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CNE - Resolución 5649 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5649 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

CNVEI Consejo Nacional Electoral «Minan RESOLUCIÓN No. 5649 de 2022 (15 de diciembre de 2022) Por medio de la cual SE SANCIONA al excandidato a la dobernación del Departamento de Arauca, ÁLVARO CRIS TANCHO TOS CANO y su ex gerente de campaña HENRY ENRIQUE MUÑOZ CÁCERES por la presunta responsabilidad en la vulneración del artículo 109 Constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no apertura de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado CNE-E-DG-2022-005954. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, artículo 39 de la Ley 130 de 1994, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio No. CNE-FNFP 803 del 21 de mayo de 2020, radicado en esta Corporación el 01 de julio de 2020 con radicado No. 5075-20, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió una relación de candidatos a las campañas de gobernación, alcaldía, asamblea, concejo y juntas administradoras locales,

de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió una relación de candidatos a las campañas de gobernación, alcaldía, asamblea, concejo y juntas administradoras locales, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA ADA-, que presuntamente vulneraron el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 3097 de 2013, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

1.2 Por reparto efectuado por la Corporación el 06 de agosto de 2020, correspondiente a los expedientes 5075-20, fue asignado su conocimiento al Magistrado RENATO RAFAEL

CONTRERAS ORTEGA.

1.3 Al expediente 5075-20 fueron abonados inicialmente los siguientes radicados, en los cuales el Fondo Nacional de Financiación Política informó una presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por diversos hechos relacionados con la vulneración del mismo:Resolución No. 5649 de 2022 Página 2 de 43 Por medio de la cual SE SANCIONA al excandidato a la Gobernación del Departamento de Arauca, ÁLVARO CRIS TANCHO TOSCANO y su ex gerente de campaña HENRY ENRIQUE MUÑOZ CACERES por la presunta responsabilidad en la vulneración del articulo 109 Constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la roo apertura de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado

CNE-E-DG-2022-005954.

202000013379-00

apertura de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado

CNE-E-DG-2022-005954.

202000013379-00 202000012521-00 202000014283-00 202000014289-00 202100002648-00 202100002860-00 202100004127-00 202100005099-00 202100006305-00 202100006320-00 202100006322-00

I. 202100008354-00

1.4 A través de la Resolución No. 2879 de 2021, se abrió investigación y formularon cargos a unos ex candidatos a corporaciones y cargos uninominales, por la presunta violación de los incisos 1,2 y 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.5 Revisados los radicados referidos en el numeral 1.3, algunas de las personas relacionadas en dichos oficios ya tienen una investigación en curso en esta Corporación por incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se les formularon cargos mediante la Resolución No. 2879 de 2021.

1.6 Teniendo en cuenta lo anterior, hay otras personas que no están siendo objeto de investigación y que por tanto, se advierte la necesidad de realizar el desglose de algunos radicados con el fin de llevar de forma organizada todas las investigaciones. Los radicados que se desglosarán son los siguientes: El 07/12/2020 fue allegado abono con radicado 2020000013379-00 y el 17/11/2020 fue allegado abono con radicado 2020000012521-00, sobre investigación por no

que se desglosarán son los siguientes: El 07/12/2020 fue allegado abono con radicado 2020000013379-00 y el 17/11/2020 fue allegado abono con radicado 2020000012521-00, sobre investigación por no presentación de del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de Rubén Darío Correa. El 29/12/2020 fue allegado abono con radicado 2020000014289-00 sobre investigación por no apertura de cuenta única bancaria, no manejo de los recursos a través de la misma y no nombramiento de gerente de campaña en contra de las siguientes personas: Adalberto Adrián Martínez, AliriO Cárdenas, Andrés Guillermo Daza, Angela María Puerta, Carlos José Miranda, Clara Inés Rodríguez, Daniel Segundo Sierra, \$-Resplución No. 5649 de 2022 Página 3 de 43 Por medio de la cual SE SANCIONA al excandidato a la Gobernación del Departamento de Arauca, ALVARO CRISTANCHO TOSCANO y su ex gerente de campaña HENRY ENRIQUE MUÑOZ CACERES por la presunta responsabilidad en la vulneración del articulo 109 Constitucional, en concordancia con el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no apertura de/a cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado

CNE-E-DG-2022-005954.

