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CNE - Resolución 5646 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5646 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 5646 DE 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID, y da por terminada la investigación administrativa al candidato OCTAVIO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ y su gerente de campaña RAFAEL ANDRÉS DÍAZ ÁLVAREZ y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos para las elecciones a la Asamblea D epartamental de Sucre, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP 1997 de 03 de agosto de 2020, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que los candidatos OCTAVIO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ y PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR , del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , no presentaron el informe de ingresos y gastos de sus campañas electorales, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 14 de agosto de 2020 se asignó al Magistrado Rento Rafael Contreras Ortega el

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 14 de agosto de 2020 se asignó al Magistrado Rento Rafael Contreras Ortega el expediente, radicado No 6688-20, según consta en el acta de reparto.

2.2. Mediante la Resolución No 0684 del 24 de febrero de 2021 del Consejo Nacional Electoral, se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos a los candidatos OCTAVIO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ y PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, para la Asamblea por el departamento de Sucre.Resolución 5646 de 2022 Página 2 de 24

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID , y da por terminada la investigación administrativa al candidato OCTAVIO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ y su gerente de campaña RAFAEL ANDRÉS DÍAZ ÁLVAREZ y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos para las elecciones a la Asamblea Departamental de Sucre, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.

2.3. La Resolución No. 0684 del 24 de febrero de 2021 de esta Corporación se notificó así:

Al señor OCTAVIO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ , se le notificó mediante dirección de correo

2.3. La Resolución No. 0684 del 24 de febrero de 2021 de esta Corporación se notificó así:

Al señor OCTAVIO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ , se le notificó mediante dirección de correo electrónico autorizada octaviodíaz12@hotmail.com el día 25 de marzo de 2021, según consta en el oficio No CNE-SS-NMHS/09508/RRCO/202000006688-00 de 24 de marzo de 2021 de la Subsecretaría de esta Corporación.

Al señor PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR se le notificó mediante el correo electrónico autorizado pedropaternina@gmail.com, el día 15 de abril de 2021, según da cuenta el oficio CNE-SS-NMHS/09669/RRCO/202000006688-00 de 14 de abril de 2021 de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.

Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó mediante el correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, el día 18 de marzo de 2021 , así lo señala el oficio CNE-SS-NMHS/03358/RRCO/202000006688 de 17 de marzo de 2021 de la Subsecretaría de la Corporación. El PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO fue citado para la notificación personal, mediante el oficio CNE-SS-NMHS/09671/RRCO/202000006688 de 14 de abril de 2021. Ante la no comparecencia, la notificac ión se surtió por aviso, según da cuenta el oficio CNE-SSNMHS/03357/RRCO/202000006688 de 17 de marzo de 2021 de la Subsecretaría de la Corporación.

la no comparecencia, la notificac ión se surtió por aviso, según da cuenta el oficio CNE-SSNMHS/03357/RRCO/202000006688 de 17 de marzo de 2021 de la Subsecretaría de la Corporación. 2.4. Mediante escrito radicado en la Corporación el 19 de abril de 2021 , el señor OCTAVIO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ presentó descargos.

2.5. Mediante escrito radicado el 13 de mayo de 2021 , el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO presentó descargos.

2.6. El investigado PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR no presentó descargos.

2.7. La ponencia presentada por el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, con relación a la presente actuación fue derrotada en Sala Plena de 20 de agosto de 2021.

2.8. Mediante auto de 15 de diciembre de 2021, el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega remitió el expediente con radicado 6688-20, al magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, de conformidad con el orden alfabético.Resolución 5646 de 2022 Página 3 de 24

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID , y da por terminada la investigación administrativa al candidato OCTAVIO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ y su gerente de campaña RAFAEL ANDRÉS DÍAZ ÁLVAREZ y al PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos para las elecciones a la Asamblea Departamental de Sucre, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.

2.9. Con la Resolución No. 0530 del 13 de enero de 2022 del Consejo Nacional Electoral se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos en contra de los señores RAFAEL ANDRÉS DÍAZ ÁLVAREZ y ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID, gerentes de campaña de los candidatos Octavio José Díaz Álvarez y Pedro Pablo Paternina Samur, respectivamente, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña elect oral para la Asamblea por el departamento de Sucre, elecciones realizadas el 27 de octubre.

2.10. La Resolución 0530 de 13 de enero de 2022, se notificó así:

Al señor RAFAEL ANDRÉS DÍAZ se le notificó mediante el correo electrónico autorizado rafadial20@gmail.com, el día 02 de febrero de 2022 , así lo señala el oficio CNE-SSJFM/04816/FGS/202000006688-00 de 27 de enero de 2022 de la Subsecretaría de la Corporación.

