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CNE - Resolución 5571 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5571 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5571 DE 2023 (26 de julio)

Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la p osible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PUEBLORRICO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. En concordancia con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 y el 29 de agosto del 2023, se llevará a cabo la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elec ciones territoriales y locales que tendrán lugar el próximo 29 de octubre del 2023.

1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Acta de reparto del 6 de octubre del año 2022, designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.

1.3 Mediante Auto MMA -027 del 1 1 de abril del 2023 el despacho avocó conocimiento y dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.

1.4 El Auto mencionado en el numera l anterior, fue notificado en debida forma a la

dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.

1.4 El Auto mencionado en el numera l anterior, fue notificado en debida forma a la Registraduría y a la Alcaldía del municipio de PUEBLORRICO. 1.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto del 11 de abril de 2023, la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , el 09 de m ayo del 2023 entreg ó al despacho sustanciador las bases de datos del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPSy Archivo Nacional de Identificación -ANI-.Resolución 5571 de 2023 Página 2 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PUEBLORRICO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

1.6. El 21 de junio de 2023 la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el listado de cédulas inscritas en el departamento de ANTIOQUIA, entre los cuales se relaciona el nombre de los registrados a 31 de mayo de 2023, en el municipio de PUEBLORRICO. 1.7. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las mismas con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar posible inscripción

1.7. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las mismas con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PUEBLORRICO.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 11 del Decreto 2241 de 1986, así como la Ley 1475 d el 2011 y la Resolución 2857 de 2018 frente a lo dispuesto en el artículo 316 Superior, esta Corporación es competente para conocer, vigilar e inspeccionar los temas concernientes a la inscripción irregular de cédulas.

2.2. Inscripción de cédulas y residencia electoral.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1475 del 2011, la inscripción para votar es un acto que se realiza de forma automática al momento de expedir la cédula de ciudadanía, sin embargo, la ley contempla que en caso de que el ciudadano ca mbie el lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. Así las cosas, para el presente proceso electoral dicha inscripción se llevará a cabo durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 hasta el 29 de agosto del 2023.

De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio.

De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio.

Para efectos de lo dispuesto en la norma en cita, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 precisa que, la residencia es aq uella en la que se encuentra registrado el votante en el censo electoral, pues mediante dicha inscripción declara bajo la gravedad del juramento residir en el municipio en el que se lleva a cabo la elección. La jurisprudencia1 señala que sólo cuando se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio el Consejo Nacional Electoral dejará sin efecto la última inscripción.

1 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 2719. 30 de noviembre de 2001. C.P. MARIO ALARIO MÉNDEZ. Actor: DANIEL ARTURO MORALES RIVEROS. Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FOSCA.Resolución 5571 de 2023 Página 3 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PUEBLORRICO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

La Sección Quinta del Consejo de Estado2 ha delimitado el concepto de residencia electoral como el lugar en el que se encuen tra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde

como el lugar en el que se encuen tra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde una persona habita, (ii) el lugar en el que una persona de manera regular está de asiento, (iii ) el lugar donde una persona ejerce su profesión u oficio, o (iv) el lugar en el que una persona posee alguno de sus negocios o empleo.

En ese orden de ideas , la Corporación en cita ha manifestado que no se puede limitar la residencia electoral a aquellas personas que solo habiten o residen en el municipio, dichos presupuestos materiales pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencias electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. No obstante, respecto de aqué lla, la ley establece que debe ser única y se determina por la decisión del ciudadano de inscribir su cédula en el municipio o en alguno de los municipios en relación con los cuales tiene uno cualquiera o varios de los vínculos previstos.

2.3. Fraude en inscripción de cédulas y trashumancia electoral.

El artículo 389 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017, tipific ó como delito el fraude de inscripción irregular de cédulas, al señalar que “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá

diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

La misma norma advierte que, e n igual p ena incurrirá quien con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros , inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio, o distrito diferente a su lugar de nacimiento o residencia.

