CNE - Resolución 5590 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5590 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5590 DE 2023 (26 de julio)
Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la p osible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN ROQUE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. En concordancia con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 y el 29 de agosto del 2023, se llevará a cabo la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elec ciones territoriales y locales que tendrán lugar el próximo 29 de octubre del 2023.
1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Acta de reparto del 6 de octubre del año 2022, designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.
1.3 Mediante Auto MMA -027 del 11 de abril del 2023 el despacho avocó conocimiento y dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.
1.4 El Auto mencionado en el numeral anterior, fue notificado en debida forma a la
dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.
1.4 El Auto mencionado en el numeral anterior, fue notificado en debida forma a la Registraduría y a la Alcaldía del municipio de SAN ROQUE. 1.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto del 11 de abril de 2023, la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 09 de m ayo del 2023 entreg ó al despacho sustanciador las bases de datos del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPSy Archivo Nacional de Identificación -ANI-.Resolución 5590 de 2023 Página 2 de 11
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN ROQUE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
1.6. El 21 de junio de 2023 la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el listado de cédulas inscritas en el departamento de ANTIOQUIA, entre los cuales se relaciona el nombre de los registrados a 31 de mayo de 2023, en el municipio de SAN ROQUE. 1.7. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las mismas con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar p osible inscripción
1.7. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las mismas con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar p osible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN ROQUE.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 11 del Decreto 2241 de 1986, así como la Ley 1475 del 20 11 y la Resolución 2857 de 2018 frente a lo dispuesto en el artículo 316 Superior, esta Corporación es competente para conocer, vigilar e inspeccionar los temas concernientes a la inscripción irregular de cédulas.
2.2. Inscripción de cédulas y residencia electoral.
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1475 del 2011, la inscripción para votar es un acto que se realiza de forma automática al momento de expedir la cédula de ciudadanía, sin embargo, la ley contempla que en caso de que el ciudadano cambie el lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. Así las cosas, para el presente proceso electoral dicha inscripción se llevará a cabo durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 hasta el 29 de agosto del 2023.
De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de au toridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio.
De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de au toridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio.
Para efectos de lo dispuesto en la norma en cita, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 precisa que, la residencia es aquella en la que se encuentra registrado el votante en el censo electoral, pues mediante dicha inscripción declara bajo la gravedad del juramento residir en el municipio en el que se lleva a cabo la elección. La jurisprudencia1 señala que sólo cuando se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio el Consejo Nacional Electoral dejará sin efecto la última inscripción.
1 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 2719. 30 de noviembre de 2001. C.P. MARIO ALARIO MÉNDEZ. Actor: DANIEL ARTURO MORALES RIVEROS. Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FOSCA.Resolución 5590 de 2023 Página 3 de 11
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN ROQUE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
La Sección Quinta del Consejo de Estado2 ha delimitado el concepto de residencia electoral como el lugar en el que se encuentra r egistrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde
como el lugar en el que se encuentra r egistrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde una persona habita, (ii) el lugar en el que una persona de manera regular está de asiento, (iii) el lugar donde una persona ejerce su profesión u oficio, o (iv) el lugar en el que una persona posee alguno de sus negocios o empleo.
En ese orden de ideas , la Corporación en cita ha manifestado que no se puede limitar la residencia electoral a aquellas pers onas que solo habiten o residen en el municipio, dichos presupuestos materiales pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencias electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. No obstante, respecto de aquélla, la ley establece que debe ser única y se determina por la decisión del ciudadano de inscribir su cédula en el municipio o en alguno de los municipios en relación con los cuales tiene uno cualquiera o varios de los vínculos previstos.
2.3. Fraude en inscripción de cédulas y trashumancia electoral.
El artículo 389 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017, tipific ó como delito el fraude de inscripción irregular de cédulas, al señalar qu e “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá
diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
La misma norma advierte que, e n igual pena i ncurrirá quien con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros , inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio, o distrito diferente a su lugar de nacimiento o residencia.
Asimismo, e l Consejo de Estado 3 ha defi nido la trashumancia electoral como la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés, así mismo advirtió que aquel ciuda dano (i) que no resida en el respectivo municipio, (ii) que no tenga asiento regular en el mismo, (iii) que no ejerza allí su profesión u oficio y (iv) que tampoco posea algún negocio o empleo serán declarados como trashumantes y en consecuencia se
2 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 1203. 18 de noviembre de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ MILLÁN. Demandado: ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ RESTREPO - ALCALDE DE JAMUNDÍ- VALLE DEL CAUCA, PERÍODO 2020-2023.
