🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 5541 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 5541 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

CN^ Consejo Naclonal Electofal RESOLUCION No. 5541 DE 20?2 (15 de diciembre) Por medio de la cual se RECHAZAde piano la solicitud presentada por la ciudadana YOHANA ANDREA CRUZ, relacionada con la presunta inscripcion irregular de cedulas de ciudadanla en el municipio de Pandi - Cundinamarca^y se ordena adelantar de oficio el procedimiento administrative de trashumancia electoral en el respective municipio bajo el radicado No. CNEE-DG-2022-025239. / EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legates, en especial las atribuciones otorgadas por el articulo 265 de la Constitucion Politica, el artlculo 4° de la Ley 163 de 1994 fundamento en los siguientes: y con 1HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito, radicado en esta Corporacion el 22 de noviembre de 2022, bajo el consecutive CNE-E-DG-2022-025239, la ciudadana YOHANA ANDREA CRUZ, interpuso solicitud de impugnacion de la inscripcion de cedulas efectuada en el municipio de PandiCundinamarca, en siguiente sentido: “(...) En atencion a las facultades otorgadas por la Constitucion Politica, siendo competencia de su entidad el amparo de los procesos electorales, teniendo en cuenta que el dla 11 de abril del presente, se llevo a cabo el Comite de Seguimiento y Coordinacion electoral, la Registradurla Municipal a cargo de la Dra. Alba Ramos, puso en conocimiento de los integrantes el registro de inscripcion de cedulas en el territorio nacional para las elecciones de Congreso y Senado que se cumplieron el

Coordinacion electoral, la Registradurla Municipal a cargo de la Dra. Alba Ramos, puso en conocimiento de los integrantes el registro de inscripcion de cedulas en el territorio nacional para las elecciones de Congreso y Senado que se cumplieron el domingo 13 de marzo del 2022, con forme a la certificacion la inscripcion fue de 181 cedulas y para Presidenciales fueron 500 cedulas, por tanto en un municipio tan pequeno, como se certifica por el censo poblacion de Sisben, y certificacion Dane, es necesario poner de manifesto dicho precedente. Por lo que se hace necesario como garantla de los principios y deberes a los procesos electorales, poner en conocimiento de esta autoridad a fin de adelantar las investigaciones a que haya lugar, por la presunta irregularidad en la inscripcion de cedulas. 1.2. Por acta de reparto del 06 de octubre de 2022, correspondio conocer de los procesos de Trashumancia al magistrado Alfonso Capo Martinez, conocer del presente asunto. VResoluci6n 5541 de 2022 Pagina 2 de 7 For medio de la cual se RECHAZA de piano la solicitud presentada por la ciudadana YOHANA ANDREA CRUZ, relacionada con la presunta inscripcion irregular de cedulas de ciudadania en el municipio de Pandl - Cundinamarca, y se ordena adelantar de oficio el procedimiento administrative de trashumancia electoral en el respective municipio baio el radicado No

CNE-E-DG-2022-025239.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DEJAR SIN

EFECTOS LA INSCRIPCION IRREGULAR DE CEDULAS. 2.1.1. Constitucion Politica “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozara de autonomla presupuestal y administrativa. Tendra las siguientes atribuciones especiales: (...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion politica; por los derechos de la oposicion y de las minorlas, y por el desarrollo de los procesos electorates en condiciones de plenas garantlas

(...)

14. Las demas que le confiera la ley. (...)” “ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la eleccion de autoridades locales y para la decision de asuntos del mismo caracter, solo podran participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. ” (Resaltado fuera del texto)” 2.1.2. Ley 163 del 9941 “ARTICULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artlculo 316 de la Constitucion Politica, la residencia sera aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripcion, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarard sin efecto la inscripcion. (...)”

juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarard sin efecto la inscripcion. (...)” Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000, sostuvo:2.1.3. "El derecho a participar en la conformacion, ejercicio y control del poder politico, se radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero esta expresamente limitado por la Carta Politica a los residentes, en el municipio, cuando se refiere a la eleccion de las autoridades locales o la decision de asuntos del mismo caracter, pues el constituyente colombiano encontro que de esta forma debla cumplirse con el fin esencial del estado, de facilitarla participacion de todos en las decisiones que los afectan. Asl, la practica de incluiren los censos electorales municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la eleccion de las autoridades locales o la decision de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuacion irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe ejercer de conformidad con la ley, la atribucion especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantlas." For la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral..Resolution 5541 de 2022 Pagina 3 de 7 For medio de la cual se RECHA2A de piano la solicitud presentada por la ciudadana YOHANA ANDREA CRUZ, relacionada con la presunta inscription irregular de cedulas de ciudadania en el municipio de Pandi - Cundinamarca, y se ordena

