CNE - Resolución 5612 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5612 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5612 DE 2023 (26 de julio)
Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la p osible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de VIGÍA DEL FUERTE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. En concordancia con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 y el 29 de agosto del 2023, se llevará a cabo la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elec ciones territoriales y locales que tendrán lugar el próximo 29 de octubre del 2023.
1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Acta de reparto del 6 de octubre del año 2022, designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.
1.3 Mediante Auto MMA -027 del 11 de abril del 2023 el despacho avocó conocimiento y dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.
1.3 Mediante Auto MMA -027 del 11 de abril del 2023 el despacho avocó conocimiento y dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.
1.4 El Auto mencionado en el n umeral anterior, fue notificado en debida forma a la Registraduría y a la Alcaldía del municipio de VIGÍA DEL FUERTE. 1.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto del 11 de abril de 2023, la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Es tado Civil, el 09 de m ayo del 2023 entreg ó al despacho sustanciador las bases de datos del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPSy Archivo Nacional de Identificación -ANI-.Resolución 5612 de 2023 Página 2 de 10
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de VIGÍA DEL FUERTE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
1.6. El 21 de junio de 2023 la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el listado de cédulas inscritas en el departamento de ANTIOQUIA, entre los cuales se relaciona el nombre de los registrados a 31 de mayo de 2023, en el municipio de VIGÍA DEL FUERTE.
cédulas inscritas en el departamento de ANTIOQUIA, entre los cuales se relaciona el nombre de los registrados a 31 de mayo de 2023, en el municipio de VIGÍA DEL FUERTE. 1.7. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las mismas con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de VIGÍA DEL FUERTE.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 11 del Decreto 2241 de 1986, así como la Ley 1475 del 2011 y la Resolución 2857 de 2018 frente a lo dispuesto en el artículo 316 Superior, esta Corporación es competente para conocer, vigilar e inspeccionar los temas concernientes a la inscripción irregular de cédulas.
2.2. Inscripción de cédulas y residencia electoral.
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1475 del 2011, la inscripción para votar es un acto que se realiza de forma automática al momento de expedir la cédula de ciudadanía, sin embargo, la ley contempla que en caso de que el ci udadano cambie el lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. Así las cosas, para el presente proceso electoral dicha inscripción se llevará a cabo durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 hasta el 29 de agosto del 2023.
De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se
periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 hasta el 29 de agosto del 2023.
De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio.
Para efectos de lo dispuesto en la norma en cita, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 precisa que, la reside ncia es aquella en la que se encuentra registrado el votante en el censo electoral, pues mediante dicha inscripción declara bajo la gravedad del juramento residir en el municipio en el que se lleva a cabo la elección. La jurisprudencia1 señala que sólo cuando se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio el Consejo Nacional Electoral dejará sin efecto la última inscripción.
1 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 2719. 30 de noviembre de 2001. C.P. MARIO ALARIO MÉNDEZ. Actor: DANIEL ARTURO MORALES RIVEROS. Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FOSCA.Resolución 5612 de 2023 Página 3 de 10
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de VIGÍA DEL FUERTE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
La Sección Quinta del Consejo de Estado2 ha delimitado el concepto de residencia electoral como el lugar en el que se encuentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y
elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
La Sección Quinta del Consejo de Estado2 ha delimitado el concepto de residencia electoral como el lugar en el que se encuentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde una persona habita, (ii) el lugar en el que una persona de manera regular está de asi ento, (iii) el lugar donde una persona ejerce su profesión u oficio, o (iv) el lugar en el que una persona posee alguno de sus negocios o empleo.
En ese orden de ideas , la Corporación en cita ha manifestado que no se puede limitar la residencia electoral a aquellas personas que solo habiten o residen en el municipio, dichos presupuestos materiales pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencias electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. No obstante, respecto de aquélla, la ley establece que debe ser única y se determina por la decisión del ciudadano de inscribir su cédula en el municipio o en alguno de los municipios en relación con los cuales tiene uno cualquiera o varios de los vínculos previstos.
2.3. Fraude en inscripción de cédulas y trashumancia electoral.
El artículo 389 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017, tipific ó como delito el fraude de inscripción irregular de cédulas, al señalar que “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito
cédulas, al señalar que “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ve ntaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
La misma norma advierte que, en igual pena incurrirá quien con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros , inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio, o distrito diferente a su lugar de nacimiento o residencia.
