CNE - Resolución 5598 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5598 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5598 DE 2023 (26 de julio)
Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la p osible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SONSÓN del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el ar tículo 265 de la Constitución Política , el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. En concordancia con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 y el 29 de agosto del 2023, se llevará a cabo la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elec ciones territoriales y locales que tendrán lugar el próximo 29 de octubre del 2023.
1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Acta de reparto del 6 de octubre del año 2022, designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.
1.3 Mediante Auto MMA -027 del 11 de abril del 2023 el despacho avocó conocimiento y dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.
1.4 El Auto mencionado en el numeral ant erior, fue notificado en debida forma a la
dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.
1.4 El Auto mencionado en el numeral ant erior, fue notificado en debida forma a la Registraduría y a la Alcaldía del municipio de SONSÓN. 1.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto del 11 de abril de 2023, la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 09 de mayo del 2023 entreg ó al despacho sustanciador las bases de datos del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPSy Archivo Nacional de Identificación -ANI-.Resolución 5598 de 2023 Página 2 de 10
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SONSÓN del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
1.6. El 21 de junio de 2023 la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el listado de cédulas inscritas en el departamento de ANTIOQUIA, entre los cuales se relaciona el nombre de los registrados a 31 de mayo de 2023, en el municipio de SONSÓN. 1.7. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las mismas con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar pos ible inscripción
1.7. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las mismas con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar pos ible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SONSÓN.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 11 del Decreto 2241 de 1986, así como la Ley 1475 del 2011 y la Resolución 2857 de 2018 frente a lo dispuesto en el artículo 316 Superior, esta Corporación es competente para conocer, vigilar e inspeccionar los temas concernientes a la inscripción irregular de cédulas.
2.2. Inscripción de cédulas y residencia electoral.
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1475 del 2011, la inscripción para votar es un acto que se realiza de forma automática al momento de expedir la cédula de ciudadanía, sin embargo, la ley contempla que en caso de que el ciudadano cambie el lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. Así las cosas, para el presente proceso electoral dicha inscripción se llevará a cabo durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 hasta el 29 de agosto del 2023.
De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autorid ades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio.
De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autorid ades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio.
Para efectos de lo dispuesto en la norma en cita, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 precisa que, la residencia es aquella en l a que se encuentra registrado el votante en el censo electoral, pues mediante dicha inscripción declara bajo la gravedad del juramento residir en el municipio en el que se lleva a cabo la elección. La jurisprudencia1 señala que sólo cuando se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio el Consejo Nacional Electoral dejará sin efecto la última inscripción.
1 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 2719. 30 de noviembre de 2001. C.P. MARIO ALARIO MÉNDEZ. Actor: DANIEL ARTURO MORALES RIVEROS. Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FOSCA.Resolución 5598 de 2023 Página 3 de 10
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SONSÓN del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
La Sección Quinta del Consejo de Estado2 ha delimitado el concepto de residencia electoral como el lugar en el que se encuentra regist rado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde
como el lugar en el que se encuentra regist rado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde una persona habita, (ii) el lugar en el que una persona de manera regular está de asiento, (iii) el lugar donde una persona ejerce su profesión u oficio, o (iv) el lugar en el que una persona posee alguno de sus negocios o empleo.
En ese orden de ideas , la Corporación en cita ha manifestado que no se puede limitar la residencia electoral a aquellas personas que solo habiten o residen en el municipio, dichos presupuestos materiales pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencias electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. No obstante, respecto de aquélla, la le y establece que debe ser única y se determina por la decisión del ciudadano de inscribir su cédula en el municipio o en alguno de los municipios en relación con los cuales tiene uno cualquiera o varios de los vínculos previstos.
2.3. Fraude en inscripción de cédulas y trashumancia electoral.
El artículo 389 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017, tipific ó como delito el fraude de inscripción irregular de cédulas, al señalar que “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá
diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
La misma norma advierte que, e n igual pena incurr irá quien con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros , inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio, o distrito diferente a su lugar de nacimiento o residencia.
