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CNE - Resolución 5592 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5592 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5592 DE 2023 (26 de julio)

Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la p osible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SANTA BÁRBARA del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. En concordancia con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 y el 29 de agosto del 2023, se llevará a cabo la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elec ciones territoriales y locales que tendrán lugar el próximo 29 de octubre del 2023.

1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Acta de reparto del 6 de octubre del año 2022, designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.

1.3 Mediante Auto MMA -027 del 11 de abril del 2023 el despacho avocó conocimiento y dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.

1.4 El Auto mencionado en el nume ral anterior, fue notificado en debida forma a la

dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.

1.4 El Auto mencionado en el nume ral anterior, fue notificado en debida forma a la Registraduría y a la Alcaldía del municipio de SANTA BÁRBARA. 1.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto del 11 de abril de 2023, la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado C ivil, el 09 de m ayo del 2023 entreg ó al despacho sustanciador las bases de datos del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPSy Archivo Nacional de Identificación -ANI-.Resolución 5592 de 2023 Página 2 de 11

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SANTA BÁRBARA del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

1.6. El 21 de junio de 2023 la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el listado de cédulas inscritas en el departamento de ANTIOQUIA, entre los cuales se relaciona el nombre de los registrados a 31 de mayo de 2023, en el municipio de SANTA BÁRBARA. 1.7. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las

de los registrados a 31 de mayo de 2023, en el municipio de SANTA BÁRBARA. 1.7. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las mismas con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SANTA BÁRBARA.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 11 del Decreto 2241 de 1986, así como la Ley 14 75 del 2011 y la Resolución 2857 de 2018 frente a lo dispuesto en el artículo 316 Superior, esta Corporación es competente para conocer, vigilar e inspeccionar los temas concernientes a la inscripción irregular de cédulas.

2.2. Inscripción de cédulas y residencia electoral.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1475 del 2011, la inscripción para votar es un acto que se realiza de forma automática al momento de expedir la cédula de ciudadanía, sin embargo, la ley contempla que en caso de que el ciudadan o cambie el lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. Así las cosas, para el presente proceso electoral dicha inscripción se llevará a cabo durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 hasta el 29 de agosto del 2023.

De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elecc ión de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo

De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elecc ión de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio.

Para efectos de lo dispuesto en la norma en cita, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 precisa que, la residencia e s aquella en la que se encuentra registrado el votante en el censo electoral, pues mediante dicha inscripción declara bajo la gravedad del juramento residir en el municipio en el que se lleva a cabo la elección. La jurisprudencia1 señala que sólo cuando se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio el Consejo Nacional Electoral dejará sin efecto la última inscripción.

1 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 2719. 30 de noviembre de 2001. C.P. MARIO ALARIO MÉNDEZ. Actor: DANIEL ARTURO MORALES RIVEROS. Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FOSCA.Resolución 5592 de 2023 Página 3 de 11

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SANTA BÁRBARA del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

La Sección Quinta del Consejo de Estado2 ha delimitado el concepto de residencia electoral como el lugar en el que se en cuentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde

como el lugar en el que se en cuentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde una persona habita, (ii) el lugar en el que una persona de manera regular está de asiento, (iii) el lugar donde una persona ejerce su profesión u oficio, o (iv) el lugar en el que una persona posee alguno de sus negocios o empleo.

En ese orden de ideas , la Corporación en cita ha manifestado que no se puede limitar la residencia electoral a aque llas personas que solo habiten o residen en el municipio, dichos presupuestos materiales pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencias electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. No obstante, respecto de aquélla, la ley establece que debe ser única y se determina por la decisión del ciudadano de inscribir su cédula en el municipio o en alguno de los municipios en relación con los cuales tiene uno cualquiera o varios de los vínculos previstos.

2.3. Fraude en inscripción de cédulas y trashumancia electoral.

El artículo 389 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017, tipific ó como delito el fraude de inscripción irregular de cédulas, al señalar que “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá

diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

La misma norma advierte que, e n igu al pena incurrirá quien con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros , inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio, o distrito diferente a su lugar de nacimiento o residencia.

Asimismo, e l Consejo de Estado 3 ha definido la trashumancia electoral como la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés, así mismo advirtió que aq uel ciudadano (i) que no resida en el respectivo municipio, (ii) que no tenga asiento regular en el mismo, (iii) que no ejerza allí su profesión u oficio y (iv) que tampoco posea algún negocio o empleo serán declarados como trashumantes y en consecuencia s e

2 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 1203. 18 de noviembre de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ MILLÁN. Demandado: ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ RESTREPO - ALCALDE DE JAMUNDÍ- VALLE DEL CAUCA, PERÍODO 2020-2023.

