CNE - Resolución 5595 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5595 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5595 DE 2023 (26 de julio)
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la p osible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SANTO DOMINGO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. En concordancia con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 y el 29 de agosto del 2023, se llevará a cabo la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elec ciones territoriales y locales que tendrán lugar el próximo 29 de octubre del 2023.
1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Acta de reparto del 6 de octubre del año 2022, designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.
1.3 Mediante Auto MMA -027 del 11 de abril del 2023 el despacho avocó conocimiento y dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.
1.4 El Auto mencionado en el num eral anterior, fue notificado en debida forma a la
dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.
1.4 El Auto mencionado en el num eral anterior, fue notificado en debida forma a la Registraduría y a la Alcaldía municipal de SANTO DOMINGO. 1.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto del 11 de abril de 2023, la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civi l, el 09 de mayo del 202 3 entreg ó al despacho sustanciador las bases de datos del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Adminis trativo para la Prosperidad Social –DPSy Archivo Nacional de Identificación -ANI-.Resolución 5595 de 2023 Página 2 de 12
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determin ar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SANTO DOMINGO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
1.6. Con radicado CNE -E-DG-2022-009912 del 05 de abril de 2022 se recibió queja sobre posible trashumancia electoral en SANTO DOMINGO, ANTIOQUIA, por parte del señor Luis Alberto Cardona Celis identificado con cédula de ciudadanía No. 70.732.319, con referencia: “Quejainscripción irregular de cédulas de ciudadanía ”, sin el respectivo listado de cédulas
Alberto Cardona Celis identificado con cédula de ciudadanía No. 70.732.319, con referencia: “Quejainscripción irregular de cédulas de ciudadanía ”, sin el respectivo listado de cédulas inscritas tanto en medio físico como magnético. 1.7. El despacho ponente decidió acumular las quejas descritas en los numerales anteriores a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA, avocada mediante Auto MMA-027 del 11 de abril del 2023. 1.8. El 21 de junio de 2023 la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el listado de cédulas inscritas en el departamento de ANTIOQUIA, entre los cuales se relaciona el nombre de los registrados a 31 de mayo de 2023, en el municipio de SANTO DOMINGO. 1.9. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las mismas con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SANTO DOMINGO.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 11 del Decreto 2241 de 1986, así como la Ley 1475 del 2011 y la Resolución 2857 de 2018 frente a lo dispuesto en el artículo 316 Superior, esta Corporación es competente para conocer, vigilar e inspeccionar los temas concernientes a la inscripción irregular de cédulas.
2.2. Inscripción de cédulas y residencia electoral.
dispuesto en el artículo 316 Superior, esta Corporación es competente para conocer, vigilar e inspeccionar los temas concernientes a la inscripción irregular de cédulas.
2.2. Inscripción de cédulas y residencia electoral.
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1475 del 2011, la inscripción para vot ar es un acto que se realiza de forma automática al momento de expedir la cédula de ciudadanía, sin embargo, la ley contempla que en caso de que el ciudadano cambie el lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. Así las cosas, para el presente proceso electoral dicha inscripción se llevará a cabo durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 hasta el 29 de agosto del 2023.Resolución 5595 de 2023 Página 3 de 12
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determin ar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SANTO DOMINGO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio.
Para efectos de lo dispuesto en la norma en cita, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 precisa que, la residencia es aquella en la que se encuentra registrado el votante en el censo
Para efectos de lo dispuesto en la norma en cita, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 precisa que, la residencia es aquella en la que se encuentra registrado el votante en el censo electoral, pues mediante dicha inscripción declara bajo la gravedad del juramento residir en el municipio en el que se lleva a cabo la elección. La jurisprudencia1 señala que sólo cuando se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio el Consejo Nacional Electoral dejará sin efecto la última inscripción.
La Sección Quinta del Consejo de Estado2 ha delimitado el concepto de residencia electoral como el lugar en el que se encuentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde una persona habita, (ii) el lugar en el que una persona de manera regular está de asiento, (iii) el lugar donde una persona ejerce su profesión u oficio, o (iv) el lugar en el que una persona posee alguno de sus negocios o empleo.
