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CNE - Resolución 5537 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5537 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

rz“7/ Consejo Nactonal Electoral ITSrTmCTTr],U:I it RESOLUCION N° 5537 de 2022 (15 de diciembre) Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud presentada por el senor Pablo Tabares Zuluaga tfara que se investigue y sancione a la ciudadana Sara Suarez Carvajal, Consejera de Juventud del Municipio de El Retiro - Antioquia. Expediente radicado con N° CNE-E-DG-2022-024470. X EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 6 del articulo 265 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislative 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado con No. CNE-E-DG-2022-024470 del 09 de noviembre de 2022, el ciudadano Pablo Tabares Zuluaga presento ante la Corporacion denuncia en contra de la senora Sara Suarez Carvajal, Consejera de Juventud del Municipio de El RetiroAntioquia, quien presuntamente habrla suscrito un contrato de prestacion de servicios de apoyo a la gestion con la administracion de ese Municipio, para acompanar los procesos de participacion y empoderamiento juvenil a traves del programa universo joven, el 22 de agosto de 2022.

El denunciante depreco la declaratoria de la configuracion de una inhabilidad sobreviviente, por cuanto, en su sentir, la Consejera Municipal dejo de cumplir con los

de 2022. El denunciante depreco la declaratoria de la configuracion de una inhabilidad sobreviviente, por cuanto, en su sentir, la Consejera Municipal dejo de cumplir con los presupuestos de la Ley 1622 de 2013, lo que genera una vacancia absoluta. De igual forma, solicito la compulsa de copias a los entes de control por las presuntas irregularidades en la contratacion publica por parte del Municipio de EL RETIROANTIOQUIA. 1.2. 1.3. Mediante acta de reparto No. 80 del 16 de noviembre de 2022, le correspondio al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ el conocimiento del presente asunto.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral El Consejo Nacional Electoral como maxima autoridad de la Organizacion Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le ban sido otorgadas, en especial las previstas en los numerates 1) y 6) de! articulo 265 Constitucional, que senalan: ‘‘ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulate, inspeccionate, vigilate y controlate toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legates, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozate de autonomla presupuestal y administrativa. Tendte las siguientes atribuciones especiales: %Pagina 2 de 5Resolucidn 5537 de 2022 “For medio de la cual se RECHAZA FOR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud presentada por el senor Pablo Tabares Zuluaga para que se investigue y sancione a la ciudadana Sara Suarez Carvajal, Consejera de Juventud de! municipio de El

“For medio de la cual se RECHAZA FOR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud presentada por el senor Pablo Tabares Zuluaga para que se investigue y sancione a la ciudadana Sara Suarez Carvajal, Consejera de Juventud de! municipio de El Retiro - Antioquia. Expediente radicado con N0 CNE-E-DG-2022-024470."

1. Ejercer la suprema inspeccidn, vigilancia y control de la organizacidn electoral.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinidn polltica; por los derechos de la oposicidn y de las minorlas, y por el desarrollo de los procesos electorates en condiciones de plenas garantlas. (...)" 2.2. De los Consejos de Juventudes “ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la proteccidn ya la formacidn integral. El Estado y la sociedad garantizan la participacidn de los jdvenes en los organismos publicos y privados que tengan a cargo la proteccidn, educacidn y progreso de la juventud. (...) ARTICULO 103. Son mecanismos de participacidn del pueblo en ejercicio de su soberanla: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentara. El Estado contribuird a la organizacidn, promocidn y capacitacidn de las asociaciones profesionales, clvicas, sindicales, comunitarias, juveniles, bendficas o de utilidad comun no gubernamentales, sin detrimento de su autonomla con el objeto de que constituyan mecanismos democrdticos de representacidn en las diferentes instancias de participacidn, concertacidn, control y vigilancia de la gestidn publica que se

juveniles, bendficas o de utilidad comun no gubernamentales, sin detrimento de su autonomla con el objeto de que constituyan mecanismos democrdticos de representacidn en las diferentes instancias de participacidn, concertacidn, control y vigilancia de la gestidn publica que se establezcan. 2.3. Del Orden Legal 2.3.1. Ley Estatutaria No. 1622 del 29 de abril de 2013, modificada por la Ley Estatutaria No. 1885 de fecha 1 de marzo de 2018, por medio de la cual se regula el estatuto de ciudadanla juvenil y sobre el particular rige: “Articulo 33. Consejos de Juventudes. Los Consejos de Juventudes son mecanismos autdnomos de participacidn, concertacidn, vigilancia y control de la gestidn pdblica e interlocucidn de los y las jdvenes en relacidn con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad publica de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberdn canalizarse los acuerdos de los y las jdvenes sobre las alternativas de solucidn a las necesidades y problemdticas de sus contextos y la visibilizarlan de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, politico y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional. ” “ARTICULO 56. REGLAMENTO INTERNO. Los Consejos de Juventud adoptardn su propio regfamento interno que deberd contener las reglas para su funcionamiento, organizacidn interna, composicidn, funciones, modos de convocatoria, periodicidad de las reuniones, mecanismos para toma de decisiones, rdaimen disciolinario. formas de trabajo y el procedimiento para la modificacidn de dicho reglamento”