Asimismo, e l Consejo de Estado3 ha definido la trashumancia electoral como la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés, así mismo advirtió que aquel ciudadano (i) que no resida en el respectivo municipio, (ii) que no tenga asiento regular en el mismo, (iii) que no ejerza allí su profesión u oficio y (iv) que tampoco posea algún negocio o empleo serán declarados como trashumantes y en consecue ncia se
2 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 1203. 18 de noviembre de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ MILLÁN. Demandado: ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ RESTREPO - ALCALDE DE JAMUNDÍ- VALLE DEL CAUCA, PERÍODO 2020-2023.
VELÁSQUEZ MILLÁN. Demandado: ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ RESTREPO - ALCALDE DE JAMUNDÍ- VALLE DEL CAUCA, PERÍODO 2020-2023. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 0004. 29 de abril de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO. Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DE LA GUAJIRA, PERIODO 2020-2023.Resolución 5612 de 2023 Página 4 de 10
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de VIGÍA DEL FUERTE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
dejará sin efecto la inscripción de la cédula a través del procedimiento breve y sumario estipulado en la Resolución Nº. 2857 del 2018 del Consejo Nacional Electoral.
En ese mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral en la Resolución N.º 2857 de 2018 indicó que la trashumancia electoral consiste en participar indebidamente en elecciones de autoridades territoriales y decisiones de la misma naturaleza, mediante la inscripción de la cédula de ciudadanía sin tener residencia electoral en la respectiva circunscripción.
2.4 Procedimiento para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
El Consejo Nacional Electoral debe someterse a los límites y formalidades establecidos en la Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar
ciudadanía.
El Consejo Nacional Electoral debe someterse a los límites y formalidades establecidos en la Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio.
En ese sentido, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, le otorga a esta Corpo ración la competencia para declarar sin efecto la inscripción cuando en el marco de un procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio.
El procedimiento orientado a tal fin se encuentra desarrollado en la Resolución Nº. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral. En el artículo 1 de la Resolución en cita faculta al Consejo Nacional Electoral para iniciar la actuación administrativa por trashumancia electoral para que de oficio o a solicitud de parte realice el procedimiento admini strativo breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
Cuando se presente queja por parte de cualquier ciudadano , el Consejo Nacional Electoral estableció en el artículo 4 de la mencionada Resolución, los siguientes requisitos para que la queja sea tramitada por la autoridad electoral:
“Artículo cuarto. Requisitos de la queja . La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
a) Nombres y apellido s completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja.
caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja. c) Nar ración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.Resolución 5612 de 2023 Página 5 de 10
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de VIGÍA DEL FUERTE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante.
PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad o la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014”.
Asimismo, según el artículo 6 de la misma normativa, las quejas que no reúnan los requisitos señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.
Ley 1712 de 2014”.
Asimismo, según el artículo 6 de la misma normativa, las quejas que no reúnan los requisitos señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.
Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio sobre el que se presentó la queja y de la nueva solicitud que eventualmente d ecida presentar el peticionario con cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución N.º 2857 de 2018.
2.5 Control del Consejo Nacional Electoral para combatir la trashumancia electoral.
El Decreto 1294 del 2015 establec ió l os mecanismos que posibilita n un control efectivo y oportuno por parte del Consejo Nacional Electoral sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral, el cual en su artículo 2.3.1.8.5, dispuso que la Registraduría Naci onal del Estado Civil remitir á́ al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las mismas, el resultado del cruce de base de datos.
Así las cosas, u na vez se analice el comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el departamento, se decretará el cruce de las bases de datos que servirán como soporte para adoptar decisiones. El cruce de la información suministrada en las bases de datos se realiza de forma simultánea considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema
como soporte para adoptar decisiones. El cruce de la información suministrada en las bases de datos se realiza de forma simultánea considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios d e Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social , Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-, Archivo Nacional de Identificación -ANIy censo electoral.
Adicional, la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información i) bases de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, ii) Ar chivo Nacional de Identificación ANI, iii) Potencial de Inscritos y iv) Datos Históricos del Censo Electoral.Resolución 5612 de 2023 Página 6 de 10
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de VIGÍA DEL FUERTE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
De conformidad con el artículo 9 de la Resolución N.º 2857 del 2018, con base en los resultados de los cruces de las bases de datos , el Consej o N acional Electoral podrá comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la Organización Electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a los municipios.
2.6. Caso concreto.
comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la Organización Electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a los municipios.
2.6. Caso concreto.
Conforme se indicó en el acápite de los hechos, mediante Acta de reparto del 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.