VELÁSQUEZ MILLÁN. Demandado: ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ RESTREPO - ALCALDE DE JAMUNDÍ- VALLE DEL CAUCA, PERÍODO 2020-2023. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 0004. 29 de abril de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO. Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DE LA GUAJIRA, PERIODO 2020-2023.Resolución 5592 de 2023 Página 4 de 11

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SANTA BÁRBARA del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

dejará sin efecto la inscripción de la cédula a través del procedimiento breve y sumario estipulado en la Resolución Nº. 2857 del 2018 del Consejo Nacional Electoral.

En ese mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral en la Resolución N.º 2857 de 201 8 indicó que la trashumancia electoral consiste en participar indebidamente en elecciones de autoridades territoriales y decisiones de la misma naturaleza, mediante la inscripción de la cédula de ciudadanía sin tener residencia electoral en la respectiva circunscripción.

2.4 Procedimiento para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

El Consejo Nacional Electoral debe someterse a los límites y formalidades establecidos en la Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar

ciudadanía.

El Consejo Nacional Electoral debe someterse a los límites y formalidades establecidos en la Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio.

En ese sentido, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, le otorga a esta Corpo ración la competencia para declarar sin efecto la inscripción cuando en el marco de un procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio.

El procedimiento orientado a tal fin se encuentra desarrollado en la Resolución Nº. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral. En el artículo 1 de la Resolución en cita faculta al Consejo Nacional Electoral para iniciar la actuación administrativa por trashumancia electoral para que de oficio o a solicitud de parte realice el procedimiento administrati vo breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

Cuando se presente queja por parte de cualquier ciudadano , el Consejo Nacional Electoral estableció en el artículo 4 de la mencionada Resolución, los siguientes requisitos para que la queja sea tramitada por la autoridad electoral:

“Artículo cuarto. Requisitos de la queja . La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

a) Nombres y apellidos comp letos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja.

caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de e lementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.Resolución 5592 de 2023 Página 5 de 11

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SANTA BÁRBARA del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante.

PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad o la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014”.

Asimismo, según el artículo 6 de la misma normativa, las quejas que no reúnan los requisitos señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.

Ley 1712 de 2014”.

Asimismo, según el artículo 6 de la misma normativa, las quejas que no reúnan los requisitos señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.

Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio sobre el que se presentó la queja y de la nueva solicitud que eventualmente decida presentar el peticionario con cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución N.º 2857 de 2018.

2.5 Control del Consejo Nacional Electoral para combatir la trashumancia electoral.

El Decreto 1294 del 2015 establec ió los mec anismos que posibilita n un control efectivo y oportuno por parte del Consejo Nacional Electoral sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral, el cual en su artículo 2.3.1.8.5, dispuso que la Registraduría Nacional d el Estado Civil remitir á́ al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las mismas, el resultado del cruce de base de datos.

Así las cosas, u na vez se analice el comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el departamento, se decretará el cruce de las bases de datos que servirán como soporte para adoptar decisiones. El cruce de la información suministrada en las bases de datos se realiza de forma simultánea considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema

como soporte para adoptar decisiones. El cruce de la información suministrada en las bases de datos se realiza de forma simultánea considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Prog ramas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social , Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-, Archivo Nacional de Identificación -ANIy censo electoral.

Adicional, la Reg istraduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información i) bases de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, ii) Archivo Nacional de Identificación ANI, iii) Potencial de Inscritos y iv) Datos Históricos del Censo Electoral.Resolución 5592 de 2023 Página 6 de 11

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SANTA BÁRBARA del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

De conformidad con el artículo 9 de la Resolución N.º 2857 del 2018, con base en los resultados de los cruces de las bases de datos , el Consej o Naciona l Electoral podrá comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la Organización Electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a los municipios.

2.6. Caso concreto.

comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la Organización Electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a los municipios.

2.6. Caso concreto.

Conforme se indicó en el acápite de los hechos, mediante Acta de reparto del 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.

El despacho sustanciador consider ó pertinente verificar los registros de los ciudadanos inscritos para sufragar en las próximas elecciones de autoridades locales en el municipio de SANTA BÁRBARA . Para el efecto se cruzaron las bases de datos, entre las que se encuentran: SISBEN, ADRES, DPS, ANI y Cens o Electoral, verificación que permiti ó comprobar a través de un procedimiento breve y sumario si existe o no inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

Para la referida verificación, la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripciones, remitió al Consejo Nacional Electoral dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el consolidado de inscripción de cédulas y las mencionadas bases de datos.