composicidn, funciones, modos de convocatoria, periodicidad de las reuniones, mecanismos para toma de decisiones, rdaimen disciolinario. formas de trabajo y el procedimiento para la modificacidn de dicho reglamento” “ARTICULO 55. INHABILIDADES. <Artlculo modificado por el articulo 14 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> No podrdn serelegidos como Consejeros de Juventud:

1. Quienes sean miembros de corporaciones pOblicas de eleccidn popular.

2. Quienes, dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administracidn pdblica tres (3) meses antes de la eleccidn. (■■.) \sResolucibn 5537 de 2022 Pagina 3 de 5 “For medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud presentada por el senor Pablo Tabares Zuluaga para que se investigue y sancione a la ciudadana Sara Suarez Carvajal, Consejera de Juventud del municipio de El Retiro -Antioquia. Expediente radicado con N° CNE-E-DG-2022-024470 2.3.2. Ley Estatutaria 1885 de 2018 “Por la cual se modifica la ley estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.” “ARTICULO 20. La Ley 1622 de 2013 tendr6 un articulo nuevo: ARTICULO 80. Los aspectos no regulados por esta ley que se refieran a temas electorates, inhabilidades e incompatibilidades, se regir&n por las disposiciones vigentes, salvo otras disposiciones."

3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente el siguiente material probatorio:

inhabilidades e incompatibilidades, se regir&n por las disposiciones vigentes, salvo otras disposiciones."

3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente el siguiente material probatorio: 3.1. Copia de la credencial E-27 de Sara Suarez Carvajal identificada con la cedula de

ciudadania No. 1.040.183.680 que la acredita como Consejera Municipal de Juventud por el municipio de El Retiro - Antioquia para el periodo 2022-2026 por el Partido Alianza Verde. 3.2. Pantallazo de la pagina del SECOP en el que se observa el contrato CD-PSA-421-2022 suscrito entre el municipio de El Retiro - Antioquia y la senora Sara Suarez Carvajal. 3.3. Documentos aportados y cargados en la pagina del SECOP, i) Certificacion de estudios, ii) Copia de la cedula de ciudadania, iii) Certificacion laboral, iv) Certificados de antecedentes de la Procuradurla General de la Nacion, Contralorla General de la Republica y Policia Nacional, v) Copia del Rut, vi) Formato unico de hoja de vida de la funcion publics, vii) Certificacion de no registro de inhabilidades e incompatibilidades suscrito por la senora Sara Suarez Carvajal y, viii) Certificacion bancaria. 3.4. Concepto de la Consejeria Presidencial para la Juventud - Colombia Joven de fecha 21 de septiembre de 2022.

4. CONSIDERACIONES 4.1 Competencia El articulo 265 constitucional establece las competencias del Consejo Nacional Electoral como maxima autoridad de la Organizacion electoral. En el se senalo que corresponde a esta Corporacion regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de las organizaciones pollticas, de sus representantes legates, directives y candidates, para

maxima autoridad de la Organizacion electoral. En el se senalo que corresponde a esta Corporacion regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de las organizaciones pollticas, de sus representantes legates, directives y candidates, para garantizar la observancia de los principios y deberes que a ellos corresponden. Asi mismo la norma en cita, establece la atribucion de velar por el cumplimiento de las normas y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantlas. Aunado a ello, la Ley 130 de 1994 atribuyo al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia para adelantar investigaciones administrativas sancionatorias para verificar el cumplimiento de las normas electorales contenidas en la constitucion y la Ley. Ahora bien, frente a los alcances de estas normas respecto de los Consejos de Juventud, la Corte Constitucional ha mantenido un criterio de competencia que se relaciona unicaRegina 4 de 5 Resolucion 5537 de 2022 Tor medio de la cual se RECHAZA FOR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud presentada por el senor Pablo Tabares Zuluaga para que se investigue y sancione a la ciudadana Sara Suarez Carvajal, Consejera de Juventud del municipio de El Retiro -Antioquia. Expediente radicado con N° CNE-E-DG-2022-024470." exclusivamente con la participacion de la Corporacion en el proceso electoral; si bien los miembros de estos organos de representacion son elegidos popularmente, las disposiciones que regulan la materia ban concretado principalmente lo siguiente: i) Que, los consejos de Juventudes son mecanismos autonomos de participacion, concentracion, vigilancia y control de la gestion publica en relacion con la agenda territorial1; ii) Que, no son una Corporacion de

