CNE - Resolución 5599 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5599 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5599 DE 2023 (26 de julio)
Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la p osible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SOPETRÁN del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. En concordancia con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 y el 29 de agosto del 2023, se llevará a cabo la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elec ciones territoriales y locales que tendrán lugar el próximo 29 de octubre del 2023.
1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Acta de reparto del 6 de octubre del año 2022, designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.
1.3 Mediante Auto MMA -027 del 11 d e abril del 2023 el despacho avocó conocimiento y dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.
1.4 El Auto mencionado en el numeral a nterior, fue notificado en debida forma a la
dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.
1.4 El Auto mencionado en el numeral a nterior, fue notificado en debida forma a la Registraduría y a la Alcaldía del municipio de SOPETRÁN. 1.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto del 11 de abril de 2023, la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 0 9 de m ayo del 2023 entreg ó al despacho sustanciador las bases de datos del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPSy Archivo Nacional de Identificación -ANI-.Resolución 5599 de 2023 Página 2 de 14
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SOPETRÁN del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
1.6. El 21 de junio de 2023 la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el listado de cédulas inscritas en el departamento de ANTIOQUIA, entre los cuales se relaciona el nombre de los registrados a 31 de mayo de 2023, en el municipio de SOPETRÁN. 1.7. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las mismas con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar po sible inscripción
1.7. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las mismas con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar po sible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SOPETRÁN.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 11 del Decreto 2241 de 1986, así como la Ley 1475 del 2011 y la Resolución 2857 de 2018 frente a lo dispuesto en el artículo 316 Superior, esta Corporación es competente para conocer, vigilar e inspeccionar los temas concernientes a la inscripción irregular de cédulas.
2.2. Inscripción de cédulas y residencia electoral.
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1475 del 2011, la inscripción para votar es un acto que se realiza de forma automática al momento de expedir la cédula de ciudadanía, sin embargo, la ley contempla que en caso de que el ciudadano cambie el lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. Así las cosas, para el presente proceso electoral dicha inscripción se llevará a cabo durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 hasta el 29 de agosto del 2023.
De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de auto ridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio.
De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de auto ridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio.
Para efectos de lo dispuesto en la norma en cita, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 precisa que, la residencia es aquella e n la que se encuentra registrado el votante en el censo electoral, pues mediante dicha inscripción declara bajo la gravedad del juramento residir en el municipio en el que se lleva a cabo la elección. La jurisprudencia1 señala que sólo cuando se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio el Consejo Nacional Electoral dejará sin efecto la última inscripción.
1 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 2719. 30 de noviembre de 2001. C.P. MARIO ALARIO MÉNDEZ. Actor: DANIEL ARTURO MORALES RIVEROS. Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FOSCA.Resolución 5599 de 2023 Página 3 de 14
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SOPETRÁN del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
La Sección Quinta del Consejo de Estado2 ha delimitado el concepto de residencia electoral como el lugar en el que se encuentra reg istrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde
como el lugar en el que se encuentra reg istrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde una persona habita, (ii) el lugar en el que una persona de manera regular está de asiento, (iii) el lugar donde una persona ejerce su profesión u oficio, o (iv) el lugar en el que una persona posee alguno de sus negocios o empleo.
En ese orden de ideas , la Corporación en cita ha manifestado que no se puede limitar la residencia electoral a aquellas person as que solo habiten o residen en el municipio, dichos presupuestos materiales pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencias electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. No obstante, respecto de aquélla, la ley establece que debe ser única y se determina por la decisión del ciudadano de inscribir su cédula en el municipio o en alguno de los municipios en relación con los cuales tiene uno cualquiera o varios de los vínculos previstos.
2.3. Fraude en inscripción de cédulas y trashumancia electoral.
El artículo 389 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017, tipific ó como delito el fraude de inscripción irregular de cédulas, al señalar que “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá
diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
La misma norma advierte que, e n igual pena inc urrirá quien con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros , inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio, o distrito diferente a su lugar de nacimiento o residencia.
