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CNE - Resolución 5607 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5607 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5607 DE 2023 (26 de julio)

Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la p osible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de URRAO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el ar tículo 265 de la Constitución Política , el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. En concordancia con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 y el 29 de agosto del 2023, se llevará a cabo la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elec ciones territoriales y locales que tendrán lugar el próximo 29 de octubre del 2023.

1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Acta de reparto del 6 de octubre del año 2022, designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.

1.3 Mediante Auto MMA -027 del 11 de abril del 2023 el despacho avocó conocimiento y dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.

1.4 El Auto mencionado en el numeral ant erior, fue notificado en debida forma a la

dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.

1.4 El Auto mencionado en el numeral ant erior, fue notificado en debida forma a la Registraduría y a la Alcaldía del municipio de URRAO. 1.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto del 11 de abril de 2023, la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 09 de mayo del 2023 entreg ó al despacho sustanciador las bases de datos del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPSy Archivo Nacional de Identificación -ANI-.Resolución 5607 de 2023 Página 2 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro d el procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de URRAO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

1.6. El 21 de junio de 2023 la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el listado de cédulas inscritas en el departamento de ANTIOQUIA, entre los cuales se relaciona el nombre de los registrados a 31 de mayo de 2023, en el municipio de URRAO. 1.7. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las mismas con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar posi ble inscripción

1.7. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las mismas con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar posi ble inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de URRAO.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 11 del Decreto 2241 de 1986, así como la Ley 1475 del 2011 y la Resolución 2857 de 2018 frente a lo dispuesto en el artículo 316 Superior, esta Corporación es competente para conocer, vigilar e inspeccionar los temas concernientes a la inscripción irregular de cédulas.

2.2. Inscripción de cédulas y residencia electoral.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1475 del 2011, la inscripción para votar es un acto que se realiza de forma automática al momento de expedir la cédula de ciudadanía, sin embargo, la ley contempla que en caso de que el ciudadano cambie el lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. Así las cosas, para el presente proceso electoral dicha inscripción se llevará a cabo durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 hasta el 29 de agosto del 2023.

De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridad es locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio.

De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridad es locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio.

Para efectos de lo dispuesto en la norma en cita, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 precisa que, la residencia es aquella en la que se encuentra registrado el votante en el censo electoral, pues mediante dicha inscripción declara bajo la gravedad del juramento residir en el municipio en el que se lleva a cabo la elección. La jurisprudencia1 señala que sólo cuando se compruebe que e l inscrito no reside en el respectivo municipio el Consejo Nacional Electoral dejará sin efecto la última inscripción.

1 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 2719. 30 de noviembre de 2001. C.P. MARIO ALARIO MÉNDEZ. Actor: D ANIEL ARTURO MORALES RIVEROS. Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FOSCA.Resolución 5607 de 2023 Página 3 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro d el procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de URRAO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

La Sección Quinta del Consejo de Estado2 ha delimitado el concepto de residencia electoral como el lugar en el que se encuentra registra do un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde

como el lugar en el que se encuentra registra do un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde una persona habita, (ii) el lugar en el que una persona de manera regular está de asiento, (iii) el lugar donde una persona ejerce su profesión u oficio, o (iv) el lugar en el que una persona posee alguno de sus negocios o empleo.

En ese orden de ideas , la Corporación en cita ha manifestado que no se puede limitar la residencia electoral a aquellas personas qu e solo habiten o residen en el municipio, dichos presupuestos materiales pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencias electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. No obstante, respecto de aquélla, la ley establece que debe ser única y se determina por la decisión del ciudadano de inscribir su cédula en el municipio o en alguno de los municipios en relación con los cuales tiene uno cualquiera o varios de los vínculos previstos.

2.3. Fraude en inscripción de cédulas y trashumancia electoral.

El artículo 389 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017, tipific ó como delito el fraude de inscripción irregular de cédulas, al señalar que “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá

diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

La misma norma advierte que, e n igual pena incurrir á quien con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros , inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio, o distrito diferente a su lugar de nacimiento o residencia.