For medio de la cual se RECHA2A de piano la solicitud presentada por la ciudadana YOHANA ANDREA CRUZ, relacionada con la presunta inscription irregular de cedulas de ciudadania en el municipio de Pandi - Cundinamarca, y se ordena adelantar de oficio el procedimiento administrative de trashumancia electoral en el respective municipio baio el radicado No

CNE-E-DG-2022-025239.

2.1.4. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrative Seccion Quinta.2 (...) “La residencia sard aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral; el ciudadano debe escoger uno -y solo unode estos lugares para inscribir su cedula, pues no se puede tener mas de una residencia electoral; se entiende que, con la inscripcion, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio, frente a lo cual surge una presuncion iuris tantum que debe ser desvirtuada por quien alega la trashumancia; para desvirtuar la presuncion de residencia electoral se debe probar, de forma concurrente y simultanea, (i) que el presunto trashumante no es morador del respectivo municipio, (if) que no tiene asiento regular en el mismo, (Hi) que no ejerce alii su profesion u oficio y (iv) que tampoco posee algun negocio o empleo. Y para terminar, y a riesgo de que parezea repetitivo, hay que hacer claridad, a partir de lo dicho, en que el votante puede escoger una de entre las varias formas de residencia admitidas por la Saia; pero cuando se alega con fines de nulidad electoral que alguien no tiene la condicion de residente, se debe probar que aquel no se encuentra en ninguna de tales situaciones. ” (...)

PROCEDIBILIDAD DE LA ACTUACIQN ADMINISTRATIVA2.2.

alega con fines de nulidad electoral que alguien no tiene la condicion de residente, se debe probar que aquel no se encuentra en ninguna de tales situaciones. ” (...)

PROCEDIBILIDAD DE LA ACTUACIQN ADMINISTRATIVA2.2.

Respecto de la procedibilidad de la actuacidn administrativa adelantada por esta Corporacion para dejar sin efecto la inscripcion irregular de cedulas de ciudadania, la Resolucion No. 2857 de 2018, dispuso: “Articulo primero. Actuacion administrativa de trashumancia electoral. El Consejo Nacional Electoral adelantara de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos administrativos por trashumancia electoral. "Articulo tercero. Formulacion y termino de la queja. Todo ciudadano podra presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberan remitiria el mismo dia de la recepcion por el medio mas expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia. La queja podra ser presentada a partir del primer dia calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripcion de cedulas y hasta dentro de los tres (3) dias calendario siguiente al vencimiento de dicho plazo. “Articulo cuarto. Requisitos de la queja. La queja que se presenter^ de manera escrita, o en el formulario disehado para el efecto y debera contener: a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicacion del documento de identidad y la direccion de notificacion fisica y/o electronica y manifestacion de si acepta recibir notificacion por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narracion de los hechos en que sustenta la queja, de manera Clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya.

electronica y manifestacion de si acepta recibir notificacion por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narracion de los hechos en que sustenta la queja, de manera Clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya. d) Relacion de nombres o cedulas de ciudadania de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relacion debera entregarse igualmente, en medio digital. 2 Sentencia N° 11001-03-28-000-2014-00112-00 de 9 de febrero de 2017, M R. LUCY JEANNETTE BERMUDE BERMUDEZ VPagina 4 de 7Resolucidn 5541 de 2022 For medio de la cual se RECHA2A de piano la solicitud presentada por la ciudadana YOHANA ANDREA CRUZ, relacionada con la presunta inscripcibn irregular de cedulas de ciudadania en el municipio de Pandi - Cundinamarca, y se ordena adelantar de oficio el procedimiento administrativo de trashumancia electoral en el respective municipio bajo el radicado No. CNE-E<DG-2022-025239. e) Indication de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya practica solitita. f) Copia de la solicitud en medio magnetico g) Firma del solicitante. PARAGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad o la de su familia, antes de presentar la queja, podra solicitar ante el Ministerio Publico e procedimiento especial de solicitud con identification reservada, conforme 10 dispone e paragrafo del articulo 4 de la Ley 1712 de 2014, “Artlculo sexto. Rechazo de piano de la queja. Las quejas que no reunan los

