🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 5605 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 5605 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5605 DE 2023 (26 de julio)

Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la p osible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de TURBO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el art ículo 265 de la Constitución Política , el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. En concordancia con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 y el 29 de agosto del 2023, se llevará a cabo la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elec ciones territoriales y locales que tendrán lugar el próximo 29 de octubre del 2023.

1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Acta de reparto del 6 de octubre del año 2022, designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.

1.3 Mediante Auto MMA -027 del 11 de a bril del 2023 el despacho avocó conocimiento y dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.

1.4 El Auto mencionado en el numeral ante rior, fue notificado en debida forma a la

dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.

1.4 El Auto mencionado en el numeral ante rior, fue notificado en debida forma a la Registraduría y a la Alcaldía del municipio de TURBO. 1.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto del 11 de abril de 2023, la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 09 de m ayo del 2023 entreg ó al despacho sustanciador las bases de datos del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPSy Archivo Nacional de Identificación -ANI-.Resolución 5605 de 2023 Página 2 de 16

Por me dio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de TURBO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

1.6. El 21 de junio de 2023 la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el listado de cédulas inscritas en el departamento de ANTIOQUIA, entre los cuales se relaciona el nombre de los registrados a 31 de mayo de 2023, en el municipio de TURBO. 1.7. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las mismas con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar posib le inscripción

1.7. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las mismas con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar posib le inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de TURBO.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 11 del Decreto 2241 de 1986, así como la Ley 1475 del 2011 y la Resolución 2857 de 2018 frente a lo dispuesto en el artículo 316 Superior, esta Corporación es competente para conocer, vigilar e inspeccionar los temas concernientes a la inscripción irregular de cédulas.

2.2. Inscripción de cédulas y residencia electoral.

De acuerdo con el artí culo 49 de la Ley 1475 del 2011, la inscripción para votar es un acto que se realiza de forma automática al momento de expedir la cédula de ciudadanía, sin embargo, la ley contempla que en caso de que el ciudadano cambie el lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. Así las cosas, para el presente proceso electoral dicha inscripción se llevará a cabo durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 hasta el 29 de agosto del 2023.

De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridade s locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio.

De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridade s locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio.

Para efectos de lo dispuesto en la norma en cita, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 precisa que, la residencia es aquella en la q ue se encuentra registrado el votante en el censo electoral, pues mediante dicha inscripción declara bajo la gravedad del juramento residir en el municipio en el que se lleva a cabo la elección. La jurisprudencia1 señala que sólo cuando se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio el Consejo Nacional Electoral dejará sin efecto la última inscripción.

1 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 2719. 30 de no viembre de 2001. C.P. MARIO ALARIO MÉNDEZ. Actor: DANIEL ARTURO MORALES RIVEROS. Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FOSCA.Resolución 5605 de 2023 Página 3 de 16

Por me dio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de TURBO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

La Sección Quinta del Consejo de Estado2 ha delimitado el concepto de residencia electoral como el lugar en el que se encuentra registrad o un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde

como el lugar en el que se encuentra registrad o un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde una persona habita, (ii) el lugar en el que una persona de manera regular está de asiento, (iii) el lugar donde una persona ejerce su profesión u oficio, o (iv) el lugar en el que una persona posee alguno de sus negocios o empleo.

En ese orden de ideas , la Corporación en cita ha manifestado que no se puede limitar la residencia electoral a aquellas personas que solo habiten o residen en el municipio, dichos presupuestos materiales pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencias electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. No obstante, respecto de aquélla, la ley e stablece que debe ser única y se determina por la decisión del ciudadano de inscribir su cédula en el municipio o en alguno de los municipios en relación con los cuales tiene uno cualquiera o varios de los vínculos previstos.

2.3. Fraude en inscripción de cédulas y trashuman cia electoral.

El artículo 389 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017, tipific ó como delito el fraude de inscripción irregular de cédulas, al señalar que “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popul ar, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá

diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popul ar, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

La misma norma advierte que, e n igual pena incurrirá quien con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros , inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio, o distrito diferente a su lugar de nacimiento o residencia.