VELÁSQUEZ MILLÁN. Demandado: ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ RESTREPO - ALCALDE DE JAMUNDÍ- VALLE DEL CAUCA, PERÍODO 2020-2023. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 0004. 29 de abril de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO. Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DE LA GUAJIRA, PERIODO 2020-2023.Resolución 5590 de 2023 Página 4 de 11
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN ROQUE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
dejará sin efecto la inscripción de la cédula a través del procedimiento breve y sumario estipulado en la Resolución Nº. 2857 del 2018 del Consejo Nacional Electoral.
En ese mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral en la Resolución N.º 2857 de 2018 indicó que la trashumancia electoral consiste en participar indebidamente en elecciones de autoridades territoriales y decisiones de la misma naturaleza, mediante la inscripción de la cédula de ciudadanía sin tener residencia electoral en la respectiva circunscripción.
2.4 Procedimiento para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
El Consejo Nacional Electoral debe someterse a los límites y formalidades establecidos en la Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar
ciudadanía.
El Consejo Nacional Electoral debe someterse a los límites y formalidades establecidos en la Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio.
En ese sentido, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, le otorga a esta Corpo ración la competencia para declarar sin efecto la ins cripción cuando en el marco de un procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio.
El procedimiento orientado a tal fin se encuentra desarrollado en la Resolución Nº. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral. En el artículo 1 de la Resolución en cita faculta al Consejo Nacional Electoral para iniciar la actuación administrativa por trashumancia electoral para que de oficio o a solicitud de parte realice el procedimiento administrativo breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
Cuando se presente queja por parte de cualquier ciudadano , el Consejo Nacional Electoral estableció en el artículo 4 de la mencionada Resolución, los siguientes requisitos para que la queja sea tramitada por la autoridad electoral:
“Artículo cuarto. Requisitos de la queja . La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja.
caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los h echos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.Resolución 5590 de 2023 Página 5 de 11
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN ROQUE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante.
PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad o la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014”.
Asimismo, según el artículo 6 de la misma normativa, las quejas que no reúnan los requisitos señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.
Ley 1712 de 2014”.
Asimismo, según el artículo 6 de la misma normativa, las quejas que no reúnan los requisitos señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.
Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio sobre el que se presentó la queja y de la nueva solicitud que eventualmente decida presentar el peticionario con cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución N.º 2857 de 2018.
2.5 Control del Consejo Nacional Electoral para combatir la trashumancia electoral.
El Decreto 1294 del 2015 establec ió los mecanismos q ue posibilita n un control efectivo y oportuno por parte del Consejo Nacional Electoral sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral, el cual en su artículo 2.3.1.8.5, dispuso que la Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá́ al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las mismas, el resultado del cruce de base de datos.
Así las cosas, u na vez se analice el comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el departamento, se decretará el cruce de las bases de datos que servirán como soporte para adoptar decisiones. El cruce de la información suministrada en las bases de datos se realiza de forma simultánea considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema
como soporte para adoptar decisiones. El cruce de la información suministrada en las bases de datos se realiza de forma simultánea considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Soc iales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social , Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-, Archivo Nacional de Identificación -ANIy censo electoral.
Adicional, la Registradurí a Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información i) bases de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, ii) Archivo Nacional de Identificación ANI, iii) Potencial de Inscritos y iv) Datos Históricos del Censo Electoral.Resolución 5590 de 2023 Página 6 de 11
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN ROQUE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
De conformidad con el artículo 9 de la Resolución N.º 2857 del 2018, con base en los resultados de los cruces de las bases de datos , el Consej o Nacional Elector al podrá comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la Organización Electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a los municipios.
2.6. Caso concreto.
comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la Organización Electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a los municipios.
2.6. Caso concreto.
Conforme se indicó en el acápite de los hechos, mediante Acta de re parto del 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.
