CNE - Resolución 5572 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5572 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5572 DE 2023 (26 de julio)
Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la p osible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PUERTO BERRÍO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. En concordancia con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 y el 29 de agosto del 2023, se llevará a cabo la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elec ciones territoriales y locales que tendrán lugar el próximo 29 de octubre del 2023.
1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Acta de reparto del 6 de octubre del año 2022, designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.
1.3 Mediante Auto MMA -027 del 11 de abril del 2023 el despacho avocó conocimiento y dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.
1.4 El Auto mencionado en el nume ral anterior, fue notificado en debida forma a la
dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.
1.4 El Auto mencionado en el nume ral anterior, fue notificado en debida forma a la Registraduría y a la Alcaldía del municipio de PUERTO BERRÍO. 1.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto del 11 de abril de 2023, la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado C ivil, el 09 de m ayo del 2023 entreg ó al despacho sustanciador las bases de datos del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPSy Archivo Nacional de Identificación -ANI-.Resolución 5572 de 2023 Página 2 de 11
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PUERTO BERRÍO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
1.6. El 21 de junio de 2023 la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el listado de cédulas inscritas en el departamento de ANTIOQUIA, entre los cuales se relaciona el nombre de los registrados a 31 de mayo de 2023, en el municipio de PUERTO BERRÍO. 1.7. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las
de los registrados a 31 de mayo de 2023, en el municipio de PUERTO BERRÍO. 1.7. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las mismas con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PUERTO BERRÍO.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 11 del Decreto 2241 de 1986, así como la Ley 147 5 del 2011 y la Resolución 2857 de 2018 frente a lo dispuesto en el artículo 316 Superior, esta Corporación es competente para conocer, vigilar e inspeccionar los temas concernientes a la inscripción irregular de cédulas.
2.2. Inscripción de cédulas y residencia electoral.
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1475 del 2011, la inscripción para votar es un acto que se realiza de forma automática al momento de expedir la cédula de ciudadanía, sin embargo, la ley contempla que en caso de que el ciudadano cambie el lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. Así las cosas, para el presente proceso electoral dicha inscripción se llevará a cabo durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 hasta el 29 de agosto del 2023.
De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elecci ón de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo
De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elecci ón de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio.
Para efectos de lo dispuesto en la norma en cita, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 precisa que, la residencia es aquella en la que se encuentra registrado el votante en el censo electoral, pues mediante dicha inscripción declara bajo la gravedad del juramento residir en el municipio en el que se lleva a cabo la elección. La jurisprudencia1 señala que sólo cuando se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio el Consejo Nacional Electoral dejará sin efecto la última inscripción.
1 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 2719. 30 de noviembre de 2001. C.P. MARIO ALARIO MÉNDEZ. Actor: DANIEL ARTURO MORALES RIVEROS. Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FOSCA.Resolución 5572 de 2023 Página 3 de 11
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PUERTO BERRÍO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
La Sección Quinta del Consejo de Estado2 ha delimitado el concepto de residencia electoral como el lugar en el que se enc uentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde
como el lugar en el que se enc uentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde una persona habita, (ii) el lugar en el que una persona de manera regular está de asiento, ( iii) el lugar donde una persona ejerce su profesión u oficio, o (iv) el lugar en el que una persona posee alguno de sus negocios o empleo.
En ese orden de ideas , la Corporación en cita ha manifestado que no se puede limitar la residencia electoral a aquel las personas que solo habiten o residen en el municipio, dichos presupuestos materiales pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencias electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. No obstante, respecto de a quélla, la ley establece que debe ser única y se determina por la decisión del ciudadano de inscribir su cédula en el municipio o en alguno de los municipios en relación con los cuales tiene uno cualquiera o varios de los vínculos previstos.
2.3. Fraude en inscripción de cédulas y trashumancia electoral.
El artículo 389 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017, tipific ó como delito el fraude de inscripción irregular de cédulas, al señalar que “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja e n elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá
diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja e n elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
La misma norma advierte que, e n igua l pena incurrirá quien con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros , inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio, o distrito diferente a su lugar de nacimiento o residencia.