Asimismo, e l Consejo de Estado 3 ha defini do la trashumancia electoral como la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés, así mismo advirtió que aquel ciudada no (i) que no resida en el respectivo municipio, (ii) que no tenga asiento regular en el mismo, (iii) que no ejerza allí su profesión u oficio y (iv) que tampoco posea algún negocio o empleo serán declarados como trashumantes y en consecuencia se
2 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 1203. 18 de noviembre de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ MILLÁN. Demandado: ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ RESTREPO - ALCALDE DE JAMUNDÍ- VALLE DEL CAUCA, PERÍODO 2020-2023. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 0004. 29 de abril de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: DANIEL ELÍAS CEBALLOS
2020-2023. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 0004. 29 de abril de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO. Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DE LA GUAJIRA, PERIODO 2020-2023.Resolución 5599 de 2023 Página 4 de 14
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SOPETRÁN del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
dejará si n efecto la inscripción de la cédula a través del procedimiento breve y sumario estipulado en la Resolución Nº. 2857 del 2018 del Consejo Nacional Electoral.
En ese mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral en la Resolución N.º 2857 de 2018 indicó qu e la trashumancia electoral consiste en participar indebidamente en elecciones de autoridades territoriales y decisiones de la misma naturaleza, mediante la inscripción de la cédula de ciudadanía sin tener residencia electoral en la respectiva circunscripción.
2.4 Procedimiento para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
El Consejo Nacional Electoral debe someterse a los límites y formalidades establecidos en la Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio.
Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio.
En ese sentido, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, le otorga a esta Corpo ración la competencia para declarar sin efecto la inscr ipción cuando en el marco de un procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio.
El procedimiento orientado a tal fin se encuentra desarrollado en la Resolución Nº. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Na cional Electoral. En el artículo 1 de la Resolución en cita faculta al Consejo Nacional Electoral para iniciar la actuación administrativa por trashumancia electoral para que de oficio o a solicitud de parte realice el procedimiento administrativo breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
Cuando se presente queja por parte de cualquier ciudadano , el Consejo Nacional Electoral estableció en el artículo 4 de la mencionada Resolución, los siguientes requisitos para que la queja sea tramitada por la autoridad electoral:
“Artículo cuarto. Requisitos de la queja . La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
a) Nombres y apellidos completos del s olicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hec hos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya.
medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hec hos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos pr obatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.Resolución 5599 de 2023 Página 5 de 14
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SOPETRÁN del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante.
PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad o la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014”.
Asimismo, según el artículo 6 de la misma normativa, las quejas que no reúnan los requisitos señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.
Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio sobre el que se presentó la
señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.
Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio sobre el que se presentó la queja y de la nueva solicitud que eventualmente decida presentar e l peticionario con cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución N.º 2857 de 2018.
2.5 Control del Consejo Nacional Electoral para combatir la trashumancia electoral.
El Decreto 1294 del 2015 establec ió los mecanismos que posibilitan un control efectivo y oportuno por parte del Consejo Nacional Electoral sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral, el cual en su artículo 2.3.1.8.5, dispuso que la Registraduría Nacional del Estado C ivil remitirá́ al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las mismas, el resultado del cruce de base de datos.
Así las cosas, u na vez se analice el comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el departamento, se decretará el cruce de las bases de datos que servirán como soporte para adoptar decisiones. El cruce de la información suministrada en las bases de datos se realiza de forma simultánea considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Socia les –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social ,
coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Socia les –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social , Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-, Archivo Nacional de Identificación -ANIy censo electoral.
Adicional, la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información i) bases de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, ii) Archivo Nacional de Identificación ANI, iii) Potencial de Inscritos y iv) Datos Históricos del Censo Electoral.Resolución 5599 de 2023 Página 6 de 14
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SOPETRÁN del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
De conformidad con el artículo 9 de la Resolución N.º 2857 del 2018, con base en los resultados de los cruces de las bases de datos , el Consej o Nacional Electoral podrá comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la Organización Electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a los municipios.
2.6. Caso concreto.
Conforme se indicó en el acápite de los hechos, mediante Acta de repa rto del 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal
2.6. Caso concreto.
Conforme se indicó en el acápite de los hechos, mediante Acta de repa rto del 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.
El despacho sustanciador consider ó pertinente verificar l os registros de los ciudadanos inscritos para sufragar en las próximas elecciones de autoridades locales en el municipio de SOPETRÁN. Para el efecto se cruzaron las bases de datos, entre las que se encuentran: SISBEN, ADRES, DPS, ANI y Censo Electoral, ver ificación que permitió comprobar a través de un procedimiento breve y sumario si existe o no inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
Para la referida verificación, la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripciones, remitió al Consejo Nacional Electoral dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el consolidado de inscripción de cédulas y las mencionadas bases de datos.