El despacho sustanciador consider ó pertinente verificar los registros de los ciudadanos inscritos para sufragar en las próximas elecciones de autoridades locales en el municipio de SAN ROQUE. Para el efecto se cruzaron las bases de datos, entre las que se encuentran: SISBEN, ADRES, DPS, ANI y Censo Electoral, verificación que permitió comprobar a través de un procedimiento breve y sumario si existe o no inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
Para la referida verificación, la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripciones, remitió al Consejo Nacional Electoral dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el consolidado de inscripción de cédulas y las mencionadas bases de datos.
El análisis de datos se realizó conforme dispone el artículo 8 de la Resolución Nº. 2857 de 2018 expedida por esta Corporación, de manera simultánea, así: El registro del SISBEN a fin de identificar la afiliación de los ciudadanos en el mismo; el registro del ADRES teniendo en cuenta tanto el régimen contributivo como el subsidiado; el DPS para c orroborar información de los programas de del sector de inclusión social y reconciliación, el censo electoral con el
de identificar la afiliación de los ciudadanos en el mismo; el registro del ADRES teniendo en cuenta tanto el régimen contributivo como el subsidiado; el DPS para c orroborar información de los programas de del sector de inclusión social y reconciliación, el censo electoral con el propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con corte a 31 de mayo de 2023. Para efectos de la decisión, se tom ó única y exclusivamente con base en el criterio general de coincidencia positiva sobre residencia electoral, es decir, la que coincida con el lugar de inscripción para votar y al menos se encuentre en alguna de las bases de datos utilizadas, un vínculo que permita establecer la relación con el municipio. En los casos en que la información suministrada en la inscripción de cédula de ciudadanía no coincidió como mínimo en una de las bas es de datos anteriormente relacionadas, la Sala resolverá dejar sin efecto la última inscripción.Resolución 5590 de 2023 Página 7 de 11
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN ROQUE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuen cia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de l recurso de reposición que pueda presentar a efectos
proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuen cia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de l recurso de reposición que pueda presentar a efectos de probar su residencia electoral.
Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de datos mencionada s anteriormente, relacionados con el municipio de SAN ROQUE del departamento de
ANTIOQUIA.
Conforme a lo expuesto, una vez adelantados los procedimientos establecidos , recaudado el material probatorio y teniendo en cuenta la verificación de la información contenida en el censo electoral del municipio de SAN ROQUE y el cruce las bases de datos (SISBEN, ADRES, DPS y ANI ), la Sala procede a dejar sin efecto la inscripción de cédulas que se relacionan en la parte resolutiva teniendo en cuenta que se evidenció que no corresponden a sus residencias electorales.