El señor ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID fue citado para la notificación personal, mediante el oficio CNE-SS-JFM/04817/FGS/202000006688-00 de 27 de enero de 2022. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso, según da cuenta el oficio CNE-SSJFM/16231/FGS/202000006688-00 de 09 de febrero de 2022 de la Subsecretaría de la

la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso, según da cuenta el oficio CNE-SSJFM/16231/FGS/202000006688-00 de 09 de febrero de 2022 de la Subsecretaría de la Corporación.

Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó mediante el correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de 27 de enero de 2022 así lo señala el oficio CNESS-JFM/04827/FGS/202000006688-00 de 27 de enero de 2022 de la Subsecretaría de la Corporación. 2.11. Los gerentes de campaña RAFAEL ANDRÉS DÍAZ ÁLVAREZ y ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID no presentaron descargos.

2.12. Por vencimiento del período constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral (2018-2022), el proceso de autos fue reasignado para su trámite al magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga.

2.13. Mediante Auto de fecha 28 de septiembre de 2 022 se corrió traslado al PARTIDO COSERVADOR COLOMBIANO y al MINISTERIO PÚBLICO , como también a los señores OCTAVIO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ , PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR, RAFAEL ANDRÉSResolución 5646 de 2022 Página 4 de 24

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID , y da por terminada la investigación administrativa al

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID , y da por terminada la investigación administrativa al candidato OCTAVIO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ y su gerente de campaña RAFAEL ANDRÉS DÍAZ ÁLVAREZ y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos para las elecciones a la Asamblea Departamental de Sucre, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.

DÍAZ ÁLVAREZ , ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID, para la presentación de alegatos de conclusión.

2.14. El Auto del 28 de septiembre de 2022 fue comunicado, así:

a) Al señor OCTAVIO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ , el 30 de septiembre de 2022, según consta en el oficio CNE-SS-JFM/58173/AHP/202000006688 de 28 de septiembre de 2022 de la Subsecretaría de la Corporación. b) Al señor PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR , el 30 de septiembre de 20 22, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/58174/AHP/202000006688 de 28 de septiembre de 2022 de la Subsecretaría de la Corporación. c) Al señor RAFAEL ANDRÉS DÍAZ ÁLVAREZ , el 30 de septiembre , como consta en el oficio CNE-SS-JFM/58175/AHP/202000006688 de 28 de septiembre de 2022 de la Subsecretaría de la Corporación.

en el oficio CNE-SS-JFM/58175/AHP/202000006688 de 28 de septiembre de 2022 de la Subsecretaría de la Corporación. d) El señor ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID, se le comunico el 08 de octubre de 2022 como consta en el oficio CNE-SS-JFM/58196/AHP/202000006688 de 30 de septiembre de 2022. e) Al partido CONSERVADOR COLOMBIANO, el 30 de septiembre de 2022, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/58177/AHP/202000006688 de 28 de septiembre de 2022 de la Subsecretaría de la Corporación. f) Al MINISTERIO PÚBLICO , el 30 de septiembre de 2022, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/58178/AHP/202000006688 de 28 de septiembre de 2022 de la Subsecretaría de la Corporación.

2.15. El investigado PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR, mediante escrito de 24 de octubre de 2022, presentó alegatos de conclusión.

2.16. El MINISTERIO PÚBLICO no presentó alegatos de conclusión.

2.17. Los investigados OCTAVIO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID y RAFAEL ANDRÉS DÍAZ ÁLVAREZ no presentaron alegatos de conclusión.Resolución 5646 de 2022 Página 5 de 24

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID , y da por terminada la investigación administrativa al

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID , y da por terminada la investigación administrativa al candidato OCTAVIO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ y su gerente de campaña RAFAEL ANDRÉS DÍAZ ÁLVAREZ y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos para las elecciones a la Asamblea Departamental de Sucre, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.

2.18. El PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , mediante escrito de 19 de octubre de 2022, con número de oficio PCC/SJ-423-22, presentó alegatos de conclusión.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario:

3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política CNE-FNFP 1997 de 03 de agosto de 2020, que da cuenta que los candidatos: OCTAVIO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ y PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR, no presentaron informe de ingresos y gastos de la campaña electoral de 2019 para la Asamblea por la Circunscripción Electoral de Sucre, para el periodo 20192023.

3.2. Dictamen de auditoría Interna al inf orme de Ingresos y Gastos del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO de la campaña a la Asamblea departamental de Sucre, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019 , contenido en el formulario 7 B y sus respectivos anexos.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019 , contenido en el formulario 7 B y sus respectivos anexos.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará , inspeccionará , vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)Resolución 5646 de 2022 Página 6 de 24

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID , y da por terminada la investigación administrativa al

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID , y da por terminada la investigación administrativa al candidato OCTAVIO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ y su gerente de campaña RAFAEL ANDRÉS DÍAZ ÁLVAREZ y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos para las elecciones a la Asamblea Departamental de Sucre, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.

