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CNE - Resolución 5650 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5650 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

J Consejo National Electoral RESOLUCION No. 565CUd^ 2022 ^ (15 de diciembre) For medio de la cual se SANCIONA dlos miembros del comite inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO TOCANCIPA’^y a unos excandidatos al concejo de Tocancipa - Cundinamarca inscritos por esta colectividad, por la no presentacion de los informes de ingresos y gastos de campana, y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA MISMA a otro grupo de excapdidatos dentro de la investigacion administrativa adelantada bajo el radicado 0421-2021. ^ EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el articulo 265 de la Constitucion Politica, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el articulo 49 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito con numero de oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiacion Politica Doctora ZAMIRA GOMEZ CARRILLO, remitio a la Subsecretaria de la Corporacion el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos politicos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Articulo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1 y 2 de la Resolucion 3097 de 2013, al incumplir con la obligacion de presentar los informes de ingresos y gastos de campanas politicas, o que fueron presentados de manera

articulos 1 y 2 de la Resolucion 3097 de 2013, al incumplir con la obligacion de presentar los informes de ingresos y gastos de campanas politicas, o que fueron presentados de manera extemporanea para las elecciones que se llevaron a cabo el dia 27 de Octubre de 2019. El referido oficio senala lo siguiente: "De acuerdo con el tema de la referenda, adjunto al presente la relacidn de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Articulo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los articulos 1 y2de la Resolucidn 3097 de 2013, al incumplir con su obligacidn de presentar su in forme de ingresos y gastos de campana en los terminos de ley o que la presentaron de manera extemporanea. Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. 1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del dia 17 de junio de 2020, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PENALOZA mediante radicado Numero 5079-2020. \k \«Pagina 2 de 66 For medio de la cual se SANCIONA a los miembros del comite inscriptor del grupo significative de ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO TOCANCIPA”, y a unos excandidatos al concejo de Tocancipa - Cundinamarca inscritos por esta colectividad, por la no presentacion de los informes de ingresos y gastos de campana, y SE DA POR TERMINADA LA • INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA MISMA a otro grupo de excandidatos dentro de la investigacion administrativa adelantada bajo el radicado 0421-2021.

INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA MISMA a otro grupo de excandidatos dentro de la investigacion administrativa adelantada bajo el radicado 0421-2021. Resolucion 5650 de 2022 1.3. Que, mediante escrito con numero de oficio CNE-FNFP-2386 de fecha 20 de agosto de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiacion Politica Doctora ZAMIRA GOMEZ CARRILLO, remitio como un abono del radicado 5079 de 2020, la relacion de los candidates renuentes y la relacion de informes de candidates que no fueron radicados en fisico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupaciones responsables. El referido oficio a texto sefiala lo siguiente: "Por medio del presente oficio me permito remitir dos (2) listados en excel con relacidn de candidatos renuentes y la relacidn de informes de candidates que no fueron radicados en fisico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupacidn politica responsable, con el objetivo de que se realice el correspondiente reparto a los Honorables Magistrados para que procedan a la respectivas investigaciones por la posible vulneracidn al incise 5 del artlculo 25 de la ley 1475 de 2011 ytos artlculos 1° y 2 de la resolucidn 3097 de 2013. Anexado (2) archivos en Excel. (...)" 1.4. Que, como consecuencia de lo anterior, fue necesario hacer el desglose del radicado que correspondia al oficio CNE-FNFP-2386-2020 con numero de radicado 10718, toda vez que el listado referido en el oficio tenia una totalidad de 739 candidatos que debian ser estudiados de manera individual teniendo en cuenta que las posibles sanciones que podian devenir de