Asimismo, e l Consejo de Estado 3 ha definido la trashumancia electoral como la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés, así mismo advirtió que aqu el ciudadano (i) que no resida en el respectivo municipio, (ii) que no tenga asiento regular en el mismo, (iii) que no ejerza allí su profesión u oficio y (iv) que tampoco posea algún negocio o empleo serán declarados como trashumantes y en consecuencia se
2 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 1203. 18 de noviembre de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ MILLÁN. Demandado: ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ RESTREPO - ALCALDE DE JAMUNDÍ- VALLE DEL CAUCA, PERÍODO 2020-2023. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 0004. 29 de abril de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: DANIEL ELÍAS CEBALLOS
2020-2023. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 0004. 29 de abril de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO. Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DE LA GUAJIRA, PERIODO 2020-2023.Resolución 5572 de 2023 Página 4 de 11
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PUERTO BERRÍO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
dejará sin efecto la inscripción de la cédula a través del procedimiento breve y sumario estipulado en la Resolución Nº. 2857 del 2018 del Consejo Nacional Electoral.
En ese mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral en la Resolución N.º 2857 de 2018 indicó que la trashumancia electoral consiste en participar indebidamente en elecciones de autoridades territoriales y decisiones de la misma naturaleza, mediante la inscripción de la cédula de ciudadanía sin tener residencia electoral en la respectiva circunscripción.
2.4 Procedimiento para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
El Consejo Nacional Electoral debe someterse a los límites y formalidades establecidos en la Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio.
Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio.
En ese sentido, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, le otorga a esta Corpo ración la competencia para declarar sin efecto la inscripción cuando en el marco de un procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio.
El procedimiento orientado a tal fin se encuentra desarrollado en la Resolución Nº. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral. En el artículo 1 de la Resolución en cita faculta al Consejo Nacional Electoral para iniciar la actuación administrativa por trashumancia electoral para que de oficio o a solicitud de parte realice el procedimiento administrativ o breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
Cuando se presente queja por parte de cualquier ciudadano , el Consejo Nacional Electoral estableció en el artículo 4 de la mencionada Resolución, los siguientes requisitos para que la queja sea tramitada por la autoridad electoral:
“Artículo cuarto. Requisitos de la queja . La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
a) Nombres y apellidos compl etos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya.
medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de el ementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.Resolución 5572 de 2023 Página 5 de 11
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PUERTO BERRÍO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante.
PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad o la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014”.
Asimismo, según el artículo 6 de la misma normativa, las quejas que no reúnan los requisitos señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.
Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de
señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.
Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio sobre el que se presentó la queja y de la nueva solicitud que eventualmente decida p resentar el peticionario con cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución N.º 2857 de 2018.
2.5 Control del Consejo Nacional Electoral para combatir la trashumancia electoral.
El Decreto 1294 del 2015 establec ió los meca nismos que posibilita n un control efectivo y oportuno por parte del Consejo Nacional Electoral sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral, el cual en su artículo 2.3.1.8.5, dispuso que la Registraduría Nacional de l Estado Civil remitir á́ al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las mismas, el resultado del cruce de base de datos.
Así las cosas, u na vez se analice el comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el departamento, se decretará el cruce de las bases de datos que servirán como soporte para adoptar decisiones. El cruce de la información suministrada en las bases de datos se realiza de forma simultánea considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Progr amas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social ,
coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Progr amas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social , Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-, Archivo Nacional de Identificación -ANIy censo electoral.
Adicional, la Regi straduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información i) bases de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, ii) Archivo Nacional de Identificación ANI, iii) Potencial de Inscritos y iv) Datos Históricos del Censo Electoral.Resolución 5572 de 2023 Página 6 de 11
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PUERTO BERRÍO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
De conformidad con el artículo 9 de la Resolución N.º 2857 del 2018, con base en los resultados de los cruces de las bases de datos , el Consej o Nacional Electoral podrá comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la Organización Electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a los municipios.
2.6. Caso concreto.
Conforme se indicó en el acápite de los hechos, mediante Acta de reparto del 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal
2.6. Caso concreto.
Conforme se indicó en el acápite de los hechos, mediante Acta de reparto del 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.
El despacho sustanciador consider ó pertinente verificar los registros de los ciudadanos inscritos para sufragar en las próximas elecciones de autoridades locales en el municipio de PUERTO BERRÍO . Para el efecto se cruzaron las bases de datos, entre las que se encuentran: SISBEN, ADRES, DPS, ANI y Censo Electoral, verificación que permiti ó comprobar a través de un procedimiento breve y sumario si existe o no inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
Para la referida verificación, la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripciones, remitió al Consejo Nacional Electoral dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el consolidado de inscripción de cédulas y las mencionadas bases de datos.