El despacho sustanciador consider ó pertinente verificar los registros de los ciudadanos inscritos para sufragar en las próximas elecciones de autoridades locales en el municipio de VIGÍA DEL FUERTE . Para el efecto se cruzaron las bases de datos, entre las que se encuentran: SISBEN, ADRES, DPS, ANI y Censo Electoral, verificación que permiti ó comprobar a través de un procedimiento breve y sumario si existe o no inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
Para la referida verificación, la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el peri odo de inscripciones, remitió al Consejo Nacional Electoral dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el consolidado de inscripción de cédulas y las mencionadas bases de datos.
El análisis de datos se realizó conforme dispone el artículo 8 de la Resolución Nº. 2857 de 2018 expedida por esta Corporación, de manera simultánea, así: El registro del SISBEN a fin de identificar la afiliación de los ciudadanos en el mismo; el registro del ADRES teniendo en cuenta tanto el régimen contributivo como el sub sidiado; el DPS para corroborar información de los programas de del sector de inclusión social y reconciliación, el censo electoral con el
de identificar la afiliación de los ciudadanos en el mismo; el registro del ADRES teniendo en cuenta tanto el régimen contributivo como el sub sidiado; el DPS para corroborar información de los programas de del sector de inclusión social y reconciliación, el censo electoral con el propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con corte a 31 de mayo de 2023. Para efectos de la decisión, se tom ó única y exclusivamente con base en el criterio general de coincidencia positiva sobre residencia electoral, es decir, la que coincida con el lugar de inscripción para votar y al menos se encuentre en alguna de las bases de datos utilizadas, un vínculo que permita establecer la relación con el municipio. En los casos en que la información suministrada en la inscripción de cédula de ciudadanía no coincidió como mí nimo en una de las bases de datos anteriormente relacionadas, la Sala resolverá dejar sin efecto la última inscripción.Resolución 5612 de 2023 Página 7 de 10
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de VIGÍA DEL FUERTE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue e xcluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de l recurso de reposición que pueda presentar a efectos
proceso electoral en el lugar del cual fue e xcluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de l recurso de reposición que pueda presentar a efectos de probar su residencia electoral.
Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bas es de datos mencionadas anteriormente, relacionados con el municipio de VIGÍA DEL FUERTE del departamento de
ANTIOQUIA.
Conforme a lo expuesto, una vez adelantados los procedimientos establecidos , recaudado el material probatorio y teniendo en cuenta la v erificación de la información contenida en el censo electoral del municipio de VIGÍA DEL FUERTE y el cruce las bases de datos (SISBEN, ADRES, DPS y ANI ), la Sala procede a dejar sin efecto la inscripción de cédulas que se relacionan en la parte resolutiva teniendo en cuenta que se evidenció que no corresponden a sus residencias electorales.