El análisis de datos se realizó conforme dispone el artículo 8 de la Resolución Nº. 2857 de 2018 expedida por esta Corporación, de manera simultánea, así: El registro del SISBEN a fin de identificar la afiliación de los ciudadanos en el mismo; el registro del ADRES teniendo en cuenta tanto el régimen contributivo como el subsidiado; el DPS para corroborar información de los programas de del sector de inclusión social y reconciliación, el censo electoral con el

de identificar la afiliación de los ciudadanos en el mismo; el registro del ADRES teniendo en cuenta tanto el régimen contributivo como el subsidiado; el DPS para corroborar información de los programas de del sector de inclusión social y reconciliación, el censo electoral con el propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con corte a 31 de mayo de 2023. Para efectos de la decisión, se tom ó única y exclusivamente con base en el criterio general de coincidencia positiva sobre residencia electoral, es decir, la que coincida con el lugar de inscripción para votar y al menos se encuentre en alguna de las bases de datos utilizadas, un vínculo que permita establecer la relación con el municipio. En los casos en que la información suministrada en la inscripción de cédula de ciudadanía no coincidió como mínimo en u na de las bases de datos anteriormente relacionadas, la Sala resolverá dejar sin efecto la última inscripción.Resolución 5592 de 2023 Página 7 de 11

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SANTA BÁRBARA del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida c omo consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de l recurso de reposición que pueda presentar a efectos de probar su residencia electoral.

previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de l recurso de reposición que pueda presentar a efectos de probar su residencia electoral.

Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de dat os mencionadas anteriormente, relacionados con el municipio de SANTA BÁRBARA del departamento de

ANTIOQUIA.

Conforme a lo expuesto, una vez adelantados los procedimientos establecidos , recaudado el material probatorio y teniendo en cuenta la verificación de la información contenida en el censo electoral del municipio de SANTA BÁRBARA y el cruce las bases de datos (SISBEN, ADRES, DPS y ANI ), la Sala procede a dejar sin efecto la inscripción de cédulas que se relacionan en la parte resolutiva teniendo en cuenta que se evidenció que no corresponden a sus residencias electorales.

Lo anterior, sin perjuicio que el ciudadano pueda ejercer su derecho al voto, en el lugar en que tenía inscrita su cédula de ciudadanía previamente a dejar sin efecto la última inscri pción y que corresponda en efecto, con su residencia electoral.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cé dulas de ciudadanía realizada en el municipio de SANTA BÁRBARA, del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del 2023, al no

realizada en el municipio de SANTA BÁRBARA, del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del 2023, al no acreditarse la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación:

N.º C.C. NOMBRES FECHA Y HORA DE INSCRIPCIÓN 3352689 VILLEGAS VELASQUEZ SERGIO 16/05/2023 9:24 3414473 OSPINA LOPEZ JULIO CESAR 12/04/2023 8:31:04 AM 3497915 BEDOYA CANO GUSTAVO AURELIO 23/05/2023 9:29 3570803 RIVERA GONZALEZ SERGIO ANDRES 19/01/2023 8:20:37 AM 3593545 BEDOYA CORREA WILSON ANDRES 11/04/2023 10:32:59 AM 3593819 VILLADA VILLADA IVAN ANTONIO 4/05/2023 10:46 3663841 RAMIREZ GARCIA WILMER 12/04/2023 10:51:52 AMResolución 5592 de 2023 Página 8 de 11

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SANTA BÁRBARA del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

6890311 CUELLO RAMOS JUAN ANTONIO 28/04/2023 8:15:30 AM 8293378 PELAEZ GALVIS LUIS EDUARDO 11/05/2023 8:13

6890311 CUELLO RAMOS JUAN ANTONIO 28/04/2023 8:15:30 AM 8293378 PELAEZ GALVIS LUIS EDUARDO 11/05/2023 8:13 8705868 CORREA GUTIERREZ FRANCISCO JAVIER 2/05/2023 14:36 10192855 CARDONA LOPEZ ALBERTO DE JESUS 15/05/2023 10:35 11036130 ORTEGA HENRY 15/05/2023 11:46 14972480 HIDALGO OSPINA JESUS ANTONIO 10/05/2023 13:41 15323888 GIRALDO OCHOA HENRY ALBERTO 20/04/2023 11:06:11 AM 15330344 ARANGO SANCHEZ JAIRO DE JESUS 27/04/2023 8:50:04 AM 15333001 RIOS EZEQUIEL DE JESUS 2023/03/16 10:17:22 15333473 ALVAREZ FIGUEROA ALVEIRO DE JESUS 10/04/2023 11:13:23 AM 15334798 LOPEZ RAMIREZ IGNACIO 25/04/2023 11:39:15 AM 15335628 CORREA CUERVO NELSON 14/04/2023 10:11:28 AM 15336111 VELEZ JHON JAIRO 19/04/2023 10:00:38 AM 15336542 RUIZ BENJAMIN ANTONIO 10/05/2023 11:45 15337097 RIOS GARCIA LEONEL ANTONIO 2023/03/10 9:12:28 15338301 BOTERO YEPES LUIS HORACIO 18/05/2023 15:27 15338862 ARANGO ROMERO WILMAR ALBEIRO 12/05/2023 9:58