Ministerio Publico e procedimiento especial de solicitud con identification reservada, conforme 10 dispone e paragrafo del articulo 4 de la Ley 1712 de 2014, “Artlculo sexto. Rechazo de piano de la queja. Las quejas que no reunan los requisitos senalados en el artlculo cuarto (4) de la presente Resolution, o se presenten de manera extemporanea, seran rechazadas de piano mediante acto administrativo, contra el que precede el recurso de reposition, en los terminos previstos en el CPACA Lo anterior, sin penuicio de aue la aueia pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los reauisitos o que la Corporation asuma de oficio la investigation. PARAGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviara dicha information a la Asesorla de Inspection y Vigilancia oa la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posteriormente de fuente de information. (...)"subrayas fuera del texto original

3. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 265 de la Constitucion Polftlca, el Consejo Nacional Electoral tiene como funcion velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantias. En desarrollo de dicha funcion, entre otras, mediante el articulo 4 de la Ley 163 de 1994 le fue otorgada la facultad de declarar sin efecto la inscripcibn de cedulas de ciudadania que contravengan lo dispuesto en el articulo 316 de la

Carta Politica. En virtud de estas disposiciones, mediante Resolucion No. 2857 de 2018, el Consejo Nacional Electoral establecib el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la

Carta Politica. En virtud de estas disposiciones, mediante Resolucion No. 2857 de 2018, el Consejo Nacional Electoral establecib el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripcibn irregular de cedulas ciudadania, acto administrativo en el que establecib, en el paragrafo de su articulo primero, lo siguiente: “PARAGRAFO: Las inscripciones de cedulas de ciudadania realizadas con anterioridad al initio del respective periodo podran ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo" Ahora bien, el caso en concrete se originb en el escrito presentado por la ciudadana YOHANA ANDREA CRUZ, en donde denuncib la presunta inscripcibn irregular de cedulas de ciudadania en el municipio de Pandi > Cundinamarca. Asi las cosas, esta Corporacibn, al revisar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el articulo cuarto de la Resolucion No. 2857 de 2018, vislumbrb que no se cumple el.Resolucion 5541 de 2022 Pagina 5 de 7 For medio de la cual se RECHA2A de piano la solicitud presentada por la ciudadana YOHANA ANDREA CRUZ, relacionada con la presunta inscripcion irregular de cedulas de ciudadania en el municipio de Pandl - Cundinamarca, y se ordena adelantar de oficio el procedimiento administrative de trashumancia electoral en el respective municipio bajo el radicado No CNE-E-DG-2022-025239. requisite prescrito en el literal ud) Relation de nombres o cedulas de ciudadania de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarios. Esta relation debera entregarse igualmente, en medio digital (...)” el cual es necesario para dar inicio a la investigacion administrativa por inscripcion

presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarios. Esta relation debera entregarse igualmente, en medio digital (...)” el cual es necesario para dar inicio a la investigacion administrativa por inscripcion irregular de cedulas de ciudadania en dicho ente territorial. En consecuencia, esta Colegiatura procedera a rechazar de piano conforme al artlculo sexto de la Resolucion Nro. 2857 de 2018, la solicitud radicada por la ciudadana YOHANA ANDREA CRUZ, referente a la presunta inscripcion irregular de cedulas de ciudadania en el municipio de Pandi - Cundinamarca. Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente, dentro del termino correspondiente y con el lleno de los requisites establecidos en el articulo cuarto de la Resolucion No. 2857 de 2018, que, como.ya se menciono, indica: "Articulo cuarto. Requisitos de la queja. La queja que se presentara de manera escrita, o en el formulario disenado para el efecto y debera contener: a) Nombres y apellidos completes del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indication del documento de identidad y la direction de notification fisica y/o electronica y manifestation de si acepta recibir notification por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narration de los hechos en que sustenta la queja, de manera tiara y precisa. o las razones en las cuales se apoya. d) Relation de nombres o cedulas de ciudadania de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarios. Esta relation debera entregarse igualmente, en medio digital. e) Indication de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya practica

