CNE - Resolución 5652 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5652 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
Consejo Hacional Electoral RESOLUCION No. 5652.de 2022 / (15 de diciembre) / Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA, identificado con NIT 901296350-1 por la presunta vulneracion del articulo 19 de la Ley 1475 de 2011 por la presentacion extemporanea de la declaracion de ingresos y gastos del ano 2021, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-013593.^ EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del articulo 265 de la Constitucion Nacional de Colombia, modificado por el acto legislative 1 de 2009; articulo 39 de la Ley 130 de 1994, articulo 49 y 50 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-003713-FNFPCE-900, con fecha de radicado 17 de mayo de 2022, el contador publico del Fondo Nacional de Financiacion Politica, senor ALVARO HUGO TORREGROSA SANCHEZ, remitio a la Asesora del Fondo Nacional de Financiacion Politica Doctora ZAMIRA GOMEZ CARILLO el dictamen correspondiente a la revision realizada al informe de la Declaracion de Patrimonio Ingresos y Gastos de la vigencia gravable 2021,
respecto de la Organizacion Politica MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA. 1.2. Mediante escrito con numero de oficio CNE-I-2022-004065-FNFPCE-900 de fecha 25 de mayo de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiacion Politica la Doctora ZAMIRA GOMEZ CARILLO, remitio el Informe de Ingresos y Gastos anual de la Organizacion Politica MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA correspondiente a la vigencia 2021, el cual fue allegado de manera extemporanea a traves de la empresa mensajeria SERVIENTREGA cuya guia de envio registra como fecha de entrega el dia 5 de mayo de 2022, es decir cinco dias despues de la fecha limite, y vulnerandose presuntamente las disposiciones previstas en el articulo 19 de la Ley 1475 de 2011. 1.3. Por reparto, el asunto aqui referenciado fue asignado al Despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PENALOZA bajo el radicado CNE-E-DG-2022-013593 el dia 02 de junio de 2022. 1.4. Que, el dia 19 de Julio de 2022, fue presentada ante la Corporacion carta de renuncia por parte del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PENALOZA, por tal razon, el expedienteI i 1 : Resolucion 5652 de 2022 Pagina2de18 ■-Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUANZA DEMOCRATICA AMELIA, identificado con NIT 901296350-1}
)por la presunta vulneracion del articulo 19 de la Ley 1475 de 2011 por la presentacion extemporanea de la declaracion de ingresos y gastos del ano 2021, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-013593. ' iradicado CNE-E-DG-2022-013593, fue asignado al Despacho del Magistrado CESAR AGUSTO ABREO MlzNDEZ. 1.5. Que el dia 18 de agosto de 2022 mediante Resolucion N° 4277 este despacho “ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y FORMULA CARGOS, en contra del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA, identificado con NIT 901296350-1 por la presunta .vulneracion del articulo 19 de la Ley 1475 de 2011 por la presentacion extemporanea de la declaracion de ingresos y gastos del aho 2021, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2022-013593, y ordeno: ARTICULO SEGUNDO: CONCEDER al Representante Legal del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA o a quien haga sus veces, el termino de quince (15) dlas habiles para efectuar sus descargos, presentar pruebas y en general para realizar su derecho de contradiccion dentro de la presente investigacion administrativa en virtud de lo dispuesto en el numeral 3° del articulo 13 de la Ley 1475 de 2011. 1.6. La Resolucion No. 4277 de 2022, fue debidamente notificada de acuerdo a lo dispuesto er\ el articulo 56 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative a los correos electronicos autorizados, asi: i Al representante legal de la Organizacion Politica sehor PAULINO RIASCOS
er\ el articulo 56 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative a los correos electronicos autorizados, asi: i Al representante legal de la Organizacion Politica sehor PAULINO RIASCOS RIASCOS al correo electronico partidoada@amail.com. el dia 5 de septiembre de 2022. iC1 ■ Al MINISTERIO PUBLICO traves del electronicoa correoi notificaciones.cne@procuraduria.qov.co. el dia 5 de septiembre de 2022. 