15338301 BOTERO YEPES LUIS HORACIO 18/05/2023 15:27 15338862 ARANGO ROMERO WILMAR ALBEIRO 12/05/2023 9:58 15338935 SUAZA VALENCIA JAIME ALBERTO 29/10/2022 2:49:23 PM 15339396 ARANGO ROMERO NELSON ENRIQUE 30/05/2023 11:10 15339505 VALENCIA CASTAÑEDA FABER ARQUIDIO 19/04/2023 9:50:52 AM 15339695 RIOS GRAJALES JAIBERT FREDY 15/05/2023 14:00 15932380 PEREZ ROMAN SICAR DEIBI 24/05/2023 14:23 16203457 ORTIZ RUIZ OLIVERIO DE JESUS 21/04/2023 10:53:23 AM 19380909 CARDOZO NEIVA OMAR 25/04/2023 3:30:56 PM 21369810 ARANGO ECHEVERRI MARIA MARGARITA 26/05/2023 10:16 21502969 PEREZ RESTREPO RUBIELA DEL SOCORRO 9/11/2022 3:25:35 PM 21594983 FERRARO LEZCANO MARIA HERCILIA 2023/03/21 9:33:49 21611264 TANGARIFE MANCO FIDELINA DE JESUS 27/04/2023 8:42:55 AM 21739864 CARDONA CASTRO MARIBEL 14/04/2023 2:32:57 PM 21791527 GUEVARA GONZALEZ GLORIA MARIA 15/02/2023 3:40:17 PM 21843395 GUZMAN VARGAS IRMA ROSA DE LOS MILAGROS 16/05/2023 10:03 21877230 LOPEZ ARENAS HELDA 24/02/2023 9:17:22 AM

21843395 GUZMAN VARGAS IRMA ROSA DE LOS MILAGROS 16/05/2023 10:03 21877230 LOPEZ ARENAS HELDA 24/02/2023 9:17:22 AM 21911155 TORRES BLANCA LIGIA 10/05/2023 12:32 21981975 OSORIO HERRERA DIANA MARIA 15/05/2023 11:49 22039695 QUINTERO VILLA GILMA 2023/03/23 11:00:19 22040335 GRAJALES ROLDAN BLANCA NELLY 28/02/2023 2:05:06 PM 22068720 OSORIO CATAÑO LUCIA ANGELICA 21/04/2023 10:59:29 AM 22217810 VILLEGAS VILLEGAS MARIBEL 15/05/2023 8:12 22867799 MENDEZ MEDINA SARAH HASHAJAR LEVY 24/05/2023 14:32 31602048 CASTRO MICOLTA SARAY 23/05/2023 8:36 32109184 CANO CASAS YOVANA 2023/03/29 8:19:24

32150120 PEREZ HERRERA SANDRA MILENA 21/04/2023 2:51:36 PM

32206652 CUERVO MOLINA LINA MARCELA 21/04/2023 9:27:17 AM

32533246 CASTAÑEDA CORREA MAGNOLIA DEL SOCORRO 26/01/2023 10:34:11 AM 39168644 VELEZ GIL LUZ MARIELA 16/02/2023 11:09:07 AM 39380605 OSPINA OSPINA LUZ MARINA 2023/03/23 10:51:53 39382018 VILLADA MARIA DIOSELINA 15/12/2022 10:29:18 AM

39380605 OSPINA OSPINA LUZ MARINA 2023/03/23 10:51:53 39382018 VILLADA MARIA DIOSELINA 15/12/2022 10:29:18 AM

39382592 CASTAÑEDA YEPES GLORIA ELENA 16/02/2023 2:30:43 PM

39383661 BEDOYA HENAO FANNY DEL SOCORRO 2023/03/07 14:32:47

39384579 BEDOYA BEDOYA DIANA PATRICIA 28/04/2023 11:46:42 AM

39385017 VALENCIA GARCIA DIANA PATRICIA 18/04/2023 9:49:26 AM 39385018 QUINTANA CEFERINO GLORIA CECILIA 20/01/2023 2:06:28 PM 39386282 SERNA DUQUE YENI DALI 23/05/2023 10:50 39386719 MARIN PIEDRAHITA MARIA PATRICIA 4/04/2023 4:19:43 PM 39386929 RAIGOSA PEREZ SANDRA YANET 30/05/2023 10:30Resolución 5592 de 2023 Página 9 de 11