Lo anterior, sin perjuicio que el ciudadano pueda ejercer su derecho al voto, en el lugar en que tenía inscrita su cédula de ciudadanía previamente a dejar sin efecto la última inscripción y que corresponda en efecto, con su residencia electoral.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cé dulas de ciudadanía realizada en el municipio de SAN ROQUE , del departamento de ANTIOQUIA para las
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cé dulas de ciudadanía realizada en el municipio de SAN ROQUE , del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del 2023, al no acreditarse la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación:
N.º C.C. NOMBRES FECHA Y HORA DE
INSCRIPCIÓN 3417762 ORTIZ SANCHEZ JESUS ANGEL 2023/03/02 10:58:41
3446205 RODRIGUEZ BERMUDEZ JAIME DE JESUS 25/04/2023 2:16:26 PM
3446797 PEREZ ARROYO CARLOS ALBERTO 14/02/2023 3:18:23 PM
3539690 AGUDELO MAZO ROGER ALBERTO 28/11/2022 10:42:48 AM 3539924 GOMEZ TORRES ABRAHAM DE JESUS 19/05/2023 9:29 3547447 RODRIGUEZ CLAVIJO RUBEN ANTONIO 15/05/2023 11:37 3551936 MOLINA ZULUAICA GOAR ANDRES 10/04/2023 9:10:44 AM 3552040 ZAPATA PACHECO JORGE LUIS 15/05/2023 8:24 3585625 OSORIO BARRERA JOSE OTONIEL 18/04/2023 10:38:06 AMResolución 5590 de 2023 Página 8 de 11
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN ROQUE del departamento de ANTIOQUIA para las
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN ROQUE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
3587182 GOMEZ LOPEZ RAMON HORACIO 27/04/2023 8:26:50 AM
3588625 MONSALVE VALENCIA MARCO ANTONIO 24/02/2023 10:44:05 AM 3588701 MONTOYA SANCHEZ SERGIO ALBERTO 10/11/2022 9:58:15 AM 5096836 ESTRADA DUQUE RAMIRO 2023/03/15 16:02:33 6391014 TRIANA ECHEVERRI CARLOS ARTURO 14/04/2023 2:18:34 PM 6597985 CORZO REYES HERY WILSON 31/05/2023 9:11 8100066 CARDONA GIRALDO LUIS ALFONSO 13/04/2023 2:30:35 PM 8102707 LOPEZ OSORIO CLAUDIO ALBERTO 2023/03/21 11:35:46 8246929 JIMENEZ SALDARRIAGA MIGUEL ANGEL 5/05/2023 9:33 8353135 VASQUEZ AGUDELO OMAR 24/04/2023 9:05:39 AM 8413377 USUGA SEPULVEDA RODRIGO 5/05/2023 10:29 8414376 TAMAYO LONDOÑO JORGE ALBERTO 2023/03/01 14:02:12 8423455 MENA GAMBOA PATROCINIO 2023/03/23 11:57:07
8414376 TAMAYO LONDOÑO JORGE ALBERTO 2023/03/01 14:02:12 8423455 MENA GAMBOA PATROCINIO 2023/03/23 11:57:07 9990816 MUÑOZ PIEDRAHITA GILBERTO ANTONIO 3/04/2023 8:36:28 AM 10182500 ALZATE HERNANDEZ RUDIN 15/05/2023 11:43 10199044 LOPEZ CARLOS ALIRIO 25/04/2023 9:24:43 AM 10774036 MOSQUERA HERNANDEZ JOSE GABRIEL 11/05/2023 15:36 15341858 ORTIZ ESCOBAR WALTER ALEXANDER 6/02/2023 9:26:11 AM 15348789 MEJIA HENAO GUSTAVO ADOLFO 27/02/2023 11:22:17 AM 15512551 RODRIGUEZ HERNANDEZ FRANCISCO ANDRES 5/05/2023 8:46 15520898 RENDON ARCILA LUIS CARLOS 2023/03/21 15:32:25 15614637 ZAPATA CHAVERRA RAUL ANGEL 11/05/2023 8:48 18491098 FLOREZ ORREGO RAHOMIR 8/05/2023 11:24 21651441 DUQUE CARDONA LUZ ANGELICA 2023/03/24 11:09:00 21653836 CASTAÑEDA OCHOA LUZ ELENA 11/05/2023 14:06 21928925 RIVILLAS MORALES MARIA DE LOS ANGELES 16/05/2023 15:49 22024285 CEBALLOS VASQUEZ CELINA DEL SOCORRO 2023/03/01 15:42:56 22024747 DUQUE ESTRADA BLANCA OLIVA 3/05/2023 11:19