Asimismo, e l Consejo de Estado 3 ha definido la trashumancia electoral como la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés, así mismo advirtió que aquel ciudadano (i) que no resida en el respectivo municipio, (ii) que no tenga asiento regular en el mismo, (iii) que no ejerza allí su profesión u oficio y (iv) que tampoco posea algún negocio o empleo serán declarados como trashumantes y en consecuencia se
2 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 1203. 18 de noviembre de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ MILLÁN. Demandado: ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ RESTREPO - ALCALDE DE JAMUNDÍ- VALLE DEL CAUCA, PERÍODO 2020-2023. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 0004. 29 de abril de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: DANIEL ELÍAS CEBALLOS
2020-2023. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 0004. 29 de abril de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO. Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DE LA GUAJIRA, PERIODO 2020-2023.Resolución 5598 de 2023 Página 4 de 10
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SONSÓN del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
dejará sin e fecto la inscripción de la cédula a través del procedimiento breve y sumario estipulado en la Resolución Nº. 2857 del 2018 del Consejo Nacional Electoral.
En ese mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral en la Resolución N.º 2857 de 2018 indicó que l a trashumancia electoral consiste en participar indebidamente en elecciones de autoridades territoriales y decisiones de la misma naturaleza, mediante la inscripción de la cédula de ciudadanía sin tener residencia electoral en la respectiva circunscripción.
2.4 Procedimiento para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
El Consejo Nacional Electoral debe someterse a los límites y formalidades establecidos en la Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio.
Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio.
En ese sentido, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, le otorga a esta Corpo ración la competencia para declarar sin efecto la inscripc ión cuando en el marco de un procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio.
El procedimiento orientado a tal fin se encuentra desarrollado en la Resolución Nº. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacio nal Electoral. En el artículo 1 de la Resolución en cita faculta al Consejo Nacional Electoral para iniciar la actuación administrativa por trashumancia electoral para que de oficio o a solicitud de parte realice el procedimiento administrativo breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
Cuando se presente queja por parte de cualquier ciudadano , el Consejo Nacional Electoral estableció en el artículo 4 de la mencionada Resolución, los siguientes requisitos para que la queja sea tramitada por la autoridad electoral:
“Artículo cuarto. Requisitos de la queja . La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
a) Nombres y apellidos completos del soli citante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya.
medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos proba torios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital.Resolución 5598 de 2023 Página 5 de 10
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SONSÓN del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante.
PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad o la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014”.
Asimismo, según el artículo 6 de la misma normativa, las quejas que no reúnan los requisitos señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.
Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio sobre el que se presentó la
señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.
Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio sobre el que se presentó la queja y de la nueva solicitud que eventualmente decida presentar el p eticionario con cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución N.º 2857 de 2018.
2.5 Control del Consejo Nacional Electoral para combatir la trashumancia electoral.
El Decreto 1294 del 2015 establec ió los mecanismos que po sibilitan un control efectivo y oportuno por parte del Consejo Nacional Electoral sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral, el cual en su artículo 2.3.1.8.5, dispuso que la Registraduría Nacional del Estado Civi l remitirá́ al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las mismas, el resultado del cruce de base de datos.
Así las cosas, u na vez se analice el comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el departamento, se decretará el cruce de las bases de datos que servirán como soporte para adoptar decisiones. El cruce de la información suministrada en las bases de datos se realiza de forma simultánea considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social ,
coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social , Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-, Archivo Nacional de Identificación -ANIy censo electoral.
Adicional, la Registraduría Nac ional del Estado Civil durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información i) bases de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, ii) ArchivoResolución 5598 de 2023 Página 6 de 10
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SONSÓN del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
Nacional de Id entificación ANI, iii) Potencial de Inscritos y iv) Datos Históricos del Censo Electoral.
De conformidad con el artículo 9 de la Resolución N.º 2857 del 2018, con base en los resultados de los cruces de las bases de datos , el Consej o Nacional Electoral podrá comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la Organización Electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a los municipios.
