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CNE - Resolución 5569 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5569 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 5569 DE 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE RODRIGUEZ CARDENAS , identificado con cé dula de ciudadanía número 79.353.998, a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024373.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante comunicación identificada bajo radicado CNE-E-DG-2022-024373 de fecha 09 de noviembre de 2022, suscrita por la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora de Gestión Electoral y MARÍA FERNANDA MAYORCA, Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil , se remitió a esta Corporación Electoral la solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” , que tiene la intención de postular un candidato para la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, para las elecciones

Corporación Electoral la solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” , que tiene la intención de postular un candidato para la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, para las elecciones que se realizarán el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: “(…) Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre de 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a lo esta blecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos, en un CD -R la documentación que se relaciona a continuación, correspondiente al registro efectuado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” para la Alcaldía

Mayor de Bogotá:

1. Formulario de Solicitud de Registro

2. Logo símbolo

3. Fotocopia de CédulasResolución No. 5569 de 2022 Página 2 de 11

Por de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE RODRIGUEZ CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.353.998, a la ALCALDIA MAYOR

“MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE RODRIGUEZ CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.353.998, a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024373.

4. Acta de Registro (…)”. 1.2. Conforme a los documentos allegados juntamente con la comunicación remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se consultó el aplicativo administrado por dicha entidad y se verificó que:

  • Mediante Acta N° 001 del 31 de octubre del 2022, se realizó el registro del Comité Inscriptor de candidaturas del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” , el cual aspira postular al señor JOSE RODRIGUEZ CARDENAS, identificado con cedula de ciudadanía No.

79.353.998, a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. en el marco de las elecciones de autoridades territoriales que se celebrarán el 29 de octubre del año 2023. - Solicitud de registro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” , en el cual se relacionan a los siguientes miembros inscriptores:

No. Nombres y apellidos Número de cédula de ciudadanía

1 MARIA NELLY CARO GALINDO 51.923.840

2 MARTHA CECILIA MARTINEZ BUENDIA 51.601.097

No. Nombres y apellidos Número de cédula de ciudadanía

1 MARIA NELLY CARO GALINDO 51.923.840

2 MARTHA CECILIA MARTINEZ BUENDIA 51.601.097

3 SARITA RUBIELA ARCINIEGAS

GUERRERO 39.799.006

  • Imagen de l logo símbolo presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD”:Resolución No. 5569 de 2022 Página 3 de 11

Por de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE RODRIGUEZ CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.353.998, a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024373. 1.3. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 10 de noviembre de 2022, le correspondió al despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del presente asunto con número radicado No. CNE-E-DG-2022-024373.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alg una parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el

movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.”

1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 5569 de 2022 Página 4 de 11 Por de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE RODRIGUEZ CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.353.998, a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024373. 2.2.2. LEY 1475 DE 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio

políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicam ente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cu ales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” 2.3. JURISPRUDENCIA 2.3.1. SENTENCIA C 490 DE 20113 - CORTE CONSTITUCIONAL “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electo rales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elec torales y se dictan otras disposiciones”. 3 Por medio de la cual se declara la Exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 5569 de 2022 Página 5 de 11

dictan otras disposiciones”. 3 Por medio de la cual se declara la Exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 5569 de 2022 Página 5 de 11 Por de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE RODRIGUEZ CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.353.998, a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024373. en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limit ación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” 2.3.2. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN QUINTA4 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo-símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos

SECCIÓN QUINTA4 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo-símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones políticas” fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad. De lo anterior igualmente se colige que, en algunos casos, el CNE puede negar la inscripción de un nombre o símbolo, pero sólo cuando aquel afecte la seguridad del Estado o ponga en peligro el sistema electoral mismo, evento en el cual la autoridad electoral deberá sustentar con argumentos y pruebas por qué aquel no puede ser registrado. En efecto, así lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C-089 de 1994 al analizar la prohibición contenida en el artículo 5º de la versión de ley estatutaria aprobada por el Congreso de la República, veamos: “En todo caso, sin necesidad de recurrir a la presunción de la mala fe - que presupone la torticera y maliciosa utilización de un cierto nombre -, si un partido o movimiento de hecho perturba gravemente la convivencia pacífica o pone en peligro la independencia e integridad nacionales, dado que ello implica incumplimiento de sus deberes, puede verse expuesto a

partido o movimiento de hecho perturba gravemente la convivencia pacífica o pone en peligro la independencia e integridad nacionales, dado que ello implica incumplimiento de sus deberes, puede verse expuesto a la condigna sanción.” (Subrayas fuera de texto) En este contexto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídic o colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones qu e fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta .

2.4. RESOLUCIÓN NO. 28229 DE 2022 EXPEDIDA POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL

4 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. ALBERTO YEPES BARREIROResolución No. 5569 de 2022 Página 6 de 11 Por de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE RODRIGUEZ CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.353.998, a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024373.