El análisis de datos se realizó conforme dispone el artículo 8 de la Resolución Nº. 2857 de 2018 expedida por esta Corporación, de manera simultánea, así: El registro del SISBEN a fin de identificar la afiliación de los ciudadanos en el mismo; el registro del ADRES teniendo en cuenta tanto el régimen contributivo como el subsidiado; el DPS para corroborar información de los programas de del sector de inclusión social y reconciliación, el censo electoral con el propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con corte a 31 de mayo de 2023.
propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con corte a 31 de mayo de 2023. Para efectos de la decisión, se tom ó única y exclusivamente con base en el criterio general de coincidencia positiva sobre residencia electoral, es decir, la que coincida con el lugar de inscripción para votar y al menos se encuentre en alguna de las bases de datos utilizadas, un vínculo que permita establecer la relación con el municipio. En los casos en que la información suministrada en la inscripción de cédula de ciudadanía no coincidió como mínimo en un a de las bases de datos anteriormente relacionadas, la Sala resolverá dejar sin efecto la última inscripción.Resolución 5572 de 2023 Página 7 de 11
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PUERTO BERRÍO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida co mo consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de l recurso de reposición que pueda presentar a efectos de probar su residencia electoral.
Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos
de probar su residencia electoral.
Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de dato s mencionadas anteriormente, relacionados con el municipio de PUERTO BERRÍO del departamento de
ANTIOQUIA.
Conforme a lo expuesto, una vez adelantados los procedimientos establecidos , recaudado el material probatorio y teniendo en cuenta la verificación de la información contenida en el censo electoral del municipio de PUERTO BERRÍO y el cruce las bases de datos (SISBEN, ADRES, DPS y ANI ), la Sala procede a dejar sin efecto la inscripción de cédulas que se relacionan en la parte resolutiva teniendo en cuenta que se evidenció que no corresponden a sus residencias electorales.
Lo anterior, sin perjuicio que el ciudadano pueda ejercer su derecho al voto, en el lugar en que tenía inscrita su cédula de ciudadanía previamente a dejar sin efecto la última inscrip ción y que corresponda en efecto, con su residencia electoral.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cé dulas de ciudadanía realizada en el municipio de PUERTO BERRÍO, del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del 2023, al no acreditarse la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación:
N.º C.C. NOMBRES FECHA Y HORA DE
INSCRIPCIÓN
elecciones de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del 2023, al no acreditarse la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación:
N.º C.C. NOMBRES FECHA Y HORA DE