2.6. Caso concreto.
Conforme se indicó en el acápite de los hechos, mediante Acta de reparto del 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal
2.6. Caso concreto.
Conforme se indicó en el acápite de los hechos, mediante Acta de reparto del 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.
El despacho sustanciador consider ó pertinente verificar los registros de los ciudadanos inscritos para sufragar en las próximas elecciones de autoridades locales en el municipio de SONSÓN. Para el efecto se cruzaron las bases de datos, entre las que se encuentran: SISBEN, ADRES, DPS, ANI y Censo Electoral, verifica ción que permitió comprobar a través de un procedimiento breve y sumario si existe o no inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
Para la referida verificación, la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripciones, remitió al Consejo Nacional Electoral dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el consolidado de inscripción de cédulas y las mencionadas bases de datos.
El análisis de datos se realizó conforme dispone el artículo 8 de la Resolución Nº. 2857 de 2018 expedida por esta Corporación, de manera simultánea, así: El registro del SISBEN a fin de identificar la afiliación de los ciudadanos en el mismo; el registro del ADRES teniendo en cuenta tanto el régimen contributivo como el subsidiado; el DPS para corrobora r información de los programas de del sector de inclusión social y reconciliación, el censo electoral con el propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con corte a 31 de mayo de 2023.
propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con corte a 31 de mayo de 2023. Para efectos de la decisión, se tom ó única y exclusivamente con base en el criterio general de coincidencia positiva sobre residencia electoral, es decir, la que coincida con el lugar de inscripción para votar y al menos se encuentre en alguna de las bases de datos utilizadas, un vínculo que permita establecer la relación con el municipio.Resolución 5598 de 2023 Página 7 de 10
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SONSÓN del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
En los casos en que la información suministrada en la inscripción de cédula de ciudadanía no coincidió como mínimo en una de las bases de da tos anteriormente relacionadas, la Sala resolverá dejar sin efecto la última inscripción. El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de l recurso de reposición que pueda presentar a efectos de probar su residencia electoral.
Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de datos mencionadas
Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de datos mencionadas anteriormente, relacionados con el municipio de SONSÓN del departamento de ANTIOQUIA.
Conforme a lo expuesto, una vez adelantados los procedimientos establecidos , recaudado el material probatorio y teniendo en cuenta la verificación de la información contenida en el censo electoral del municipio de SONSÓN y el cruce las bases de datos (SISBEN, ADRES, DPS y ANI), la Sala procede a dejar sin efecto la inscripción de cédulas que se relacionan en la parte resolutiva teniendo en cuenta que se evidenció que no corresp onden a su s residencias electorales.
