🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 5567 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 5567 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5567 DE 2023 (26 de julio)

Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la p osible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de NECOCLÍ del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el a rtículo 265 de la Constitución Política , el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. En concordancia con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 y el 29 de agosto del 2023, se llevará a cabo la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elec ciones territoriales y locales que tendrán lugar el próximo 29 de octubre del 2023.

1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Acta de reparto del 6 de octubre del año 2022, designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.

1.3 Mediante Auto MMA -027 del 11 de abril del 2023 el despacho avocó conocimiento y dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.

1.4 El Auto mencionado en el numeral an terior, fue notificado en debida forma a la

dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.

1.4 El Auto mencionado en el numeral an terior, fue notificado en debida forma a la Registraduría y a la Alcaldía del municipio de NECOCLÍ. 1.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto del 11 de abril de 2023, la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 09 de m ayo del 2023 entreg ó al despacho sustanciador las bases de datos del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPSy Archivo Nacional de Identificación -ANI-.Resolución 5567 de 2023 Página 2 de 12

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de NECOCLÍ del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

1.6. El 21 de junio de 2023 la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el listado de cédulas inscritas en el departamento de ANTIOQUIA, entre los cuales se relaciona el nombre de los registrados a 31 de mayo de 2023, en el municipio de NECOCLÍ. 1.7. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las mismas con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar po sible inscripción

1.7. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las mismas con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar po sible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de NECOCLÍ.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 11 del Decreto 2241 de 1986, así como la Ley 1475 del 2011 y la Resolución 2857 de 2018 frente a lo dispuesto en el artículo 316 Superior, esta Corporación es competente para conocer, vigilar e inspeccionar los temas concernientes a la inscripción irregular de cédulas.

2.2. Inscripción de cédulas y residencia electoral.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1475 del 2011, la inscripción para votar es un acto que se realiza de forma automática al momento de expedir la cédula de ciudadanía, sin embargo, la ley contempla que en caso de que el ciudadano cambie el lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. Así las cosas, para el presente proceso electoral dicha inscripción se llevará a cabo durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 hasta el 29 de agosto del 2023.

De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autor idades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio.

De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autor idades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio.

Para efectos de lo dispuesto en la norma en cita, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 precisa que, la residencia es aquella en la que se encuentra registrado el votante en el censo electoral, pues mediante dicha inscripción declara bajo la gravedad del juramento residir en el municipio en el que se lleva a cabo la elección. La jurisprudencia1 señala que sólo cuando se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio el Consejo Nacional Electoral dejará sin efecto la última inscripción.

1 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 2719. 30 de noviembre de 2001. C.P. MARIO ALARIO MÉNDEZ. Actor: DANIEL ARTURO MORALES RIVEROS. Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FOSCA.Resolución 5567 de 2023 Página 3 de 12

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de NECOCLÍ del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

La Sección Quinta del Consejo de Estado2 ha delimitado el concepto de residencia electoral como el lugar en el que se encuentra regi strado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde

como el lugar en el que se encuentra regi strado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde una persona habita, (ii) el lugar en el que una persona de manera regular está de asiento, (iii) el lugar donde una persona ejerce su profesión u oficio, o (iv) el lugar en el que una persona posee alguno de sus negocios o empleo.

En ese orden de ideas , la Corporación en cita ha manifestado que no se puede limitar la residencia electoral a aquellas persona s que solo habiten o residen en el municipio, dichos presupuestos materiales pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencias electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. No obstante, respecto de aquélla, la ley establece que debe ser única y se determina por la decisión del ciudadano de inscribir su cédula en el municipio o en alguno de los municipios en relación con los cuales tiene uno cualquiera o varios de los vínculos previstos.

2.3. Fraude en inscripción de cédulas y trashumancia electoral.

El artículo 389 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017, tipific ó como delito el fraude de inscripción irregular de cédulas, al señalar que “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá

diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

La misma norma advierte que, e n igual pena incu rrirá quien con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros , inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio, o distrito diferente a su lugar de nacimiento o residencia.