En ese orden de ideas , la Corporación en cita ha manifestado que no se puede limitar la residencia electoral a aquellas personas que solo habiten o residen en el municipio, dichos presupuestos materiales pueden dete rminar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencias electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. No obstante, respecto de aquélla, la ley establece que debe ser única y se determina por la decisión del ciudadano de inscribir su cédula en el municipio o en alguno de los municipios en relación con los cuales tiene uno cualquiera o varios de los vínculos previstos.
2.3. Fraude en inscripción de cédulas y trashumancia electoral.
ciudadano de inscribir su cédula en el municipio o en alguno de los municipios en relación con los cuales tiene uno cualquiera o varios de los vínculos previstos.
2.3. Fraude en inscripción de cédulas y trashumancia electoral.
El artículo 389 de la Ley 599 de 2000, por la c ual se expide el Código Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017, tipific ó como delito el fraude de inscripción irregular de cédulas, al señalar que “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá
1 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 2719. 30 de noviembre de 2001. C.P. MARIO ALARIO MÉNDEZ. Actor: DANIEL ARTURO MORALES RIVEROS. Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FOSCA. 2 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 1203. 18 de noviembre de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE . Actor: LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ MILLÁN . Deman dado: ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ RESTREPO - ALCALDE DE JAMUNDÍ - VALLE DEL CAUCA, PERÍODO 2020-2023Resolución 5595 de 2023 Página 4 de 12
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determin ar la
DEL CAUCA, PERÍODO 2020-2023Resolución 5595 de 2023 Página 4 de 12
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determin ar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SANTO DOMINGO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
La misma norma advierte que, e n igual pena incurrirá quien con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros , inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio, o distrito diferente a su lugar de nacimiento o residencia.
Asimismo, e l Consejo de Estado 3 ha definido la trashumancia electoral como la acción de inscribir la cédula para votar por un dete rminado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés, así mismo advirtió que aquel ciudadano (i) que no resida en el respectivo municipio, (ii) que no tenga asiento regular en el mismo, (iii) que no ejerza allí su profesión u oficio y (iv) que tampoco posea algún negocio o empleo serán declarados como trashumantes y en consecuencia se dejará sin efecto la inscripción de la cédula a través del procedimiento breve y sumario estipulado en la Resolución Nº. 2857 del 2018 del Consejo Nacional Electoral.
En ese mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral en la Resolución N.º 2857 de 2018
estipulado en la Resolución Nº. 2857 del 2018 del Consejo Nacional Electoral.
En ese mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral en la Resolución N.º 2857 de 2018 indicó que la trashumancia electoral consiste en participar indebidamente en elecciones de autoridades territoriales y decisiones de la misma naturaleza, mediante la inscripción de la cédula de ciudadanía sin tener residencia electoral en la respectiva circunscripción.
2.4 Procedimiento para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
El Consejo Nacional Electoral debe someterse a los límites y formalidades establecidos en la Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar la residencia de las personas que inscriben su cédula de ci udadanía en determinado municipio.
En ese sentido, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, le otorga a esta Corpo ración la competencia para declarar sin efecto la inscripción cuando en el marco de un procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio.
El procedimiento orientado a tal fin se encuentra desarrollado en la Resolución Nº. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral. En el artículo 1 de la Resolución en cita faculta al Consejo Nacional Electoral para iniciar la actuación administrativa por trashumancia
3 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 0004. 29 de abril de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO. Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DE LA GUAJIRA, PERIODO 2020-2023Resolución 5595 de 2023 Página 5 de 12
CEBALLOS BRITO. Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DE LA GUAJIRA, PERIODO 2020-2023Resolución 5595 de 2023 Página 5 de 12
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determin ar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SANTO DOMINGO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
electoral para que de oficio o a solicitud de parte realice el procedimiento administrativo breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
Cuando se presente queja por parte de cualquier ciudadano , el Consejo Nacional Electoral estableció en el artículo 4 de la mencionada Resolución, los siguientes requisitos para que la queja sea tramitada por la autoridad electoral:
“Artículo cuarto. Requ isitos de la queja . La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante.
PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su i ntegridad o la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014”.
Asimismo, según el artículo 6 de la misma normativa, las quejas que no reúnan los requisitos señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.
Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral q ue de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio sobre el que se presentó la queja y de la nueva solicitud que eventualmente decida presentar el peticionario con cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Res olución N.º 2857 de 2018.
2.5 Control del Consejo Nacional Electoral para combatir la trashumancia electoral.
El Decreto 1294 del 2015 establec ió los mecanismos que posibilita n un control efectivo y oportuno por parte del Consejo Nacional Electoral sobr e la inscripción de cédulas de
El Decreto 1294 del 2015 establec ió los mecanismos que posibilita n un control efectivo y oportuno por parte del Consejo Nacional Electoral sobr e la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral, el cual en su artículo 2.3.1.8.5, dispuso que la Registraduría Nacional del Estado Civil remitir á́ al Consejo Nacional Electoral, dentroResolución 5595 de 2023 Página 6 de 12
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determin ar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SANTO DOMINGO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
de los diez (10) primeros días de ca da mes calendario durante el periodo de inscripciones y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las mismas, el resultado del cruce de base de datos.
Así las cosas, u na vez se analice el comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el departamento, se decretará el cruce de las bases de datos que servirán como soporte para adoptar decisiones. El cruce de la información suministrada en las bases de datos se realiza de forma simultánea considerando como prueba de resid encia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Prote cción Social , Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-, Archivo Nacional de Identificación -ANIy censo electoral.
Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Prote cción Social , Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-, Archivo Nacional de Identificación -ANIy censo electoral.
Adicional, la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, pon drá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información i) bases de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, ii) Archivo Nacional de Identificación ANI, iii) Potencial de Inscritos y iv) Datos Históricos del Censo Electoral.
De conformidad con el artículo 9 de la Resolución N.º 2857 del 2018, con base en los resultados de los cruces de las bases de datos , el Consej o Nacional Electoral podrá comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la Organización Electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a los municipios.
2.6. Caso concreto.
Conforme se indicó en el acápite de los hechos, mediante Acta de reparto del 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Mari tza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.
El despacho sustanciador consider ó pertinente verificar los registros de los ciudadanos inscritos para sufragar en las próximas elecciones de auto ridades locales en el municipio de SANTO DOMINGO . Para el efecto se cruzaron las bases de datos, entre las que se encuentran: SISBEN, ADRES, DPS, ANI y Censo Electoral, verificación que permiti ó comprobar a través de un procedimiento breve y sumario si existe o no inscripción irregular
encuentran: SISBEN, ADRES, DPS, ANI y Censo Electoral, verificación que permiti ó comprobar a través de un procedimiento breve y sumario si existe o no inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.Resolución 5595 de 2023 Página 7 de 12
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determin ar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SANTO DOMINGO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
Para la referida verificación, la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripciones, remitió al Consejo Nacional Electoral dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el consolidado de inscripción de cédulas y las mencionadas bases de datos.
El análisis de datos se realizó conforme dispone el artículo 8 de la Resolución Nº. 2857 de 2018 expedida por esta Corporación, de manera simultánea, así: El registro del SISBEN a fin de identificar la afiliación de los ciudadanos en el mismo; el registro del ADRES teniendo en cuenta tanto el régimen contributivo como el subsidiado; el DPS para corroborar información de los programas de del sector de inclusión social y reconciliación, el censo electoral con el propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con corte a 31 de mayo de 2023. Para efectos de la decisión, se tom ó única y exclu sivamente con base en el criterio general de coincidencia positiva sobre residencia electoral, es decir, la que coincida con el lugar de
Para efectos de la decisión, se tom ó única y exclu sivamente con base en el criterio general de coincidencia positiva sobre residencia electoral, es decir, la que coincida con el lugar de inscripción para votar y al menos se encuentre en alguna de las bases de datos utilizadas, un vínculo que permita establecer la relación con el municipio. En los casos en que la información suministrada en la inscripción de cédula de ciudadanía no coincidió como mínimo en una de las bases de datos anteriormente relacionadas, la Sala resolverá dejar sin efecto la última inscripción. El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de l recurso de reposición que pueda presentar a efectos de probar su residencia electoral.
Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de datos mencionadas anteriormente, relacionados con el municipio de SANTO DOMINGO del departamento de
ANTIOQUIA.
Conforme a lo expuesto, una vez adelantados los procedimientos establecidos , recaudado el material probatorio y teniendo en cuenta la verificación de la información contenida en el censo electoral del municipio SANTO DOMINGO y el cruce las bases d e datos (SISBEN, ADRES, DPS y ANI ), la Sala procede a dejar sin efecto la inscripción de cédulas que se
censo electoral del municipio SANTO DOMINGO y el cruce las bases d e datos (SISBEN, ADRES, DPS y ANI ), la Sala procede a dejar sin efecto la inscripción de cédulas que se relacionan en la parte resolutiva teniendo en cuenta que se evidenció que no corresponden a sus residencias electorales.Resolución 5595 de 2023 Página 8 de 12
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determin ar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SANTO DOMINGO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
Lo anterior, sin perjuicio que el ciudadano pueda ejercer su derecho al voto, en el lugar en que tenía inscrita su cédula de ciudadanía previamente a dejar sin efecto la última inscripción y que corresponda en efecto, con su residencia electoral.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR a la presente resolución la qu eja sobre presunta trashumancia electoral en SANTO DOMINGO, ANTIOQUIA, con radicado CNE-E-DG-2022009912 del 05 de abril de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cédulas de ciudadanía realizada en el municipio de SANTO DOMINGO , ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del 2023, al no acreditarse la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación:
N.º C.C. NOMBRES
FECHA Y HORA DE
autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del 2023, al no acreditarse la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación:
N.º C.C. NOMBRES
FECHA Y HORA DE
INSCRIPCIÓN
3362694 CARVAJAL PUERTA RUBEN EMILIO 6/12/2022 10:40:34 AM 3384454 AREIZA OSORIO JOSE LEONEL 28/04/2023 10:44:56 AM 3404992 QUIROS MEJIA LUIS ALBERTO 2023/03/29 10:45:35 3420292 AGUDELO DAVID ALDEMAR 2023/03/21 13:50:09
3452114 ORREGO SUAREZ DARIO DE JESUS 12/04/2023 10:05:12 AM
3510747 HERNANDEZ DIAZ GUSTAVO ALBERTO 21/11/2022 9:03:13 AM
3551652 GAÑAN SILVA PABLO ANTONIO 3/02/2023 2:25:48 PM
3602218 RESTREPO FRANCO ALBERTO DE JESUS 25/04/2023 11:11:41 AM
3602255 SIERRA AGUIRRE HORACIO DE JESUS 9/11/2022 9:56:43 AM
3602798 OSPINA CARDONA GILDARDO DE JESUS 13/04/2023 9:33:35 AM
3602950 DUQUE BUILES RAMIRO ANTONIO 13/04/2023 3:23:20 PM 3602995 CASTAÑO CHAVERRA OCTAVIO DE JESUS 24/02/2023 8:33:15 AM 3603352 MUÑOZ BEDOYA EDUARDO ALFONSO 23/05/2023 11:43
