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CNE - Resolución 5615 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5615 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5615 DE 2023 (26 de julio)

Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la p osible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de YOLOMBÓ del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el a rtículo 265 de la Constitución Política , el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. En concordancia con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 y el 29 de agosto del 2023, se llevará a cabo la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elec ciones territoriales y locales que tendrán lugar el próximo 29 de octubre del 2023.

1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Acta de reparto del 6 de octubre del año 2022, designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.

1.3 Mediante Auto MMA -027 del 11 de abril del 2023 el despacho avocó conocimiento y dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.

1.4 El Auto mencionado en el numeral an terior, fue notificado en debida forma a la

dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de ANTIOQUIA.

1.4 El Auto mencionado en el numeral an terior, fue notificado en debida forma a la Registraduría y a la Alcaldía del municipio de YOLOMBÓ. 1.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto del 11 de abril de 2023, la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 09 de m ayo del 2023 entreg ó al despacho sustanciador las bases de datos del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPSy Archivo Nacional de Identificación -ANI-.Resolución 5615 de 2023 Página 2 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de YOLOMBÓ del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

1.6. El 21 de junio de 2023 la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el listado de cédulas inscritas en el departamento de ANTIOQUIA, entre los cuales se relaciona el nombre de los registrados a 31 de mayo de 2023, en el municipio de YOLOMBÓ. 1.7. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las mismas con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar po sible inscripción

1.7. Recibidas las bases de datos , este Despacho cruzó la información contenida en las mismas con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar po sible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de YOLOMBÓ.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 11 del Decreto 2241 de 1986, así como la Ley 1475 del 2011 y la Resolución 2857 de 2018 frente a lo dispuesto en el artículo 316 Superior, esta Corporación es competente para conocer, vigilar e inspeccionar los temas concernientes a la inscripción irregular de cédulas.

2.2. Inscripción de cédulas y residencia electoral.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1475 del 2011, la inscripción para votar es un acto que se realiza de forma automática al momento de expedir la cédula de ciudadanía, sin embargo, la ley contempla que en caso de que el ciudadano cambie el lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. Así las cosas, para el presente proceso electoral dicha inscripción se llevará a cabo durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 hasta el 29 de agosto del 2023.

De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autor idades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio.

De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autor idades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio.

Para efectos de lo dispuesto en la norma en cita, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 precisa que, la residencia es aquella en la que se encuentra registrado el votante en el censo electoral, pues mediante dicha inscripción declara bajo la gravedad del juramento residir en el municipio en el que se lleva a cabo la elección. La jurisprudencia1 señala que sólo cuando se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio el Consejo Nacional Electoral dejará sin efecto la última inscripción.

1 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 2719. 30 de noviembre de 2001. C.P. MARIO ALARIO MÉNDEZ. Actor: DANIEL ARTURO MORALES RIVEROS. Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FOSCA.Resolución 5615 de 2023 Página 3 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de YOLOMBÓ del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

La Sección Quinta del Consejo de Estado2 ha delimitado el concepto de residencia electoral como el lugar en el que se encuentra regi strado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde

como el lugar en el que se encuentra regi strado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde una persona habita, (ii) el lugar en el que una persona de manera regular está de asiento, (iii) el lugar donde una persona ejerce su profesión u oficio, o (iv) el lugar en el que una persona posee alguno de sus negocios o empleo.

En ese orden de ideas , la Corporación en cita ha manifestado que no se puede limitar la residencia electoral a aquellas persona s que solo habiten o residen en el municipio, dichos presupuestos materiales pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencias electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. No obstante, respecto de aquélla, la ley establece que debe ser única y se determina por la decisión del ciudadano de inscribir su cédula en el municipio o en alguno de los municipios en relación con los cuales tiene uno cualquiera o varios de los vínculos previstos.

2.3. Fraude en inscripción de cédulas y trashumancia electoral.

El artículo 389 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017, tipific ó como delito el fraude de inscripción irregular de cédulas, al señalar que “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá

diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

La misma norma advierte que, e n igual pena incu rrirá quien con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros , inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio, o distrito diferente a su lugar de nacimiento o residencia.

