CNE - Resolución 5539 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5539 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 5539 de 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL ESTEBAN HENAO HENAO, DUVAN FELIPE MEJIA CUERVO , CAMILA OREGO SALAZAR , JOHAN DANILO GIL CASTAÑO, mediante apoderado, en contra de la Resolución número 4592 del 30 de agosto de 2022.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y los artículos 30 y 39 de la Ley 130 de 1994; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019
1.2. Mediante Resolución número 8650 del 25 de noviembre de 2021, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral abrió investigación y formuló cargos en contra de cinco (5) excandidatos al Consejo de San Carlos -Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el
Consejo Nacional Electoral abrió investigación y formuló cargos en contra de cinco (5) excandidatos al Consejo de San Carlos -Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10015-20.
1.3. La Resolución número 8650 de 202 1, fue notificada de conformidad con los dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administra tivo de lo Contencioso Administrativo. (visible a folios 427 al 446)
1.4. Frente a la Resolución número 8650 de 2021, el 30 de diciembre de 2021, se recibieron descargos del señor Jhon Arley Murillo Benítez , representante del parti do COLOMBIA RENACIENTE. (visible en folios 449 y ss.)Resolución No. 5539 de 2022 Página 2 de 10
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL ESTEBAN HEN AO HENAO, DUVAN FELIPE MEJIA CUERVO, CAMILA OREGO SALAZAR, JOHAN DANILO GIL CASTAÑO, mediante apoderado, en contra de la Resolución número 4592 del 30 de agosto de 2022 1.5. Frente a la Resolución número 8650 de 2021, se recibieron descargos por parte de los investigados. (visible a folios 523 a 528).
número 4592 del 30 de agosto de 2022 1.5. Frente a la Resolución número 8650 de 2021, se recibieron descargos por parte de los investigados. (visible a folios 523 a 528).
1.6. Mediante Resolución No. 4592 de 2022 del 30 de agosto de 2022, se sancionó a los siguientes investigados, avalados por el Partido Colombia Renaciente, al Concejo de San Carlos - Antioquia por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión a las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado 10015-20 (visible en folios 559 a 572):
1.6.1. ANLLY KARINA LOPEZ VALENCIA identificada con cédula de ciudadanía 1.000.533.631.
1.6.2. MIGUEL ESTEBAN HENAO HENAO identificado con cédula de ciudadanía número 1.001.481.072.
1.6.3. DUVAN FELIPE MEJIA CUERVO identificado con cédula de ciudadanía 1.007.309.332.
1.6.4. CAMILA OREGO SALAZAR identificada con cédula de ciudadanía número 1.036.965.854.
1.6.5. JOHAN DANILO GIL CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía número 1.037.949.667
1.7. La Resolución número 4592 de 2022 fue notificada; a los correos electrónicos contenidos en el formulario E6, mediante el cual los partidos o movimientos políticos con
1.037.949.667
1.7. La Resolución número 4592 de 2022 fue notificada; a los correos electrónicos contenidos en el formulario E6, mediante el cual los partidos o movimientos políticos con personería jurídica del Consejo Nacional Electoral solicitan la inscripción de listas y dejan constancia de aceptación de candidatos, los formularios en mención reposan en los folios 556 a 558 del expediente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (visible a folios 573 al 581) . La notificación se surtió el jueves 22 de septiembre de 2022, teniendo los sancionados, diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para presentar rec urso de reposición. Como p rueba de lo anterior se anexa n a continuación los comprobantes de la notificación electrónica:Resolución No. 5539 de 2022 Página 3 de 10
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL ESTEBAN HEN AO HENAO, DUVAN FELIPE MEJIA CUERVO, CAMILA OREGO SALAZAR, JOHAN DANILO GIL CASTAÑO, mediante apoderado, en contra de la Resolución número 4592 del 30 de agosto de 2022Resolución No. 5539 de 2022 Página 4 de 10
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número 4592 del 30 de agosto de 2022Resolución No. 5539 de 2022 Página 4 de 10
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL ESTEBAN HEN AO HENAO, DUVAN FELIPE MEJIA CUERVO, CAMILA OREGO SALAZAR, JOHAN DANILO GIL CASTAÑO, mediante apoderado, en contra de la Resolución número 4592 del 30 de agosto de 2022
