CNE - Resolución 5542 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5542 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
r “ Consejo Naclonol Electoral RESOLUCION No. 5542 DE 2022^ (15 de diciembre) / Por medio de la cual se RECHAZA de piano la solicitud presentada por el senor JOSE IGNACIO SANTOYA CHAPARRO, F^lacionada cedulas de ciudadania en el municipio de Apulo - Cundinamarca, yse ordena adelantar de oficio el procedimiento administrative de trashumancia electoral en el respective municipio bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022772. / con la presunta inscripcion irregular de EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artlculo 265 de la Constitucion Polltica, el artlculo 4° de la Ley 163 de 1994, fundamento en los siguientes: y con
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito, radicado en esta Corporacion el 07 de mayo de 2021, bajo el consecutive CNE-E-DG-2021-00005988, el ciudadano JOSE IGNACIO SANTOYA CHAPARRO, present© impugnacion de la inscripcion de cedulas efectuada en el municipio de ApuloCundinamarca, en el siguiente sentido: “(...) De manera atenta y por iniciativa de! Honorable Concejal LUIS ALBERTO MAYORGA CANTOR, en la sesion plenaria ordinaria realizada el dia martes 04 de mayo del presente ano, se les solicita la depuracion de los electores inscritos en el municipio de Apulo Cundinamarca que no residen en nuestro municipio, como es de conocimiento solo hacen presencia el dla de elecciones electorales.
Como habitantes nos vemos perjudicados con las malas acciones que danan el
municipio de Apulo Cundinamarca que no residen en nuestro municipio, como es de conocimiento solo hacen presencia el dla de elecciones electorales. Como habitantes nos vemos perjudicados con las malas acciones que danan el bienestar del municipio y en todos los aspectos de nuestras vidas cotidianas, por lo tanto, se deben excluir y sancionar por las malas acciones que no conllevan a nada prospero. Bajo las siguientes consideraciones:
1. Se verifique y se tenga en cuenta la Consulta Afiliados BDUA - ADRES como punto de partida de domicilio y se realice depuracion de las personas que no tienen una IPS cercana.
2. Que personas que tienen predios e inmuebles logren desarrollar su derecho al voto. 3.Se realice la verificacion de las personas fallecidas y se realice una depuracion local. (...). 1.2. Por acta de reparto No. 25 de 20 de mayo de 2021, correspondio al entonces Magistrado LUIS GUILLERMO PlzREZ, conocer del presente asunto. Pagina 2 de 7 VResoluci6n 5542 de 2022
Por medio de la cual se RECHAZA de piano la solicitud presentada por el senor JOSE IGNACIO SANTOYA CHAPARRO, relacionada con la presunta inscripcibn irregular de cbdulas de ciudadania en el municipio de Apulo - Cundinamarca, y se ordena adelantar de oficio el procedimiento administrative de trashumancia electoral en el respective municipio bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022772. 1.3. Mediante Resoluci6n No. 2776 del 11 de mayo de 20221, el Consejo Nacional Electoral, ordeno, entre otros: ARTICULO PRIMERO: REMITIR a la Subsecretarla de la Corporation, la solicitud
1.3. Mediante Resoluci6n No. 2776 del 11 de mayo de 20221, el Consejo Nacional Electoral, ordeno, entre otros: ARTICULO PRIMERO: REMITIR a la Subsecretarla de la Corporation, la solicitud del senor JOSE IGNACIO SANTOYA CHAPARRO, porpresuntas irregularidades en la inscriptidn de cedulas en el Municipio de ApuloCundinamarca, dentro del expedients con Radicado No. 2021-00005988, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveido, para posterior reparto con miras a los comicios de Autoridades Locales que se realizaran en el ano 2023. 1.4. Por acta de reparto del 06 de octubre de 2022, correspondio al Honorable Magistrado Alfonso Campo Martinez, el conocimiento del expediente CNE-E-DG-2022-022772.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DEJAR SIN
EFECTOS LA INSCRIPCION IRREGULAR DE CEDULAS. 2.1.1. Constitucion Politica. “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozara de autonomia presupuestal y administrativa. Tendra las siguientes atribuciones espetiales: (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion politica; por los derechos de la oposicidn y de las minorlas, y por el desarrollo de los procesos electorates en
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion politica; por los derechos de la oposicidn y de las minorlas, y por el desarrollo de los procesos electorates en condiciones de plenas garantias
(...)