INSCRIPCIÓN 3669637 BENAVIDES JARAMILLO OSCAR ARMANDO 26/04/2023 9:04:09 AM 5829877 PRADO GALINDO OSCAR EDUARDO 2023/03/09 10:05:12 7249151 GONZALEZ OMAR ALFONSO 2023/03/01 15:07:56 7571080 GONZALEZ VILLARREAL PROSPERO ANTONIO 29/05/2023 8:19 7573637 GOMEZ HERNANDEZ LEON ALEXANDER 13/04/2023 3:16:10 PM 7818662 LOPEZ RODRIGUEZ EDGAR ALFONSO 13/02/2023 9:50:28 AM 8014319 MARQUEZ MADRIGAL EDUARDO ALIRIO 11/05/2023 8:04 8026525 BLANDON ARGUELLO CARLOS DAVID 2023/03/13 12:04:23 8029608 GALILEO RUA HERMENSON SAUL 2023/03/14 15:55:47Resolución 5572 de 2023 Página 8 de 11
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PUERTO BERRÍO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
8418148 QUIROZ MONTOYA VICTOR MANUEL 17/05/2023 11:40
elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
8418148 QUIROZ MONTOYA VICTOR MANUEL 17/05/2023 11:40 8568617 AGUDELO GALEANO DIEGO MAURICIO 2/05/2023 9:05 8569009 PEREZ NIEBLES WILLIANS 2023/03/28 9:49:04 10535694 PALACIO SUAREZ MARIO DE JESUS 25/04/2023 8:35:52 AM 11063487 CASTILLO OROZCO DIONICIO RAFAEL 7/02/2023 10:22:30 AM 13567640 DIAZ CORTES NEIR 28/02/2023 8:35:59 AM 13928494 BARRERA PALENCIA LUIS EDUARDO 3/05/2023 9:43 15317402 ATEHORTUA CASTAÑEDA JOSE ARGEMIRO 26/05/2023 15:55 15362703 VARGAS CORREA RAUL HERNANDO 15/05/2023 9:42 15364936 GIRALDO RAMIREZ JUAN DE LA CRUZ 10/04/2023 8:36:25 AM 21940178 TIQUE SANDOVAL DIDIA MARIA 25/05/2023 8:07 22011347 ROZO RUIZ ROSA 2/02/2023 9:04:20 AM 22011462 PULGARIN MOLINA LUZ MARLENY 28/04/2023 3:11:48 PM 22030292 MARQUEZ GOMEZ GLORIA AIDE 2023/03/31 15:45:33 24364432 BALLESTEROS MORALES MARIA DELMAR 29/05/2023 8:56
25807898 OSORIO ARAUJO MARIA ISABEL 23/02/2023 8:18:32 AM
24364432 BALLESTEROS MORALES MARIA DELMAR 29/05/2023 8:56 25807898 OSORIO ARAUJO MARIA ISABEL 23/02/2023 8:18:32 AM 28311115 JIMENEZ NIÑO ROSALBA 2/05/2023 10:34 29464710 DUQUE ARIAS YOLANDA 3/02/2023 9:12:12 AM 32090870 TRUJILLO ZAPATA GLORIA ENIDT 17/01/2023 9:51:12 AM 32210261 GALLEGO VELASQUEZ NUBIA 13/02/2023 9:55:16 AM 38238769 HERNANDEZ OSPITIA YOLANDA GRACIELA 27/04/2023 10:21:50 AM 39422696 ZAPATA LAVERDE YAZMIN BIBIANA 9/05/2023 15:57
43542575 BETANCUR ORTIZ MARIA DEL PILAR 3/05/2023 16:08
43649944 SERNA CANO RUTH DEL SOCORRO 3/05/2023 16:03
43650209 HERRERA ECHAVARRIA LUZ AMPARO 3/01/2023 3:26:03 PM 43651364 MEJIA ORTEGA GLADYS STELLA 27/02/2023 10:14:47 AM 43651635 RODRIGUEZ GUTIERREZ LUZ MARINA 12/05/2023 9:44
43652261 SUAREZ MARTINEZ OLGA LUCIA 10/02/2023 3:30:49 PM
43653402 BOCANEGRA HERRAN DERLY YANET 21/02/2023 2:53:03 PM
43655237 OROZCO ALZATE SAIDA CATALINA 18/04/2023 12:43:27 PM
43653402 BOCANEGRA HERRAN DERLY YANET 21/02/2023 2:53:03 PM 43655237 OROZCO ALZATE SAIDA CATALINA 18/04/2023 12:43:27 PM 43656514 DUQUE REALPE VIVIANA MILENA 8/05/2023 16:01 43657728 CAMPO LOPEZ ASTRID BIBIANA 23/05/2023 15:23 43657815 OCHOA ZAPATA ROBERTINA 27/04/2023 3:33:07 PM 43657945 SALDARRIAGA VELEZ ERIKA YADIRA 2023/03/21 11:22:11 43925171 ECHEVERRI LEIDY JOHANA 10/01/2023 11:58:46 AM 63254375 BUSTAMANTE MORALES YORLENY 2023/03/03 10:40:22 63473135 OLIVEROS BERNAL MARCELA 29/05/2023 14:46
64894525 VASQUEZ OLIVERA IBETH DEL CARMEN 17/05/2023 8:21