1.8. Frente a la Resolución 4592 de 2022, el 07 de octubre de 2022 fue allegada a la Corporación vía correo electrónico por parte del señor Sebastián García Salazar , quien dice ser apoderado de los sancionados, recurso de reposición, el cual fue presentado de manera extemporánea. El término para interponer dicha actuación feneció el 06 de octubre de 2022. En todo caso, en dicho recurso se adujo la transgresión de los derechos fundamentales de los prohijados, ligados al debido proceso administrativo. Lo anterior, en razón que los investigados no consintieron el uso del correo al cual fueron enviadas las notificaciones. Es por lo anterior, en términos generales, que el apoderado pide:
“PRIMERA: En vista de la vulneración al debido proceso, que tiene su razón en la indebida notificación del proceso sancionatorio en favor de CAMILA ORREGO SALAZAR, ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL ESTEBAN HENAO HENAO, JOHAN DANILO GIL CASTAÑO y DUVAN FE LIPE MEJÍA CUERVO
SALAZAR, ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL ESTEBAN HENAO HENAO, JOHAN DANILO GIL CASTAÑO y DUVAN FE LIPE MEJÍA CUERVO solicito se declare la nulidad de lo actuado y se garantice el debido proceso, y en consecuencia REVOCAR de manera directa y en su totalidad la Resolución No 4592 de 2022. Expedida por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, donde se sanciona a los ya referidos con muta pecuniaria.Resolución No. 5539 de 2022 Página 5 de 10
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL ESTEBAN HEN AO HENAO, DUVAN FELIPE MEJIA CUERVO, CAMILA OREGO SALAZAR, JOHAN DANILO GIL CASTAÑO, mediante apoderado, en contra de la Resolución número 4592 del 30 de agosto de 2022
SEGUNDA: Como petición subsidiaria, solicito la revocatoria parcial del mismo acto recurrido y, que se apliquen las favorabilidades y atenuaciones a las que por derecho corresponde a mis prohijadas CAMILA ORREGO SALAZAR, ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL ESTEBAN HENAO HENAO, JOHAN DANILO GIL CASTAÑO y DUVAN FELIPE MEJÍA CUERVO, con arreglo al numeral 8 del artículo 50 de la Ley 1437 DE 2011 por las razones expuestas en la parte emotiva.
QUIENTA (SIC): Cualquier otro efecto restablecedor que con la revocatoria del
numeral 8 del artículo 50 de la Ley 1437 DE 2011 por las razones expuestas en la parte emotiva.
QUIENTA (SIC): Cualquier otro efecto restablecedor que con la revocatoria del acto administrativo debe declarar de oficio la suscrita entidad.”
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. Constitución Política.
“Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
(…)”.
2.2. Ley 1437 de 2011.
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adiciones o revoque.
(…)”.
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición
(…) deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso
(…)”.
“Artículo 77. Requisitos.
(…)
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
(…)
“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1,
(…)
Del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo.
“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1,
(…)
Del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo.
(…)”.Resolución No. 5539 de 2022 Página 6 de 10
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL ESTEBAN HEN AO HENAO, DUVAN FELIPE MEJIA CUERVO, CAMILA OREGO SALAZAR, JOHAN DANILO GIL CASTAÑO, mediante apoderado, en contra de la Resolución número 4592 del 30 de agosto de 2022
3. EL RECURSO INTERPUESTO
Mediante apoderado, los investigados interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución 4592 de 2022, el día 07 de octubre de 2022, en el cual aducen a modo de defensa la transgresión de derechos fundamentales ligados al proceso administrativo. Lo dicho, en razón a una indebida notificación. En concordancia con lo anterior, se dice que los correos que fueron utilizados para realizar la notificación no corresponden al personal. Es por lo anterior que no pudieron acceder a la información de manera oportuna.
Adicionalmente, se advierte que hay una aparente vulneración al principio de legalidad, por cuanto hay una falta en la aplicación de las causales de graduación inmersas en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, especialmente la causal contenida en el numeral 8 ibídem. El anterior argumento es desarrollado aduciendo que la Corporación se basó
por cuanto hay una falta en la aplicación de las causales de graduación inmersas en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, especialmente la causal contenida en el numeral 8 ibídem. El anterior argumento es desarrollado aduciendo que la Corporación se basó en un instructivo aprobado por la Sala Plena, el cual no fue puesto en conocimiento a los encartados y de esta manera se obstruyó el derecho de contradicción.
