por el ciudadano

vV/ „ ResoIuci6n 5536 de 2022 Pagina 4 de 6 “Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de revision impetrada por el ciudadano PEDRO JOS£ ROMERO ROJAS exconsejero de juventudes del municipio de Flandes - Tolima. Expediente identificado con el Radicado N° CNE-E-DG-2022-023951”

4. CONSIDERACIONES 4.1 Competencia El articulo 265 constitucional establece las competencias del Consejo Nacional Electoral como maxima autoridad de la Organizacion electoral. En el se senalo que corresponde a esta Corporacion regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de las organizaciones politicas, de sus representantes legales, directives y candidates, para garantizar la observancia de los principios y deberes que a ellos corresponden. As! mismo, la norma en cita, establece la atribucion de velar por el cumplimiento de las normas y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantlas.

Aunado a ello, la Ley 130 de 1994 atribuyo al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia para adelantar investigaciones administrativas sancionatorias para verificar el cumplimiento de las normas electorales contenidas en la constitucion y la Ley. Ahora bien, frente a los alcances de estas normas respecto de los Consejos de Juventud, la Corte Constitucional ha mantenido un criterio de competencia que se relaciona unica y exclusivamente con la participacion de la Corporacion en el proceso electoral, pues si bien los miembros de estos organos de representacion son elegidos popularmente, las disposiciones que regulan la materia han concretado principalmente lo siguiente: i) Que, los consejos de Juventud son mecanismos autonomos de participacion, concentracion, vigilancia y control de

miembros de estos organos de representacion son elegidos popularmente, las disposiciones que regulan la materia han concretado principalmente lo siguiente: i) Que, los consejos de Juventud son mecanismos autonomos de participacion, concentracion, vigilancia y control de la gestion publica en relacion con la agenda territorial1; ii) Que, no son una Corporacion de eleccion popular que hace parte de las ramas del poder publico, y por tanto, no gobiernan ni ejercen poder politico en el ente territorial respective, iii) no son organismos publicos y, iv) sus miembros no son servidores publicos2. Si bien, el articulo 80 de la Ley 1885 de 2018 establece que lo no regulado en esa Ley referido a temas electorales, inhabilidades e incompatibilidades, se regira por las disposiciones vigentes, de alii, no puede inferirse que la Corporacion tiene competencia para revisar las decisiones adoptadas por los Consejos de Juventud con base en sus reglamentos o que puede operar como segunda instancia. Asi se afirma porque, el numeral 18 del articulo 34 de la Ley 1622 modificado por el articulo 3° de la Ley 1885 de 2018 establece expresamente la funcion que tienen los consejos de juventud para adoptar su propio reglamento interne de organizacion y funcionamiento, el cual debe contener entre otros, los mecanismos para la toma de decisiones y el regimen disciplinario, esto de conformidad con el articulo 56 de la Ley 1622 de 2013. Asi mismo, la Corte Constitucional en Sentencia C-862 de 2012, M.P. Alexei Julio Estrada, en control de constitucionalidad del proyecto de la ley estatutaria del Estatuto de Ciudadania Juvenil, analizo y desarrollo los aspectos mas relevantes que debe consagrar el reglamento

control de constitucionalidad del proyecto de la ley estatutaria del Estatuto de Ciudadania Juvenil, analizo y desarrollo los aspectos mas relevantes que debe consagrar el reglamento interno de los Consejos de Juventud, entre los cuales se encuentran, el regimen disciplinario, los tipos de conductas y/o faltas, los procedimientos para la toma de decisiones, las sanciones a imponer y los recursos que proceden, esto con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradiccion de los Consejeros investigados y/o sancionados. 1 Ley 1622 de2013 2 Sentencia C-862-2012 M.P. Alexei Julio Estrada^Resolution 5536 de 2022 Pagina 5 de 6% \ Tor medio de la cual se RECHAZA FOR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de revisibn impetrada por el ciudadano PEDRO JOS£ ROMERO ROJAS exconsejero de juventudes del municipio de Flandes - Tofima. Expediente identificado con el Radicado N° CNE-E-DG-2022-023951” En ese orden de ideas, es imperative resaltar que el Consejo Nacional Electoral como maxima autoridad de la Organizacion Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas hace parte del proceso electoral de los Consejos de Juventud, siendo competente para conocer las solicitudes de revocatoria de inscripcion de las candidatures, el registro de logo simbolos, el desarrollo de propaganda electoral y todo lo relacionado con la financiacion de las campanas, de donde se colige, que surtida la contienda electoral y declarada la eleccion, esta Corporacion pierde competencia para conocer cualquier asunto o decision posterior sobre situaciones particulares de los Consejeros de Juventud elegidos. Bajo el anterior entendimiento, es claro que de los hechos y pretensiones presentadas en el