Asimismo, e l Consejo de Estado 3 ha definido la trashumancia electoral como la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés, así mismo advirtió que aquel ciudadano (i ) que no resida en el respectivo municipio, (ii) que no tenga asiento regular en el mismo, (iii) que no ejerza allí su profesión u oficio y (iv) que tampoco posea algún negocio o empleo serán declarados como trashumantes y en consecuencia se

2 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 1203. 18 de noviembre de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ MILLÁN. Demandado: ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ RESTREPO - ALCALDE DE JAMUNDÍ- VALLE DEL CAUCA, PERÍODO 2020-2023. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 0004. 29 de abril de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: DANIEL ELÍAS CEBALLOS

2020-2023. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 0004. 29 de abril de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO. Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DE LA GUAJIRA, PERIODO 2020-2023.Resolución 5607 de 2023 Página 4 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro d el procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de URRAO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

dejará sin efe cto la inscripción de la cédula a través del procedimiento breve y sumario estipulado en la Resolución Nº. 2857 del 2018 del Consejo Nacional Electoral.

En ese mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral en la Resolución N.º 2857 de 2018 indicó que la trashumancia electoral consiste en participar indebidamente en elecciones de autoridades territoriales y decisiones de la misma naturaleza, mediante la inscripción de la cédula de ciudadanía sin tener residencia electoral en la respectiva circunscripción.

2.4 Procedimiento para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

El Consejo Nacional Electoral debe someterse a los límites y formalidades establecidos en la Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio.

En ese sentido, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, le otorga a esta Corpo ración la

la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio.

En ese sentido, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, le otorga a esta Corpo ración la competencia para declarar sin efecto la inscripció n cuando en el marco de un procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio.

El procedimiento orientado a tal fin se encuentra desarrollado en la Resolución Nº. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Naciona l Electoral. En el artículo 1 de la Resolución en cita faculta al Consejo Nacional Electoral para iniciar la actuación administrativa por trashumancia electoral para que de oficio o a solicitud de parte realice el procedimiento administrativo breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

Cuando se presente queja por parte de cualquier ciudadano , el Consejo Nacional Electoral estableció en el artículo 4 de la mencionada Resolución, los siguientes requisitos para que la queja sea tramitada por la autoridad electoral:

“Artículo cuarto. Requisitos de la queja . La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

a) Nombres y apellidos completos del solici tante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hechos e n que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que

b) El objeto de la queja. c) Narración de los hechos e n que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probato rios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.Resolución 5607 de 2023 Página 5 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro d el procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de URRAO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante.

PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad o la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014”.

Asimismo, según el artículo 6 de la misma normativa, las quejas que no reúnan los requisitos señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.

Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio sobre el que se presentó la

señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.

Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio sobre el que se presentó la queja y de la nueva solicitud que eventualmente decida presentar el pet icionario con cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución N.º 2857 de 2018.

2.5 Control del Consejo Nacional Electoral para combatir la trashumancia electoral.

El Decreto 1294 del 2015 establec ió los mecanismos que posi bilitan un control efectivo y oportuno por parte del Consejo Nacional Electoral sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral, el cual en su artículo 2.3.1.8.5, dispuso que la Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá́ al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las mismas, el resultado del cruce de base de datos.

Así las cosas, u na vez se analice el comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el departamento, se decretará el cruce de las bases de datos que servirán como soporte para adoptar decisiones. El cruce de la información suministrada en las bases de datos se realiza de forma simultánea considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social ,

coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social , Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-, Archivo Nacional de Identificación -ANIy censo electoral.

Adicional, la Registraduría Nacio nal del Estado Civil durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información i) bases de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, ii) Archivo Nacional de Iden tificación ANI, iii) Potencial de Inscritos y iv) Datos Históricos del Censo Electoral.Resolución 5607 de 2023 Página 6 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro d el procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de URRAO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

De conformidad con el artículo 9 de la Resolución N.º 2857 del 2018, con base en los resultados de los cruces de las bases de datos , el Consej o Nacional Electoral podrá comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la Organización Electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a los municipios.

2.6. Caso concreto.

Conforme se indicó en el acápite de los hechos, mediante Acta de reparto d el 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal

2.6. Caso concreto.

Conforme se indicó en el acápite de los hechos, mediante Acta de reparto d el 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.