Asimismo, e l Consejo de Estado 3 ha definido la trashumancia electoral como la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés, así mismo advirtió que aquel ciudadano (i) que no resida en el respectivo municipio, (ii) que no tenga asiento regular en el mismo, (iii) que no ejerza allí su profesión u oficio y (iv) que tampoco posea algún negocio o empleo serán declarados como trashumantes y en consecuencia se

2 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 1203. 18 de noviembre de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ MILLÁN. Demandado: ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ RESTREPO - ALCALDE DE JAMUNDÍ- VALLE DEL CAUCA, PERÍODO 2020-2023. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 0004. 29 de abril de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: DANIEL ELÍAS CEBALLOS

2020-2023. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 0004. 29 de abril de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO. Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DE LA GUAJIRA, PERIODO 2020-2023.Resolución 5571 de 2023 Página 4 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PUEBLORRICO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

dejará sin efecto la inscripción de la cédula a través del procedimiento breve y sumario estipulado en la Resolución Nº. 2857 del 2018 del Consejo Nacional Electoral.

En ese mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral en la Resolución N.º 2857 de 2018 indicó que la trashumancia electoral consiste en participar indebidamente en elecciones de autoridades territoriales y decisiones de la misma naturaleza, mediante la inscripción de la cédula de ciudadanía sin tener residencia electoral en la respectiva circunscripción.

2.4 Procedimiento para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

El Consejo Nacional Electoral debe someterse a los límites y formalidades establecidos en la Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio.

Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio.

En ese sentido, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, le otorga a esta Corpo ración la competencia para declarar sin efecto la inscripción cuando en el marco de un procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio.

El procedimiento orientado a tal fin se encuentra desarrollado en la Resolución Nº. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral. En el artículo 1 de la Resolución en cita faculta al Consejo Nacional Electoral para iniciar la actuación administrativa por trashumancia electoral para que de oficio o a solicitud de parte realice el procedimiento administrativo b reve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

Cuando se presente queja por parte de cualquier ciudadano , el Consejo Nacional Electoral estableció en el artículo 4 de la mencionada Resolución, los siguientes requisitos para que la queja sea tramitada por la autoridad electoral:

“Artículo cuarto. Requisitos de la queja . La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

a) Nombres y apellidos completo s del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya.

medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de eleme ntos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.Resolución 5571 de 2023 Página 5 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PUEBLORRICO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante.

PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad o la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014”.

Asimismo, según el artículo 6 de la misma normativa, las quejas que no reúnan los requisitos señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.

Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio sobre el que se presentó la

señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.

Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio sobre el que se presentó la queja y de la nueva solicitud que eventualmente decida pres entar el peticionario con cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución N.º 2857 de 2018.

2.5 Control del Consejo Nacional Electoral para combatir la trashumancia electoral.

El Decreto 1294 del 2015 establec ió los mecanis mos que posibilita n un control efectivo y oportuno por parte del Consejo Nacional Electoral sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral, el cual en su artículo 2.3.1.8.5, dispuso que la Registraduría Nacional del E stado Civil remitir á́ al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las mismas, el resultado del cruce de base de datos.

Así las cosas, u na vez se analice el comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el departamento, se decretará el cruce de las bases de datos que servirán como soporte para adoptar decisiones. El cruce de la información suministrada en las bases de datos se realiza de forma simultánea considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programa s Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social ,

coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programa s Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social , Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-, Archivo Nacional de Identificación -ANIy censo electoral.

Adicional, la Registr aduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información i) bases de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, ii) Archivo Nacional de Identificación ANI, iii) Potencial de Inscritos y iv) Datos Históricos del Censo Electoral.Resolución 5571 de 2023 Página 6 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PUEBLORRICO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

De conformidad con el artículo 9 de la Resolución N.º 2857 del 2018, con base en los resultados de los cruces de las bases de datos , el Consej o Nacional El ectoral podrá comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la Organización Electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a los municipios.

2.6. Caso concreto.

Conforme se indicó en el acápite de los hechos, mediante Acta de reparto del 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal

2.6. Caso concreto.

Conforme se indicó en el acápite de los hechos, mediante Acta de reparto del 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.