Por último, se solicita que se declare la nulidad de lo actuado y se garanti ce el debido proceso, y en subsidio, revocar de manera directa y en su totalidad la Resolución 4592 de 2022 emitida por esta Corporación. Adicionalmente se solicita la revocatoria parcial del mismo acto y que se apliquen las favorabilidades y atenuaciones a la que por derecho corresponde a los encartados, lo anterior con arreglo al numeral 8 del artículo 50 de la Ley 1437 de 2011.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Sobre la oportunidad del recurso de reposición
El recurso de reposición debe presentarse ante el funcionario que dictó la decisión y la norma exige que este se interponga por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal y como lo señala el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4.2. Problema jurídico
Se observa que la presente situación requiere la solución de dos problemas. El primero de ellos busca determinar si el recurso interpuesto mediante apoderado por losResolución No. 5539 de 2022 Página 7 de 10
4.2. Problema jurídico
Se observa que la presente situación requiere la solución de dos problemas. El primero de ellos busca determinar si el recurso interpuesto mediante apoderado por losResolución No. 5539 de 2022 Página 7 de 10
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL ESTEBAN HEN AO HENAO, DUVAN FELIPE MEJIA CUERVO, CAMILA OREGO SALAZAR, JOHAN DANILO GIL CASTAÑO, mediante apoderado, en contra de la Resolución número 4592 del 30 de agosto de 2022 encartados cumple con todos los requisitos de validez. El segundo de ellos busca precisar si se configur ó una indebida notificación por parte de esta Corporación que genere como consecuencia, la nulidad de lo actuado y se efectúe la revocatoria parcial del acto administrativo recurrido.
4.3. Resolución al problema jurídico: s obre los requisitos del recurso de reposición y la solicitud de nulidad y revocatoria parcial.
La Resolución 4592 de 2022, citada en precedencia, fue notificada el jueves 22 de septiembre de 2022, teniendo los sancionados diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para presentar recurso de reposición.
El 7 de octubre de 2022, es recibido por parte de la Corporación, el recurso de reposición interpuesto mediante apoderado, por los sancionados, frente a la Resolución
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para presentar recurso de reposición.
El 7 de octubre de 2022, es recibido por parte de la Corporación, el recurso de reposición interpuesto mediante apoderado, por los sancionados, frente a la Resolución 4592 de 2022 por lo que se procede a rechazar el mismo por haberse presentado de manera extemporánea, lo anterior por cuanto , al ser notificada en debida manera la mencionada resolución y contado el término legal que la ley otorga para interponer este, se colige que se presentó el mismo por fuera del plazo legal.
Válido es hacer, de ig ual manera, hincapié en que el a rtículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contiene los requisitos que deben contener los recursos . En el numeral primero del mencionado artículo se establece que los recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
En todo caso, a través de escrito allegado el 7 de octubre de 2022 e l señor Sebastián García Salazar, quien dice ser apoderado de los investigados, solicitó a esta entidad la nulidad de lo actuado y revocar de manera directa y en su totalidad la Resolución 4592 de 2022, expedida por esta corporación, donde se sanciona a los ya referidos con multa pecuniaria.
Considera la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral , y reiterando lo dicho en párrafos anteriores, que lo procedente en el caso concreto es rechazar la solicitud presentada, tomando en consideración que no se logró corroborar la indebida notificación alegada por el recurrente. Esto, por cuanto conforme a los documentos que
párrafos anteriores, que lo procedente en el caso concreto es rechazar la solicitud presentada, tomando en consideración que no se logró corroborar la indebida notificación alegada por el recurrente. Esto, por cuanto conforme a los documentos que reposan en el expediente, las notificaciones de la Resolución 8650 de 2021 por medio de la cual se a brió investigación y se formularon cargos, fueron realizadas en debidaResolución No. 5539 de 2022 Página 8 de 10
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL ESTEBAN HEN AO HENAO, DUVAN FELIPE MEJIA CUERVO, CAMILA OREGO SALAZAR, JOHAN DANILO GIL CASTAÑO, mediante apoderado, en contra de la Resolución número 4592 del 30 de agosto de 2022 forma por parte de la Subsecretaria de la Corporación (visible a folios 429 a 446) y a su vez, respondidas dentro del término legal (visible a folios 521 a 528).
Por otro lado, es pertinente aclarar, que frente a la pluricitada Resolución No. 8650 del 25 de noviembre de 2021 los excandidatos en mención allegaron descargos dentro del término legal (visible en los folios 520 y ss) , lo que demuestra que, desde el inicio del proceso los investigados se notificaron en debida forma, demostrando conocer el proceso sobre el cual se encontraban inmersos.
Posteriormente, el 30 de agosto de 2022, se dictó la Resolución 4592 de 2022, la cual sancionó a los investigados por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25
proceso sobre el cual se encontraban inmersos.