que regulan la materia ban concretado principalmente lo siguiente: i) Que, los consejos de Juventudes son mecanismos autonomos de participacion, concentracion, vigilancia y control de la gestion publica en relacion con la agenda territorial1; ii) Que, no son una Corporacion de eleccion popular que hace parte de las ramas del poder publico, y por tanto, no gobiernan ni ejercen poder politico en el ente territorial respective, iii) no son organismos publicos y, iv) sus miembros no son servidores publicos2. Asi pues, en lo que atane a la competencia de la Corporacion frente a los Consejos de Juventud es imperative resaltar que esta se restringe al desarrollo del proceso electoral, es decir, recae sobre actividades relacionadas con la inscripcion de candidatos y su revocatoria, el registro de logo simbolos, el uso de propaganda electoral y todo lo relacionado con la financiacion de campanas, de donde se colige que, una vez surtida la contienda electoral y declarada la eleccion, este cuerpo colegiado pierde competencia para pronunciarse sobre situaciones particulars de los Consejeros de Juventud electos. Si bien, el articulo 80 de la Ley 1885 de 2018 establece que lo no regulado en esa Ley referido a temas electorates, inhabilidades e incompatibilidades, se regira por las disposiciones vigentes, es claro que esta competencia atribuida al Consejo Nacional Electoral se restringe al desarrollo del proceso electoral y que cualquier asunto y/o decision posterior a la declaratoria de eleccion, debera sertramitada ante el Consejo de Juventud conforme al reglamento interne que se haya adoptado para tal efecto, en virtud de lo ordenado por la Ley 1885 de 2018 y/o ante la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrative. Bajo las anteriores premisas, es Idgico concluir que esta Corporacion carece de competencia

que se haya adoptado para tal efecto, en virtud de lo ordenado por la Ley 1885 de 2018 y/o ante la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrative. Bajo las anteriores premisas, es Idgico concluir que esta Corporacion carece de competencia para conocer el presente asunto, el cual esta dirigido a que se investigue e imponga sancion por la posible configuracion de una causal de incompatibilidad, asi como, para cuestionar la legalidad del contrato de prestacion de servicios suscrito entre la Consejera de Juventudes y la Alcaldia Municipal de EL RETIROANTIOQUIA; situaciones que corresponde conocer y decidir a la plenaria del Consejo de Juventud o a la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrative, a traves de los medios de control dispuestos en la Ley 1437 de 2011. Que, en virtud de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud presentada por el ciudadano Pablo Tabares Zuluaga en contra de la senora Sara Suarez Carvajal, Consejera de Juventud del municipio de El Retiro - Antioquia, dentro del Radicado N° CNE-EDG-2022-024470.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporacion, el contenido del presente acto administrative al ciudadano Pablo Tabares Zuluaga al correo electronico cronosxps4@qmail.com de conformidad con lo dispuesto en el articulo 56 de la

Ley 1437 de2011. I 1 Ley 1622 de 2013 2 Sentencia C-862-2012 M.P. Alexei Julio EstradaResolucibn 5537 de 2022 Pbgina 5 de 5 “Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud presentada por el senor Pablo Tabares Zuluaga para que se investigue y sancione a la ciudadana Sara Sudrez Carvajal, Consejera de Juventud del municipio de El Retiro - Antioquia. Expediente radicado con NT CNE-E-DG-2022-024470.” ARTICULO TERCERO: Una vez en firme el presente acto administrative procedase con el archive del expediente Radicado N° CNE-E-DG-2022-024470.

ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolucion procede el recurso de reposicion dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificacion, conforme a los articulos 74 y 76 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogota D.C., a los quince (15) dias del mes de diciembre de 2022. ( 6>O1 fabiola'marqujez GftlJSALES Presidenta 0^^ ALVARO HERMAN PRADA ARTUNDUAGA Vicepresidente x ALFONSO C4MPO MARTINEZ Magistrado ponente / Aprobada en Sala Plena del quince (15) de diciembre de 2022

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General^;

Reviso: Reynel David De La Hosa Saudith

Revise: Yalil Arana Payares

Proyectb: Sandra Marcela Rincbn Vieda

Radicado No. CNE-E-DG-2022-024470 ' z.f

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