El despacho sustanciador consider ó pertinente verificar los re gistros de los ciudadanos inscritos para sufragar en las próximas elecciones de autoridades locales en el municipio de URRAO. Para el efecto se cruzaron las bases de datos, entre las que se encuentran: SISBEN, ADRES, DPS, ANI y Censo Electoral, verificació n que permitió comprobar a través de un procedimiento breve y sumario si existe o no inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

Para la referida verificación, la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripciones, remitió al Consejo Nacional Electoral dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el consolidado de inscripción de cédulas y las mencionadas bases de datos.

El análisis de datos se realizó conforme dispone el artículo 8 de la Resolución Nº. 2857 de 2018 expedida por esta Corporación, de manera simultánea, así: El registro del SISBEN a fin de identificar la afiliación de los ciudadanos en el mismo; el registro del ADRES teniendo en cuenta tanto el régimen contributivo como el subsidiado; el DPS para corroborar i nformación de los programas de del sector de inclusión social y reconciliación, el censo electoral con el propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con corte a 31 de mayo de 2023.

propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con corte a 31 de mayo de 2023. Para efectos de la decisión, se tom ó única y exclusivamente con base en el criterio general de coincidencia positiva sobre residencia electoral, es decir, la que coincida con el lugar de inscripción para votar y al menos se encuentre en alguna de las bases de datos utilizadas, un vínculo que permita establecer la relación con el municipio. En los casos en que la información suministrada en la inscripción de cédula de ciudadanía no coincidió como mínimo en una de las bases de datos anteriormente relacionadas, la Sala resolverá dejar sin efecto la última inscripción.Resolución 5607 de 2023 Página 7 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro d el procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de URRAO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del pro cedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de l recurso de reposición que pueda presentar a efectos de probar su residencia electoral.

Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de datos mencionadas

Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de datos mencionadas anteriormente, relacionados con el municipio de URRAO del departamento de ANTIOQUIA.

Conforme a lo expuesto, una vez adelantados los procedimientos establecidos , recaudado el material probatorio y teniendo en cuenta la verificación de la información contenida en e l censo electoral del municipio de URRAO y el cruce las bases de datos (SISBEN, ADRES, DPS y ANI), la Sala procede a dejar sin efecto la inscripción de cédulas que se relacionan en la parte resolutiva teniendo en cuenta que se evidenció que no corresponde n a su s residencias electorales.

Lo anterior, sin perjuicio que el ciudadano pueda ejercer su derecho al voto, en el lugar en que tenía inscrita su cédula de ciudadanía previamente a dejar sin efecto la última inscripción y que corresponda en efecto, con su residencia electoral.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cé dulas de ciudadanía realizada en el municipio de URRAO, del departamento de ANTIOQUIA para las eleccio nes de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del 2023, al no acreditarse la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación:

N.º C.C. NOMBRES FECHA Y HORA DE

INSCRIPCIÓN 3393950 GOMEZ URREGO JOSE RODRIGO 19/05/2023 10:37

la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación:

N.º C.C. NOMBRES FECHA Y HORA DE

INSCRIPCIÓN 3393950 GOMEZ URREGO JOSE RODRIGO 19/05/2023 10:37 3414592 FLOREZ DURANGO JAIME DE JESUS 30/05/2023 10:51 3425401 CARO GOMEZ JUAN RAFAEL 11/05/2023 15:34 3643586 HERRERA HERRERA BERNARDO DE JESUS 18/05/2023 10:55 3643901 CARTAGENA RAMIREZ JESUS MARIA 14/04/2023 8:50:14 AM 6788330 RAMIREZ VILLA RODRIGO 18/04/2023 2:55:21 PM 8103599 HERNANDEZ URAN GABRIEL RAUL 11/04/2023 10:00:09 AM 8259206 BERRIO GALLEGO CARLOS ENRIQUE 2023/03/21 10:02:14 8410863 BORJA GOMEZ MANUEL 17/02/2023 11:01:25 AM 10142618 MESA RUIZ LUIS ALBERTO 28/02/2023 3:17:18 PM 15480350 RUEDA GAVIRIA URIEL DE JESUS 2023/03/30 10:23:35Resolución 5607 de 2023 Página 8 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro d el procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de URRAO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de URRAO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