El despacho sustanciador consider ó pertinente verificar los registros de los ciudadanos inscritos para sufragar en las próximas elecciones de autoridades locales en el municipio de PUEBLORRICO. Para el efecto se cruzaron las bases de datos, entre las que se encuentran: SISBEN, ADRES, DPS, ANI y Censo Elec toral, verificación que permitió comprobar a través de un procedimiento breve y sumario si existe o no inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

Para la referida verificación, la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripciones, remitió al Consejo Nacional Electoral dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el consolidado de inscripción de cédulas y las mencionadas bases de datos.

El análisis de datos se realizó conforme dispone el artículo 8 de la Resolución Nº. 2857 de 2018 expedida por esta Corporación, de manera simultánea, así: El registro del SISBEN a fin de identificar la afiliación de los ciudadanos en el mismo; el registro del ADRES teniendo en cuenta tanto el régimen contributivo como el subsidiado; el DPS para corroborar información de los programas de del sector de inclusión social y reconciliación, el censo electoral con el propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con corte a 31 de mayo de 2023.

propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con corte a 31 de mayo de 2023. Para efectos de la decisión, se tom ó única y exclusivamente con base en el criterio general de coincidencia positiva sobre residencia electoral, es decir, la que coincida con el lugar de inscripción para votar y al menos se encuentre en alguna de las bases de datos utilizadas, un vínculo que permita establecer la relación con el municipio. En los casos en que la información suministrada en la inscripción de cédula de ciudadanía no coincidió como mínimo en una de las bases de datos anteriormente relacionadas, la Sala resolverá dejar sin efecto la última inscripción.Resolución 5571 de 2023 Página 7 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PUEBLORRICO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como co nsecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de l recurso de reposición que pueda presentar a efectos de probar su residencia electoral.

Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de datos men cionadas

Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de datos men cionadas anteriormente, relacionados con el municipio de PUEBLORRICO del departamento de

ANTIOQUIA.

Conforme a lo expuesto, una vez adelantados los procedimientos establecidos , recaudado el material probatorio y teniendo en cuenta la verificación de la in formación contenida en el censo electoral del municipio de PUEBLORRICO y el cruce las bases de datos (SISBEN, ADRES, DPS y ANI ), la Sala procede a dejar sin efecto la inscripción de cédulas que se relacionan en la parte resolutiva teniendo en cuenta que se evidenció que no corresponden a sus residencias electorales.

Lo anterior, sin perjuicio que el ciudadano pueda ejercer su derecho al voto, en el lugar en que tenía inscrita su cédula de ciudadanía previamente a dejar sin efecto la última inscripción y que corresponda en efecto, con su residencia electoral.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cé dulas de ciudadanía realizada en el municipio de PUEBLORRICO, del depart amento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del 2023, al no acreditarse la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación:

N.º C.C. NOMBRES FECHA Y HORA DE

INSCRIPCIÓN

elecciones de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del 2023, al no acreditarse la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación:

N.º C.C. NOMBRES FECHA Y HORA DE

INSCRIPCIÓN

3510546 RAMIREZ RIOS LUIS FERNANDO 14/04/2023 11:39:11 AM 3545735 OSORNO JAIRO DE JESUS 11/04/2023 3:08:54 PM 3563334 TORO OSORIO JUAN CARLOS 29/05/2023 8:32 3636793 RAMIREZ SIERRA GABRIEL ARTURO 15/05/2023 15:16 7504634 CADAVID PIEDRAHITA LUIS ALFREDO 17/04/2023 8:32:59 AM 8247073 ZAPATA HERRERA EGIDIO 6/01/2023 2:55:25 PM 8293433 OBANDO FLOREZ JESUS MARIA 9/02/2023 9:37:02 AM 8647432 VARGAS SOLANO ANTONIO JOSE 18/05/2023 9:34 15256272 MARTINEZ GALLEGO JAIME ALBERTO 2023/03/28 16:47:45Resolución 5571 de 2023 Página 8 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PUEBLORRICO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