14. Las demas que le confiera la ley. (...)” ‘ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la election de autoridades locales y para la decision de asuntos del mismo caracter, solo podran participar los ciudadanos residentes en el respective municipio. ” (Resaltado fuera del texto)” 2.1.2. Ley 163 de 19942 “ARTICULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 316 de la Constitucidn Politica, la residencia sera aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscription, el votante detiara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respective municipio. Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de InvestigaciPn por presunta inscripcibn irregular de cbdulas de ciudadania en el municipio de Apulo, Departamento de Cundinamarca, con ocasibn de las elecciones del 13 de marzo de 2022, bajo el expediente con radicado No. 2021 -00005988. V 2 For la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral. \|Resolucibn 5542 de 2022_ „ . , , m Pagina 3 de 7 Por ^edio de la cual se RECHAZA de piano la solicftud presentada por el sefior JOSE IGNACIO SANTOYA CHAPARRO,
relacionada con la presunta Inscripcibn irregular de cbdulas de ciudadania en el municipio de Apulo - Cundinamarca, y se ordena adelama^de ofido e^procedimiento administrative de trashumancia electoral en el respectivo municipio bajo el rad'icado Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarant sin efecto la inscripcidn. (...)” 2.1.3. Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000, sostuvo: "El derecho a participar en la conformacidn, ejercicio y control del poder politico, se radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero este expresamente limitado por la Carta Politica a los residentes, en el municipio, cuando se refiere a la eleccldn de las autoridades locales o la decisidn de asuntos del mlsmo cardcter, pues el constituyente colombiano encontrd que de esta forma debla cumplirse con el fin esencial del estado, de facilitar la participacidn de todos en las declsiones que los afectan. Ast, la prdctica de incluir en los censos electorales municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la eleccidn de las autoridades locales o la decisidn de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones constituclonales aludidas, y es una actuacidn irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe ejercer de conformidad con la ley, la atribucidn especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantlas." 2.1.4. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Quinta.3
especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantlas." 2.1.4. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Quinta.3 (...) "La residencia ser& aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral; el ciudadano debe escoger uno -y solo unode estos lugares para inscribir su cbdula, pues no se puede tener m£s de una residencia electoral; se entiende que, con la inscripcidn, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio, frente a lo cual surge una presuncidn iuris tantum que debe ser desvirtuada por quien alega la trashumancia; para desvirtuar la presuncidn de residencia electoral se debe probar, de forma concurrente y simultdnea, (I) que el presunto trashumante no es moradordel respectivo municipio, (ii) que no tiene asiento regular en el mismo, (Hi) que no ejerce all! su profesldn u oficio y (iv) que tampoco posee algun negocio o empleo. Y para terminar, y a riesgo de que parezea repetitive, hay que hacer claridad, a partirde lo dicho, en que el votante puede escoger una de entre las varias formas de residencia admitidas por la Sala; pero cuando se alega con fines de nulidad electoral que alguien no tiene la condicidn de residente, se debe probar que aquel no se encuentra en ninguna de tales sltuaciones. ” (...)
2.2. PROCEDIBILIDAD DE LA ACTUAClbN ADMINISTRATIVA.
Respecto de la procedibilidad de la actuacidn administrativa adelantada por esta Corporacibn para dejar sin efecto la inscripcidn irregular de cddulas de ciudadania, la Resolucidn No. 2857 de 2018, dispuso:
Respecto de la procedibilidad de la actuacidn administrativa adelantada por esta Corporacibn para dejar sin efecto la inscripcidn irregular de cddulas de ciudadania, la Resolucidn No. 2857 de 2018, dispuso: “Artlculo primero. Actuacidn administrativa de trashumancia electoral. El Consejo Nacional Electoral adelantard de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos administrativos por trashumancia electoral. (...)" 'Artlculo tercero. Formulacidn y tdrmino de la queja. Todo ciudadano podrd presenter queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberdn remitirla el mismo dia de la recepcidn por el medio m£s expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia. 3 Sentencia N° 11001-03-28-000-2014-00112-00 de 9 de Febrero de 2017, M.P. LUCY JEANNETTE BERMODE. BERMUDEZ \<, •- Pagina 4 de 7 s.Resolucibn 5542 de 2022 For medio de la cual se RECHAZA de piano la solicitud presentada por el senor JOSE IGNACIO SANTOYA CHAPARRO, relacionada con la presunta inscripcibn irregular de cbdulas de ciudadania en el municipio de Apulo - Cundinamarca, y se ordena adelantar de oficio el procedimiento administrative de trashumancia electoral en el respective municipio bajo el radicado
No. CNE>E-DG-2022-022772.
La queja podra ser presentada a partir del primer dla calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripcion de cedulas y hasta dentro de los tres (3) dlas calendario siguiente al vencimiento de dicho plazo.
No. CNE>E-DG-2022-022772.