15481583 HERRERA MACHADO HUMBERTO DE JESUS 24/01/2023 10:05:18 AM 15481941 PINO DURANGO RUBEN DARIO 29/05/2023 9:20 15482266 MONTOYA MONTOYA GILDARDO 29/11/2022 2:56:45 PM 15482438 CASTRO LOPEZ OMAR 23/02/2023 9:29:37 AM 15484172 HIGUITA VARGAS ORLANDO 4/05/2023 15:18 15486264 URREGO ARGAEZ CARLOS ALBERTO 8/02/2023 12:10:41 PM 15487988 ARGAEZ JARAMILLO WILMAR 3/02/2023 12:53:20 PM 15489201 LONDOÑO ZULETA JORGE DARIO 6/12/2022 11:44:09 AM 15490405 BENITEZ SANMARTIN CILVIANO ANTONIO 25/05/2023 8:51 21399565 ESTRADA PEREZ LUZ MARIA 26/05/2023 15:56 21404057 ESCOBAR CEDRON DELIA 21/04/2023 11:18:25 AM 21470718 PEREZ PEÑA PIEDAD NAZARENA 2023/03/17 15:01:39 21475622 URREGO URREGO LUZ AMANDA 26/05/2023 11:38

21529479 ARBOLEDA DUQUE DOLLY DEL ROSARIO 2023/03/23 15:17:12

21977270 PARRA FERNANDEZ GLORIA NANCY 24/01/2023 10:01:34 AM

21529479 ARBOLEDA DUQUE DOLLY DEL ROSARIO 2023/03/23 15:17:12 21977270 PARRA FERNANDEZ GLORIA NANCY 24/01/2023 10:01:34 AM 22174127 MONTOYA CARTAGENA LUZ DARIS 2023/03/02 10:41:18 22174655 LAVERDE CASTRO LUZ MARGARITA 2023/03/08 12:56:24 22175287 HERRERA MACHADO CARMEN ROSA 13/02/2023 9:12:38 AM 29351433 ZAPATA VARGAS CARMEN ROSA 8/05/2023 9:43

32418346 SEPULVEDA FIGUEROA BLANCA IDALIA 24/04/2023 11:15:24 AM

39164564 RENDON CARDONA LUZ DARY 28/04/2023 3:15:29 PM

42140283 MARIN CASTAÑO ADRIANA MARIA 8/02/2023 12:14:01 PM

42877899 TAMAYO ANGEL EDITH JOSE 22/11/2022 10:36:51 AM 42974210 BENITEZ VELEZ GLORIA ELENA 27/02/2023 11:25:20 AM 43066947 GALLO OSORIO ELIZABETH 18/04/2023 1:51:52 PM 43169441 MONTOYA MORENO MARIBEL 18/04/2023 2:59:08 PM 43263277 URREGO MESA VIVIANA ASTRID 19/05/2023 16:03 43265510 TAMAYO MURIEL LUZ MARIA 2023/03/17 14:37:19 43340137 VELEZ TORO GLORIA DORIS 5/05/2023 15:05 43340342 JARAMILLO PINO LUZ MARINA 2023/03/09 10:34:00

43340137 VELEZ TORO GLORIA DORIS 5/05/2023 15:05 43340342 JARAMILLO PINO LUZ MARINA 2023/03/09 10:34:00 43340816 GAVIRIA OSPINA DORA ELENA 30/05/2023 14:23 43341587 BETANCUR SEGURO MARIA MARLENY 2023/03/27 15:48:05 43342015 URAN VARGAS MARYORI 11/04/2023 10:21:49 AM 43343064 VARGAS RESTREPO LUZ DAMARIS 2023/03/29 15:11:21 43343914 VARGAS HERRERA DIANA FLOR 10/01/2023 8:48:13 AM 43346204 JIMENEZ FLOREZ JUDY MARY 5/05/2023 15:55

43346225 HIGUITA CAÑOLA NIDIA SORELLY 14/02/2023 11:42:57 AM

43346433 SEPULVEDA GOMEZ LUZ MARIA 2/02/2023 3:17:02 PM 43347350 TOBON MORENO MILENA LEANY 7/02/2023 10:27:07 AM 43348054 CARO VARGAS LILIANA 25/05/2023 8:47 43587021 GRANDA POSADA ANA CRISTINA 16/12/2022 2:29:40 PM 43717395 URREGO CORREA MARGARETH TACHER 2023/03/17 14:33:07 45494939 RIVERA GALINDO ROSIRIS RAQUEL 24/01/2023 9:53:30 AM 70072074 RUEDA GAVIRIA HERIBERTO ANTONIO 2023/03/30 9:34:32 70097847 TABARES JOSE ORLANDO 2023/03/14 15:09:36