Asimismo, e l Consejo de Estado 3 ha definido la trashumancia electoral como la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés, así mismo advirtió que aquel ciudadano (i) que no resida en el respectivo municipio, (ii) que no tenga asiento regular en el mismo, (iii) que no ejerza allí su profesión u oficio y (iv) que tampoco posea algún negocio o empleo serán declarados como trashumantes y en consecuencia se 2 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 1203. 18 de noviembre de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ MILLÁN . Demandado: ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ RESTREPO - ALCALDE DE JAMUNDÍ - VALLE DEL CAUCA, PERÍODO

2020-2023. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 0004. 29 de abril de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO. Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DE LA GUAJIRA, PERIODO 2020-2023.Resolución 5605 de 2023 Página 4 de 16

Por me dio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de TURBO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

dejará sin efec to la inscripción de la cédula a través del procedimiento breve y sumario estipulado en la Resolución Nº. 2857 del 2018 del Consejo Nacional Electoral.

En ese mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral en la Resolución N.º 2857 de 2018 indicó que la t rashumancia electoral consiste en participar indebidamente en elecciones de autoridades territoriales y decisiones de la misma naturaleza, mediante la inscripción de la cédula de ciudadanía sin tener residencia electoral en la respectiva circunscripción.

2.4 Procedimiento para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía .

El Consejo Nacional Electoral debe someterse a los límites y formalidades establecidos en la Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio.

En ese sentido, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, le otorga a esta Corpo ración la

la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio.

En ese sentido, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, le otorga a esta Corpo ración la competencia para declarar sin efecto la inscripción cuando en el marco de un procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio.

El procedimiento orientado a tal fin se encuentra desarrollado en la Resolución Nº . 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral. En el artículo 1 de la Resolución en cita faculta al Consejo Nacional Electoral para iniciar la actuación administrativa por trashumancia electoral para que de oficio o a solicitud de parte realice el procedimiento administrativo breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

Cuando se presente queja por parte de cualquier ciudadano , el Consejo Nacional Electoral estableció en el artículo 4 de la mencionada Resolución, los siguientes requisitos para que la queja sea tramitada por la autoridad electoral:

“Artículo cuarto. Requisitos de la queja . La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

a) Nombres y apellidos completos del solicit ante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que

b) El objeto de la queja. c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probator ios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.Resolución 5605 de 2023 Página 5 de 16

Por me dio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de TURBO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante.

PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad o la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014”.

Asimismo, según el artículo 6 de la misma normativa, las quejas que no reúnan los requisitos señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.

Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio sobre el que se presentó la

señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.

Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio sobre el que se presentó la queja y de la nueva solicitud que eventualmente decida presentar el peti cionario con cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución N.º 2857 de 2018.

2.5 Control del Consejo Nacional Electoral para combatir la trashumancia electoral.

El Decreto 1294 del 2015 establec ió los mecanismos que posib ilitan un control efectivo y oportuno por parte del Consejo Nacional Electoral sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral, el cual en su artículo 2.3.1.8.5, dispuso que la Registraduría Nacional del Estado Civil r emitirá́ al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las mismas, el resultado del cruce de base de datos.

Así l as cosas, u na vez se analice el comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el departamento, se decretará el cruce de las bases de datos que servirán como soporte para adoptar decisiones. El cruce de la información suministrada en las bases de datos se realiza de forma simultánea considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social ,

coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social , Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-, Archivo Nacional de Identificación -ANIy censo electoral.

Adicional, la Registraduría Nacion al del Estado Civil durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información i) bases de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, ii) Archivo Nacional de Ident ificación ANI, iii) Potencial de Inscritos y iv) Datos Históricos del Censo Electoral.Resolución 5605 de 2023 Página 6 de 16

Por me dio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de TURBO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

De conformidad con el artículo 9 de la Resolución N.º 2857 del 2018, con base en los resultados de los cruces de las bases de datos , el Consej o Nacional Electoral podrá comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la Organización Electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a los municipios.

2.6. Caso concreto.

Conforme se indicó en el acápite de los hechos, mediante Acta de reparto de l 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal

2.6. Caso concreto.

Conforme se indicó en el acápite de los hechos, mediante Acta de reparto de l 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.

El despacho sustanciador consider ó pertinente verificar los reg istros de los ciudadanos inscritos para sufragar en las próximas elecciones de autoridades locales en el municipio de TURBO. Para el efecto se cruzaron las bases de datos, entre las que se encuentran: SISBEN, ADRES, DPS, ANI y Censo Electoral, verificación que permitió comprobar a través de un procedimiento breve y sumario si existe o no inscripción irregular de cédulas de ciudadaní a.