Asimismo, e l Consejo de Estado 3 ha definid o la trashumancia electoral como la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés, así mismo advirtió que aquel ciudadan o (i) que no resida en el respectivo municipio, (ii) que no tenga asiento regular en el mismo, (iii) que no ejerza allí su profesión u oficio y (iv) que tampoco posea algún negocio o empleo serán declarados como trashumantes y en consecuencia se

2 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 1203. 18 de noviembre de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ MILLÁN. Demandado: ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ RESTREPO - ALCALDE DE JAMUNDÍ- VALLE DEL CAUCA, PERÍODO 2020-2023. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 0004. 29 de abril de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: DANIEL ELÍAS CEBALLOS

2020-2023. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 0004. 29 de abril de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO. Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DE LA GUAJIRA, PERIODO 2020-2023.Resolución 5567 de 2023 Página 4 de 12

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de NECOCLÍ del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

dejará sin efecto la inscripción de la cédula a través del procedimiento breve y sumario estipulado en la Resolución Nº. 2857 del 2018 del Consejo Nacional Electoral.

En ese mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral en la Resolución N.º 2857 de 2018 indicó que la trashumancia electoral consiste en participar indebidamente en elecciones de autoridades territoriales y decisiones de la misma naturaleza, mediante la inscripción de la cédula de ciudadanía sin tener residencia electoral en la respectiva circunscripción.

2.4 Procedimiento para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

El Consejo Nacional Electoral debe someterse a los límites y formalidades establecidos en la Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio.

Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio.

En ese sentido, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, le otorga a esta Corpo ración la competencia para declarar sin efecto la inscri pción cuando en el marco de un procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio.

El procedimiento orientado a tal fin se encuentra desarrollado en la Resolución Nº. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nac ional Electoral. En el artículo 1 de la Resolución en cita faculta al Consejo Nacional Electoral para iniciar la actuación administrativa por trashumancia electoral para que de oficio o a solicitud de parte realice el procedimiento administrativo breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

Cuando se presente queja por parte de cualquier ciudadano , el Consejo Nacional Electoral estableció en el artículo 4 de la mencionada Resolución, los siguientes requisitos para que la queja sea tramitada por la autoridad electoral:

“Artículo cuarto. Requisitos de la queja . La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

a) Nombres y apellidos completos del so licitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hech os en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya.

medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hech os en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos pro batorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital.Resolución 5567 de 2023 Página 5 de 12

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de NECOCLÍ del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante.

PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad o la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014”.

Asimismo, según el artículo 6 de la misma normativa, las quejas que no reúnan los requisitos señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.

Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio sobre el que se presentó la

señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.

Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio sobre el que se presentó la queja y de la nueva solicitud que eventualmente decida presentar el peticionario con cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución N.º 2857 de 2018.

2.5 Control del Consejo Nacional Electoral para combatir la trashumancia electoral.

El Decreto 1294 del 2015 establec ió los mecanismos que posibilitan un control efectivo y oportuno por parte del Consejo Nacional Electoral sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral, el cual en su artículo 2.3.1.8.5, dispuso que la Registraduría Nacional del Estado Ci vil remitirá́ al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las mismas, el resultado del cruce de base de datos.

Así las cosas, u na vez se analice el comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el departamento, se decretará el cruce de las bases de datos que servirán como soporte para adoptar decisiones. El cruce de la información suministrada en las bases de datos se realiza de forma simultánea considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Social es –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social ,

coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Social es –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social , Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-, Archivo Nacional de Identificación -ANIy censo electoral.

Adicional, la Registraduría N acional del Estado Civil durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información i) bases de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, ii) ArchivoResolución 5567 de 2023 Página 6 de 12

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de NECOCLÍ del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

Nacional de Identificación ANI, iii) Potencial de Inscritos y iv) Datos Históricos del Censo Electoral.

De conformidad con el artículo 9 de la Resolución N.º 2857 del 2018, con base en los resultados de los cruces de las bases de datos , el Consej o Nacional Electoral podrá comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la Organización Electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a los municipios.

2.6. Caso concreto.

Conforme se indicó en el acápite de los hechos, mediante Acta de repar to del 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal

2.6. Caso concreto.

Conforme se indicó en el acápite de los hechos, mediante Acta de repar to del 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.

El despacho sustanciador consider ó pertinente verificar lo s registros de los ciudadanos inscritos para sufragar en las próximas elecciones de autoridades locales en el municipio de NECOCLÍ. Para el efecto se cruzaron las bases de datos, entre las que se encuentran: SISBEN, ADRES, DPS, ANI y Censo Electoral, verif icación que permitió comprobar a través de un procedimiento breve y sumario si existe o no inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

Para la referida verificación, la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripciones, remitió al Consejo Nacional Electoral dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el consolidado de inscripción de cédulas y las mencionadas bases de datos.