listado referido en el oficio tenia una totalidad de 739 candidatos que debian ser estudiados de manera individual teniendo en cuenta que las posibles sanciones que podian devenir de estas investigaciones se debian realizar de manera separada a los Grupos Significativos de Ciudadanos y/o a las Coaliciones, por lo que se solicito a la Subsecretaria mediante Auto CNE-JLLP-111 del 6 de noviembre del 2020, realizar el respective desglose, el cual fue comunicado mediante oficio CNE-SS-YGP/13683/JLLP/202000010718-00 del 17 de noviembre de 2020. 1.5. Que mediante Auto CNE-JLLP-112 del 06 de noviembre de 2020 se ordeno la practica de una prueba, dentro del proceso que adelanta este Despacho sustanciador; en el Auto en mencion se solicito lo siguiente: “(...) ARTtCULO PRIMERO: Solicitar a la OFICINA DE GESTION ELECTORAL de la Registraduria Nacional del Estado Civil (RNEC) para que dentro de los cinco (5) dfas siguientes a la comunicacidn del presente auto, remita tanto en medio fisico como en medio magn^tico copia de los formularios E-6 y E-8, acuerdos de coalicidn y la totalidad de los soportes que acompahen la inscripcidn de la candidatura de los ciudadanos avalados por los Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones que se encuentran en documento adjunto1 e informe las novedades correspondientes a dicha inscripcidn de haber lugara ello. 1 Se anexa al presente documento, la base de datos en formato Excel con el total de los candidatos respecto de los cuaies se

requiere la informacion aqui solicitada.Resolucion 5650 de 2022 h Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del comite inscriptor del grupo significative de ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO TOCANCIPA”, y a unos excandidatos al concejo de Tocancipa - Cundinamarca inscritos por esta colectividad, por la no presentacion de los informes de ingresos y gastos de campana, y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACI6N ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA MISMA a otro grupo de excandidatos dentro de fa investigacion admimstrativa adelantada bajo el radicado 0421 -2021. Pagina 3 de 66 1.6. Que mediante oficio CNE-SS-YGP-13684-JLLP/2020000010718-00 del 17 de noviembre de 2020 se comunico el contenido del Auto CNE-JLLP-112-2020 a la Doctora Ludis Emilse Campo Villegas en calidad de Directora Nacional de Gestion Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil. 1.7. Que, mediante oficio RDE-DGE-2088, radicado 13809 del 16 de diciembre de 2020, la Direccion de Gestion Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil respondio a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-112-2020 en los siguientes terminos: En atencidn al oficio del asunto, me permito remitir en un (1) cd con 315 archives en formato pdf los formularios E-6, E-7, E-8 y sus soportes de los grupos significativos de ciudadanos relacionados en el archivo antes adjunto de los candidatos a los cargos y corporaciones de Gobernacidn, Asamblea, Alcaldias, Concejos y Juntas administradoras Locales que

relacionados en el archivo antes adjunto de los candidatos a los cargos y corporaciones de Gobernacidn, Asamblea, Alcaldias, Concejos y Juntas administradoras Locales que participaron en los comicios electorates del 27 de octubre de 2019, yse remite en 1.314 folios de los documentos mencionados". 1.8. Que, mediante oficio CNE-SS-KMQ-/01817/JLLP/202000010718-00 defecha 13 de enero del 2021, la Subsecretaria de la Corporacidn dio respuesta a lo requerido mediante Auto CNEJLLP-111-2020 en los siguientes terminos: De la manera mds atenta y respetuosa, y en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de la referenda, esta asesorla procedid a realizar el debido desglose del radicado nOmero 202000010718-00, relacionando por los Grupos Significativos de Ciudadanos y/o Coaliciones” 1.9. Que, mediante acta de fecha 24 de noviembre de 20202, en Sala Plena Virtual esta Corporacion decidio que los procesos respecto de los cuales el Fondo Nacional del Financiacion Politica remitio para investigar una de las conductas de que trata el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, especificamente por la NO presentacion de informes en el aplicativo Cuentas Claras, se llego a la conclusion que las demas conductas a las que se refiere este mismo articulo, es decir: i) Apertura de cuenta bancaria, ii) Manejo de recursos y, iii) Nombramiento de gerente de campana, deberan ser investigadas todas en conjunto dentro de un mismo expediente, de manera que las conductas antes descritas sean adelantadas por cada uno de los despachos a quienes les correspondio su investigacion, sin que se deban investigar por separado.