70072074 RUEDA GAVIRIA HERIBERTO ANTONIO 2023/03/30 9:34:32 70097847 TABARES JOSE ORLANDO 2023/03/14 15:09:36 70413760 GAVIRIA MONTOYA URIEL 16/05/2023 10:28 70558289 GOMEZ TABARES LEON DARIO 15/02/2023 10:51:31 AM 70561902 LOPEZ PELAEZ HECTOR MANUEL 18/04/2023 1:46:56 PM 71051408 VELEZ BLANDON GERARDO 2023/03/22 15:25:44 71051430 PARRA HERNANDEZ HENRY DE JESUS 2023/03/17 14:29:50 71053401 URREGO URAN ALVARO 31/05/2023 9:24 71791309 VASQUEZ HERRON JOHN JAIRO 5/05/2023 15:57 98491487 PALACIO MAYA LUIS FERNANDO DE LOS MILAGROS 31/05/2023 10:57 1000746234 CADAVID TAMAYO ANDRES FELIPE 2023/03/17 14:40:24 1001683167 NUÑEZ ZULETA LUIS FERNANDO 3/05/2023 11:27Resolución 5607 de 2023 Página 9 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro d el procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de URRAO del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

1001764291 SEPULVEDA RAMIREZ TATIANA 10/02/2023 11:27:24 AM

autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

1001764291 SEPULVEDA RAMIREZ TATIANA 10/02/2023 11:27:24 AM 1007508087 RAMIREZ FLOREZ ANLINDY 15/05/2023 8:18 1013640649 CORREDOR FORERO MADELYN 19/05/2023 16:08 1017241941 RAMIREZ CORREA NAYITB MIGUEL 20/04/2023 2:08:35 PM 1018376088 MORENO QUIROZ VERONICA LORENA 2023/03/27 11:05:06 1018376809 RESTREPO CORREA VALENTINA 23/02/2023 12:12:55 PM 1020418762 MARIN IBARRA JUAN FERNANDO 2023/03/27 11:07:05 1035851776 RODAS MONTOYA LUIS FERNANDO 26/01/2023 11:37:21 AM 1037583568 ORTIZ GIRALDO CATALINA 18/05/2023 10:16 1037647365 MOLINA CORREA ESTIVEN ALBERTO 12/05/2023 15:42 1038332751 BAILARIN CARUPIA LUISO 29/05/2023 15:29 1040516195 MARTINEZ CONTRERAS ANA MARIA 2/05/2023 10:26 1041534711 QUEJADA PEREA YUVEINIS 12/04/2023 8:56:37 AM 1044503023 OSORIO GOMEZ ERICA ANDREA 3/02/2023 10:58:37 AM 1048015841 RAMIREZ ALVAREZ SARAY JOHANA 2023/03/14 10:35:30 1048017734 BERMUDEZ ZAPATA JOSE ESTEBAN 2023/03/09 9:14:12

1048015841 RAMIREZ ALVAREZ SARAY JOHANA 2023/03/14 10:35:30 1048017734 BERMUDEZ ZAPATA JOSE ESTEBAN 2023/03/09 9:14:12 1048018155 QUEJADA LENIS ANGEL 12/04/2023 8:49:58 AM 1066733748 BERROCAL ARRIETA DEIVIS JOHANA 19/05/2023 10:39 1077475228 PEREZ OQUENDO JORGE LUIS 25/11/2022 8:45:55 AM 1082124246 LABIO MUÑOZ DANIEL ANDRES 2/05/2023 16:09 1105611566 DOMICO HOLGUIN JESUS ALBEIRO 2023/03/21 11:20:36 1121890370 VELEZ URREGO YINNA MARCELA 25/04/2023 3:07:03 PM 1128264253 AGUILAR URREGO BRAYAN ALEXANDER 19/05/2023 16:05 1152187049 DURANGO VARGAS MARIA CAMILA 5/05/2023 11:01 1193091198 GARCIA MORENO ANDRES ESTEBAN 2023/03/30 11:48:53 1216717960 MAZO GRANDA YULIANA MARIA 16/12/2022 2:42:43 PM ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a las partes pertinentes conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo undécimo de la Resolución N.º 2857 del 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, concordante con el artículo 70 de la

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