3602995 CASTAÑO CHAVERRA OCTAVIO DE JESUS 24/02/2023 8:33:15 AM 3603352 MUÑOZ BEDOYA EDUARDO ALFONSO 23/05/2023 11:43 4378515 ORTIZ CASTAÑEDA RAFAEL ANGEL 2023/03/03 9:07:56 5794875 GOMEZ ORELLAN ELIECER 7/02/2023 3:22:11 PM 7510209 JURADO HURTADO ALBEIRO DE JESUS 26/05/2023 11:41 8151475 MIRA AVENDAÑO JOSE EGIDIO 2023/03/27 10:19:01 8395585 RESTREPO GARCIA FERNANDO DE JESUS 26/05/2023 14:33 11813861 PEREA ASPRILLA LUIS EDUARDO 12/05/2023 11:40 13017277 ESTUPIÑAN PALACIOS HERNAN RODRIGO 2023/03/09 15:57:23 13885386 PLATA ACEVEDO JOSE GABRIEL 27/04/2023 11:06:18 AM 15321794 TORRES GOMEZ HECTOR HORACIO 2023/03/16 14:50:10
18435527 MUÑOZ BEDOYA IGNACIO DE JESUS 15/02/2023 10:26:14 AM
21495315 METRIO VALDERRAMA LUZ DARY 25/11/2022 8:44:52 AM 21580377 CASTAÑO AGUDELO FANNY DEL SOCORRO 2023/03/21 13:47:40 21581086 AGUDELO CASTAÑO CLAUDIA CRISTINA 2023/03/21 13:44:17
21650307 LUGO ESPINOSA LUZ AMPARO 17/02/2023 10:21:21 AM
21581086 AGUDELO CASTAÑO CLAUDIA CRISTINA 2023/03/21 13:44:17 21650307 LUGO ESPINOSA LUZ AMPARO 17/02/2023 10:21:21 AM 21651731 BEDOYA CATAÑO NORA NUBIA 2/05/2023 13:07 21715444 LOPERA URIBE BEATRIZ YANET 2023/03/14 9:48:09Resolución 5595 de 2023 Página 9 de 12
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determin ar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SANTO DOMINGO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
22034719 SEPULVEDA CASTRO MIRIAM DEL SOCORRO 12/04/2023 10:28:46 AM 22068082 MONTOYA RESTREPO GILMA 25/04/2023 11:07:56 AM
22068867 TORRES MONSALVE MARIA ANA DEL ROSARIO 4/01/2023 11:09:43 AM 22068870 AGUDELO LAVERDE TRINIDAD DE LOS ANGELES 8/05/2023 14:29 22068907 ARIAS CADAVID ANGELA PATRICIA 19/05/2023 14:31 22069150 ARIAS CADAVID LUZ MARINA 19/05/2023 14:29 22069160 CANO TOBON DORA BEATRIZ 2023/03/15 12:01:23
22069707 CARVAJAL VERGARA YOLANDA DEL CARMEN 8/05/2023 9:52
22069160 CANO TOBON DORA BEATRIZ 2023/03/15 12:01:23
22069707 CARVAJAL VERGARA YOLANDA DEL CARMEN 8/05/2023 9:52
22069902 GARCIA CANO LILLIANA PATRICIA 3/02/2023 3:22:01 PM 22069936 LOPEZ CASTAÑO MARIA LUZ ANGELA 2023/03/01 9:46:35 22069958 BARRERA PULGARIN MARIA EUGENIA 30/05/2023 9:38 22069977 LAVERDE RESTREPO MAGALY 15/05/2023 13:18 22069982 VALENCIA LOPERA SANDRA LILIANA 2023/03/27 10:16:24 39206633 ACEVEDO ACEVEDO BLANCA OLIVA 2/05/2023 9:50
39207213 GOMEZ CANO MARIA LEONILA 18/04/2023 10:07:59 AM
39209845 BUSTAMANTE LONDOÑO MARIA LUZ YAMILE 2023/03/21 11:10:41 39213674 ACEVEDO BRAN YUDITH ANDREA 5/04/2023 9:34:50 AM 42987269 ARTEAGA CASTAÑO STELLA 22/11/2022 10:30:17 AM 43022474 ROJAS GONZALEZ FANNY DEL SOCORRO 6/12/2022 10:26:07 AM 43034203 ROMERO BETANCUR MARTHA CECILIA 23/05/2023 10:37
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