4.1.2. LEY 130 DE 1994

El artículo 39 de esta ley estatutaria le atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR'AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.2.1. Resolución No. 0696 de 20 de enero de 2022.

Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que: “(…) para el año 202 2, no serán inferiores a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032)”.

4.2. Ley 1475 de 2011

La mencionada norma en su artículo 25 dispone que , los partidos, movimientos políticos , grupos significativos de ciudadanos y candidatos, están obligados a presentar informes de ingresos y gastos de campañas electorales, así:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsab ilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsa bilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.Resolución 5646 de 2022 Página 7 de 24

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID , y da por terminada la investigación administrativa al candidato OCTAVIO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ y su gerente de campaña RAFAEL ANDRÉS DÍAZ ÁLVAREZ y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos para las elecciones a la Asamblea Departamental de Sucre, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, m ovimiento político o grupo significativo de

las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, m ovimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

(…)

5. CONSIDERACIONES

Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular , se han establecido normas que limitan los recursos económicos que pueden ser utilizados en las campañas electorales. Para estos efectos , se señala un máximo que puede ser gastado en cada candidatura y, también, dentro de este tope que dineros propios y/o de terceros pueden invertirse en ella.

Para establecer que efectivamente las campañas no vulneraron los máximos que pueden ser invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas están obligadas a

que dineros propios y/o de terceros pueden invertirse en ella.

Para establecer que efectivamente las campañas no vulneraron los máximos que pueden ser invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas están obligadas a presentar informe de ingresos y gastos de campañas.

Al respecto, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ordena:

“Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de c iudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”

Los informes que tienen que presentar los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral tendrán que estar soportados en los que les presenten los gerentes y/o candidatos a los cargos de elección popular.Resolución 5646 de 2022 Página 8 de 24

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID , y da por terminada la investigación administrativa al candidato OCTAVIO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ y su gerente de campaña RAFAEL ANDRÉS DÍAZ ÁLVAREZ y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos para las elecciones a la Asamblea Departamental de Sucre, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.

CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos para las elecciones a la Asamblea Departamental de Sucre, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.

A su turno, la disposición señala que el Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con el fin i) de establecer las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes; ii) de reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de su s obligaciones individuales.

La Ley 1475 de 2011 reconoce que la responsabilidad no es exclusiva de las agrupaciones políticas respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, pues da alcance también a los candidat os y sus gerentes.

Por otra parte, es del caso señalar que esta Corporación, mediante la resolución 3097 de 2013, impuso el software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS", como mecanismo para la rendición de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales.

Al respecto, señala:

“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política de los

PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato e lectrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.

Los partidos, movimientos polític os y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informe s individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSAB ILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo

en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.Resolución 5646 de 2022 Página 9 de 24

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID , y da por terminada la investigación administrativa al candidato OCTAVIO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ y su gerente de campaña RAFAEL ANDRÉS DÍAZ ÁLVAREZ y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos para las elecciones a la Asamblea Departamental de Sucre, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron

(2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los in formes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994. El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados conforme a esta última” (subrayado fuera de texto)

El plazo para rendir cuentas es de carácter legal, toda vez que es la misma norma la que determina el término para presentar el respectivo informe. Es decir que , la administración no tiene la facultad de considerar la ampliación o disminución del plazo mencionado.

Con fundamento en lo expuesto, la no presentación o la radicación parcial de los informes de ingresos y gastos de una campaña electoral constituye una infracción atribuible a los

Con fundamento en lo expuesto, la no presentación o la radicación parcial de los informes de ingresos y gastos de una campaña electoral constituye una infracción atribuible a los candidatos a cargos de ele cción popular , los gerentes de sus campañas electorales y las organizaciones políticas que los inscriben.

5.1. DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS

En el informe de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política se relacionó a los señores OCTAVIO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ y PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR , del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, como candidatos que omitieron la presentación de los informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales , en lo que concierne a los comicios del 27 de octubre de 2019.

En lo qu e atañe a las elecciones de 2019 para la conformación de las Asambleas Departamentales, el plazo de las organizaciones políticas para la rendición de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales venció el 27 de diciembre de 2019 , mientras que el de los candidatos el 27 de noviembre del mismo año.Resolución 5646 de 2022 Página 10 de 24

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID , y da por terminada la investigación administrativa al candidato OCTAVIO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ y su gerente de campaña RAFAEL ANDRÉS DÍAZ ÁLVAREZ y al PARTIDO

gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID , y da por terminada la investigación administrativa al candidato OCTAVIO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ y su gerente de campaña RAFAEL ANDRÉS DÍAZ ÁLVAREZ y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos para las elecciones a la Asamblea Departamental de Sucre, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.

Así las cosas, con la Resolución 0684 del 24 de febrero de 2021 del Consejo Nacional Electoral se ordenó abrir investigación y se formularon cargos en contra de los candidatos OCTAVIO JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ , PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y el PARTIDO CO

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