1.7. Que, vencido el termino concedido para efectuar sus descargos, presentar pruebas y en ■general para realizar.su derecho de contradiccion dentro de la presente investigacion 'administrativa, el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA no allego los escritos !correspondientes. ;1.8. Mediante AUTO-CNE-ACM-026-2022 de fecha 21 de octubre de 2022, el Magistrado sustanciador corrio traslado al investigado para que presente alegatos de conclusion. !1.9. Que, el mencionado AUTO-CNE-ACM-026-2022 de fecha 21 de octubre de 2022, fue 'debidamente comunicado a los correos electronicos autorizados, asi: Al representante legal de la Organizacion Politica sehor PAULINO RIASCOS RIASCOS al correo electronico partidoada@amail.com. el dia 24 de octubre de 2022.• ! Pagina 3 de 18 . [ Por medio de ia cual se SANCIONA at MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPUA, identificado con NIT 901296350-1 j por la presunta vulneracion del articulo 19 de la Ley 1475 de 2011 por la presentacion extemporanea de la declaracion de ; ingresos y gastos del ano 2021, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-013593.
por la presunta vulneracion del articulo 19 de la Ley 1475 de 2011 por la presentacion extemporanea de la declaracion de ; ingresos y gastos del ano 2021, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-013593. Resolucion 5652 de 2022 ! At MINISTER!© PUBLICO del electronico travesa correo r notificaciones.cne@procuraduria.qov.co, el dfa 24 de octubre de 2022. 1.10. Por medio de correo electronico de fecha 26 de octubre de 2022, el doctor RAMON ARBOLEDA CORDOBA secretario de la Procuraduna Gr 13, solicito copia Integra del expediente radicado 13593-22 para presenter y preparar alegatos dentro del termino concedido. 1.11. Por medio de correo electronico de fecha 10 de noviembre de 2022, el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA A.D.A., solicito copia Integra del expediente radicado 13593-22 para presenter y preparar alegatos, dentro del termino concedido. i ; 1.12. A traves de documento allegado via correo electronico el dla 17 de noviembre de 2022, el MINISTERIO PUBLICO, presento sus respectivos alegatos de conclusion. De otra parte, El partido MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA A.D.A derecho. 1 no hizo uso de este• i 1.13. Con ocasion del nuevo periodo Constitucional del Consejo Nacional Electoral, el expediente No. CNE-E-DG-2022-013593 fue trasladado al despacho del Magistrado
ALFONSO CAMPO MARTINEZ.
! I
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCION POLITICA.
El numeral 6° del articulo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislative 01 de 2009, Confirio competencia a esta Corporacion para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos, asl: "ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de ios grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legates, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozara de autonomia presupuestal y administrativa. Tendra las siguientes atribuciones especiales: (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion politica; por los 41 Resolucion 5652 de 2022 Pagina4de18 ' Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA, identificado con NIT 901296350-1; i por la presunta vulneracion del artlculo 19 de la Ley 1475 de 2011 por la presentacion extemporanea de la declaracion de \ ; ingresos y gastos del ano 2021, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-013593. ! derechos de la oposicion y de las minorlas, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantias (. 2.1.2. LEY 130 DE19941
“ARTiCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El
derechos de la oposicion y de las minorlas, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantias (. 2.1.2. LEY 130 DE19941 “ARTiCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendra las siguientes funciones, ademas de las que le confiere la Constitucion, el Codigo Electoral y la legislacion vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no sera inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2,000,000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20,000,000), segun la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas seran sancionadas con multas aplicables dentro de los llmites aqul establecidos. Para la imposicion de estas sanciones, el Consejo formulara cargos y el inculpado dispondra de un plazo de quince (15) dias para responderlos. i En ejercicio de la funcion de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podra constituir tribunales o comisiones de garantias o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos publicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (...). ARTiCULO 49. —AUDITORIA INTERNA Y EXTERNA Los partidos, movimientos o candidatos, que reciban aportes del Estado para financiar su sostenimiento o sus campanas electorales, deberan crear y acreditar la existencia de un sistema de auditorla interna, a su cargo. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras disposiciones legales, el auditor interno sera solidariamente responsable del manejo