no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarios. Esta relation debera entregarse igualmente, en medio digital. e) Indication de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya practica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnetico g) Firma del solicitante. Es de resaltar que, con fundamento en el articulo 1° de la Resolucion Nro. 2857 de 2018, esta Corporacion, a traves de la magistratura sustanciadora del honorable magistrado Alfonso Campo Martinez, procedera de oficio a adelantar de oficio el procedimiento administrative de trashumancia electoral en el respective municipio de Pandi - Cundinamarca bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-025239, eso si teniendo como eje factico el mismo escrito de quejaPagina 6 de 7Resoluci6n 5541 de 2022 For medio de la cual se RECHAZA de piano la solicitud presentada por la ciudadana YOHANA ANDREA CRUZ, relacionada con la presunta inscripcion irregular de cedulas de ciudadania en el municipio de Pandi - Cundinamarca, y se ordena adelantar de oficio el procedimiento administrative de trashumancia electoral en el respective municipio bajo el radicado No.

CNE-E-DG-2022-025239.

Por ultimo, y en atenci6n a que los hechos denunciados puedan considerarse, a la luz de la normatividad penal como un fraude en inscripcion de cedulas, se dara traslado de esta denuncia a la Fiscalla General de la Nacion, para lo de su competencia. En merito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral RESUELVE ARTICULO PRIMERO: RECHAZAR de piano la solicitud de apertura de investigacion administrativa por la presunta inscripcion irregular de cedulas de ciudadania en el Municipio

En merito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral RESUELVE ARTICULO PRIMERO: RECHAZAR de piano la solicitud de apertura de investigacion administrativa por la presunta inscripcion irregular de cedulas de ciudadania en el Municipio de Pandi - Cundinamarca, presentada por la ciudadana YOHANA ANDREA CRUZ, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolucion.

ARTICULO SEGUNDO: una vez en firme la presente Resolucion conforme lo dispuesto en el articulo 87 numeral tercero de la Ley 1437 de 2011, se ADELANTARA DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE TRASHUMANCIA ELECTORAL en el respectivo municipio de Pandi - Cundinamarca, segun las consideraciones contempladas en el presente acto administrative.

ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporacion a la ciudadana YOHANA ANDREA CRUZ, de conformidad con las disposiciones del articulo 56 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, al siguiente correo electronico alcaldia@pandi-cundinamarca.gov.co.

ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporacion al Ministerio Publico, de conformidad con las disposiciones del articulo 56 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrativo, al siguiente correo electronico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co ARTICULO QUINTO: REMITIR copia de la denuncia presentada por la ciudadana YOHANA

ANDREA CRUZ, relacionada con la presunta inscripcion irregular de cedulas de ciudadaniai Resoluci6n 5541 de 2022 For medio de la cual se RECHAZA de piano la solicitud presentada por la ciudadana YOHANA ANDREA CRUZ, relacionada con la presunta inscripcion irregular de c6dulas de ciudadanla en el municipio de Pandl - Cundinamarca, y se ordena adelantar de oficio el procedimiento administrative de trashumancia electoral en el respective municipio bajo el radicado No.

CNE-E-DG-2022-025239.

Pagina 7 de 7 en el Municipio de Pandi - Cundinamarca, contenida en el expediente radicado CNE-E-DG2022-025239, a la Fiscalia General de la Nacion para lo de su competencia.

ARTICULO SEXTO: Contra la presente Resolucidn precede recurso de reposicion, de conformidad con lo dispuesto en el artlculo 74 y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota D.C., a los quince (15) dfas del mes de diciembre de 2022. / \a

FABIOLA MARQUEZ G^ISALES

Presidenta

ALVARO HERMAN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTINEZ

Magistrado Ponente / Aprobada Sala del quince (15) de diciembre de 2022.

Aclara: Magistrada Alba Lucia Velasquez Hernandez, Magistrado Benjamin Ortiz Torres, Magistrada Maritza Martinez

Aristizabal

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria General.^/

Revise: Reynel David de la Rosa Saurith^—^

Proyectd: Luis Alfonso L6pez Hern^nde/^y

Reviso: Yalil Arana Payares A-kJ J

Aristizabal

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria General.^/

Revise: Reynel David de la Rosa Saurith^—^

Proyectd: Luis Alfonso L6pez Hern^nde/^y

Reviso: Yalil Arana Payares A-kJ J

Radicado No. CNE-E-DG-2o3-025239

Consultar sobre este documento ...