El análisis de datos se realizó conforme dispone el artículo 8 de la Resolución Nº. 2857 de 2018 expedida por esta Corporación, de manera simultánea, así: El registro del SISBEN a fin de identificar la afiliación de los ciudadanos en el mismo; el registro del ADRES teniendo en cuenta tanto el régimen contributivo como el subsidiado; el DPS para corr oborar información de los programas de del sector de inclusión social y reconciliación, el censo electoral con el propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con corte a 31 de mayo de 2023.
propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con corte a 31 de mayo de 2023. Para efectos de la decisión, se tom ó única y exclusivamente con base en el criterio general de coincidencia positiva sobre residencia electoral, es decir, la que coincida con el lugar de inscripción para votar y al menos se encuentre en alguna de las bases de datos utilizadas, un vínculo que permita establecer la relación con el municipio. En los casos en que la información suministrada en la inscripción de cédula de ciudadanía no coincidió como mínimo en una de las bases de datos anteriormente relacionadas, la Sala resolverá dejar sin efecto la última inscripción.Resolución 5599 de 2023 Página 7 de 14
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SOPETRÁN del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de l recurso de reposición que pueda presentar a efectos de probar su residencia electoral.
Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de datos mencionadas
Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de datos mencionadas anteriormente, relacionados con el municipio de SOPETRÁN del departamento de
ANTIOQUIA.
Conforme a lo expuesto, una vez adelantados los procedimientos establecidos , recaudado el material probatorio y teniendo en cuenta la verificación de la información con tenida en el censo electoral del municipio de SOPETRÁN y el cruce las bases de datos (SISBEN, ADRES, DPS y ANI ), la Sala procede a dejar sin efecto la inscripción de cédulas que se relacionan en la parte resolutiva teniendo en cuenta que se evidenció que no corresponden a sus residencias electorales.
Lo anterior, sin perjuicio que el ciudadano pueda ejercer su derecho al voto, en el lugar en que tenía inscrita su cédula de ciudadanía previamente a dejar sin efecto la última inscripción y que corresponda en efecto, con su residencia electoral.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cé dulas de ciudadanía realizada en el municipio de SOPETRÁN, del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del 2023, al no acreditarse la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación:
N.º C.C. NOMBRES FECHA Y HORA DE
INSCRIPCIÓN
763241 PEREZ QUIÑONEZ JOSE LUIS 9/02/2023 9:02:11 AM
acreditarse la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación:
N.º C.C. NOMBRES FECHA Y HORA DE
INSCRIPCIÓN
763241 PEREZ QUIÑONEZ JOSE LUIS 9/02/2023 9:02:11 AM