Para la referida verificación, la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripciones, remitió al Consejo Nacional Electoral dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el consolidado de inscripción de cédulas y las mencionadas bases de datos.

El análisis de datos se realizó conforme dispone el artículo 8 de la Resolución Nº . 2857 de 2018 expedida por esta Corporación, de manera simultánea, así : El registro del SISBEN a fin de identificar la afiliación de los ciudadanos en el mismo; el registro del ADRES teniendo en cuenta tanto el régimen contributivo como el subsidiado; el DPS para corroborar in formación de los programas de del sector de inclusión social y reconciliación, el censo electoral con el propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con cor te a 31 de mayo de 2023.

propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con cor te a 31 de mayo de 2023. Para efectos de la decisión, se tom ó única y exclusivamente con base en el criterio general de coincidencia positiva sobre residencia electoral, es decir, la que coincida con el lugar de inscripción para votar y al menos se encuentre en alguna de las bases de datos utilizadas, un vínculo que permita establecer la relación con el municipio. En los casos en que la información suministrada en la inscripción de cédula de ciudadanía no coincidió como mínimo en una de las bases de datos anteriormente relacionadas, la Sala resolverá dejar sin efecto la última inscripción.Resolución 5605 de 2023 Página 7 de 16

Por me dio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de TURBO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del proc edimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de l recurso de reposición que pueda presentar a efectos de probar su residencia electoral.

Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de datos mencionadas

Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de datos mencionadas anteriormente, relacionados con el municipio de TURBO del departamento de ANTIOQUIA.

Conforme a lo expuesto, una vez adelantados los procedimientos establecidos , recaudado el material probatorio y teniendo en cuenta la verificación de la información contenida en el censo electoral del municipio de TURBO y el cruce las bases de datos (SISBEN, ADRES, DPS y ANI), la Sala procede a dejar sin efecto la inscripción de cédulas que se relacionan en la parte resolutiva teniendo en cuenta que se evidenció que no corresponde n a su s residencias electorales.

Lo anterior, sin perjuicio que el ciudadano pueda ejercer su derecho al voto, en el lugar en que tenía inscrita su cédula de ciudadanía previamente a dejar sin efecto la última inscripción y que corresponda en efecto, con su residencia electoral.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cé dulas de ciudadanía realizada en el municipio de TURBO, del departamento de ANTIOQUIA para las eleccion es de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del 2023, al no acreditarse la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación:

N.º C.C. NOMBRES FECHA Y HORA DE

INSCRIPCIÓN

de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del 2023, al no acreditarse la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación: N.º C.C. NOMBRES FECHA Y HORA DE INSCRIPCIÓN 1540217 PEREZ ZUÑIGA GUSTAVO ENRIQUE 2023/03/31 10:49:31 4795866 MOSQUERA MORENO JUAN FERMIN 18/05/2023 14:39 4812136 MORENO MENA EFIGENIO 28/04/2023 10:31:15 AM 4854927 ZAPATA BALLESTA CARLOS EDUARDO 30/05/2023 15:22 7486129 LOZANO ESPITIA LEONIDAS 21/04/2023 3:59:39 PM 8174369 GUERRA FLOREZ HUGO ALBERTO 2023/03/31 9:58:54 8203088 PALACIOS LUIS CARLOS 28/02/2023 9:20:49 AM 8333458 IBARGUEN GARCIA SOILO DANIEL 2023/03/10 9:21:52 8336812 TORRES GUZMAN ARNULFO 12/05/2023 15:40 8337039 MOLINA OSCAR DARIO 12/05/2023 15:28 8416282 PRESIGA USUGA FRANKLIN DUQUEIRO 22/02/2023 9:32:23 AMResolución 5605 de 2023 Página 8 de 16

Por me dio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de TURBO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de TURBO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

8424658 CARVAJAL GRACIANO RICARDO ANTONIO 3/02/2023 9:19:08 AM 8429284 NAVAS MEZA ARIEL 9/05/2023 16:12 8429616 ARIAS SANCHEZ GILDARDO 4/04/2023 8:51:56 AM 8429973 CORDOBA GONZALEZ JUAN DE DIOS 27/02/2023 10:44:45 AM 8729081 MOSQUERA MORENO OTILIO 10/04/2023 1:47:02 PM 9071207 LLERENA ROMERO ANDRES 26/05/2023 10:30 9138007 QUINTERO AGUDELO ADALBERTO 7/12/2022 9:12:31 AM 9138657 BENAVIDES GAMARRA RAMIRO RAFAEL 2/05/2023 9:42 9992695 ARARAT CORREA NORBERTO 12/05/2023 9:21 10144775 SALAZAR BUITRAGO JAIME 18/04/2023 3:49:41 PM 10768630 HOYOS ACOSTA MOISES ESTEBAN 24/04/2023 11:05:02 AM 10897631 PAEZ PEREZ LUIS EDUARDO 21/04/2023 4:09:44 PM 10931891 AVILES PADILLA ALBERTO ANTONIO 2023/03/31 10:42:38 10999565 YANEZ MISATH JORGE LUIS 2023/03/22 15:03:19