El análisis de datos se realizó conforme dispone el artículo 8 de la Resolución Nº. 2857 de 2018 expedida por esta Corporación, de manera simultánea, así: El registro del SISBEN a fin de identificar la afiliación de los ciudadanos en el mismo; el registro del ADRES teniendo en cuenta tanto el régimen contributivo como el subsidiado; el DPS para corrob orar información de los programas de del sector de inclusión social y reconciliación, el censo electoral con el propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con corte a 31 de mayo de 2023.

propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con corte a 31 de mayo de 2023. Para efectos de la decisión, se tom ó única y exclusivamente con base en el criterio general de coincidencia positiva sobre residencia electoral, es decir, la que coincida con el lugar de inscripción para votar y al menos se encuentre en alguna de las bases de datos utilizadas, un vínculo que permita establecer la relación con el municipio.Resolución 5567 de 2023 Página 7 de 12

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de NECOCLÍ del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

En los casos en que la información suministrada en la inscripción de cédula de ciudadanía no coincidió como mínimo en una de las bases de datos anteriormente relacionadas, la Sala resolverá dejar sin efecto la última inscripción. El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia d el procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de l recurso de reposición que pueda presentar a efectos de probar su residencia electoral.

Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de datos mencionadas

Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de datos mencionadas anteriormente, relacionados con el municipio de NECOCLÍ del departamento de ANTIOQUIA.

Conforme a lo expuesto, una vez adelantados los procedimientos establecidos , recaudado el material probatorio y teniendo en cuenta la verificación de la información conten ida en el censo electoral del municipio de NECOCLÍ y el cruce las bases de datos (SISBEN, ADRES, DPS y ANI), la Sala procede a dejar sin efecto la inscripción de cédulas que se relacionan en la parte resolutiva teniendo en cuenta que se evidenció que no co rresponden a su s residencias electorales.

Lo anterior, sin perjuicio que el ciudadano pueda ejercer su derecho al voto, en el lugar en que tenía inscrita su cédula de ciudadanía previamente a dejar sin efecto la última inscripción y que corresponda en efecto, con su residencia electoral.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cé dulas de ciudadanía realizada en el municipio de NECOCLÍ, del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del 2023, al no acreditarse la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación:

N.º C.C. NOMBRES FECHA Y HORA DE

INSCRIPCIÓN 3644119 GUZMAN CASTAÑO JOSE MIGUEL 25/05/2023 13:36

la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación: N.º C.C. NOMBRES FECHA Y HORA DE INSCRIPCIÓN 3644119 GUZMAN CASTAÑO JOSE MIGUEL 25/05/2023 13:36 5489593 ALVAREZ MOLINA ALONSO 19/04/2023 2:14:03 PM 6334361 JARAMILLO ROMERO CARLOS ALBERTO 12/05/2023 14:46 6687795 VILLALBA PATERNINA OLIMPO 13/02/2023 10:17:18 AM 6866940 CALDERIN MADRID JAIME MANUEL 2023/03/03 15:18:56Resolución 5567 de 2023 Página 8 de 12

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de NECOCLÍ del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

8127567 RAMIREZ MONSALVE DAIRON ARIAN 2023/03/28 14:00:47 8157561 RUIZ HERRERA FAUSTO ADRIAN 23/05/2023 14:41 8165301 GUERRERO GARAVITO PASCUAL 2023/03/17 13:47:04 8168177 CORDOBA PALACIO JULIO CESAR 4/05/2023 15:53 8186742 BRAVO CABRERA DAGOBERTO 11/05/2023 14:52 8187420 LOPEZ PALENCIA ANTONIO 26/01/2023 11:09:57 AM 8187491 AVENDAÑO MEJIA DELFIN 2023/03/27 14:35:34

8187420 LOPEZ PALENCIA ANTONIO 26/01/2023 11:09:57 AM 8187491 AVENDAÑO MEJIA DELFIN 2023/03/27 14:35:34 8323903 HENAO MARIN HAMILTON JESUS 2023/03/01 14:28:49 8324645 MURILLO PEREA HEVER 31/01/2023 3:37:30 PM 8425649 ALVAREZ SANTACRUZ JAIRO 14/04/2023 2:29:35 PM 8427023 SOTO LOPEZ FAUSTINO 8/11/2022 3:53:14 PM 8429589 RIVERO MARTINEZ JUAN 26/04/2023 2:19:04 PM 10903029 MARTINEZ LARA LUIS EDUARDO 2023/03/03 15:22:44 10938122 GUERRERO JUNCO REGULO ANTONIO 2023/03/02 14:15:03 11814047 MOSQUERA RAMIREZ DARIO 13/02/2023 2:57:05 PM 11935349 RIVAS QUINTO NEFTALI 6/02/2023 2:25:45 PM 12020756 ARBOLEDA HURTADO EDILSON EMILIO 2023/03/15 14:16:10 15033779 CORREA GALVAN OMAR MIGUEL 2023/03/02 14:34:14 15075617 ROMERO NAVARRO JOSE MANUEL 26/04/2023 2:14:23 PM 15535188 GUZMAN ROJAS LUIS ENRIQUE 2/05/2023 14:07 15678988 MORA DIAZ JOSE JUAN 2023/03/17 15:20:53