763580 MUÑOZ MUÑOZ GABRIEL ANTONIO 20/01/2023 12:04:05 PM 3343852 PARRA BOTERO WILLIAM ANTONIO 27/04/2023 9:37:57 AM 3348737 OSORIO MUÑOZ JOSE GUILLERMO 12/05/2023 9:27 3401336 PEREZ GARCIA LUIS ALFONSO 10/01/2023 10:08:02 AM 3410889 CASTAÑO GALLEGO SILVIO 3/02/2023 8:59:31 AM 3412836 URAN URAN JORGE ANTONIO 29/05/2023 11:11 3434948 LOPEZ RUIZ LUIS EDUARDO 2023/03/02 10:49:21 3525344 HURTADO ALZATE MAURO DE JESUS 3/11/2022 8:52:36 AMResolución 5599 de 2023 Página 8 de 14
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SOPETRÁN del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
3539290 GUTIERREZ MESA JAVIER ANGEL 9/05/2023 10:43
3620578 CARBALLO SUESCUM GERMAN EMILIO 31/01/2023 11:35:05 AM
3539290 GUTIERREZ MESA JAVIER ANGEL 9/05/2023 10:43
3620578 CARBALLO SUESCUM GERMAN EMILIO 31/01/2023 11:35:05 AM
3620924 HERRERA PINO JOSE DE LOS SANTO 14/04/2023 9:20:49 AM
3621041 MONSALVE URREGO JESUS EVERARDO 19/04/2023 8:40:17 AM
3621359 CARRILLO ZAPATA ORLANDO DE JESUS 20/12/2022 3:59:45 PM
3621367 RODRIGUEZ MENDEZ DARIO DE JESUS 4/05/2023 9:57
3621392 PEREZ SUESCUN LUIS ALBEIRO 30/01/2023 3:59:00 PM 3621583 PEREZ HERRERA ALFREDO DE JESUS 2/05/2023 9:19 3621950 ARIAS RUIZ JORGE ALBEIRO 2023/03/31 11:15:07 3622162 GOEZ OSCAR IVAN 3/04/2023 3:36:02 PM 3622316 ZAPATA MEDINA LIBARDO EMEL 2023/03/30 9:31:38 6478837 PABON CEBALLOS JOSE ARISTOBULO 16/12/2022 11:57:43 AM 8015165 ARBELAEZ GARCIA JESUS ALBERTO 14/02/2023 3:26:10 PM 8285231 HERNANDEZ OSORIO ORLANDO JOSE 2023/03/03 10:08:27
8346683 ARANGO VANEGAS LUIS EDUARDO 14/04/2023 10:02:16 AM
8388121 ORTIZ CAMPILLO WILLIAM DANILO 18/04/2023 10:31:18 AM
8346683 ARANGO VANEGAS LUIS EDUARDO 14/04/2023 10:02:16 AM 8388121 ORTIZ CAMPILLO WILLIAM DANILO 18/04/2023 10:31:18 AM 8415313 OCHOA EUSEBIO 24/05/2023 11:07 8471567 BEDOYA ZAPATA LUIS ALBERTO 25/05/2023 11:23 8722700 CABRERA ARIAS FRANCISCO ABIGAIL 31/05/2023 14:04
10941425 LOPEZ DIAZ ALVARO ENRIQUE 13/02/2023 10:34:16 AM
11805942 LEMUS MOSQUERA MIGUEL ANTONIO 13/01/2023 3:20:33 PM
15307710 MEDINA ZAPATA CESAR ELI 16/02/2023 11:35:11 AM 15328281 ORREGO HENAO GUSTAVO DE JESUS 13/01/2023 12:27:12 PM 15402449 PEREZ PEREZ LUIS ANGEL 24/05/2023 15:29 15403191 VARGAS FIGUEROA GUSTAVO ADOLFO 2023/03/08 11:31:23 15453494 TORRES GARCIA OSEAS DE JESUS 2023/03/07 10:05:31 16136173 SERNA VILLEGAS RUBIEL 5/05/2023 11:20 21399494 MORA GLORIA ELENA 2023/03/07 8:46:08
21425881 VARGAS SEPULVEDA REGINA DEL SOCORRO 12/12/2022 2:31:27 PM
21529574 PEREZ YEPES LUZ MARY 10/01/2023 10:04:41 AM
21530118 MESA LONDOÑO NORA ELENA 11/04/2023 3:51:07 PM
21529574 PEREZ YEPES LUZ MARY 10/01/2023 10:04:41 AM
21530118 MESA LONDOÑO NORA ELENA 11/04/2023 3:51:07 PM
21765091 VILLA GIL ANA RITA 27/04/2023 9:41:07 AM 21804859 RESTREPO VELEZ EUGENIA DE LOS DOLORES 15/05/2023 10:51 21978943 ORTIZ VARGAS LUZ MARINA 2023/03/24 10:42:37 22005368 LEON LASTRA AMPARO 2023/03/31 11:07:03 22114295 PINEDA SUESCUN MARTHA NUBIA 3/02/2023 8:55:21 AM 22114326 PEREZ CASTRILLON MARIA NOHELIA 2023/03/31 11:20:42
22114627 HERRERA MONSALVE CELSA ROSA 19/04/2023 8:45:50 AM
22114786 BOLIVAR ROLDAN MARGARITA MARIA 16/02/2023 11:40:02 AM
22114999 GIRALDO PANIAGUA MARIA MAGDALENA 10/04/2023 12:30:38 PM 22115040 LEGARDA LASTRA FLOR ANGELA 13/01/2023 9:04:59 AM 22115239 DELGADO CAMPILLO MARTHA NURY 2023/03/15 8:51:02 22115295 ESCUDERO RIVERA SONIA ELENA 2023/03/08 16:01:06 22115330 RENDON TOBON ORFA RUTH 2023/03/31 15:42:28