Asimismo, e l Consejo de Estado 3 ha definid o la trashumancia electoral como la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés, así mismo advirtió que aquel ciudadan o (i) que no resida en el respectivo municipio, (ii) que no tenga asiento regular en el mismo, (iii) que no ejerza allí su profesión u oficio y (iv) que tampoco posea algún negocio o empleo serán declarados como trashumantes y en consecuencia se

2 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 1203. 18 de noviembre de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ MILLÁN. Demandado: ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ RESTREPO - ALCALDE DE JAMUNDÍ- VALLE DEL CAUCA, PERÍODO 2020-2023. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 0004. 29 de abril de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: DANIEL ELÍAS CEBALLOS

2020-2023. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 0004. 29 de abril de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO. Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DE LA GUAJIRA, PERIODO 2020-2023.Resolución 5615 de 2023 Página 4 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de YOLOMBÓ del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

dejará sin efecto la inscripción de la cédula a través del procedimiento breve y sumario estipulado en la Resolución Nº. 2857 del 2018 del Consejo Nacional Electoral.

En ese mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral en la Resolución N.º 2857 de 2018 indicó que la trashumancia electoral consiste en participar indebidamente en elecciones de autoridades territoriales y decisiones de la misma naturaleza, mediante la inscripción de la cédula de ciudadanía sin tener residencia electoral en la respectiva circunscripción.

2.4 Procedimiento para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

El Consejo Nacional Electoral debe someterse a los límites y formalidades establecidos en la Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio.

Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio.

En ese sentido, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, le otorga a esta Corpo ración la competencia para declarar sin efecto la inscri pción cuando en el marco de un procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio.

El procedimiento orientado a tal fin se encuentra desarrollado en la Resolución Nº. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nac ional Electoral. En el artículo 1 de la Resolución en cita faculta al Consejo Nacional Electoral para iniciar la actuación administrativa por trashumancia electoral para que de oficio o a solicitud de parte realice el procedimiento administrativo breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

Cuando se presente queja por parte de cualquier ciudadano , el Consejo Nacional Electoral estableció en el artículo 4 de la mencionada Resolución, los siguientes requisitos para que la queja sea tramitada por la autoridad electoral:

“Artículo cuarto. Requisitos de la queja . La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

a) Nombres y apellidos completos del so licitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hech os en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya.

medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hech os en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos pro batorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.Resolución 5615 de 2023 Página 5 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de YOLOMBÓ del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante.

PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad o la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014”.

Asimismo, según el artículo 6 de la misma normativa, las quejas que no reúnan los requisitos señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.

Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio sobre el que se presentó la

señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano.

Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio sobre el que se presentó la queja y de la nueva solicitud que eventualmente decida presentar el peticionario con cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución N.º 2857 de 2018.

2.5 Control del Consejo Nacional Electoral para combatir la trashumancia electoral.

El Decreto 1294 del 2015 establec ió los mecanismos que posibilitan un control efectivo y oportuno por parte del Consejo Nacional Electoral sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral, el cual en su artículo 2.3.1.8.5, dispuso que la Registraduría Nacional del Estado Ci vil remitirá́ al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las mismas, el resultado del cruce de base de datos.

Así las cosas, u na vez se analice el comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el departamento, se decretará el cruce de las bases de datos que servirán como soporte para adoptar decisiones. El cruce de la información suministrada en las bases de datos se realiza de forma simultánea considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Social es –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social ,

coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Social es –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social , Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-, Archivo Nacional de Identificación -ANIy censo electoral.

Adicional, la Registraduría N acional del Estado Civil durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información i) bases de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, ii) Archivo Nacional de Identificación ANI, iii) Potencial de Inscritos y iv) Datos Históricos del Censo Electoral.Resolución 5615 de 2023 Página 6 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de YOLOMBÓ del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

De conformidad con el artículo 9 de la Resolución N.º 2857 del 2018, con base en los resultados de los cruces de las bases de datos , el Consej o Nacional Electoral podrá comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la Organización Electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a los municipios.

2.6. Caso concreto.

Conforme se indicó en el acápite de los hechos, mediante Acta de repar to del 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal

2.6. Caso concreto.

Conforme se indicó en el acápite de los hechos, mediante Acta de repar to del 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de ANTIOQUIA.

El despacho sustanciador consider ó pertinente verificar lo s registros de los ciudadanos inscritos para sufragar en las próximas elecciones de autoridades locales en el municipio de YOLOMBÓ. Para el efecto se cruzaron las bases de datos, entre las que se encuentran: SISBEN, ADRES, DPS, ANI y Censo Electoral, verif icación que permitió comprobar a través de un procedimiento breve y sumario si existe o no inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

Para la referida verificación, la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripciones, remitió al Consejo Nacional Electoral dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el consolidado de inscripción de cédulas y las mencionadas bases de datos.