campanas electorales, deberan crear y acreditar la existencia de un sistema de auditorla interna, a su cargo. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras disposiciones legales, el auditor interno sera solidariamente responsable del manejo ilegal o fraudulento que se haga de dichos recursos, cuando no informe al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades cometidas. ; La Registraduria Nacional del Estado Civil contratara, de acuerdo con las normas vigentes, un sistema de auditoria externa que vigile el uso dado por los partidos, movimientos o candidatos a los recursos aportados por el Estado para financiar sus gastos de sostenimiento y sus campanas electorales. El costo de tal auditoria sera sufragado por los beneficiarios de los aportes estatales en proporcion al monto de lo recibido. (...)” 2.1.3. LEY 1475 DE 2011 COMPETENCIA SANCIONATORIA El artlculo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgo competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos politicos y grupos significativos. El referido artlculo dispone: ‘ARTICULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos. (...)” ( 3 "For la cual se dicta el estatuto basico de los partidos y movimientos politicos, se dictan normas sobre su financiacion y la de las campanas electorales y se dictan otras disposiciones’1,____________________________________________________vjPagina 5 de 18 , ! <r j
( 3 "For la cual se dicta el estatuto basico de los partidos y movimientos politicos, se dictan normas sobre su financiacion y la de las campanas electorales y se dictan otras disposiciones’1,____________________________________________________vjPagina 5 de 18 , ! <r j Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIAr identificadocon NIT 901296350-1 ; j por la presunta vulneracion del articulo 19 de la Ley 1475 de 2011 por la presentation extemporanea de la declaration de [ ingresos y gastos del ano 2021, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-013593. j Resolucion 5652 de 2022: i 2.2. DE LA RENDICION PUBLICA DE CUENTAS DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS 2.2.1. Constitucion PoMtica. “ARTICULO 109. El Estado concurrira a la financiacion polltica y electoral de los Partidos y Movimientos Politicos con personerla jurldica, de conformidad con la ley i (■:) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberan rendir publicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. i (...). ’’ (Negrilla fuera de texto). j 2.2.2. Ley 1475 de 2011 “ARTICULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos politicos deberan responder por toda violacion o contravencion a las normas que rigen su organizacion, funcionamiento o financiacion, as! como por las conductas de sus directives consideradas como faltas en el articulo 10 de la presente ley. ” ARTICULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u
normas que rigen su organizacion, funcionamiento o financiacion, as! como por las conductas de sus directives consideradas como faltas en el articulo 10 de la presente ley. ” ARTICULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos politicos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicacion de las disposiciones constitucionales o legates que regulan la organizacion, funcionamiento y/o financiacion de los partidos y movimientos politicos. (...)” «ARTICULO 19. RENDICION PUBLICA DE CUENTAS. Dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada ano los partidos y movimientos politicos con personerla jurldica presentaran ante el Consejo Nacional Electoral deciaracion de patrimonio, ingresos y gastos, utilizando para ello el formato que para tal efecto disponga esta entidad. ’’ 2.2.3. Sentencia C-490 de 2011
59. El inciso octavo del articulo 109 Superior consagra que "fljos partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberan rendir cuentas publicamente sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos".
En esta disposicion constitucional se regula clara y expresamente (i) un mandate de orden superior de rendir cuentas publicamente; (ii) un mandate dirigido a los sujetos obligados a cumplir con ese obligacion, que seran los partidos y movimientos politicos, los grupos significativos de ciudadanos, y los candidatos avalados por estos; y (Hi) el objeto de tal rendicion de cuentas, que sera el manejo financiero de las anteriores organizaciones y candidatos politicos, en temas relativos al a) volumen, b) origen, y c) destino de sus ingresos. !
avalados por estos; y (Hi) el objeto de tal rendicion de cuentas, que sera el manejo financiero de las anteriores organizaciones y candidatos politicos, en temas relativos al a) volumen, b) origen, y c) destino de sus ingresos. !