11615544 PALACIOS PALACIOS JOSE DOMINGO 10/04/2023 9:40:39 AM

10999565 YANEZ MISATH JORGE LUIS 2023/03/22 15:03:19 11615544 PALACIOS PALACIOS JOSE DOMINGO 10/04/2023 9:40:39 AM 11788907 SANCHEZ PALACIOS JACINTO 8/05/2023 8:21 11791684 ROVIRA CAICEDO LUIS ALBERTO 30/05/2023 15:02 11796090 SANCHEZ MURILLO WILLIAM ANTONIO 24/04/2023 2:47:44 PM 11800977 SALAS HURTADO JESUS DAVID 2023/03/30 15:35:52 11801223 VELASQUEZ MENA ROBINSON 2023/03/23 11:18:58 11806918 MENA AYARZA JAFET 24/05/2023 15:46 11808531 CORDOBA ZUÑIGA BRAULIO 19/05/2023 9:18 11865161 VALENCIA MOSQUERA CARMELO EMIRO 17/02/2023 1:29:07 PM 11865246 CHALA CORDOBA ERNILIO 15/02/2023 11:03:22 AM 11937757 MOSQUERA VELASQUEZ EMMAR DASSIN 9/02/2023 9:20:05 AM 12021718 BECHARA VALENCIA JHONNY 29/05/2023 9:30 15028112 CALDERIN ARTEAGA ALBERTO JOSE 25/04/2023 3:23:33 PM 15033058 CARTAGENA MARTINEZ SERGIO ENRIQUE 3/02/2023 9:42:14 AM 15072516 MORELO ROMERO NAVIO 4/05/2023 9:55

15172146 URIBE ARISTIZABAL ALEJANDRO DE LA CRUZ 2023/03/28 10:44:30

15072516 MORELO ROMERO NAVIO 4/05/2023 9:55

15172146 URIBE ARISTIZABAL ALEJANDRO DE LA CRUZ 2023/03/28 10:44:30 15259068 GIRALDO VASQUEZ ALBEIRO DE JESUS 23/05/2023 12:01 15646523 ESQUIVEL GALEANO MARCO ANTONIO 8/05/2023 10:23 15673366 FUENTES FRANCO HUGO ADEL 20/02/2023 10:11:28 AM 16162082 FERNANDEZ LOPEZ OSCAR LUIS 19/04/2023 11:00:33 AM 21272053 CORDOBA ROVIRA ANA DOLORES 2023/03/23 11:57:44 22164806 GOMEZ HERNANDEZ AUDELINA 2023/03/22 15:14:18 22523696 VEGA MENA ANA RAQUEL 3/05/2023 11:20 22665387 MARTINEZ OROZCO MARIDIS ISABEL 2023/03/30 8:09:08 23066508 LENES HERNANDEZ LIDA DEL CARMEN 5/05/2023 15:25 25773012 PITALUA LEON NIDIA DEL CARMEN 17/05/2023 14:14 25998765 DIAZ TORRES INGRIS PAOLA 9/05/2023 10:27 26265284 MOYA PALACIOS LUZ NERY 2023/03/27 14:58:22 26265372 MORENO ASPRILLA MARIA TEODORA 31/05/2023 9:52 26378275 MATUTE ROMAÑA LUZ DARYS 2023/03/17 12:52:02 28541504 VERGARA OVIEDO TATIANA KARINA 2023/03/08 9:25:31