El análisis de datos se realizó conforme dispone el artículo 8 de la Resolución Nº. 2857 de 2018 expedida por esta Corporación, de manera simultánea, así: El registro del SISBEN a fin de identificar la afiliación de los ciudadanos en el mismo; el registro del ADRES teniendo en cuenta tanto el régimen contributivo como el subsidiado; el DPS para corrob orar información de los programas de del sector de inclusión social y reconciliación, el censo electoral con el propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con corte a 31 de mayo de 2023.

propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con corte a 31 de mayo de 2023. Para efectos de la decisión, se tom ó única y exclusivamente con base en el criterio general de coincidencia positiva sobre residencia electoral, es decir, la que coincida con el lugar de inscripción para votar y al menos se encuentre en alguna de las bases de datos utilizadas, un vínculo que permita establecer la relación con el municipio. En los casos en que la información suministrada en la inscripción de cédula de ciudadanía no coincidió como mínimo en una de las bases de datos anteriormente relacionadas, la Sala resolverá dejar sin efecto la última inscripción.Resolución 5615 de 2023 Página 7 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de YOLOMBÓ del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia d el procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de l recurso de reposición que pueda presentar a efectos de probar su residencia electoral.

Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de datos mencionadas

Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de datos mencionadas anteriormente, relacionados con el municipio de YOLOMBÓ del departamento de

ANTIOQUIA.

Conforme a lo expuesto, una vez adelantados los procedimientos establecidos , recaudado el material probatorio y teniendo en cuenta la verificación de la información conten ida en el censo electoral del municipio de YOLOMBÓ y el cruce las bases de datos (SISBEN, ADRES, DPS y ANI), la Sala procede a dejar sin efecto la inscripción de cédulas que se relacionan en la parte resolutiva teniendo en cuenta que se evidenció que no co rresponden a su s residencias electorales.

Lo anterior, sin perjuicio que el ciudadano pueda ejercer su derecho al voto, en el lugar en que tenía inscrita su cédula de ciudadanía previamente a dejar sin efecto la última inscripción y que corresponda en efecto, con su residencia electoral.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cé dulas de ciudadanía realizada en el municipio de YOLOMBÓ, del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del 2023, al no acreditarse la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación:

N.º C.C. NOMBRES FECHA Y HORA DE

INSCRIPCIÓN

elecciones de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del 2023, al no acreditarse la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación:

N.º C.C. NOMBRES FECHA Y HORA DE

INSCRIPCIÓN

3371755 GARCIA MARTINEZ JORGE OVIDIO 28/04/2023 9:59:04 AM

8230421 FRANCO OCAMPO OCTAVIO DE JESUS 2023/03/21 15:26:11 8852801 PAZ DAGER EMIRO ERNESTO 5/04/2023 11:37:01 AM 11936910 GUTIERREZ MARTINEZ MILTON 26/05/2023 11:32 12001330 PALACIOS MENA HAMINTON 15/02/2023 11:25:45 AM 15342205 GIL VELASQUEZ YAIR EMILIO 2023/03/24 10:09:01 15346464 HERNANDEZ CHAVERRA CARLOS IVAN 12/05/2023 13:38 15431197 OSORIO ARBOLEDA ALVARO ANTONIO 11/05/2023 10:33 16053251 ALVAREZ OROZCO CESAR AUGUSTO 17/05/2023 10:22Resolución 5615 de 2023 Página 8 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de YOLOMBÓ del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

21652027 GUTIERREZ FORONDA REINERE HERMILDA 2023/03/27 15:32:30

de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

21652027 GUTIERREZ FORONDA REINERE HERMILDA 2023/03/27 15:32:30

21994813 MUÑOZ CARVAJAL FLOR ANGELA 3/04/2023 3:04:58 PM

22024611 RENDON ARCILA AMPARO DE JESUS 9/02/2023 8:37:18 AM 22224414 PEREZ VALENCIA AURELIA DE JESUS 12/05/2023 14:45 22226305 VARGAS GUTIERREZ ANA SOFIA 2023/03/08 10:45:16 22226653 CARDONA BLANDON RUTH CONSUELO 5/04/2023 10:50:31 AM 22227110 BARRERA CATAÑO CARMEN EMILSE 13/01/2023 12:04:03 PM 22227768 PALACIO TABORDA ANATOLIA 12/04/2023 3:17:57 PM