un mismo expediente, de manera que las conductas antes descritas sean adelantadas por cada uno de los despachos a quienes les correspondio su investigacion, sin que se deban investigar por separado. 1.10. Que, mediante el oficio No. RDE-DCE-57 del 15 de marzo de 2021 la Oficina de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, remitio al Despacho Sustanciador, la V2 Acta No. 044 del 24 de noviembre de 2020.Pagina 4de 66Resolucion 5650 de 2022 For medio de la cual se SANCIONA a los miembros del comite inscriptor del grupo significative de ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO TOCANCIPA”, y a unos excandidatos al concejo de Tocancipa - Cundinamarca inscritos por esta colectividad, por la no presentacidn de los informes de ingresos y gastos de campana, y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACI6N ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA MISMA a otro grupo de excandidatos dentro de la investigacion administrativa adelantada bajo el radicado 0421-2021. certificacion del censo electoral de la totalidad de los departamentos y municipios para las elecciones del 27 de octubre de 2019. 1.11. Que, con base a lo remitido por parte de la Subsecretaria de la Corporacion y con relacion al desglose que se realize al expediente 10718-2020, el numero de expediente a que corresponde este proceso es el radicado 0421-2021. 1.12. Que, el presente asunto gozo de doble numeracion de radicado, esto es, 8846-2020, el cual deviene de la radicada matriz 5079-2020, gracias a la orden de desglose que profirio el

1.12. Que, el presente asunto gozo de doble numeracion de radicado, esto es, 8846-2020, el cual deviene de la radicada matriz 5079-2020, gracias a la orden de desglose que profirio el despacho sustanciador del magistrado Jaime Luis Lacouture Pehaloza a traves de Auto GNEJLLP-052 del 27 de julio de 2020. Corolario a lo anterior, mediante oficio CNE-SS-KMQ- /13343/JLLP/2020000005079-00 de fecha 14 de septiembre de 2020, la Subsecretaria de la Corporacion dio respuesta a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-052-2020 en los siguientes terminos: De la manera mSs atenta y respetuosa, y en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de la referenda, esta asesorla procedio a realizar el debido desglose del radicado numero 202000005079'00, relacionando por los Grupos Significativos de Ciudadanos y/o Coaliciones, detallando los items de la siguiente manera: 1.13. Dadaesta particularidad procesal, mediante resolucion Nro. 570 del 13 de enero de 2022, se ordeno la acumulacion del proceso con radicado 8846-2020 al radicado 0421-2021, esto implica que las situaciones administrativas creadas por medio de Resolucion Nro. 8010 del 04 de noviembre de 2021 y sus respectivas constancias de comunicaciones y notificaciones quedan adheridas a este ultimo. 1.14. En concordancia con lo preceptuado anteriormente, mediante Resolucion No. 8010 del 04 de noviembre de 2021 se establecio el siguiente acto, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y FORMULA CARGOS contra los miembros del

04 de noviembre de 2021 se establecio el siguiente acto, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y FORMULA CARGOS contra los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO TOCANCIPA ”, senores AMERICA REYES PENAGOS identificada con cedula de ciudadania No. 41.781.901, EDGAR EMIRO ROZO MORENO, identificado con cddula de ciudadania No. 422.293 y JORGE SARMIENTO TELLEZ identificado con cedula de ciudadania No. 422.418, y los excandidatos al CONCEJO del municipio de TOCANCIPA Departamento de CUNDINAMARCA, los senores DIEGO ARMANDO GUALTEROS RONCANCIO identificado con cedula de ciudadania No. 80.397.309, JEFERSSON ALEJANDRO MORENO MARTINEZ identificado con cedula de ciudadania No. 1.077.083.495, y PEDR\Resolucion 5650 de 2022 » Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del comite inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO TOCANCIPA”, y a unos excandidatos al concejo de Tooancipci - Cundinamarca inscritos por esta colectividad, por la no presentacibn de los infonmes de ingresos y gastos de campana, y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA MISMA a otro grupo de excandidatos dentro de