70067275 MUÑOZ GUSTAVO DE JESUS 12/04/2023 9:47:38 AM
70122787 ORREGO PALACIO GUSTAVO DE JESUS 2/05/2023 9:19 70251003 MARULANDA MUÑOZ JOSE ALEJANDRINO 27/04/2023 10:17:59 AM 71084088 GUZMAN MESA HUGO ALBERTO 25/05/2023 8:05 71171516 MEJIA SEPULVEDA GILBERTO ANTONIO 29/05/2023 8:38 71180111 MAZO LOAIZA LUIS ALBERTO 3/05/2023 10:06
71171516 MEJIA SEPULVEDA GILBERTO ANTONIO 29/05/2023 8:38 71180111 MAZO LOAIZA LUIS ALBERTO 3/05/2023 10:06
71180715 LASCARRO PASTOR LISANDRO ALAPE 28/11/2022 8:41:05 AM 71181167 HERNANDEZ CORTES NORMANDO DE JESUS 25/04/2023 9:26:32 AM 71181934 POSADA SEPULVEDA MANUEL SALVADOR 2023/03/16 11:35:58 71181960 OYOLA CASTELLANO LUIS ROBERTO 2023/03/17 12:55:41 71182311 LUNA CATAÑO RICARDO ANTONIO 2023/03/16 8:16:27 71182990 GOMEZ LEAL ELCONIDES DE JESUS 2023/03/06 11:28:27 71186130 MARTINEZ JADER ENRIQUE 23/01/2023 8:23:01 AM 71186243 BELTRAN CANO EVENCIO 2023/03/27 12:23:26 71186322 MENDOZA SALDARRIAGA JHONNY ANTONIO 19/04/2023 8:51:24 AM 71187577 LONDOÑO VARGAS JOSE ALFREDO 26/04/2023 2:42:53 PM 71190811 JIMENEZ CEBALLOS OSCAR MARIO 2023/03/03 10:37:34Resolución 5572 de 2023 Página 9 de 11
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PUERTO BERRÍO del departamento de ANTIOQUIA para las
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PUERTO BERRÍO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
71191058 ISAZA VANEGAS OBED 27/02/2023 10:59:54 AM 71192993 BRIÑEZ JOSE EVER 2023/03/08 15:28:59 71193367 CARDONA OCAMPO JHON DAIRON 10/01/2023 11:54:24 AM 71193669 YEPES OVIEDO ALVARO FREDY 26/05/2023 14:00 71193686 TAPIAS OLIVARES JHON ALEXANDER 2023/03/01 10:28:07 71387226 GALLEGO ORTIZ JOHNNY ALONSO 25/05/2023 13:49 71398456 TOBON TOBON RAMON DE JESUS 10/05/2023 11:44 71622886 PEREZ RIOS SERGIO OSWALDO 2/01/2023 8:42:02 AM 72231087 POLO FERNANDEZ GUSTAVO ENRIQUE 2023/03/29 14:01:13 72296771 OTERO LANDAZABAL JOHANN ALEXANDER 8/05/2023 11:02 77032940 VELAIDEZ DE LA HOZ OSCAR 2023/03/22 11:48:27 78749127 GONZALEZ ESQUIVEL CARLOS OMAR 7/02/2023 8:58:30 AM 79316466 ROJAS BASTO HENRY 2/05/2023 8:46 80070050 GUZMAN PERDOMO OMAR 13/02/2023 11:11:56 AM
79316466 ROJAS BASTO HENRY 2/05/2023 8:46 80070050 GUZMAN PERDOMO OMAR 13/02/2023 11:11:56 AM 80237006 TORRES RINCON PEDRO 19/01/2023 9:41:48 AM 88258496 GALVIZ MARQUEZ ALIRIO 29/05/2023 14:55 91080442 MUÑOZ MARTINEZ JERSON XAVIER 8/05/2023 16:03 92188939 ARCOS ROMERO JOSE GREGORIO 17/05/2023 8:17 94467496 GONZALEZ FABIO NELSON 21/02/2023 2:49:11 PM 98592481 MUNERA ROLDAN DIEGO ANDRES 24/05/2023 9:44 98593208 RUIZ CASTRO JAUBUER GIOVANY 10/04/2023 12:02:40 PM 98607519 PELAEZ GOMEZ JOSE ARBEY 3/05/2023 15:02
1000224769 TORRES BERNAL CAROL DAYANA 20/01/2023 9:27:31 AM
1000224770 TORRES BERNAL ANYI VANESSA 20/01/2023 9:30:37 AM 1000384063 HERRERA BELEÑO JUAN PABLO 31/01/2023 10:51:54 AM 1000570208 OCHOA TRUJILLO LUCAS 28/04/2023 8:33:49 AM
1001530991 HENAO MASSO NELSON ENRIQUE 19/04/2023 10:52:45 AM
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1007550876 ALVAREZ
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