22115371 OLARTE GONZALEZ MARIA DEL ROSARIO 3/05/2023 11:20
22115600 MUÑOZ LUJAN MARIA ISABEL 3/02/2023 11:46:42 AM
22115371 OLARTE GONZALEZ MARIA DEL ROSARIO 3/05/2023 11:20
22115600 MUÑOZ LUJAN MARIA ISABEL 3/02/2023 11:46:42 AM 22115672 OCHOA MORIONES GLORIA CRISTINA 24/01/2023 10:21:14 AM 22115736 GARCIA MARIA SENEIDA 2023/03/10 12:45:26 22115875 RENDON TOBON BIBIANA DE JESUS 2023/03/31 15:35:40 22116285 CALLEJAS MUÑOZ MIRYAM AMPARO 15/05/2023 15:53 22116350 METAUTE VAHOS BERENICE DEL SOCORRO 4/04/2023 2:43:01 PM 22116752 ZAPATA JARAMILLO CLAUDIA PATRICIA 2023/03/03 10:15:28 22116877 JARAMILLO HERRERA LUZ OMAIRA 28/02/2023 10:22:37 AM 22117003 HERRERA ROJAS DIANA CECILIA 5/01/2023 10:39:25 AM 22117158 HERRERA ROJAS HILDA ELENA 2/02/2023 11:54:49 AMResolución 5599 de 2023 Página 9 de 14
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de SOPETRÁN del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
22117243 RODRIGUEZ ADRIANA PATRICIA 13/01/2023 2:30:52 PM
de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
22117243 RODRIGUEZ ADRIANA PATRICIA 13/01/2023 2:30:52 PM
22117282 MONTOYA BUSTAMANTE LUZ MARYORI 10/04/2023 10:15:35 AM 22117347 LONDOÑO QUINTERO LEDYS ALEXANDRA 27/04/2023 3:11:48 PM 22117584 MONTOYA LILIANA MARIA 5/01/2023 10:51:51 AM 22117654 SAUCEDA SANDRA MARIA 5/01/2023 10:14:52 AM
22117705 TOBON URIBE ANA PATRICIA 29/10/2022 10:54:40 AM
22117820 MEDINA GARCIA ERICA LILIANA 24/02/2023 8:12:09 AM
22117927 TAVERA FRANCO NANCY ESTELLA 16/01/2023 2:54:51 PM 22118751 MUÑOZ TORRES ELIANA MARIA 9/02/2023 10:35:24 AM 22118766 MONTOYA ZAPATA MARIBEL 5/01/2023 3:49:11 PM 22119001 URIBE ZAPATA YULIANA MARCELA 4/01/2023 11:12:23 AM 22119003 METAUTE LONDOÑO LUZ AMPARO 2023/03/28 10:23:33 22119063 PULGARIN GIRALDO CLAUDIA ANDREA 28/11/2022 8:57:16 AM 22119116 RODRIGUEZ RODRIGUEZ YOLANDA ESTELA 2/01/2023 3:00:35 PM 26287794 MUÑOZ MEJIA ADONAY 18/04/2023 8:57:40 AM
22119116 RODRIGUEZ RODRIGUEZ YOLANDA ESTELA 2/01/2023 3:00:35 PM 26287794 MUÑOZ MEJIA ADONAY 18/04/2023 8:57:40 AM 30744403 NARVAEZ CEBALLOS MARIA CONSTANZA 2023/03/08 14:47:22 32100545 BECERRA ESTER NOELIA 29/05/2023 11:16 32101172 DIAZ HOLGUIN ELISA MARIA 15/05/2023 14:31 32278595 LEZCANO GOMEZ LEDY MARCELA 2023/03/09 9:51:29 32304945 ORREGO MARQUEZ MARIA DEL CARMEN 18/04/2023 8:41:24 AM 32308123 CARVAJAL ESTRADA NURY 24/05/2023 8:30 32320903 MUÑOZ TANGARIFE LUZ ANGELA 2023/03/23 15:33:34
32338554 TAMAYO CASTAÑO MARIA DEL CONSUELO 15/05/2023 10:46
32421822 PEREZ GUTIERREZ MARTA TERESITA DE JESUS 4/04/2023 11:51:50 AM 32426933 GARCIA JIMENEZ MARIA NELLY 24/02/2023 8:07:06 AM 32466929 ACEVEDO MIRANDA SONIA ESTER 2023/03/02 9:11:21 32472420 TOBON PEREZ LUZ ALBA 24/05/2023 11:14 32487948 CARRILLO MARIA GLADIS 7/02/2023 3:50:03 PM 32497544 GUISAO FLOREZ DEYANIRA 10/05/2023 15:05
32487948 CARRILLO MARIA GLADIS 7/02/2023 3:50:03 PM 32497544 GUISAO FLOREZ DEYANIRA 10/05/2023 15:05 32521576 GONZALEZ SALDARRIAGA FABIOLA 17/01/2023 11:46:36 AM 32524500 METAUTE ORREGO LUZ MARIELA 2023/03/06 14:41:36
32528795 NAVALES OR
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