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SANTA BÁRBARA del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

39388296 ROJAS VELEZ NANCY MARIA 16/02/2023 11:07:00 AM

39389768 MARIN RIOS LEIDY YULIANA 13/12/2022 10:55:03 AM

42747031 MUÑOZ URREGO MARIA CECILIA 12/04/2023 2:57:13 PM

39389768 MARIN RIOS LEIDY YULIANA 13/12/2022 10:55:03 AM 42747031 MUÑOZ URREGO MARIA CECILIA 12/04/2023 2:57:13 PM 42748753 CARDONA ARENAS AURA ROSA 2023/03/30 14:26:54 42768718 MEJIA MEJIA ANGELA MARIA 14/04/2023 1:58:37 PM 42781077 RESTREPO GIRALDO GIRLESA 10/05/2023 10:10 42820914 CHICA BEDOYA ADRIANA PATRICIA 25/05/2023 11:57

42897509 LONDOÑO BUSTAMANTE ANA CRISTINA 17/04/2023 11:12:31 AM

42897654 ZAPATA GRACIANO MARY DE JESUS 17/04/2023 11:07:59 AM 42966132 VELASQUEZ UPEGUI MARIA LETICIA 28/04/2023 10:50:22 AM 43061216 GARCIA HINCAPIE MARTHA INES 24/05/2023 15:35 43067368 GIRALDO ARTEAGA LUZ ELENA 2023/03/10 14:54:43 43272897 RESTREPO MEJIA SOLANLLY ANDREA 21/04/2023 2:20:39 PM 43282797 ORTIZ MONTOYA GLADYS ELENA 15/05/2023 9:52 43438100 RIVERA CORREA MARIBEL 10/02/2023 11:30:55 AM 43454739 ORTIZ OSORIO GLORIA PATRICIA 27/01/2023 2:00:11 PM 43501431 GARCIA QUIRAMA MARIA ORFILIA 2023/03/10 13:59:42 43515090 MEJIA RAMIREZ NELLY 5/05/2023 14:58

43501431 GARCIA QUIRAMA MARIA ORFILIA 2023/03/10 13:59:42 43515090 MEJIA RAMIREZ NELLY 5/05/2023 14:58 43515809 AGUDELO OSPINA LUZ ELENA 15/05/2023 10:37 43519153 GRISALES LUZ MARINA 2023/03/31 13:33:27

43601541 MEJIA ROJAS LUZ ALEIDA 11/11/2022 3:36:50 PM

43789188 ARTEAGA VALENCIA ANGELA EUGENIA 11/04/2023 8:44:05 AM

43866505 HOYOS GOMEZ LINA MARCELA 1/02/2023 10:04:03 AM

52851986 RESTREPO LONDOÑO ANA MARIA 11/04/2023 2:05:07 PM 70111522 OSORNO AGUDELO JAIRO HUMBERTO 27/12/2022 3:42:35 PM 70115166 CORREA GONZALEZ OSCAR RAMIRO 2023/03/10 13:58:01 70118613 VILLADA SUAZA LUIS EVELIO 15/05/2023 9:04

70160691 JIMENEZ HINCAPIE AMADO DE JESUS 2023/03/21 9:31:32

70506300 RESTREPO GOMEZ JORGE EDUARDO 11/04/2023 8:37:40 AM 70512590 MEJIA MEJIA HERNAN DARIO 14/04/2023 2:02:04 PM 70548211 CORREA MUNERA CARLOS ALBERTO 12/05/2023 9:44

70555009 SUAZA ARCILA JOSE WILSON 17/04/2023 11:05:45 AM

70548211 CORREA MUNERA CARLOS ALBERTO 12/05/2023 9:44

70555009 SUAZA ARCILA JOSE WILSON 17/04/2023 11:05:45 AM

70782426 AMARILES RIOS ANTONIO JESUS 26/04/2023 9:42:14 AM

70851263 ARROYAVE ACEVEDO ANTONIO JOSE 27/04/2023 8:22:12 AM

70878343 MORA PELAEZ HECTOR AUGUSTO 17/02/2023 11:05:04 AM

71052141

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