Dinael Cáceres, Elizabeth Oviedo, Enrique Javier Bracho, Juan Paulo Ovalle, Karina Isabel Barrios, Sandra Milena Daza, Wuilmer Redondo, Zulima lndira Caicedo. El 19/02/2021 fue allegado abono con radicado 202100002860-00 sobre investigación

Isabel Barrios, Sandra Milena Daza, Wuilmer Redondo, Zulima lndira Caicedo. El 19/02/2021 fue allegado abono con radicado 202100002860-00 sobre investigación por no apertura de la cuenta única bancaria en contra de Álvaro Cristancho Toscano. El 19/03/2021 fue allegado abono con radicado 202100004127-00 sobre investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Luis Fernando Muñoz Ramírez. El 15/04/2021 fue allegado abono con radicado 202100005099-00 sobre investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de: Martha Audrey Barrera, Luis Oscar Bedoya, María Fernanda Betancourth, María Alejandra López, Yamile López, Carlos Eduardo Mejía, Vicente Rafael Montes. El 14/05/2021 fue allegado abono con radicado 202100006305-00 sobre investigación por no presentación de del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de: Jesús Eduardo Cubillos Moreno. El 14/05/2021 fue allegado abono con radicado 202100006320-00 sobre investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Pablo Evaristo Bernal. El 14/05/2021 fue allegado abono con radicado 202100006322-00 sobre investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Lorena Yolima Avendaño. El 25/06/2021 fue allegado abono con radicado 202100008354-00 sobre investigación por no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de: Janeth García, José Etmides Meza, Juan Carlos Sarmiento, Francisco Alberto Daza, Luis Jesús

por no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de: Janeth García, José Etmides Meza, Juan Carlos Sarmiento, Francisco Alberto Daza, Luis Jesús Fonseca, Angla Yurley Quesada, Claudia Patricia Acero, José Manuel Peñaloza, Jaime Arturo Ariza, Pilar Marín, Nathalie Bibiana Uscátegui, Javier Enrique Montes, Sergio Iván Muñoz. 1.7 Mediante Auto del 24 de enero de 2022, se ordenó el desglose del Expediente 5075-20, en los siguientes términos: \5\Resolución No. 5649 de 2022 Página 4 de 43 , Por medio de la cual SE SANCIONA al excandidato a la Gobernación del Departamento de Arauca, ALVARO CRISTANCHO TOSCANO y su ex gerente de campaña HENRY ENRIQUE MUÑOZ CACERES por la presunta responsabilidad en la vulneración del artículo 109 Constitucional, en concordancia con el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no apertura de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado CNE-E-DG-2022-005954. "(..) ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE el desglose de/Expediente 5075-20, respecto de los radicados relacionados a continuación y abonados a dicho expediente y como consecuencia se designe un radicado independiente para cada uno de ellos: 2020000013379-00 y 2020000012521-00 investigación por no presentación de del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de: Rubén Darío Correa. 2020000014289-00 investigación por no apertura de cuenta única bancaria, no

2020000013379-00 y 2020000012521-00 investigación por no presentación de del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de: Rubén Darío Correa. 2020000014289-00 investigación por no apertura de cuenta única bancaria, no manejo de los recursos a través de la misma y no nombramiento de gerente de campaña en contra de las siguientes personas: Adalberto Adrián Martínez, Alirio Cárdenas, Andrés Guillermo Daza, Angela María Puerta, Carlos José Miranda, Clara Inés Rodríguez, Daniel Segundo Sierra, Dinael Cáceres, Elizabeth Oviedo, Enrique Javier Bracho, Juan Paulo Oval/e, Karina Isabel Bardos, Sandra Milena Daza, Wuilmer Redondo, Zulima Indina Caicedo. 202100002860-00 investigación por no apertura de la cuenta única bancaria en contra de Alvaro Cristancho Toscano. 202100004127-00 investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Luis Femando Muñoz Ramírez. 202100005099-00 investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de: Martha Audrey Barrera, Luis Oscar Bedoya, María Femanda Betancourth, María Alejandra López, Yamile López, Carlos Eduardo Mejía, Vicente Rafael Montes. 202100006305-00 investigación por no presentación de de/informe de ingresos y gastos de campaña en contra de: Jesús Eduardo Cubillos Moreno. 202100006320-00 investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Pablo Evaristo Bernal. 202100006322-00 investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Lorena Yolima Avendaño. 1. 202100008354-00 investigación por no presentación de del informe de ingresos y