la investigacion administrativa adelantada bajo el radicado 0421 -2021. Pagina 5 de 66 HERMOGENES CUITIVA SOLER identificado con cedufa de ciudadania No. 3.210.857, periodo 20202023, por no presentacion de informes e ingresos de campana, dentro del radicado 08846-2020.” 1.15. Respecto a lo anterior, en circunstancia de salvaguarda de la eficacia del respectivo acto administrative, la Subsecretaria de la Corporacion procedio de las siguientes maneras: Oficio CNE-SS-DER/06139/JLLP/202000008846-00 del 13 de diciembre de 2021, se notified al ciudadano Diego Armando Gualteros Roncancio el dia 22 de diciembre de 2021. Oficio CNE-SS-DER/06140/JLLP/202000008846-00 del 13 de diciembre de 2021, se notified al ciudadano Jefersson Alejandro Moreno Martinez el dia 15 de enero de 2022. Oficio CNE-SS-DER/05990/JLLP/202000008846-00 del 03 de enero de 2022, se notified al ciudadano Pedro Hermogenes Cuitiva Soler en la misma fecha del oficio. Oficio CNE-SS-DER/05989/JLLP/202000008846-00 del 03 de enero de 2022, se notified a la ciudadana America Reyes Penagos en la misma fecha del oficio. Oficio CNE-SS-DER/06140/JLLP/202000008846-00 del 13 de diciembre de 2021, se notified al ciudadano Edgar Emiro Rozo Moreno el dia 22 de diciembre de 2021. Oficio CNE-SS-DER/06108/JLLP/202000008846-00 del 07 de enero de 2022, se notified al ciudadano Jorge Sarmiento Tellez en la misma fecha del oficio

Oficio CNE-SS-DER/06108/JLLP/202000008846-00 del 07 de enero de 2022, se notified al ciudadano Jorge Sarmiento Tellez en la misma fecha del oficio 1.16. Gorolario a lo anterior, mediante Resolucion Nro. 570 del 13 de enero de 2022 se procedio al siguiente acto, “( )se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA YSEFORMULAN CARGOS en contra de nueve (09) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de TOCANCIPACUNDINAMARCA y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO TOCANCIPA", integrado por los ciudadanos AMERICA REYES PENAGOS identificada con cedula de ciudadania No. 41.781.901, EDGAR EMIRO ROZO MORENO, identificado con cedula de ciudadania No. 422.293 y JORGE SARMIENTO TELLEZ identificado con cedula de ciudadania No. 422.418, quienes inscribieron la lista de candidatos al Concejo Municipal de Tocancipa - Cundinamarca para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por el presunto incumplimiento en la presentacion de los informes individuales de ingresos y gastos de, previsto en el inciso quinto del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, el articulo 109 Constitucional y los articulos 1, 2 y 11 de la Resolucion 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 0421-2021 ". 1.17. En cuanto a los actos de eficacia del acto administrative Nro. 570 del 13 de enero de 2022, la Subsecretaria de la Entidad procedio asi:Pagina 6 de 66

0421-2021 ". 1.17. En cuanto a los actos de eficacia del acto administrative Nro. 570 del 13 de enero de 2022, la Subsecretaria de la Entidad procedio asi:Pagina 6 de 66 Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del comite inscriptor del grupo significativo de dudadanos “COMPROMISO CIUDADANO TOCANCIPA”, y a unos excandidatos al concejo de Tocancipa - Cundinamarca inscritos por esta colectividad, por la no presentacion de los informes de ingresos y gastos de campana, y SE DA POR TERM1NADA LA INVESTIGAClbN ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA MISMA a otro grupo de excandidatos dentro de la investigacidn administrativa adelantada bajo el radicado 0421-2021. Resolucion 5650 de 2022 Oficio CNE-SS-KMQ/05607/JLLP/202100000421-00 del 02 de febrero de 2022, notified a los ciudadanos Martha Liliana Tijaro Tijaro; Edwin Alfonso Vargas Forero; Merlly Jurany Mambuscay Saavedra y Alexander Garzon Vargas por aviso cartelera. Oficio CNE-SS-KMQ/17840/JLLP/202100000421-00 del 12 de febrero de 2022, se realize aviso de notificacion personal a la ciudadana Lady Andrea Segura Garzon. Oficio CNE-SS-KMQ/05568/JLLP/202100000421-00 del 31 de enero de 2022, se notified por correo electrdnico al ciudadano Diego Andres Sierra Moreno. Oficio CNE-SS-KMQ/17841/JLLP/202100000421 -00 del 12 de febrero de 2022, se notified a la ciudadana Maria del Carmen Angulo Caicedo.