60. Respecto del tema de rendicion de cuentas de los gastos realizados por los partidos y movimientos politicos, as! como por las campanas electorates, la jurisprudencia de esta Corporacion ha sido enfatica al manifestar, que tal exigencia constituye un desarrollo del mandato de orden superior contenido en el articulo 109 de la Carta Polltica, con el fin de garantizar la transparencia en el funcionamiento i i ;Pagina 6 de 18 ! Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMELIA, identificado con NIT 901296350-1 [ ! por la presunta vulneracion del artlculo 19 de la Ley 1475 de 2011 por la presentacion extemporanea de la declaracidn de ! ingresos y gastos del ano 2021, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-013593.
Resolution 5652 de 2022 politico y electoral de las organizaciones pollticas, y de ejercer el control y vigilancia necesario y obligatorio por parte del Consejo Nacional Electoral. 60.1 Asl, en la sentencia C-089 de 1994, la Code se refirio a la exigencia de la rendicion de cuentas de los gastos realizados en una campana electoral, respecto de lo cual considero que constituia una condicion necesaria para obtener claridad en el manejo de los recursos, derivada de la obligacion constitucional que tienen los partidos y movimientos politicos de rendir cuentas sobre sus ingresos. i 60.2 Igualmente, mediante la sentencia C-1153 de 2005 la jurisprudencia de esta
en el manejo de los recursos, derivada de la obligacion constitucional que tienen los partidos y movimientos politicos de rendir cuentas sobre sus ingresos. i 60.2 Igualmente, mediante la sentencia C-1153 de 2005 la jurisprudencia de esta Code expreso que en ejercicio de la obligacion constitucional de rendicion de cuentas de las campanas electorales y del deber de la Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento sobre las normas sobre padidos y movimientos politicos, la ley puede facultar a esta institucion para que adelante auditories o revisorlas sobre las campanas presidenciales y para sancionarlas en caso de que se compruebe alguna irregularidad. 60.3 De otra pade, la jurisprudencia de esta Code, ha considerado que la rendicion de cuentas constituye una exigencia constitucional, que puede ser desarrollada validamente por el Legislador, en razon a que se encuentra consagrada con el fin de garantizar el principio de transparencia. (...)” 2.3. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2.3.1. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organizacion y funcionamiento de los padidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones’’ “ARTICULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a padidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolucidn mediante la cual ordene la apedura de la correspondiente investigacion debera formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos
significativos de ciudadanos.
1. La resolucidn mediante la cual ordene la apedura de la correspondiente investigacion debera formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigacion, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantara previamente la correspondiente indagacion preliminar, de cuyo inicio informara a la respectiva organizacion polltica.
2. La resolucidn de apedura de investigacion ordenara notificar personalmente al representante legal del padido o movimiento vinculado a la investigacion, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigacion y al Ministerio Publico.
3. El representante legal del padido o movimiento vinculado a la investigacion y las personas implicadas en los hechos objeto de investigacion, podran responder los cargos dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al de la notificacion personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporacion decretara las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondra de un lapso de tres (3) meses, contados a padir del dla siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podra prorrogar el termino probatorio por dos (2) meses mas a fin de garantizar la recaudacion de la totalidad de las pruebas decretadas o para la practica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretadas para mejor proveer.Resolucion 5652 de 2022 Pagina 7 de 18 j
fin de garantizar la recaudacion de la totalidad de las pruebas decretadas o para la practica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretadas para mejor proveer.Resolucion 5652 de 2022 Pagina 7 de 18 j Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMELIA, identificado con NIT 901296350-1 por la presunta vulneracion del articulo 19 de la Ley 1475 de 2011 por la presentacion extemporanea de la declaracion de ingresos y gastos del ano 2021, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-013593. '
5. Concluido el termino probatorio $e dara traslado a las personas vinculadas a la investigacion, asi como al Ministerio Publico, por quince (15) dlas habiles, para que presenten sus alegatos de conclusion, transcurridos los cuales el proceso entrara al despacho del ponente para decision, la cual debera dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes. i
6. En cualquier etapa de la actuacion podra adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspension de la financiacion, de los espacios en medios de comunicacion social o de la personeria juridica, hasta que se adopte la decision final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interes general. En tal caso, se ordenara la correspondiente anotacion preventiva en el Registro de partidos.