22228200 HERNANDEZ CHAVERRA MARTA INES 31/01/2023 10:57:06 AM

22228480 HERNANDEZ RESTREPO ISABEL DE LA TRINIDAD 20/04/2023 2:45:58 PM 22228804 CASTRILLON RIVERA LUZ ANGELA 21/02/2023 10:18:53 AM 22229757 SOTO MADRIGAL TERESITA INES 2023/03/23 14:24:12 22229838 CARVAJAL MARLENY DEL SOCORRO 19/05/2023 14:44 32007525 DELGADO LUZ FANY 13/02/2023 9:48:53 AM

32456820 GIRALDO MUÑOZ AMPARO DEL SOCORRO 24/05/2023 9:51

32007525 DELGADO LUZ FANY 13/02/2023 9:48:53 AM

32456820 GIRALDO MUÑOZ AMPARO DEL SOCORRO 24/05/2023 9:51 32463629 OSORNO CARVAJAL ANA ISABEL 20/02/2023 10:28:24 AM 32509748 MUÑOZ MUÑOZ GLORIA CECILIA 16/05/2023 10:27 39170477 VILLA HERNANDEZ GLORIA AMPARO 28/04/2023 9:54:46 AM 39325062 GIL PEREZ LUZ NOELIA 25/05/2023 15:07 39325207 GUTIERREZ VARGAS LUZ STELLA 2023/03/08 10:41:51 39325559 VALENCIA PEREZ BEATRIZ 12/05/2023 14:47 39325629 VALENCIA PEREZ ALBA DORIS 12/05/2023 14:41 39325776 VAHOS MONSALVE MARIBEL DIABIRUADI 2023/03/10 10:00:56 39325873 SALAZAR MARIN ADRIANA MARIA 18/05/2023 10:18 39326012 CARVAJAL MESA SANDRA YANETH 29/05/2023 14:44 39326350 VELASQUEZ GARZON MARIA MARLENY 10/04/2023 9:59:20 AM 39326937 CATAÑO VALENCIA SANDRA LUCIA 5/05/2023 14:02 39327456 CADAVID MACIAS BEATRIZ ELENA 2023/03/21 14:35:05 39329333 PARRA MADRIGAL ISABEL CRISTINA 29/05/2023 11:26

43005753 MONTOYA ROJO DORA OLIVA 13/01/2023 9:47:08 AM

39329333 PARRA MADRIGAL ISABEL CRISTINA 29/05/2023 11:26

43005753 MONTOYA ROJO DORA OLIVA 13/01/2023 9:47:08 AM 43011323 SALAZAR ARROYAVE LUZ DARY 24/04/2023 2:23:56 PM 43106243 CASTAÑO SALAZAR ELIZABETH 3/05/2023 15:44 43429907 JARAMILLO JARAMILLO GLORIA INES 17/01/2023 8:44:26 AM 43988638 RAMIREZ MORENO NURY ESTELLA 17/01/2023 8:56:39 AM 63328737 RINCON VARGAS DORA ISABEL 19/05/2023 9:40 70077358 ALZATE CUARTAS HERNAN EDUARDO 16/12/2022 10:54:05 AM 70250714 CADAVID HERNAN DARIO 5/05/2023 10:42 70250973 PALACIO SAÑUDO VICTOR ALFONSO 2023/03/27 11:25:56 70251296 VILLA ARCANGEL DE JESUS 23/11/2022 11:19:30 AM 70251811 ECHEVERRI CONRADO DE JESUS 2023/03/08 10:20:07 70252192 ALVAREZ OCHOA GUSTAVO ARTURO 24/05/2023 15:38 70252196 FRANCO HENAO ANGEL ERNESTO 2023/03/10 9:31:39 70252289 GUERRA ARISTIZABAL GUSTAVO ADOLFO 19/05/2023 13:47