15522936 GOMEZ JOSAFATH 13/04/2023 10:35:24 AM

elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

15522936 GOMEZ JOSAFATH 13/04/2023 10:35:24 AM

15526387 RESTREPO DIAZ LUIS FERNANDO 4/04/2023 2:45:35 PM

21919743 DIAZ CAÑAS CONSUELO DEL SOCORRO 30/01/2023 3:22:02 PM

21919937 SERNA HERRERA MARLENY DEL SOCORRO 17/04/2023 11:35:34 AM

21920688 GIRALDO MUNERA MARIA MAGDALENA 4/04/2023 4:04:59 PM

21990017 VILLA ORTIZ BERNARDA DE JESUS 17/04/2023 10:45:24 AM

22130677 ROJAS ZAPATA MARTA ROSA 6/01/2023 3:02:37 PM 24373194 MURILLO SALAZAR CLAUDIA MARCELA 3/11/2022 10:35:29 AM 24390237 MARULANDA LUZ STELLA 18/04/2023 9:16:47 AM 31071049 DIAZ SANCHEZ ANA BELLANIRES 18/04/2023 3:46:28 PM 32353460 SANCHEZ LOPEZ CLAUDIA MILENA 2023/03/30 11:42:30

32508500 LONDOÑO FONNEGRA TERESITA DEL NIÑO JESUS 4/04/2023 4:12:58 PM

42871175 CADAVID ARBOLEDA GLADYS MARGARITA 17/04/2023 12:00:54 PM

42874361 CADAVID ARBOLEDA MARIA ELIA DEL SOCORRO 17/04/2023 11:47:29 AM

43164484 SOSSA PEREZ MARTA ARCELLY 28/04/2023 9:53:09 AM

42874361 CADAVID ARBOLEDA MARIA ELIA DEL SOCORRO 17/04/2023 11:47:29 AM 43164484 SOSSA PEREZ MARTA ARCELLY 28/04/2023 9:53:09 AM 43191944 ORREGO HENAO MARIA ALEJANDRA 3/05/2023 10:56 43440042 LOPEZ CAÑAS FLOR ANGELA 25/05/2023 16:24 43440380 ALVAREZ LOPEZ MARTA LUCY 27/02/2023 3:24:44 PM 43440446 VALLEJO RODRIGUEZ SONIA INES 17/01/2023 2:36:19 PM 43441801 ALZATE TABARES MARIA EMILSEN 4/05/2023 15:19 43442104 RIOS SOTO DORIS MARGARITA 29/05/2023 9:07 43487840 QUIROZ TABORDA LUZ MARINA 4/05/2023 16:06 43557939 VANEGAS MUÑOZ GLADIS ELENA 15/05/2023 15:21

43681016 HENAO ZAPATA LUZ STELLA 27/02/2023 9:50:10 AM

43834346 ROMO DE LA PAVA ERICA 30/01/2023 8:16:39 AM 43844282 MUÑOZ CAÑAS DOLLY DE JESUS 13/04/2023 10:31:28 AM 43909138 CORRALES GALLEGO MARITZA 2023/03/17 16:17:58

70000141 OSORNO TORO FABIAN DE JESUS 6/02/2023 9:19:10 AM

70001167 ALZATE TABARES AUGUSTO DE JESUS 27/02/2023 4:43:27 PM

70000141 OSORNO TORO FABIAN DE JESUS 6/02/2023 9:19:10 AM

70001167 ALZATE TABARES AUGUSTO DE JESUS 27/02/2023 4:43:27 PM

70001948 OSPINA ZULETA ORLANDO DE JESUS 21/04/2023 2:01:50 PM 70002073 RAMIREZ GARCES GUSTAVO ALONSO 28/12/2022 4:47:13 PM 70002504 RUIZ SIERRA LUIS GONZAGA 4/05/2023 15:24 70002794 VANEGAS CASTRILLON RODOLFO ANTONIO 28/04/2023 9:31:33 AM 70002907 FORONDA SOTO RAUL ANTONIO 18/05/2023 10:22 70002912 CAÑAS ARIAS HECTOR DANIEL 24/01/2023 2:46:10 PM 70003353 TOBON MUÑOZ GUSTAVO ADOLFO 29/05/2023 9:10 70003885 ORTEGA CHICA VICTOR ALFONSO 2023/03/03 12:00:54 70105074 ZULETA SANCHEZ LUIS HERNAN 10/01/2023 11:00:46 AM 70519436 HOLGUIN PULGARIN HUMBERTO DE JESUS 24/04/2023 10:12:30 AM 70850682 VALENCIA BARAHONA HECTOR OCTAVIO 2/05/2023 11:01 70875370 ORTIZ LOPERA HUGO LEON 24/05/2023 9:50 71230648 GALEANO PARRA JOHN ALEJANDRO 2023/03/02 10:23:34 71265597 GONZALEZ DIAZ JULIAN 19/04/2023 2:57:04 PM