18124994 VILLAQUIRAN AGREDO JOSE FERNANDO 21/11/2022 3:29:01 PM

15678988 MORA DIAZ JOSE JUAN 2023/03/17 15:20:53 18124994 VILLAQUIRAN AGREDO JOSE FERNANDO 21/11/2022 3:29:01 PM 21403942 PEREZ GOMEZ PURA ISABEL 2023/03/03 14:13:56 21492529 LOPEZ DIAZ DIANA 14/04/2023 3:35:40 PM 22143380 VASQUEZ ARGEL SOR MARIA 2023/03/22 14:17:10 22144309 PAUTT SIMELE MARIA ELENA 19/04/2023 2:20:27 PM 22154187 TRESPALACIOS RESTREPO GLORIA 9/05/2023 14:31

25215001 ARANGO HERNANDEZ ROSA AMELIA 27/04/2023 3:49:05 PM

25856769 CARBONERO BARON EMILCE DEL SOCORRO 2023/03/21 14:01:23 29435293 RESTREPO CARDENAS MARIA DEL CARMEN 29/05/2023 15:08 30776837 RODRIGUEZ CUETO REBECA 2023/03/14 15:19:59 32201541 SANCHEZ BARRERA ADRIANA 18/01/2023 3:47:57 PM 32202317 JULIO OJEDA DOMINGA 31/05/2023 13:55 32203201 SANCHEZ GOMEZ GLADIS 8/02/2023 2:56:33 PM 32203264 BARRIOS COTOA YARLEDIS 19/04/2023 2:26:02 PM 32357764 MUÑOZ TRIANA BIBIANA ANDREA 2023/03/15 16:02:36 32505518 OSORIO MILLER HILMA 15/05/2023 13:57

32357764 MUÑOZ TRIANA BIBIANA ANDREA 2023/03/15 16:02:36 32505518 OSORIO MILLER HILMA 15/05/2023 13:57 33100886 BELLO ROMERO ENEIDA 8/02/2023 3:18:47 PM 34980608 HERNANDEZ ORTIZ EDITH MARIA 27/04/2023 2:24:17 PM 35697673 MOSQUERA WALDO DAISY 17/04/2023 2:15:28 PM 35896747 BEJARANO RODRIGUEZ MARIA ALEXANDRA 13/02/2023 2:57:42 PM 39155478 ARTEAGA URANGO DILIA ROSA 2023/03/02 14:35:44 39155501 ESCOBAR DORIA HONORIA 9/05/2023 14:57 39156067 RAMOS SALEJ LUCIA 27/02/2023 2:22:10 PM 39156090 ROJAS GUTIERREZ FELICIDAD 8/05/2023 15:39 39157566 SANCHEZ ALTAMIRANDA RUDT MARIELA 2023/03/28 14:17:32 39158865 GONZALEZ MARTINEZ SARVELIA 8/05/2023 14:06 39159269 TRIANA ARGUMEDO JOSEFA MARIA 20/04/2023 3:27:02 PM 39305782 PALOMEQUE EPIFANIA 26/05/2023 14:45 39310552 MERCADO PALENCIA GLORIA MARIA 26/01/2023 11:13:08 AM 39314950 SILGADO DIAZ ARGENEDITH 20/04/2023 3:07:31 PM

39400445 PITALUA ROSIRIS DEL CARMEN 14/04/2023 2:59:19 PM

39314950 SILGADO DIAZ ARGENEDITH 20/04/2023 3:07:31 PM 39400445 PITALUA ROSIRIS DEL CARMEN 14/04/2023 2:59:19 PM 39411940 GUERRA SUAREZ LUZ ELENA 2023/03/07 14:50:38 39414209 MONTIEL GALEANO LEONOR MARIA 2023/03/30 14:57:42Resolución 5567 de 2023 Página 9 de 12

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de NECOCLÍ del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