DEL ESTADO CIVIL5

DE BOGOTA D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024373. DEL ESTADO CIVIL5 “ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, que se realizarán el 29 de octubre de 20223, (…)” 2.5. RESOLUCIÓN NO. 28795 DE 2022 EXPEDIDA POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL

DEL ESTADO CIVIL6

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: TÉRMINOS PARA EL REGISTRO DE LOS

COMITÉS INSCRIPTORES DE CANDIDATURAS APOYADAS POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO. El registro de los comités inscriptores para presentar candidaturas, listas de candidatos o promover el voto en blanco por firmas, iniciará con las actividades del Calendario Electoral y hasta por lo menos un (1) mes antes del cierre del proceso de inscripción de candidatos, esto es hasta el 29 de junio de 2023 (…)”

3. CONSIDERACIONES

Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el

símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden p arecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Ahora, en lo que se refiere a la financiación para la recolección de firmas de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, la corporación ha dispuesto que toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales estos deberán registrar los libros de contabilidad que se llevaran durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas al momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado Civil y , deberán reportar sus ingresos y gastos, conforme a la reglamentación

5 “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.” 6 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y Promotores del Voto en Blanco, así como la verificación de firmas presentadas por estos para las

6 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y Promotores del Voto en Blanco, así como la verificación de firmas presentadas por estos para las elecciones de Autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, en las que se eligen gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales”.Resolución No. 5569 de 2022 Página 7 de 11 Por de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE RODRIGUEZ CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.353.998, a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024373. expedida por el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución N.5289 del 21 de noviembre de 2022. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011 7, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones: “121. [E]l inciso tercero del artículo 35 prescr ibe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o

electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de p romotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a p ropiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciado s y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identif icar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado"[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en

plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado"[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o re producir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emble mas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (...) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.”

7 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones". M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 23 de junio de 2011.Resolución No. 5569 de 2022 Página 8 de 11

Por de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE RODRIGUEZ CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.353.998, a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024373. El artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y el parágrafo 5° del artículo 7° de la Ley 1885 de 2018, determina que solo podrán utilizarse para efectos de propaganda electoral, los símbolos, emblemas y logotipos previamente registrados ante esta entidad por las colectividades, los cuales tendrán que distinguirse de los de cualquier otro partido o movimiento político, y no podrán reproducir o tener relación gráfica o fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, que puedan generar alguna confusión en el electorado.

Así pues, el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD”, remitió para registro el siguiente logo símbolo:

Se observa que el logo símbolo some tido a registro presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos, incorpora dentro del fondo de la imagen el tricolor de la bandera de Colombia , razón por la cual el Despacho observa un aprovechamiento irregular en el uso de los símbolos patrios, yendo en contravía de lo dispuesto en la Ley 130 de 1994.

razón por la cual el Despacho observa un aprovechamiento irregular en el uso de los símbolos patrios, yendo en contravía de lo dispuesto en la Ley 130 de 1994. Por lo descrito, el espíritu de la norma y la interpretación que le ha otorgado la Corte Constitucional8, propende por el respeto a todos aquellos valores y sentimientos comunitarios nacionales, representados en símbolos, enseñas, escudos, colores, emblemas, etc., donde resultan unos valores morales cuya titularidad o aprovechamiento no pueden ser irrogados a un ente particular ni individual, resultaría desacertado y contrario a los fines esenciales del Estado (que no son otros que promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución), conceder la propiedad de los mismos a un partido político, agrupación política o grupo significativo de ciudadanos.

8 Sentencia 575 de 2009Resolución No. 5569 de 2022 Página 9 de 11 Por de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE RODRIGUEZ CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.353.998, a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024373. Dichos símbolos, implícitamente se encuentran dotados de un marco axiológico y de principios

dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024373. Dichos símbolos, implícitamente se encuentran dotados de un marco axiológico y de principios de moralidad pública que en sentido estricto no pertenecen a un individuo , o grupos particularizados, sino a la comunidad en general.

Siendo así, considera esta Corporación que no hay lugar a efectuar el registro y posterior uso, del logo símbolo presentado por el “ MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD ” dado que, se encuentra deslegitimado a la luz de los requisitos exigidos en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, razón por la cual se denegará el respectivo registro. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: NO REGISTRAR el siguiente logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” , que promueve al ciudadano JOSE RODRIGUEZ CARDENAS , identificado con cédula de

ciudadanía número 79.353.998, para la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. en el marco de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024373:Resolución No. 5569 de 2022 Página 10 de 11 Por de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE

Por de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO POR COLOMBIA CON DIGNIDAD” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOSE RODRIGUEZ CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.353.998, a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-024373.

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