71230648 GALEANO PARRA JOHN ALEJANDRO 2023/03/02 10:23:34 71265597 GONZALEZ DIAZ JULIAN 19/04/2023 2:57:04 PM 71277312 CHICA VALLE CESAR IGNACIO 2023/03/22 15:51:04

71295496 MUÑOZ VELASQUEZ JOHN ANDRES 28/11/2022 10:54:47 AM

71628886 AYALA CARDONA JORGE ALBEIRO 3/11/2022 10:38:52 AM 71714346 BUESAQUILLO AVILA HECTOR VICENTE 20/02/2023 12:03:53 PM 71734328 SANCHEZ ARIAS CARLOS MARIO 2023/03/30 16:04:32

71876597 SUAREZ PARRA JUAN CARLOS 27/02/2023 3:43:39 PM

98634567 SANCHEZ LOPEZ JOSE AMADO 28/04/2023 9:49:17 AM 1001617567 RUIZ SOTO YESSICA LUCIA 17/04/2023 3:09:51 PM 1002206488 HERRERA BENITEZ ERIKA TATIANA 2023/03/14 15:55:59 1005096194 GIRALDO PARRA JUAN MANUEL 23/02/2023 1:51:13 PM 1007450787 GONZALEZ POLO DANUIL ANTONIO 2023/03/02 14:45:00 1013558287 JIMENEZ MONTOYA JUAN PABLO 2023/03/14 16:00:25Resolución 5571 de 2023 Página 9 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PUEBLORRICO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

1017218662 GALLEGO GUARIN JUAN FERNANDO 6/02/2023 3:38:27 PM 1017240314 ORTIZ VELASQUEZ SANTIAGO 5/01/2023 8:35:36 AM 1022035843 ARIAS LLANOS YESICA CATALINA 12/05/2023 8:12 1027881055 ARAQUE CARO ANUNCIACION 2023/03/02 10:20:53 1027889183 MEJIA MARIN LUIS ENRIQUE 2023/03/14 16:02:35 1036607291 SALDARRIAGA ROJAS JORGE IVAN 22/02/2023 11:19:26 AM 1037070901 GIRALDO HENAO JONATAN ALBERTO 29/05/2023 14:46 1037614770 SUAREZ ALVAREZ JULIANA 27/02/2023 3:29:05 PM 1039420260 CORREA CANO NATALIA ANDREA 4/05/2023 15:28 1039420507 MUÑOZ VELASQUEZ JULIAN ALEJANDRO 28/11/2022 10:52:17 AM 1039420712 PULGARIN RIVERA LAURA CRISTINA 2023/03/21 15:50:22 1058546996 DIAZ DAZA YOHANA ANDREA 2023/03/16 11:40:14 1066187028 CORONADO FLOREZ KEISY 2023/03/02 14:40:51

1058546996 DIAZ DAZA YOHANA ANDREA 2023/03/16 11:40:14 1066187028 CORONADO FLOREZ KEISY 2023/03/02 14:40:51 1192799235 CAMPO PESTANA WILMER 2023/03/16 11:37:54 1214733719 VALENCIA VANEGAS KEVIN FELIPE 15/05/2023 15:19

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a las partes pertinentes conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo undécimo de la Resolución N.º 2857 del 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, concordante con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: FIJAR en lugar público del despacho de la Registraduría Municipal del municipio de PUEBLORRICO, del departamento de ANTIOQUIA, copia de la parte resolutiva de este acto administrativo por el término de cinco (5) días calendario, de conformidad con el artículo décimo primero de la Resolución N.º 2857 de 2018 proferida por

el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia de la presente Resolución al Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Delegación Departamenta

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