Los asoectos de orocedimiento no orevistos en esta disposicion. se reaularan, eni • cuanto resultare pertinente. por lo disouesto en el Codiao Contencioso Administrativo.
7. La decision adoptada por el Consejo Nacional Electoral podra ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sancion sea la disolucion, cancelacion o
cuanto resultare pertinente. por lo disouesto en el Codiao Contencioso Administrativo.
7. La decision adoptada por el Consejo Nacional Electoral podra ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sancion sea la disolucion, cancelacion o suspension de la personeria juridica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitara en forma preferencial y sera sustanciada con prelacion para lo cual se pospondra cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de habeas corpus y el de las acciones de tutela. ” 2.3.2. LEY 1437 DE 2011 - CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. i “ARTICULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de caracter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Codigo Disciplinario Unico se sujetaran a las disposiciones de esta Parte Primera del Codigo. Los preceptos de este Codigo se aplicaran tambien en lo no previsto por dichas leyes. : Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podran iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preiiminares, la autoridad establezca que existen meritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, asi lo comunicara al interesado. Concluidas las averiguaciones preiiminares, si fuere del caso, formulara cargos mediante acto administrativo en el que sehalara, con precision y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o juridicas objeto de la investigacion, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo debera ser notificado personalmente a los
hechos que lo originan, las personas naturales o juridicas objeto de la investigacion, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo debera ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decision no procede recurso. Los investigados podran, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la formulacion de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Seran rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderan las practicadas ilegalmente. PARAGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regiran por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”. i 5 iResolucion 5652 de 2022 Pagina8de18 Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMELIA, identiflcado con NIT 901296350-1 ‘ porla presunta vulneracion del arttculo 19 de la Ley 1475 de 2011 por la presentacion extemporanea de la declaracion de ingresos y gastos del ano 2021, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-013593. 5,
3. DEL ACERVO PROBATORIO 3.1. oficio CNE-I-2022-003713-FNFPCE-900 de fecha 17 de mayo de 2022, por medio del cual el contador publico del Fondo Nacional de Financiacion Politica, senor ALVARO HUGO JORREGROSA SANCHEZ, remitio a la Asesora del Fondo Nacional de Financiacion Politica Doctora ZAMIRA GOMEZ CARILLO el dictamen correspondiente a la revision realizada al
JORREGROSA SANCHEZ, remitio a la Asesora del Fondo Nacional de Financiacion Politica Doctora ZAMIRA GOMEZ CARILLO el dictamen correspondiente a la revision realizada al informe de la Declaracion de Patrimonio Ingresos y Gastos de la vigencia gravable 2021, respecto de la Organizacion Politica MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA. 3.2. Oficio CNE-I-2022-004065-FNFPCE-900 de fecha 25 de mayo de 2022, radicado ante esta Corporacion el dia 25 de mayo de 2022, con sus respectivos soportes, por medio del cual la doctora ZAMIRA MARCELA GOMEZ solicito la investigacion por presunta violacion del artlculo 19 de la Ley 1475 de 2011 dentro del radicado CNE-E-DG-2022-013593. 3.3. Documento allegado via correo electronico el dla 17 de noviembre de 2022, a traves del cual el Ministerio Publico presento los correspondientes alegatos de conclusion.