Lo anterior, sin perjuicio que el ciudadano pueda ejercer su derecho al voto, en el lugar en que tenía inscrita su cédula de ciudadanía previamente a dejar sin efecto l a última inscripción y que corresponda en efecto, con su residencia electoral.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cé dulas de ciudadanía realizada en el municipio de VIGÍA DEL FUERTE, del departamento de ANTIOQUIA para las
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cé dulas de ciudadanía realizada en el municipio de VIGÍA DEL FUERTE, del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del 2023, al no acreditarse la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación:
N.º C.C. NOMBRES FECHA Y HORA DE
INSCRIPCIÓN 3532093 DOMINGUEZ PEREZ LUIS MAURICIO 7/12/2022 3:34:44 PM 4792498 PALOMEQUE CORDOBA EULISES 26/04/2023 11:32:02 AM 6733198 ALIAN SANCHEZ GUSTAVO 11/01/2023 9:41:18 AM 8115590 ASPRILLA SANCHEZ WILBER 2/02/2023 4:01:09 PM 8116109 PANESSO PRENS WILMAR 5/05/2023 15:21 8428080 RIVAS HURTADO EUGENIO 25/11/2022 2:33:03 PM 8438023 PEREZ BORJA ALBERTO ARGIRO 24/01/2023 4:03:03 PM 11560230 MOSQUERA PALOMEQUE GABRIEL 4/05/2023 11:31 11615349 VALOYES CORDOBA GILBERTO 4/11/2022 3:07:09 PMResolución 5612 de 2023 Página 8 de 10
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Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de VIGÍA DEL FUERTE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
11615442 MARTINEZ ROMAÑA HUGO 23/01/2023 3:00:58 PM 11615562 CORDOBA MORENO FLEYDER 15/02/2023 3:32:11 PM 11615744 CATUPA DOGIRAMA PILDE 17/05/2023 9:43 11615821 CHAMI PIPICAY JORGE 28/04/2023 2:34:28 PM 11615823 CHAMI DOJIRAMA EMILIANO 28/04/2023 2:58:48 PM 11798106 MORENO MORENO JAIME 25/11/2022 9:20:40 AM 11805199 ROBLEDO MOSQUERA ALFREDO 2023/03/30 9:07:55 11812670 MANYOMA RAMOS CARLOS 24/02/2023 11:29:32 AM 12000616 ESCOBAR CORDOBA PEDRO ANTONIO 2023/03/27 10:41:08 21549296 SANMARTIN MOSQUERA FERNANDA 23/01/2023 3:08:10 PM 21560101 PEREA ESCOBAR ARCELINDA 2023/03/16 15:55:14 26263427 CABRERA SARCO UPILIA 28/04/2023 3:31:55 PM 26263526 MOSQUERA PESTAÑA CERLENIS MARGARITA 2023/03/06 11:24:19 26265100 ISAMA DUMAZA SARAIDA 17/05/2023 9:57
26263526 MOSQUERA PESTAÑA CERLENIS MARGARITA 2023/03/06 11:24:19 26265100 ISAMA DUMAZA SARAIDA 17/05/2023 9:57 32257012 LOZANO MENA YURY 5/01/2023 10:42:46 AM 35546939 MOSQUERA PESTAÑA LILIANA PATRICIA 19/05/2023 10:40 35775230 BENITEZ ASPRILLA CARMEN ROSA 20/01/2023 3:30:16 PM 35891493 VALOYES ALVAREZ SALLY 9/02/2023 11:21:52 AM 35894708 PANESSO MOSQUERA MARIELA 2023/03/22 10:19:19 35895288 PEREA CUESTA ANA MARIA 11/05/2023 10:47 36040087 PIPICAY CHIMI ANA BARCELIA 27/04/2023 11:00:09 AM 39296515 MENA RENTERIA SILVIA ELIDA 11/01/2023 10:38:06 AM 39300616 MOSQUERA PAZ ONIX 3/02/2023 11:13:11 AM 45763186 SABALZA DE LA HOZ MANUELA DELFINA 2023/03/27 10:45:52 51895251 HINESTROZA VALDERRAMA ALEIDA 13/04/2023 9:27:13 AM 93337532 HURTADO BARRERA OSCAR AMERICO 5/01/2023 8:51:22 AM 98491686 SOTO PALACIOS JUAN CARLOS 11/04/2023 10:30:53 AM 98699147 MURILLO PALACIO JAMERSON 23/01/2023 2:49:00 PM 1001763766 BAILARIN ZAPIA MARISOL 10/01/2023 3:54:50 PM