22024285 CEBALLOS VASQUEZ CELINA DEL SOCORRO 2023/03/01 15:42:56 22024747 DUQUE ESTRADA BLANCA OLIVA 3/05/2023 11:19 22024773 CANO GOMEZ MARIA MARGARITA 19/05/2023 13:59 22024985 TORRES OQUENDO MARIA EUGENIA 24/02/2023 2:23:09 PM 22025058 SALDARRIAGA ESTRADA LUZ AMPARO 2023/03/21 9:55:43 22028464 OLIVEROS CARDONA MARIA ROSA 13/04/2023 2:27:09 PM 22031742 CASTAÑO BARRENECHE CAROLINA 5/04/2023 3:06:10 PM 22033922 HENAO HENAO LUZ ANGELICA 2023/03/17 15:41:05 22041778 LOPEZ CANAS YOLIMA ALEXANDRA 2023/03/09 15:32:44 22069202 PINO VASQUEZ BLANCA INES 16/05/2023 8:48 22227176 MONTOYA CASTRO MARIA LUISA 10/04/2023 3:19:21 PM 32091384 GONZALEZ GONZALEZ ALBA IRIS 2023/03/01 11:36:08 32118115 JIMENEZ AGUDELO BEATRIZ AMPARO 30/05/2023 13:53 32286333 MARTINEZ DAVID MARLENY 5/05/2023 10:26 32357089 OQUENDO CAÑAS LUZ MERY 12/05/2023 11:30 32456575 VARGAS HERAZO BERTHA CECILIA 15/05/2023 15:56 37936148 MARTINEZ GUZMAN MARLENY 28/04/2023 3:58:40 PM
32456575 VARGAS HERAZO BERTHA CECILIA 15/05/2023 15:56 37936148 MARTINEZ GUZMAN MARLENY 28/04/2023 3:58:40 PM 39170073 ESCOBAR MARIA NOEMI 2023/03/02 11:01:21
42676785 CORREA MARIN ALBA MARINA 16/02/2023 9:52:26 AM
42682318 PRISCO ORTEGA ADELAIDA DEL SOCORRO 27/02/2023 10:44:38 AM 42688060 DUQUE VALENCIA ORFILIA DEL SOCORRO 5/05/2023 8:49 43002379 ROLDAN CASAS LUZ MIRIAM 30/05/2023 11:58 43016365 LOPERA GOMEZ ADRIANA DE FATIMA 28/02/2023 10:02:29 AM 43095732 GONZALEZ SUAREZ LUZ DORA 11/05/2023 15:08 43104281 CARMONA MADELEINE 19/05/2023 9:32 43187576 MUÑOZ GARCIA GLORIA ISABEL 5/05/2023 9:26 43271629 DANIEL VELASQUEZ TANIA PATRICIA 15/05/2023 11:46 43434548 OSPINA YEPES NORA CECILIA 14/02/2023 3:25:10 PM 43461977 MARIN GIRALDO EUCARIS JANETH 4/04/2023 8:58:16 AMResolución 5590 de 2023 Página 9 de 11
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN ROQUE del departamento de ANTIOQUIA para las
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN ROQUE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
43538343 CASTAÑO PATRICIA HELENA 2023/03/03 10:23:59 43556989 JIMENEZ CHALARCA LINA ESTER 11/05/2023 9:23 43563339 ROMAN TORO SANDRA PATRICIA 19/05/2023 11:30 43650143 ALMANZA ESTRADA ELISA DEL CARMEN 2023/03/13 15:35:53 43650429 HERNANDEZ GOMEZ RUBI DE JESUS 2/05/2023 14:19 43656482 GOMEZ RIVILLAS ESTER CRISTINA 16/05/2023 15:53 43730922 SUAREZ TORRES NATALIA MARIA 16/05/2023 14:15 43750906 RENDON DUQUE GLORIA AMPARO 23/02/2023 11:14:51 AM 43776088 MONTOYA GARCIA MARINELDA 2023/03/01 14:08:03 43798540 ROLDAN FERNANDEZ NUBIA ROSA 8/02/2023 10:29:58 AM 43805028 SUAREZ GARZON ALBA MARGARITA 8/05/2023 11:22
43805298 PEREAÑES OSORNO JULIETA DE LAS MERCEDES 2023/03/14 9:06:14
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43805638 CASTRILLON CASTRILLON ROMELIA ENID 24/02/2023 10:46:20 AM
43805837 VALENCIA CASTAÑO SANDRA ISABEL 18/04/2023 11:42:08 AM 43808192 CARDONA OLIVEROS GLORIA ELENA 13/04/2023 2:24:39 PM 43818956 AGUDELO QUICENO ELDA ROSA 2023/03/17 11:53:33 43873700 MONTOYA HERRERA YINA LORENA 29/05/2023 9:56 43970424 RIOS SALDARRIAGA YOVANA 2023/03/14 8:26:16
52718106 RUA VIDAL SANDRA YANET 21/04/2023 10:15:56 AM
64701138 FLOREZ RESTREPO LUCILA DEL CARMEN 5/04/2023 11:28:40 AM
70032344 LOPEZ CARDENAS HUGO WALTER 4/04/2023 11:31:02 AM 70111083 ARREDONDO SIERRA ALVARO IGNACIO 4/04/2023 8:55:48 AM 70120785 LOPERA GOMEZ JAIRO ALBERTO 2023/03/01 11:38:49 70123599 DIAZ BURITICA JOSE URIEL 3/05/2023 11:14
70134238 HENAO JAIME DE JESUS 17/04/2023 8:52:09 AM
70542472 MUÑOZ CORREA ESNEVER DE JESUS 30/05/2023 14:01
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70601797 MUNERA ROLDAN ROBINSON ANDRES 19/04/2023 3:58:50 PM
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