26378275 MATUTE ROMAÑA LUZ DARYS 2023/03/17 12:52:02 28541504 VERGARA OVIEDO TATIANA KARINA 2023/03/08 9:25:31 30686105 PEÑA CORRALES MARIA FERNANDA 2023/03/02 15:47:27 31581545 PAEZ RAMIREZ MARIA GUILLERMINA 16/02/2023 11:46:17 AM 31991106 GARCIA SALAS MELVIS IDALID 2023/03/21 13:18:40 32202451 JULIO BLANCO MARTHA 26/05/2023 15:12 32202527 ZAPA RIVERA MARLEN AIDE 2023/03/22 15:17:31 32270946 GUZMAN MAQUILON LUZ DARY 2023/03/28 10:04:28 32288068 PUERTA MANCO LINEYDA YURANY 2023/03/31 10:30:42 32357323 VELASQUEZ MARQUEZ MARIA ELENA 8/05/2023 9:06 32803643 HIDALGO URIBE ANA ISIDORA 22/02/2023 2:43:58 PM 35870346 HERNANDEZ MORENO REBECA 30/05/2023 15:25Resolución 5605 de 2023 Página 9 de 16

Por me dio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de TURBO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

35870487 ESTRADA DAVID MARIA ILUMINADA 17/05/2023 11:56

autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

35870487 ESTRADA DAVID MARIA ILUMINADA 17/05/2023 11:56 35871255 ANGULO NARANJO LUZ DAMARIS 4/05/2023 13:29 35893062 CASAS ROJAS ROSA ONELIA 24/05/2023 15:50 35894543 ACHITO RAMIREZ YENNY 2023/03/17 11:33:59 35930005 BEITA CHAVERRA VALENTINA 2023/03/14 8:49:14 36506602 PEREZ SANCHEZ ANA ILSE 2023/03/22 15:06:48 37575564 VARGAS TOLOZA ANA MILENA 12/05/2023 8:33 39284542 ALVAREZ SAEZ YINA PAOLA 2023/03/09 15:42:19 39296024 MENA COA EVANGELINA 31/01/2023 2:48:08 PM 39296270 CORRALES GALEANO MARTHA IRENE 2023/03/02 15:51:24 39300250 SALAS CORDOBA ESNED 2023/03/10 14:46:20 39301320 BALDRICH VILLADA FALNEIRY 9/12/2022 3:51:38 PM 39301637 OCHOA CAICEDO ESPERANZA DE JESUS 3/01/2023 3:10:09 PM 39302113 CATAÑO VASQUEZ DIANA FRANCELLY 2023/03/24 16:21:00 39303063 PARRA MURILLO BILMA ROSA 3/05/2023 8:54 39306477 VARGAS ARANGO ESTHER LUCIA 2023/03/07 11:34:41

39303063 PARRA MURILLO BILMA ROSA 3/05/2023 8:54 39306477 VARGAS ARANGO ESTHER LUCIA 2023/03/07 11:34:41 39308070 CORDOBA ARROYO NELLY 3/05/2023 11:29 39310162 BALLESTEROS BERRIO ROSMIRA 2/05/2023 16:20 39310202 LOBO MURILLO LINDA MERYS 23/05/2023 14:55 39310308 ROMERO RAMOS ELVIS ESTHER 9/12/2022 8:51:01 AM 39311332 SOLERA REYES CONSUELO JUDITH 26/04/2023 3:32:27 PM 39311634 MORENO CORREA NARLIS 2023/03/10 9:17:24 39311897 TABORDA LUZ ESTELLA 4/04/2023 10:01:06 AM 39312093 QUEJADA DORIA ELCIRA 5/05/2023 10:57 39312676 MARTINEZ CABRERA GEORGINA 5/05/2023 10:56 39313884 ROMAÑA INCEL LUZ ELENA 25/01/2023 12:13:33 PM 39316111 JULIO GOMEZ SIXTA 2023/03/28 9:52:17 39316178 ESTREMOR BRAVO CECILIA 9/12/2022 9:20:12 AM 39317086 MARULANDA CEBALLOS MARTHA CECILIA 2023/03/03 8:35:59 39317788 TIRADO HERNANDEZ EDITH YANETH 18/05/2023 9:35 39318235 MOSQUERA MONTOYA ELSA MARIA 2023/03/01 9:20:43

39319736 GOMEZ BALLESTEROS CRISTINA ISABEL 28/02/2023 4:20:26 PM

39318235 MOSQUERA MONTOYA ELSA MARIA 2023/03/01 9:20:43 39319736 GOMEZ BALLESTEROS CRISTINA ISABEL 28/02/2023 4:20:26 PM 39402103 PAEZ ANA FELIPA 7/12/2022 11:06:58 AM

39405997 CORDOBA PAEZ

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...