Lo anterior, sin perjuicio que el ciudadano pueda ejercer su derecho al voto, en el lugar en que tenía inscrita su cédula de ciudadanía previamente a dejar sin efecto la última inscripción y que corresponda en efecto, con su residencia electoral.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO : DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cé dulas de ciudadanía realizada en el municipio de SONSÓN, del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del 2023, al no acreditarse la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación:
N.º C.C. NOMBRES FECHA Y HORA DE
INSCRIPCIÓN
de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del 2023, al no acreditarse la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación:
N.º C.C. NOMBRES FECHA Y HORA DE
INSCRIPCIÓN 755569 HURTADO ZULUAGA ORLANDO DE JESUS 2023/03/21 14:37:26 3447983 SOTO CASTAÑO JOAQUIN EMILIO 14/04/2023 11:23:35 AMResolución 5598 de 2023 Página 8 de 10
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SONSÓN del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
3614984 CARMONA MARTINEZ HUMBERTO DE JESUS 2023/03/28 9:55:47 3616572 HENAO LOAIZA SAMUEL DE JESUS 24/04/2023 10:50:30 AM 8287803 OSORIO FELIX ANTONIO 9/05/2023 15:01 14280632 MENDOZA VEGA TIBERIO 2023/03/21 14:52:16 15370541 SERNA PEREZ ELKIN IGNACIO 4/01/2023 2:10:41 PM 15383499 RUIZ PELAEZ RODRIGO 24/04/2023 3:46:07 PM 21476494 MARTINEZ PEREZ SORANI 4/04/2023 2:47:08 PM
21562806 SALAZAR MORALES LEIDY JOHANA 18/04/2023 11:27:48 AM
21476494 MARTINEZ PEREZ SORANI 4/04/2023 2:47:08 PM 21562806 SALAZAR MORALES LEIDY JOHANA 18/04/2023 11:27:48 AM 21896028 BUITRAGO GLORIA ALBA 3/04/2023 10:10:54 AM 22094976 AGUDELO GALLEGO ROSARIO 5/12/2022 3:47:33 PM 22104198 QUINTERO MARTINEZ ISABEL CRISTINA 2023/03/21 12:08:49 22104797 CORTES HINCAPIE DORALBA 2/11/2022 9:46:32 AM 22104849 LOPEZ RINCON GLORIA PATRICIA 8/05/2023 16:11 24714401 GALEANO ARANGO MARIA YANETH 9/05/2023 14:27 32391403 CASTAÑO CASTAÑO CRUZ ELENA 29/05/2023 14:46 33700937 BUSTOS BLANCA ALIETH 25/04/2023 11:43:45 AM 39384598 GALLEGO RENDON MARIA ROSELIA 14/04/2023 8:22:56 AM 42867518 LOAIZA BETANCUR MARIA MARLEY DEL CARMEN 2023/03/08 15:48:20 42976482 PATIÑO BETANCUR GLORIA CECILIA 31/05/2023 11:36 43070923 OCAMPO DE LOS RIOS MARIA DORALBA 2023/03/29 9:37:01 43380633 JIMENEZ OSORIO DORALBA 17/05/2023 9:55
43456982 SALAZAR MEJIA IRMA CECILIA 20/01/2023 2:22:57 PM
43457434 JURADO GRISALES MARIA LUDIBIA 13/04/2023 8:10:57 AM
43456982 SALAZAR MEJIA IRMA CECILIA 20/01/2023 2:22:57 PM 43457434 JURADO GRISALES MARIA LUDIBIA 13/04/2023 8:10:57 AM 43458675 BUSTAMANTE BETANCUR DAMARIS 14/04/2023 2:11:55 PM 43458814 CARDONA VALENCIA DORA ISABEL 13/04/2023 10:32:06 AM 43460021 HENAO HENAO MAYERLIN 10/02/2023 10:17:35 AM 43462730 MORALES GARCIA BLANCA LUCIA 24/01/2023 2:34:22 PM 43463446 BETANCUR NARANJO MARIA LILIANA 19/05/2023 14:26 43833812 PEREZ BERRIO MARYLUZ 2023/03/31 12:47:11 43840275 BEDOYA MEJIA ANGELICA MARIA 25/01/2023 9:20:45 AM 45468712 SIMANCAS VILLA ESTILITA 5/05/2023 14:53 70114673 OROZCO SANCHEZ NESTOR DE JESUS 25/04/2023 10:12:09 AM 70548200 SANTAMARIA SANTAMARIA ARMANDO 24/05/2023 10:27
70721692 OSPINA NARANJO HERNANDO DE JESUS 18/05/2023 10:12
70724517 CASTRO SALGADO GUILLERMO DE JESUS 3/04/2023 2:30:44 PM 70724541 MARIN QUINTERO HELMER DE JESUS 30/05/2023 10:27 70724638 HENAO SALAZAR JOHN JAIRO 25/05/2023 14:22
70726394 OROZCO TORRES MIGUEL ANTONIO 18/04/2023 1:31:49 PM