98699147 MURILLO PALACIO JAMERSON 23/01/2023 2:49:00 PM 1001763766 BAILARIN ZAPIA MARISOL 10/01/2023 3:54:50 PM 1001846502 PINO CUESTA DEILER 25/01/2023 8:57:57 AM 1001846649 ROJAS ASPRILLA KAREN LORENA 10/04/2023 11:11:44 AM 1001846661 ROJAS ASPRILLA WBEIMAR 3/04/2023 8:28:09 AM 1001846790 ARAUJO RENTERIA LUZ MARIA 13/01/2023 3:32:12 PM 1001846907 CUESTA ARROYO YANCEIDY 2023/03/02 11:59:26 1001847281 MOSQUERA MORENO JANNY YULIETH 2023/03/09 11:29:30 1001847646 ASPRILLA PINO LEIDY VANESSA 10/04/2023 3:37:29 PM 1001847729 ARROYO RENTERIA ARBEY ENRIQUE 2023/03/27 15:04:11 1003786425 VARGAS GARCIA YARLIS YOHANA 2023/03/28 15:54:58 1004066972 QUINTO PALOMEQUE JOSE YEILER 2023/03/17 11:09:14 1006493923 CHALA MARTINEZ ERLIN DAVID 22/12/2022 3:24:53 PM 1010133302 CHAMI CABRERA LEONARDO 28/04/2023 3:39:58 PM 1017123206 MOSQUERA IBARGUEN MARIA JESUCITA 2023/03/23 15:42:02
1017155578 ARAUJO SERNA MARIA ANGELICA 13/01/2023 3:24:02 PM
1017123206 MOSQUERA IBARGUEN MARIA JESUCITA 2023/03/23 15:42:02
1017155578 ARAUJO SERNA MARIA ANGELICA 13/01/2023 3:24:02 PM 1020453387 PALACIOS CUESTA DIEGO LUIS 24/02/2023 9:03:12 AM 1037631558 PESTAÑA CUESTA NIEVE PAOLA 11/05/2023 10:44 1039652251 BORJA RUEDA NELSON 19/12/2022 10:29:55 AM 1041531357 BAILARIN OMAR 2023/03/23 15:38:57 1042732167 PALACIOS MENA FABERT ANDRES 5/01/2023 9:37:43 AM 1042732238 LONGAS PARRA JUAN BENITO 4/01/2023 11:57:36 AM 1042732360 CORDOBA PARRA YISNEY 27/01/2023 9:24:10 AM 1042733043 IDROBO MURILLO BALMIN ANDRES 23/05/2023 11:48 1045501150 CUESTA CUESTA MARLEVIS 23/11/2022 3:34:32 PM 1045503525 SERNA MAGAÑA YOLANDA 2/11/2022 10:07:26 AM 1045511655 CUESTA ROVIRA KANERT YAMIRA 4/04/2023 10:22:07 AM 1045517786 QUEJADA CORDOBA WENDY YURANY 2023/03/08 11:22:14Resolución 5612 de 2023 Página 9 de 10
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del proced imiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de VIGÍA DEL FUERTE del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.
1048016288 PEREA PESTAÑA JHON GEYLER 2023/03/16 15:51:35 1051419783 MENDOZA ORTIZ DUVAN 18/04/2023 10:52:13 AM 1072529293 IBAÑEZ GOMEZ FREDY 2/12/2022 11:26:56 AM 1075094678 CORDOBA CHALA HOVER 23/11/2022 4:18:31 PM 1077175134 CHAVERRA BERMUDEZ ALBA LUZ 15/02/2023 10:21:26 AM 1077420326 CONTO ORTIZ ERIKA TATIANA 10/04/2023 11:18:45 AM 1077428770 SANTOS SANTOS RONALD 8/02/2023 8:40:13 AM 1077430730 CORREA MORALES JAMES 2023/03/31 9:15:02 1077447518 FLOREZ MORENO JOHN FREDDY 28/04/2023 3:43:43 PM 1077452535 HINESTROZA CHAVERRA JOSE DEINER 12/05/2023 10:26 1077473877 CUERO RIVAS YEINY JANUARY 10/02/2023 3:22:26 PM 1077476692 ARROYO RENTERIA ARLENYS 2023/03/02 15:17:31
1077477799 MENDOZA RENGIFO DARIS JESSETH 18/04/2023 11:41:46 AM
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1077478554 HINESTROZA MORENO MARCY YULIETH 23/11/2022 9:45:30 AM 1079288746 CHAMI CABRERA JHON ERICK 28/04/2023 3:08:23 PM 1079291096 MACHADO SANTOS YARLEIZA 16/01/2023 2:46:13 PM 1079291570 PEDROZA BECHECHE MANUELITO 28/04/2023 3:21:01 PM 1079291572 CHAMY CABRERA YULIA 28/04/2023 3:36:33 PM 1079292723 CABRERA PIPICAY MARGELIA 3/04/2023 3:59:27 PM 1127653826 BATISTA PALACIO GABRIEL EMILIO 14/12/2022 9:40:57 AM 1128084863 MOSQUERA PEREA HARRINSON ANDRES 2023/03/24 10:54:17 1131044361 GAMBOA ABADIA IBON 12/04/2023 9:26:37 AM 1133629060 ISAMA CHAMI FLAMINIA 28/04/2023 3:27:37 PM 1133629088 CHAMI CABRERA DILSON 28/04/2023 3:03:58 PM 1143387755 ARROYO RENTERIA ASNITH YILEISA 2023/03/02 15:39:02 1143398253 MADRID TOUS ELAYNE 18/04/2023 10:49:31 AM 1148143229 CABRERA PIPICAY EYDER 27/04/2023 10:57:17 AM
1143398253 MADRID TOUS ELAYNE 18/04/2023 10:49:31 AM 1148143229 CABRERA PIPICAY EYDER 27/04/2023 10:57:17 AM
1148698230 ASPRILLA SALAS KEISY LORENA 3/11/2022 4:11:25 PM
1192735452 CUESTA MORAL
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