declarada la eleccion, esta Corporacion pierde competencia para conocer cualquier asunto o decision posterior sobre situaciones particulares de los Consejeros de Juventud elegidos. Bajo el anterior entendimiento, es claro que de los hechos y pretensiones presentadas en el escrito se desprende una solicitud de revision implicita, esto es, un recurso y/o impugnacion en contra de la decision de retiro definitive del senor Pedro Jose Romero Rojas como miembro del Consejo de Juventud de Flandes - Tolima, cuya competencia para resolver recae en el comite disciplinario3; debiendose interponer la impugnacion en los terminos del articulo 70 del acuerdo 002 de 2022, ante la plenaria del Consejo de Juventud, quien podra decretar como medida cautelar la suspension de la sancion mientras adopta decision de fondo. Asimismo, debe tenerse en cuenta que para discutir las controversias, interpretaciones, aplicacion y alcance del reglamento adoptado por el Consejo de Juventud del municipio de Flandes - Tolima, Acuerdo No. 002 de 2022 y/o la legalidad del mismo, el peticionario tiene a su alcance otros mecanismos ordinaries de defensa judicial, como son los medios de control previstos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative. Conforme a lo expuesto, esta Corporacion carece de competencia para conocer el presente asunto y, en consecuencia, la sancion presuntamente irregular debera ser recurrida ante la plenaria del Consejo de Juventud o sometida a control de legalidad ante la jurisdiccion

contencioso administrativa. Que, en virtud de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud presentada por el ciudadano Pedro Jose Romero Rojas, exconsejero de Juventudes del municipio de Flandes - Tolima, dentro del Radicado N° CNE-E-DG-2022-0023951.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporacion, el contenido del presente acto administrative al ciudadano Pedro Jose Romero Rojas at correo electronico romerorojas98@gmail.com de conformidad con lo dispuesto en el articulo 56 de la Ley 1437 de 2011. .

ARTICULO TERCERO: Una vez en firme el presente acto administrative procedase con el archivo del expediente Radicado N° CNE-E-DG2022-023951. 3 Concepto Rad. CNE-E-DG-2022-006588 - Consejo Nacional Electoral.J. Pagina 6 de 6Resolucion 5536 de 2022 “For medio de la cual se RECHAZA FOR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de revisibn impetrada por el ciudadano PEDRO JOSfz ROMERO ROJAS exconsejero de juventudes del municipio de Flandes - Tolima. Expediente identificado con el Radicado N° CNE-E-DG-2022-023951” ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolucion precede el recurso de reposicion dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificacion, conforme a los articulos 74 y 76 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogota D.C., a los quince (15) dias del mes de diciembre de 2022.^ f

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FABIOLA MAR

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogota D.C., a los quince (15) dias del mes de diciembre de 2022.^ f

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FABIOLA MAR

ALVARO HERNAN PRADA ARTUNDUAGA Vicepresidente r ALFONSO CAMPO MARTINEZ Magistrado ponente / Aprobada en Sala Plena del quince (15) de diciembre de 202

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General^-

Revisb: Reynel David De LeyRosa Saudijh "gp •

Revisb: Yalil Arana PayaresL^ v|j|-—/ .

Proyectb: Sandra Marcela Rincbn Vieda fib

Radicado No. CNE-E-DG-2022-023951 ^43 A.

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