202100006322-00 investigación por no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en contra de Lorena Yolima Avendaño. 1. 202100008354-00 investigación por no presentación de del informe de ingresos y gastos de campaña en contra de: Janeth García, José Etmides Meza, Juan Carlos Sarmiento, Francisco Alberto Daza, Luis Jesús Fonseca, Angie Yurley Quesada, Claudia Patricia Acero, José Manuel Peñaloza, Jaime Muro Ariza, Pilar Marín, Nathalie Bibiana Uscátegui, Javier Enrique Montes, Sergio Iván Muñoz. (subrayado fuera del texto original). 1.8 Una vez realizado el desglose, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-005954 se recibió el oficio CN-FNFP 1324 del 17 de febrero de 2021, a través del cual se remitió el oficio CNEFNFP-1116, concerniente al informe realizado por la señora MARTHA LUCÍA PAZ, contadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación, mediante el cual informó acerca de la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1474 de 2011 porResolución No. 5649 de 2022 Página 5 de 43 Por medio de/a cual SE SANCIONA al excandidato ala Gobernación del Departamento de Arauca, ÁLVARO CRISTANCHO TOSCANO y su ex gerente de campaña HENRY ENRIQUE MUÑOZ CACERES por la presunta responsabilidad en la vulneración del artículo 109 Constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no apertura de la cuenta única bancaria, en el mamo de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado

vulneración del artículo 109 Constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no apertura de la cuenta única bancaria, en el mamo de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado CNE-E-DG-2022-005954. parte del ex candidato a la Gobernación del departamento de Arauca, por el partido ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA "ADA" señor ÁLVARO CRISTANCHO TOSCANO, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos: "(. La lista del candidato avalado por ALIANZA DEMOCRATICA AFROCOLOMBIANA ADA para la Gobernación departamento de ARAUCA, elecciones 27 de octubre de 2019 del siguiente:

No. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA

1 ÁLVARO CRISTANCHO TOSCANO 4.103.560

Revisado el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo: "Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización, de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. En el dictamen suscrito por la Contadora Pública CAREN XIMENA ASPILA PRERCIADO con T.P No 223626-T Auditoria Interna de ALIANZA DEMOCRATICA AFROCOLOMBIANA "ADN; se infiere que el candidato anteriormente relacionado no dio cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura de cuenta bancaria." 1.9 Adjunto al informe de la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política, se remitió el alcance realizado por Caren Ximena Asprilla Preciado, Auditora Interna del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, del cual se destacan los siguientes apartes:Página 6 de 43 Por medio de la cual SE SANCIONA al excandidato a la Gobernación del Departamento de Arauca, ÁLVARO CRISTANCHO TOSCANO y su ex gerente de campaña HENRY ENRIQUE MUÑOZ CACERES por la presunta responsabilidad en la

Por medio de la cual SE SANCIONA al excandidato a la Gobernación del Departamento de Arauca, ÁLVARO CRISTANCHO TOSCANO y su ex gerente de campaña HENRY ENRIQUE MUÑOZ CACERES por la presunta responsabilidad en la vulneración del artículo 109 Constitucional, en concordancia con el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no apertura de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado

CNE-E-DG-2022-005954.

Resolución No. 5649 de 2022

7. El candidato dio cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, puesto que hizo nombramiento de gerente de campaña, pero no aperturó (sic) cuenta única de campaña, informando que se le hizo imposible por la cantidad de documentos y restricciones que ponían los bancos para aperturar (sic) dichas cuentas. (• ••)". 1.10 Mediante la Resolución No. 3994 del 10 de agosto de 2022, proferida por la Corporación, se ordena abrir INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, y en contra de los ciudadanos ÁLVARO CRISTANCHO TOSCANO en calidad de ex candidato a la Gobernación del Departamento de Arauca y HENRY ENRIQUE MUÑOZ CACERES en calidad de ex gerente de campaña, por la presunta vulneración a lo consagrado por el artículo

a la Gobernación del Departamento de Arauca y HENRY ENRIQUE MUÑOZ CACERES en calidad de ex gerente de campaña, por la presunta vulneración a lo consagrado por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de abrir cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-005954. El acto administrativo enunciado en el numeral anterior se notificó al siguiente tenor:

SUJETO PROCESAL FORMA DE NOT. FECHA DE NOT.

PARTIDO MOVIMIENTO ALIANZA

DEMOCRÁTICA AMPLIA.

Correo electrónico 20-09-2022 ALVARO CRISTANCHO TOSCANO Correo electrónico 20-09-2022 HENRY ENRIQUE MUÑOZ CÁCERES Correo electrónico 20-09-2022 JOSÉ MARIA SARMIENTO ORTIZ Ministerio Público Correo electrónico 22-08-2022 1.11 Mediante oficio del 12 de octubre de 2022, la Dra. Lena Hoyos González, Subsecretaría de la Corporación, dando alcance a la Resolución 3994 de 2022, allegó informe respecto si existía o no sanciones previas por parte de la Entidad, en contra del excandidato ÁLVARO CRISTANCHO TOSCANO y su exgerente de campaña, HENRY ENRIQUE MUÑOZ CÁCERES. 1.12 Por vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la Subsecretaría de la Corporación, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación,

Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la Subsecretaría de la Corporación, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al Despacho de la Magistrada Fabiola Márquez Grisales, quién se posesionó el día 7 de septiembre de 2022, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Renato Rafael Cóntreras, dentro de los que se encuentra el radicado CNE-E-DG-2022-005954. Por tanto, la AResolución No. 5649 de 2022 Página 7 de 43 Por medio de la cual SE SANCIONA al excandidato a la Gobernación del Departamento de Arauca, ÁLVARO CRISTANCHO TOSCANO y su ex gerente de campaña HENRY ENRIQUE MUÑOZ CACERES por la presunta responsabilidad en la vulneración del articulo 109 Constitucional, en concordancia con el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no apertura de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado CNE-E-DG-2022-005954. competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la Magistrada Fabiola Márquez Grisales desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega (15 de septiembre de 2022). 1.13 Mediante Auto del 20 de octubre de 2922, se dio traslado para la presentación de alegatos de conclusión al excandidato, ÁLVARO CRISTANCHO TOSCANO, su exgerente de campaña, HENRY ENRIQUE MUÑOZ CACERES Y al MOVIMIENTO ALIANZA

alegatos de conclusión al excandidato, ÁLVARO CRISTANCHO TOSCANO, su exgerente de campaña, HENRY ENRIQUE MUÑOZ CACERES Y al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA —ADA-, quienes ostentan las calidades de sujetos procesales dentro de la presente investigación. El mencionado Acto Administrativo fue notificado de la siguiente forma:

SUJETO PROCESAL FORMA DE NOT. FECHA DE NOT.

PARTIDO MOVIMIENTO ALIANZA Correo electrónico 27-10-2022

DEMOCRÁTICA AMPLIA —ADA-

ÁLVARO CRISTANCHO TOSCANO Articulo 67 CPACA 01-11-2022

HENRY ENRIQUE MUÑOZ CACERES Correo electrónico 03-11-2022 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico 27-10-2022 1.14 El día 10 de noviembre de 2022, los ciudadanos Alvaro Cristancho Toscano, en condición de excandidato y Henry Enrique Muñoz Cáceres exgerente de campaña, allegaron a través del correo electrónico: atencionalciudadanoacne.qov.co escrito de "ACTA DE DESCARGOS. Asunto. Comunicación del CNE-SS-NHS-FMG/62719/CNE-E-DG-2022005954.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO 2.1.1. Constitución Política El numeral 6° del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

El numeral 6° del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así: 'ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los 4Resolución No. 5649 de 2022 Página 8 de 43 Por medio de la cual SE SANCIONA al excandidato a la Gobernación del Departamento de Arauca, ÁLVARO CRISTANCHO TOSCANO y su ex gerente de campaña HENRY ENRIQUE MUÑOZ CACERES por la presunta responsabilidad en la vulneración del artículo 109 Constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no apertura de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado CNE-E-DG-2022-005954. grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías ( 2.1.2. Ley 130 de 19941

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El

condiciones de plenas garantías ( 2.1.2. Ley 130 de 19941 "ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superara veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida (...) ARTÍCULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. De conformidad con las precedentes disposiciones normativas, a través de la Resolución No. 0140 del 20 de enero de 2021 proferida por el Consejo Nacional ElectoraI3, se reajustaron los valores de las multas para el año 2021 en los siguientes términos: "ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2021, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán

inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni

superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y

TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA

superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y

TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA." "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones."Resolución No. 5649 de 2022 Página 9 de 43 Por medio de la cual SE SANCIONA al excandidato a la Gobernación del Departamento de Arauca, ÁLVARO CRIS TANCHO TOSCANO y su ex gerente de campaña HENRY ENRIQUE MUÑOZ CACERES por la presunta responsabilidad en la vulneración del articulo 109 Constitucional, en concordancia con el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no apertura de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado CNE-E-DG-2022-005954. 2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112 El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso: "ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente

Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la

recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones." \kResolución No. 5649 de 2022 Página 10 de 43 Por medio deja cual SE SANCIONA al excandidato ala Gobernación del Departamento de Arauca, ÁLVARO CRISTANCHO TOSCANO y su ex gerente de campaña HENRY ENRIQUE MUÑOZ CACERES por la presunta responsabilidad en la vulneración del articulo 109 Constitucional, en concordancia con el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no

apertura de la cuenta única bancaria, en el marco de/as elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado

CNE-E-DG-2022-005954.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela."

2.2. NORMAS VULNERADAS 2.2.1. Constitución Política "ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> ) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos". 2.2.2. Ley 1475 de 20113 "ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas

fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campañ

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