notified por correo electrdnico al ciudadano Diego Andres Sierra Moreno. Oficio CNE-SS-KMQ/17841/JLLP/202100000421 -00 del 12 de febrero de 2022, se notified a la ciudadana Maria del Carmen Angulo Caicedo. Mediante de “diligencia de notificacion personal”, del dia dos (02) del mes de febrero de 2022, el ciudadano Miguel Fabian Gonzalez Agudo, se le notified personalmente. Oficio CNE-SS-KMQ/05353/JLLP/202100000421-00 del 20 de enero de 2022 se notified por correo electrdnico al Ministerio Publico (notificaciones.cne@procuraduria.gov.co). 1.18. Por medio de AUTO-CNE-JLLP-146-2022 del 15 julio de la misma anualidad, se prescindid del periodo probatorio y ordend correr traslado para alegatos de conclusion a los investigados AMERICA REYES PENAGOS identificada con cedula de ciudadanla No. 41.781.901, EDGAR EMIRO ROZO MORENO, identificado con cedula de ciudadania No. 422.293, JORGE SARMIENTO TELLEZ identificado con cedula de ciudadania No. 422.418, asi como a los siguientes: CedulaNo. Nombre

LADY ANDREA SEGURA

ANDREA 10758707901

EDWIN ALFONSO VARGAS

FORERO 30704912

MERLLY JURANY

MAMBUSCAY SAAVEDRA 10770895773

ALEXANDER GARZON

VARGAS 10770923034

ANGELMIRO RACHEN

LARROTTA 80.431.4765

DIEGO ANDRES SIERRA

MORENO 10770824436

MARTHA LILIANA TIJARO

TIJARO 552462537

MIGUEL FABIAN GONZALEZ

AGUDO 30706778

MARIA DEL CARMEN

DIEGO ANDRES SIERRA

MORENO 10770824436

MARTHA LILIANA TIJARO

TIJARO 552462537

MIGUEL FABIAN GONZALEZ

AGUDO 30706778

MARIA DEL CARMEN ANGULO CAICEDO 210218319Resolucion 5650 de 2022 . For medio de la cual se SANCIONA a los miembros del comite inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO TOCANCIPA”, y a unos excandidatos al concejo de Tocancipa - Cundinamarca inscritos por esta colectividad, por la no presentacidn de los informes de ingresos y gastos de campana, y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGAClbN ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA MISMA a otro grupo de excandidatos dentro de la investigacion administrative adelantada bajo el radicado 0421 -2021. Pagina 7 de 66

DIEGO ARMANDO

GUALTEROS RONCANCIO10 80397309

EDWIN ALFONSO VARGAS

FORERO11 1077083495

PEDRO HERMOGENES CUITIVA SOLER12 3210857 1.19. En cuanto a los actos de eficacia del AUTO-CNE-JLLP-146 de 2022, la Subsecretana de la Corporacion procedio: • Respecto de los excandidatos MERELY JURANY MAMBUSCAY SAAVEDRA; ALEXANDER GARZON VARGAS; MARTHA LILIANA TIJARO TIJARO, MARIA DEL CARMEN ANGULO CAICEDO y EDWIN ALFONSO VARGAS FORERO, la Subsecretana de la Corporacion comunico por cartelera el acto administrative por medio de oficio CNE-SS-KMQ/51789/JLLP/202000008846-00/202100000421-00 del 29 de agosto de 2022.