Posteriormente, el 30 de agosto de 2022, se dictó la Resolución 4592 de 2022, la cual sancionó a los investigados por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019. Dicha Resolución fue notificada de conformidad con los dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo (visible a folios 573 al 581) y en similar manera a como fue notificada la Resolución No. 8650 del 25 de noviembre de 2021, esto es, al correo electrónico jhonls199@gmail.com y proyección.org@gmail.com, el cual se encuentra en los formatos 5B y E6 en donde expresamente los investigados manifestaron su voluntad de aceptar la notificación electrónica a dicha cuenta.
Finalmente, la Corporación precisa con relación a la solicitud de nulidad, inmersa en el recurso de reposición incoado, su inviabilidad, dado que es una acción que se reputa en cabeza exclusiva y excluyente de la rama judicial, es decir, que solo puede ser tramitada por la jurisdicción contenciosa administrativa. Lo anterior haya su fundamento de manera reiterada en la Ley 1437 de 2011, de manera más específica, en su artículo 137.
De igual manera en el recurso de reposición incoado, el accionante solicit ó que se despliegue una revocatoria directa del acto administrativo. Esta sería viable en el escenario en el cual, una vez proferida la decisión se dé una irregularidad grave bajo
De igual manera en el recurso de reposición incoado, el accionante solicit ó que se despliegue una revocatoria directa del acto administrativo. Esta sería viable en el escenario en el cual, una vez proferida la decisión se dé una irregularidad grave bajo las causales contenidas en el artículo 93 ibidem (contrario a la Constitución, contravención del interés público o social y daño injustificado) a lo anterior se observa que los hechos y presupuestos legales no dan cabida a esta opción. Es por lo anterior que no hay cabida a ninguna de las dos acciones incoadas.
Así las cosas, no se evidencia causal alguna que dé lugar a anular la Resolución 4592 de 2022, ni tampoco, a su revocatoria directa. Respecto de la aplicación de atenuantes a los sancionados, se trata de solicitudes y argumentos propios del recurso deResolución No. 5539 de 2022 Página 9 de 10
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL ESTEBAN HEN AO HENAO, DUVAN FELIPE MEJIA CUERVO, CAMILA OREGO SALAZAR, JOHAN DANILO GIL CASTAÑO, mediante apoderado, en contra de la Resolución número 4592 del 30 de agosto de 2022 reposición que no pueden ser tenidos en cuenta por cuanto, como ya quedó explicado, este fue presentado extemporáneamente y por tanto debe ser rechazado.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: SE RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: SE RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos ANLLY KARINA L ÓPEZ VALENCIA , MIGUEL ESTEBAN HENAO HENAO , DUVAN FELIPE MEJIA CUERVO , CAMILA OREGO SALAZAR, JOHAN DANILO GIL CASTAÑO , mediante apoderado, en contra de la Resolución número 4592 del 30 de agosto de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el contenido de la presente resolución
a las partes así: 1.1. CAMILA ORREGO SALAZAR: camila.o2999@gmail.com jhonls199@gmail.com 1.2. ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA : anllulopezv@gmail.com jhonls199@gmail.com 1.3. MIGUEL ESTEBAN HENAO HENAO : Henao.miguel@hotmail.com jhonls199@gmail.com 1.4. JOHAN DANILO GIL CASTAÑO : johangil21@gmail.comjhonls199@gmail.com 1.5. DUVAN FELIPE MEJIA CUERVO : duvanfmc.96@gmail.comjhonls199@gmail.com 1.6. SEBASTIÁN GARCÍA SALAZAR: sebastiagarciasa@gmail.com
1.7. Al MINISTERIO PÚBLICO
ARTICULO TERCERO: COMUNICAR la presente resolución, al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
1.7. Al MINISTERIO PÚBLICO
ARTICULO TERCERO: COMUNICAR la presente resolución, al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
ARTICULO CUARTO: La presente decisión quedara en f irme, una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 5539 de 2022 Página 10 de 10
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos ANLLY KARINA LÓPEZ VALENCIA, MIGUEL ESTEBAN HEN AO HENAO, DUVAN FELIPE MEJIA CUERVO, CAMILA OREGO SALAZAR, JOHAN DANILO GIL CASTAÑO, mediante apoderado, en contra de la Resolución número 4592 del 30 de agosto de 2022
PARÁGRAFO: REMÍTASE constancia de ejecutoria a la oficina de cobros coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil de esta Resolución y de la 4592 de 2022.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no proceden recursos en sede administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
(2022)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del 15 de diciembre de 2022.
V.B: Adriana Milena Charari – Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor y Fernando Mora – Profesional 1
Proyectó: Juan Jose Romero - profesional Universitario
Radicado No. 2020000010015-00