70724638 HENAO SALAZAR JOHN JAIRO 25/05/2023 14:22 70726394 OROZCO TORRES MIGUEL ANTONIO 18/04/2023 1:31:49 PM 70726907 BUSTAMANTE RAMOS NOLBERTO 21/04/2023 10:51:19 AM 70727584 VIVAS VERGARA JORGE ALEXANDER 2023/03/31 9:51:25 70729639 VILLA MUÑOZ JOSE REINEL 2023/03/23 9:14:58 71277099 LOPEZ ALARCON FERNEY ANDRES 19/05/2023 14:24 71773860 ARIAS RAMIREZ DIEGO ERNESTO 29/05/2023 14:44 79830903 FRANCO GOMEZ JHON JAIRO 23/05/2023 10:54 81717560 CUERVO CRUZ CAMILO 30/05/2023 14:47 98494031 LOAIZA TABARES ALBERT DE JESUS 28/04/2023 10:47:07 AM 1012336460 OSPINA NARANJO LUZ MERY 2023/03/21 12:37:12 1017123343 ISAZA RIOS SANDRA MILENA 12/05/2023 8:14 1020491340 LONDOÑO RAMIREZ DIANA 27/04/2023 11:44:54 AM 1022125079 HENAO QUINTERO NORBEY 2023/03/24 11:10:17 1022328503 BABATIVA BONILLA NELSON ENRIQUE 2023/03/21 12:39:03
1025643743 OSORIO OSORIO JOHN UVER 4/04/2023 2:43:35 PM
1032431112 ROSERO MORAN DANIEL HERNANDO 15/02/2023 4:08:22 PM
1025643743 OSORIO OSORIO JOHN UVER 4/04/2023 2:43:35 PM 1032431112 ROSERO MORAN DANIEL HERNANDO 15/02/2023 4:08:22 PM 1033339488 MURIEL RUIZ SARA 7/02/2023 3:22:29 PM 1040183474 MAZO HENAO SANTIAGO 24/05/2023 14:30Resolución 5598 de 2023 Página 9 de 10
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SONSÓN del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
1040261152 VASQUEZ GALLEGO MARINELA 2023/03/14 10:45:34 1045017464 RAMIREZ GIRALDO ANGELA MARIA 2023/03/30 8:51:23 1047964511 LOPEZ JURADO ANGELA JULIANA 10/01/2023 2:22:12 PM 1047964531 LOAIZA SANCHEZ LUZ ELENA 2023/03/03 15:29:44 1047964860 TORO OCAMPO LAURA CRISTINA 28/04/2023 11:48:45 AM 1047967166 CASTAÑEDA OROZCO ANDERSON DE JESUS 19/04/2023 8:41:12 AM 1047971417 MONTOYA HURTADO EDWIN 11/11/2022 8:16:34 AM 1128397773 BETANCUR NARANJO YUDITH TATIANA 19/05/2023 14:27
1047971417 MONTOYA HURTADO EDWIN 11/11/2022 8:16:34 AM 1128397773 BETANCUR NARANJO YUDITH TATIANA 19/05/2023 14:27 1128398888 QUINTERO LOPEZ BEATRIZ ELENA 27/02/2023 11:31:16 AM 1152702447 BETANCUR GALLEGO MATEO ANDRES 29/05/2023 10:33
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a las partes pertinentes conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo undécimo de la Resolución N.º 2857 del 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, concordante con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: FIJAR en lugar público del despacho de la Registraduría Municipal del municipio de SONSÓN, del departamento de ANTIOQUIA, copia de la parte resolutiva de este acto administrativo por el término de cinco (5) días calendario, de conformidad con el artículo décimo primero de la Resolución N.º 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional
Electoral.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia de la presente Resolución al Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Delegación Departamental de ANTIOQUIA para los efectos a que haya lugar en su cumplimiento.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de sus respectivos cargos y
que haya lugar en su cumplimiento.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de sus respectivos cargos y competencias, de conformidad con el artículo décimo primero de la Resolución N.º 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR la presente decisión en la página Web del Consejo Nacional Electoral www.cne.gov.co y/o de la Registraduría Nacional de Estado Civil
www.registraduria.gov.co, como garantía de transparencia y acceso a la información, de conformidad con el inciso tercero del artícu
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