Subsecretana de la Corporacion comunico por cartelera el acto administrative por medio de oficio CNE-SS-KMQ/51789/JLLP/202000008846-00/202100000421-00 del 29 de agosto de 2022. • Mediante oficio CNE-SS-KMQ/51522/JLLP/202000008846-00/202100000421-00 del 12 de agosto de 2022, la Subsecretana de la Entidad comunico el contenido de dicho acto administrative al ciudadano EDWIN ALFONSO VARGAS FORERO. • Respecto de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ANGULO CAICEDO, la Subsecretana de ia Entidad comunico el contenido del acto administrative por medio de oficio CNE-SS-KMQ/51520/JLLP/202000008846-00/202100000421-00 del 12 de agosto de 2022. • A traves de oficio CNE-SS-KMQ/51518/JLLP/202000008846-00/202100000421-00 del 12 de agosto de 2022, la Subsecretana de la Corporacion comunico el acto administrative a la ciudadana MARTHA LILIANA TIJARO TIJARO. • Mediante oficio CNE-SS-KMQ/51515/JLLP/202000008846-00/202100000421-00 del 12 de agosto de 2022, la Subsecretana de la Entidad comunico el acto administrative al ciudadano ALEXANDER GARZON VARGAS. • Respecto del Ministerio Publico, se comunico por parte de la Subsecretana al correo electronico notificaciones.cne@.procuraduria.qov.co. segun oficio CNE-SSKMQ/51510/JLLP/202000008846-00/202100000421-00 del 12 de agosto de 2022.

electronico notificaciones.cne@.procuraduria.qov.co. segun oficio CNE-SSKMQ/51510/JLLP/202000008846-00/202100000421-00 del 12 de agosto de 2022. • Por medio de oficio CNE-SS-KMQ/51511/JLLP/202000008846-00/202100000421-00 del 12 de agosto de 2022, la Subsecretana de la Entidad comunico dicho acto administrative a los ciudadanos AMERICA REYES PENAGOS, EDGAR EMIRO ROZO MORENO, JORGE SARMIENTO TELLEZ.Pagina 8 de 66 Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del comite inscriptor del grupo significative de ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO TOCANCIPA”, y a unos excandidatos al concejo de Tocancipa - Cundinamarca inscritos por esta colectividad, por la no presentacion de los informes de ingresos y gastos de campana, y SE DA POR TERMINADA LA - • INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA MISMA a otro grupo de excandidatos dentro de la investigacion administrativa adelantada bajo el radicado 0421-2021. Resolucion 5650 de 2022 • Respecto de la ciudadana LADY ANDREA SEGURA ANDREA, la subsecretaria comunico el acto administrative el dia 12 de agosto segun oficio CNE-SSKMQ/51512/JLLP/202000008846-00/202100000421-00 del 12 de agosto de 2022. Asi mismo, a los ciudadanos ANGELMIRO RACHEN LARROTTA y DIEGO ANDRES

SIERRA MORENO, MIGUEL FABIAN GONZALEZ AGUDI, DIEGO ARMANDO

GUALTEROS RONCANCIO y PEDRO HERMOGENES CUITIVA SOLER, mediante

SIERRA MORENO, MIGUEL FABIAN GONZALEZ AGUDI, DIEGO ARMANDO GUALTEROS RONCANCIO y PEDRO HERMOGENES CUITIVA SOLER, mediante oficio CNE-SS-KMQ/51516/JLLP/202000008846-00/202100000421-00, CNE-SSKMQ/51517/JLLP/202000008846-00/202100000421-00, KMQ/51519/JLLP/202000008846-00/202100000421-00, KMQ/51521/JLLP/202000008846-00/202100000421-00 KMQ/51523/JLLP/202000008846-00/202100000421-00 del 12 de agosto de 2022. CNE-SSCNE-SSCNE-SS-y 1.20. Por medio de AUTO-CNE-JLLP-37-2022 del 08 de noviembre de la misma anualidad, se ordeno correr traslado para alegatos de conclusion al ciudadano JEFERSSON ALEJANDRO MORENO MARTINEZ identificado con cedula de ciudadania No. 1.077.083.495, por el termino de quince (15) dias contados a partir de la comunicacion del presente auto segun lo prescrito en el articulo 13 de la Ley 1475 de 2011, numeral 5°. Siendo comunicado el dia 10 de noviembre de 2022 al correo electronic© industriasmorenosas@amail.com. 1.21. Por terminacion del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho

del Magistrado Alfonso Campo Martinez.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