4. DE LOS CARGOS :■ Mediante Resolucion N° 4277 este despacho abrio investigacion administrative y formulo Cargos en contra del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA, identiflcado con NIT 001296350-1 por la presunta vulneracion del articulo 19 de la Ley 1475 de 2011, por la presentacion extemporanea de la declaracion de ingresos y gastos del aho 2021. i k
5. DE LOS DESCARGOS Dentro del proceso que nos ocupa la parte investigada no hizo uso de este derecho.
6. DE LOS ALEGATOS El MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA, identificado con NIT 901296350-1, no presento sus alegatos de conclusion, por su parte, el Ministerio Publico ejercio este derecho
6. DE LOS ALEGATOS El MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA, identificado con NIT 901296350-1, no presento sus alegatos de conclusion, por su parte, el Ministerio Publico ejercio este derecho allegando documento via correo electronico el dia 17 de noviembre de 2022. i Con relacion a los alegatos el Ministerio Publico sostiene que:; Pagina 9 de 18 j Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUANZA DEMOCRATICA AMELIA, identificado con NIT 901296350-1 i ' por la presunta vulneracion del articulo 19 de la Ley 1475 de 2011 por la presentacion extemporanea de la declaracion de . i ingresos y gastos del ano 2021, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-013593. i Resolucion 5652 de 2022 :■ i
“(...) B. De la responsabilidad del Movimiento Alianza Democratica Amplia. Es clara la disposicion legal en senalar un termino perentorio para el cumplimiento de la obligacion a cargo de los partidos y movimientos politicos que gozan del reconoclmiento de personeria juridica por parte del Estado, de presentar el informe anual de ingresos y gastos dentro de los cuatro (4) meses siguientes al ano de la vigencia del informe presentado, esto es, hasta el 30 de abril del ano siguiente.
C. De la funcion coercitiva del Consejo Nacional Electoral.
Como funcion coercitiva del Consejo Nacional Electoral, el articulo 39 de la Ley 130 de 1994 le otorga competencia para “adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos movimientos y candidates con multas. ”
D. De la infraccidn.
de 1994 le otorga competencia para “adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos movimientos y candidates con multas. ”
D. De la infraccidn.
En cuanto a la presentacion por parte del Movimiento Alianza Democratica AmpliaADA-, de la declaracion de patrimonio, ingresos y gastos correspondiente al ano 2021, ante el Fondo Nacional de Financiacion Politica del CNE, se advierte que esta se realizo fuera del termino de los cuatro (4) primeros meses del ano siguiente establecido en el articulo 19 de la Ley 1475 de 2011, por lo que se configura el incumplimiento de dicha organizacion politica al mandato legal. ! Dado que el Movimiento Alianza Democratica Amplia -ADAno presento las razones o motivos que pudiesen justificar o exculpar su conducta, el incumplimiento del termino previsto en la ley para la presentacion de su informe de patrimonio, ingresos y gastos por la vigencia 2021 seria sancionable por parte del ente investigador; sin embargo, del analisis del expediente se advierte que, contrario a lo manifestado en el punto 2. del Auto CNE-ACM-026-2022 de octubre 21 de 2022, que corre traslado para alegar de conclusion, donde se afirma que la Resolucion No. 4277 de 18 de agosto de 2022, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral abrio investigacion y formulo cargos contra el Movimiento Alianza Democratica Amplia -ADA-, fue notificada en debida forma, esta Agenda no considera acertada dicha afirmacion, por cuanto la misma fue notificada al administrado mediante remision al correo electronico partidoada@gmail.com respecto del cual no existe la autorizacion expresa del Representante Legal del
Democratica Amplia -ADA-, fue notificada en debida forma, esta Agenda no considera acertada dicha afirmacion, por cuanto la misma fue notificada al administrado mediante remision al correo electronico partidoada@gmail.com respecto del cual no existe la autorizacion expresa del Representante Legal del Movimiento Alianza Democratica Amplia -ADApara recibir notificaciones dentro del proceso administrativo sanciona
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