La queja podra ser presentada a partir del primer dla calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripcion de cedulas y hasta dentro de los tres (3) dlas calendario siguiente al vencimiento de dicho plazo. “Articulo cuarto. Requisitos de la queja. La queja que se presentara de manera escrita, o en el formulario disenado para el efecto y debera contener: a) Nombres y apellidos completes del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicacion del documento de identidad y la direccion de notificacion fisica y/o electronica y manifestacion de si acepta recibir notificacion por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narracion de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya. d) Relacion de nombres o cedulas de ciudadania de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relacion debera entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicacion de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya practice solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnetico g) Firma del solicitante. PARAGRAFO.- Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad o la de su familia, antes de presenter la queja, podra solicitar ante el Ministerio Publico e procedimiento especial de solicitud con identificacidn reservada, con forme 10 dispone e paragrafo del articulo 4 de la Ley 1712 de 2014, "Articulo sexto. Rechazo de piano de la queja. Las quejas que no reunan los requisitos senalados en el articulo cuarto (4) de la presente Resolucion, o se
"Articulo sexto. Rechazo de piano de la queja. Las quejas que no reunan los requisitos senalados en el articulo cuarto (4) de la presente Resolucion, o se presenten de manera extemporanea, seran rechazadas de piano mediante acto administrativo, contra el que precede el recurso de reposicion, en los tdrminos previstos en el CPACA Lo anterior, sin penuicio de que la aueia oueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporacion asuma de oficio la investigacion. PARAGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviara dicha informacion a la Asesoria de Inspeccion y Vigilancia oala dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posteriormente de fuente de informacion. subrayas fuera del texto original
3. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 265 de la Constitucion Polltica, el Consejo Nacional Electoral tiene como funcion velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantlas. En desarrollo de dicha funcion, entre otras, mediante el articulo 4 de la Ley 163 de 1994 le fue otorgada la facultad de declarar sin efecto la inscripcion de cedulas de ciudadania que contravengan lo dispuesto en el articulo 316 de la
Carta Polltica. En virtud de estas disposiciones, mediante Resolucion No. 2857 de 2018, el Consejo Nacional
Electoral establecio el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la ♦Resolucion 5542 de 2022 Pagina 5 de 7 » Por medio de la cual se RECHAZA de piano la solicitud presentada por el senor JOSE IGNACIO SANTOYA CHAPARRO relacionada con la presunta inscripcibn irregular de cedulas de ciudadania en el municipio de Apulo - Cundinamarca y se ordena adeiantar de oficio el procedimiento administrative de trashumancia electoral en el respectivo municipio bajo el radlcado No. CNc-c-DG-2022-022772. inscripcion irregular de cedulas ciudadania, acto administrative en el que establecio, en el paragrafo de su artlculo primero, lo siguiente: . s “PARAGRAFO: Las inscripciones de cedulas de ciudadania reaiizadas anterioridad al inicio del respectivo periodo podrdn ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo” con Ahora bien, el caso en concrete se origind en el escrito presentado per el ciudadano JOSE IGNACIO SANTOYA CHAPARRO, en donde denuncio la presunta inscripcion irregular de cedulas de ciudadania en el municipio de APULO - CUNDINAMARCA. Asi las cosas, esta Corporacion, al revisar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el articulo cuarto de la Resolucion No. 2857 de 2018, vislumbro que no se cumplen los siguientes requisites prescrito en el literal “d) Relacion de nombres o cedulas de ciudadania de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relacion debera entregarse igualmente, en medio digital, e) Indicacion de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya practica solicita.
elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relacion debera entregarse igualmente, en medio digital, e) Indicacion de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya practica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnetico (...)” los cuales son necesarios para dar inicio a la investigacion administrativa por inscripcion irregular de cedulas de ciudadania en dicho ente territorial. En consecuencia, esta Colegiatura procedera a rechazar de piano conforme al articulo sexto de la Resolucion Nro. 2857 de 2018, la solicitud radicada por el ciudadano JOSE IGNACIO SANTOYA CHAPARRO, referente a la presunta inscripcion irregular de cedulas de ciudadania en el municipio de APULO - CUNDINAMARCA. Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente, dentro del termino correspondiente y con el lleno de los requisites establecidos en el articulo cuarto de la Resolucion No. 2857 de 2018, que, como ya se menciono, indica: “Articulo cuarto. Requisitos de la queja. La queja que se presentara de manera escrita, o en el formulario disenado para el efecto y deberd contener: a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicacion del documento de identidad y la direccion de notificacion flsica y/o electrdnica y manifestacion de si acepta recibir notificacidn por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narracion de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya. d) Relacion de nombres o cedulas de ciudadania de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos■v
razones en las cuales se apoya. d) Relacion de nombres o cedulas de ciudadania de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos■v Pagina 6 de 7Resolution 5542 de 2022 Por medio de la cual se RECHAZA de piano la solicitud presentada por el senor JOSE IGNACIO SANTOYA CHAPARRO, relacionada con la presunta inscripcidn irregular de c6dulas de ciudadanla en el municipio de Apulo - Cundinamarca, y se ordena adelantar de oficio el procedimiento administrativo de trashumancia electoral en el respective municipio bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022772. probatorios que permitan identificarlos. Esta relation debera entregarse igualmente, en medio digital. e) Indication de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya practica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnetico g) Firma del solicitante. (■■■)” Es de resaltar que, con fundamento en el articulo 1° de la Resolucion Nro. 2857 de 2018, esta Corporacidn, a traves de la magistratura sustanciadora del honorable magistrado Alfonso Campo Martinez, procedera de oficio a adelantar de oficio el procedimiento administrativo de trashumancia electoral en el respective municipio de Apulo - Cundinamarca bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022772, eso si teniendo como eje factico el mismo escrito de queja que reposa en el presente expediente. Por ultimo, y en atencidn a que los hechos denunciados puedan considerarse, a la luz de la normatividad penal como un fraude en inscripcion de cedulas, se dara traslado de esta denuncia a la Fiscalia General de la Nacion, para lo de su competencia.
Por ultimo, y en atencidn a que los hechos denunciados puedan considerarse, a la luz de la normatividad penal como un fraude en inscripcion de cedulas, se dara traslado de esta denuncia a la Fiscalia General de la Nacion, para lo de su competencia. En merito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral RESUELVE ARTICULO PRIMERO: RECHAZAR de piano la solicitud de apertura de investigacion administrativa por la presunta inscripcion irregular de cedulas de ciudadania en el Municipio de Apulo - Cundinamarca, presentada por el ciudadano JOSE IGNACIO SANTOYA CHAPARRO, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolucion.
ARTICULO SEGUNDO: ARTICULO SEGUNDO: una vez en firme la presente Resolucion conforme lo dispuesto en el articulo 87 numeral tercero de la Ley 1437 de 2011, se ADELANTARA DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE TRASHUMANCIA ELECTORAL en el respective municipio de Apulo - Cundinamarca, segun las consideraciones contempladas en el presente acto administrativo.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporacion a al ciudadano JOSE IGNACIO SANTOYA CHAPARRO, de conformidad con las disposiciones del articulo 56 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al siguiente correo electronico conseio@apulo-cundinamarca.gov.co-i Resolucion 5542 de 2022 Pagina 7 de 7 ■ por medio de la cual se RECHAZA de piano la solicitud presentada por el senor JOSE IGNACIO SANTOYA CHAPARRO,
relacionada con la presunta inscripcidn irregular de c6dulas de ciudadanla en el municipio de Apulo - Cundlnamarca, y se ordena adelantar de oficio el procedimiento administrative de trashumancia electoral en el respectivo municipio baio el radicado No. CNE-E-DG-2022-022772. v' ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporacion al Ministerio Publico, de conformidad con las disposiciones del articulo 56 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, al siguiente correo electronic© notificaciones.cne@procuraduria.qov.co ARTICULO QUINTO: REMITIR copia de la denuncia presentada por el ciudadano JOSE IGNACIO SANTOYA CHAPARRO, relacionada con la presunta inscripcion irregular de cedulas de ciudadania en el Municipio de Apulo - Cundlnamarca, contenida en el expediente radicado CNE-E-DG-2022-025239, a la Fiscalia General de la Nacion para lo de su competencia.
ARTICULO SEXTO: Contra la presente Resolucion precede recurso de reposicion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogota D.C., a los quince (15) dias del mes de diciembre de 2022. /
FABIOLA MARQUEZj
Presidenta
IRISALES
ALVARO HERNAN PRADA ART yteepresidentB) DUAGA
ALFONSty CAMPO MARTINEZ
^ Magistrado Ponente / Aprobada Sala del quince (15) de diciembre de 2022.
Aclara: Magistrada Alba Lucia Velasquez Hernandez C
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria General^,
^ Magistrado Ponente / Aprobada Sala del quince (15) de diciembre de 2022.
Aclara: Magistrada Alba Lucia Velasquez Hernandez C
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria General^,
Revise: Reynel David de la Rosa Sauritfi QX) .
Revisb: Yalil Arana Payares^&xA/LJ
Proyecto: Luis Alfonso L6pez Hern^rade^P^
Radicado No. CNE-E-DG-2022-022772 / 7