2.1.1. CONSTITUCION POLITICA.

El numeral 6° del articulo 265 modificado por el acto legislative 001 de 2009 de la carta politica, confirio competencia a esta Corporacion para velar por el cumplimiento. de las normas sobre partidos y movimientos politicos, asi: "ARTICULO 265. Modificado por el articulo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regular^, inspeccionarS, vigilar& y controlari toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legates, directives y candidates, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozarS de autonomla presupuestal y administrativa. Tendrd las siguientes atribuciones especiales: (...)Resolucion 5650 de 2022 Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del comite inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO TOCANCIPA”, y a unos excandidatos al concejo de Tocancipa - Cundinamarca inscritos por esta colectividad, por la no presentacion de los informes de ingresos y gastos de campana, y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGAClbN ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA MISMA a otro grupo de excandidatos dentro de ' la investigacion administrativa adelantada bajo el radicado 0421-2021. Pagina 9 de 66

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion polltica; por los derechos de la

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6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion polltica; por los derechos de la oposiciOn y de las minorfas, y por el desarrollo de los procesos,electorales en condiciones de plenas garantias.

(...)

14. Las demOs que le confiera la ley.” 2.1.2. LEY 1437 DE 2011 - CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO “ARTICULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de car&cter sancionatorio no regulados porleyes especiales o por el COdigo Disciplinario Onico se sujetarOn a las disposiciones de esta Parte Primera del COdigo. Los preceptos de este COdigo se aplicarOn tambiOn en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrOn iniciarse de oficio o por soficitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen mOritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, asl lo comunicarO al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del case, formularO cargos mediante acto administrativo en el que senalarO, con precision y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurldicas objeto de la investigaciOn, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serlan procedentes Este acto administrativo deberO ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decision no precede recurso. Los investigados podrOn, dentro de los quince (15) dlas siguientes a la notificaciOn de la

Este acto administrativo deberO ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decision no precede recurso. Los investigados podrOn, dentro de los quince (15) dlas siguientes a la notificaciOn de la formulaciOn de cargos, presenter los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. SerOn rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderOn las practicadas ilegalmente. PARAGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirOn por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (...) ARTICULO 49. CONTENIDO DE LA DECISION. El funcionario competente proferirO el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) dlas siguientes a la presentaciOn de los alegatos. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de cardcter sancionatorio debars contener:

1. La individualizacidn de la persona natural 6 jurldica a sancionar.

2. El anSlisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sancidn.

3. Las normas infringidas con los hechos probados.

4. La decision final de archivo o sancidn y la correspondiente fundamentacidn.

PARAGRAFO. <Paragrafo adicionado por el articulo 6 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferirS el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) dlas siguientes a la presentacidn de los alegatos. Los tdrminos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberdn

acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) dlas siguientes a la presentacidn de los alegatos. Los tdrminos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberdn cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.Pagina 10 de 66Resolucion 5650 de 2022 Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del comite inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “COMPROMISO CIUDADANO TOCANCIPA”, y a unos excandidatos al concejo de Tocancip£ - Cundinamarca inscritos por esta colectividad, por la no presentacion de los informes de ingresos y gastos de campana, y SE DA POR TERMINADA LA INVESTIGACI6N ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA MISMA a otro grupo de excandidatos dentro de la investigacibn administrativa adelantada bajo el radicado 0421-2021. ARTiCUL\0 50. GRADUACldN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduar&n atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Dano o p

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