39416141 MURILLO MOSQUERA CLAUDIA PATRICIA 2023/03/14 14:06:08 39420041 MARIN MERCADO MAILEN PATRICIA 10/11/2022 11:02:50 AM 39421332 MURILLO LEON DELLIS 2023/03/14 15:37:48 42657977 ARGUMEDO PALENCIA VITA ESTHER 24/04/2023 2:31:51 PM 42658200 IBAÑEZ GOMEZ ERIKA PATRICIA 17/02/2023 2:44:07 PM 42894872 ESCUDERO CORREA ASTRID ELENA 2023/03/06 14:20:29 43015847 ECHEVERRI ECHAVARRIA AMPARO 13/02/2023 2:25:28 PM

43034787 ARCE MONSALVE MARIA NANCY 15/02/2023 2:19:04 PM

43579199 DUARTE ESPITIA SANDRA MARIA 10/04/2023 1:54:46 PM

43034787 ARCE MONSALVE MARIA NANCY 15/02/2023 2:19:04 PM 43579199 DUARTE ESPITIA SANDRA MARIA 10/04/2023 1:54:46 PM 43689476 ROMAN MEDINA LYDA MARYELLI 30/05/2023 15:08 43797305 ZAPATA GAVIRIA MARCELY MARIA 4/05/2023 14:42 50971704 HERNANDEZ WILCHES CATALINA MARIA 4/05/2023 14:10 64739171 RAMOS CONTRERAS GRIMALDIS LUZ 26/05/2023 15:19 70507153 ESPITIA ALTAMAR GASTON 10/01/2023 3:33:01 PM 70524570 CHANTACA PALMERA ALEJANDRO 8/05/2023 14:02 70525432 ALBONE MARIO JOSE 24/04/2023 2:28:04 PM 70525857 FLOREZ HERNANDEZ EVERTO MANUEL 2023/03/21 14:04:47 71350158 PINEDA PAJARO JOHIMAR 11/05/2023 14:40 71350175 VALOYES CHALA JOSE YAIR 2023/03/01 14:10:25 71363989 PALACIO LOPEZ JULIAN ESTEBAN 9/02/2023 2:53:51 PM 71709531 CORREA BEDOYA ALBEIRO DE JESUS 26/05/2023 14:54 71941093 NARIÑO KELLY MILTON 14/04/2023 3:03:56 PM 71971267 GARCIA CASTRO FABIO ALBERTO 2023/03/07 14:56:02 71974489 LEON MEDINA ALFONSO 8/02/2023 3:04:29 PM

71971267 GARCIA CASTRO FABIO ALBERTO 2023/03/07 14:56:02 71974489 LEON MEDINA ALFONSO 8/02/2023 3:04:29 PM 71974930 AVILA SIMANCA ERNESTO 2023/03/14 14:50:28 71975293 ARTEAGA CASTRILLON ANIBAL 2/02/2023 2:09:47 PM 71984660 CARRASCAL BERRIO JOSE DEL CARMEN 26/04/2023 2:20:45 PM 71988050 QUINTANA TORRES EDELIO 8/02/2023 2:58:46 PM 71988810 PINEDA PAJARO JHON FREDY 11/05/2023 14:42 73100346 PLAZA ACOSTA DARIO ANTONIO 26/05/2023 15:42 78692607 NORIEGA PADILLA CARLOS LUIS 19/04/2023 2:52:07 PM 78709162 ALBIS RODRIGUEZ LUIS EDUARDO 12/04/2023 2:07:21 PM 78751226 DECHANS DECHANS JULIO CESAR 2023/03/17 14:27:44 92559856 MERCADO PEREZ SERGIO LUIS 2023/03/03 15:34:42 94531938 AGUDELO TAFUR ARIEL AUGUSTO 26/05/2023 11:52 98512618 LOPEZ PIEDRAHITA SANDRO ALONSO 2023/03/29 14:59:30 98549904 ACOSTA RUIZ CARLOS HERNANDO 10/02/2023 3:50:04 PM 98623615 SUAREZ GOMEZ AMAURY JAVIER 15/05/2023 14:20

98687081 PAUTH SIMELE JOSE ABELARDO 19/04/2023 2:26:53 PM

98623615 SUAREZ GOMEZ AMAURY JAVIER 15/05/2023 14:20 98687081 PAUTH SIMELE JOSE ABELARDO 19/04/2023 2:26:53 PM 1001034845 ROMERO RODRIGUEZ ESNEIDER 16/02/2023 2:06:18 PM 1001034975 AMOR BANGUERA TIF

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...