70252756 VANEGAS YEPES FRANCISCO LUIS 27/04/2023 3:16:45 PM

70252827 HERNANDEZ CHAVERRA SERGIO ANTONIO 27/12/2022 2:27:15 PM

70252756 VANEGAS YEPES FRANCISCO LUIS 27/04/2023 3:16:45 PM 70252827 HERNANDEZ CHAVERRA SERGIO ANTONIO 27/12/2022 2:27:15 PM 70252917 VALENCIA PEREZ LUIS EDUARDO 8/05/2023 15:16 70252919 MESA GALLEGO FABIO ADOLFO 5/04/2023 9:46:10 AM 70252949 ACEVEDO MURILLO LUIS FERNANDO 3/04/2023 8:52:55 AM 70253477 CADAVID OMAR DE JESUS 16/05/2023 15:19 70253597 CARMONA JARAMILLO RAUL ALBEIRO 27/01/2023 11:12:52 AM 70253680 MARTINEZ AGUIRRE NICOLAS NORBERTO 2023/03/30 9:55:14 70253902 ZULETA GRANDA GUSTAVO HUMBERTO 13/02/2023 9:45:26 AM 70254038 CUARTAS MONTOYA JOSE ANTONIO 2023/03/27 8:26:40 70254355 LOPERA RAMIREZ JAIME ALBERTO 9/02/2023 8:52:24 AM 70255493 MIRA GIL ADRIAN YOBANNY 29/05/2023 15:43Resolución 5615 de 2023 Página 9 de 10

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de YOLOMBÓ del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de YOLOMBÓ del departamento de ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

70256418 MACIAS LOPERA GABRIEL ANTONIO 2023/03/23 8:25:03 70256473 RUA ACEVEDO UBER ALBERTO 30/01/2023 11:03:26 AM 70257274 GALLEGO ZULUAGA JULIAN FELIPE 5/05/2023 14:48 70257431 TORRES BERRIO MARIO ANDRES 2023/03/30 11:10:49 70257460 SIERRA GOMEZ JOSE RAMON 24/05/2023 8:44 70352276 PEREZ HENAO JESUS ELIAS 25/05/2023 15:10 70600563 ACOSTA VILLEGAS ALBERTO ALONSO 2/05/2023 11:59 71082990 GAVIRIA ALZATE JOSE HUMBERTO 2023/03/15 15:24:37 71191546 RUIZ JIMY ALEXANDER 2023/03/30 8:49:08 71229523 HERNANDEZ VALENCIA DAIRO DE JESUS 3/04/2023 9:03:05 AM 71452351 ARBOLEDA CARDONA DIEGO ALEXANDER 10/05/2023 8:12 71625734 ORTEGA LONDOÑO MANUEL JOSE 25/04/2023 2:10:16 PM 71630825 OSORIO VILLEGAS EDGAR AUGUSTO 2023/03/21 15:40:20 71724605 ORREGO SANCHEZ JULIO JAIRO 23/01/2023 8:33:51 AM 79317197 CUERVO AZCARATE ALEXANDER 29/05/2023 14:36

71724605 ORREGO SANCHEZ JULIO JAIRO 23/01/2023 8:33:51 AM 79317197 CUERVO AZCARATE ALEXANDER 29/05/2023 14:36

98464697 MIRA VERGARA JESUS RODOLFO 30/01/2023 9:59:23 AM 98518210 CEBALLOS YEPES JAIME ANTONIO 9/02/2023 8:43:24 AM 98606009 RESTREPO GONZALEZ MANUEL JOSE 8/05/2023 10:03 98648297 PALACIO MARIN JUAN ALEJANDRO 19/12/2022 12:22:18 PM 1002089863 ZAPATA VELEZ CAROLINA 11/05/2023 15:25 1020420769 PALACIO AGUDELO ANDERSON FARID 18/05/2023 8:51 1020445685 IBARRA VALENCIA YENIFER 29/05/2023 15:41 1026143361 URIBE GUTIERREZ DANIEL 2023/03/27 15:34:23 1036613340 HERRERA ACEVEDO JOHAN ADRIAN 30/05/2023 11:21 1037574478 FRANCO VAHOS ANDRES FELIPE 2023/03/10 9:34:34 1037588860 HINCAPIE JARAMILLO DANIEL 17/01/2023 8:47:36 AM 1038540045 MUÑOZ CARDONA ANA MARIA 29/05/2023 15:21 1042352946 ROMERO BLANCO JHON FREDYS 18/05/2023 15:13 1045110927 MARIN LOPERA JEIDY MILENA 18/05/2023 8:48

1072522385 VILLA DE LA ROSA MERLIS 30/01/2023 9:11:23 AM

1045110927 MARIN LOPERA JEIDY MILENA 18/05/2023 8:48

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