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CNE - Resolución 5654 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5654 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 5654 de 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata al Concejo de Pue blorrico-Antioquia avalada por el Partido Colombia Renaciente, LUISA FERNANDA GIRALDO GIRALDO por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado 10012-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guiller mo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente

Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guiller mo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170-20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 20 11, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.4. Mediante auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó desglose y decretó practica de pruebas. (visible a folios 26 al 54)Resolución No. 5654 de 2022 Página 2 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata al Concejo de Pueblorrico-Antioquia avalada por el Partido Colombia Renaciente, LUISA FERNANDA GIRALDO GIRALDO por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado 10012 -20.

1.5. A través de oficios Nro. 620 y 643 de 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que

1.5. A través de oficios Nro. 620 y 643 de 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“1. Se asigne un numero de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…) 2.Se asigne un numero de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo Municipal. (…) 3.Se asigne un numero de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en la cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea Departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios … “

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio d e 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.7. En respues ta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el

mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. La subsecretaría de la Corporación, asignó al presente asunto el número de radicado 10012-20 correspondiente al presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña por parte de los ex candidatos de Pueblorrico – Antioquia, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, así:

No. PARTIDO

NUMERO DE

EXPEDIENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN

ELECTORAL

1. Colombia Renaciente 10012-20 Pueblorrico-AntioquiaResolución No. 5654 de 2022 Página 3 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata al Concejo de Pueblorrico-Antioquia avalada por el Partido Colombia Renaciente, LUISA FERNANDA GIRALDO GIRALDO por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado 10012 -20.

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del auto del 22 de julio de 2020. (visible a folios 82 al 107)

Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del auto del 22 de julio de 2020. (visible a folios 82 al 107)

1.10. A través de Ofi cio número CNE-FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas. (visible a folios 123 a 133)

1.12. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas . (visible a folios 136 a 147)

1.13. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despa cho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas. (visible a folios 148 a 159)

1.14. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5 071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a los dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frent e a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frent e a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.15. Mediante Resolución CNE No. 1491 de 2021 se abrió investigación y se formula ron cargos contra la excandidata al Concejo de Puerto Nare -Antioquia, avalada por el partido Colombia Renaciente, la señora LUISA FERNANDA GIRALDO GIRALDO , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado 10012-20.

1.16. La citada resolución fue notificada a LUISA FERNANDA GIRALDO GIRALDO ; al correo familiapueblorrico@gmail.com , el día 10 de agosto de 202 2. Al partido Colombia Renaciente, al correo partidorenaciente@gmail.com y direccion@partidocolombiarenaciente.co el día 10 de agosto de 2022. De igual manera se notificó al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, el día 3 de junio de 2021, en los términos del artículo 56 del código de ProcedimientoResolución No. 5654 de 2022 Página 4 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata al Concejo de Pueblorrico-Antioquia avalada por el Partido Colombia Renaciente, LUISA FERNANDA GIRALDO GIRALDO por el incumplimiento al deber establecido en el

Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata al Concejo de Pueblorrico-Antioquia avalada por el Partido Colombia Renaciente, LUISA FERNANDA GIRALDO GIRALDO por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado 10012 -20.

Administrativo de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior conforme a lo dispuesto a los artículos 56 y ss del Código General d e Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (visible a folios 293 a 297)

1.17. Con ocasión a la terminación del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, el radicado 10012-20 fue asignado al Honorable Magis trado Altus Alejandro Baquero Rueda.

1.18. Mediante auto del 4 de octubre de 2022, se corrió traslado para alegar de conclusión dentro del expediente con numero de radicado 10012-20. El citado auto fue notificado al correo familiapueblorrico@gmail.com , el día 21 de octubre de 2022. Al partido Colombia Renaciente, al correo partidorenaciente@gmail.com y direccion@partidocolombiarenaciente.co el día 21 de octubre de 2022. De igual manera se notificó al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, el día 21 de octubre de 2022, en los términos del artículo 56 del código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo. Lo

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, el día 21 de octubre de 2022, en los términos del artículo 56 del código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior conforme a lo dispuesto a los artículos 56 y ss del Código General de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (visible a folios 301 a 308)

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. De la competencia y el procedimiento administrativo sancionatorio

2.1.1. Constitución Política

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

2.1.2. Ley 1437 de 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 5654 de 2022 Página 5 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata al Concejo de Pueblorrico-Antioquia avalada por el Partido Colombia Renaciente, LUISA FERNANDA GIRALDO GIRALDO por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado 10012 -20.

Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…) “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto

“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

2.1.3. Ley 130 de 19942

“Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 696 del de 2022> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($1 4.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)” 2.2. Normas Vulneradas

imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)” 2.2. Normas Vulneradas

2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> 2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos , se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 5654 de 2022 Página 6 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata al Concejo de Pueblorrico-Antioquia avalada por el Partido Colombia Renaciente, LUISA FERNANDA GIRALDO GIRALDO por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado 10012 -20.

(…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán ren dir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.

2.2.2. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN

DE INFORMES.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos,

DE INFORMES.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

(…)”.

2.2.3. Resolución CNE número 3097 de 2013

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE

INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.

(…)

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS

CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACI ÓN DE

INFORMES.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software

INFORMES.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de laResolución No. 5654 de 2022 Página 7 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata al Concejo de Pueblorrico-Antioquia avalada por el Partido Colombia Renaciente, LUISA FERNANDA GIRALDO GIRALDO por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado 10012 -20.

Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

(…)”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Allegados con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011:

3.1.1. Oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, a través del cual el Fondo Nacional de

el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011:

3.1.1. Oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, a través del cual el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. (visible a folios 2 a 25)

3.2. Solicitadas por el despacho ponente:

3.2.1. Formulario de inscripción de candidatura de la investigada. (al interior de los CD,s adjuntados al cuaderno numero dos (2) del presente radicado)

3.2.2. Oficio número CNE-FNFP-3638, a través del cual el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020, respecto a los formularios 5B de excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con deberes en el marco del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. (visible a Folios 110 a 111)

4. DE LOS DESCARGOS Y LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se deja constancia en el presente acto administrativo, y en el expediente que frente a la Resolución de apertura de i nvestigación número 1491 de 2021 , y al auto de alegatos de conclusión, no hubo pronunciamiento alguno p or parte de la investigada LUISA FERNANDA

GIRALDO GIRALDO.

Resolución de apertura de i nvestigación número 1491 de 2021 , y al auto de alegatos de conclusión, no hubo pronunciamiento alguno p or parte de la investigada LUISA FERNANDA

GIRALDO GIRALDO.

El partido Colombia Renaciente allegó alegatos de conclusión, donde aduce que, si bien el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 determina la responsabilidad de los partidos políticos porResolución No. 5654 de 2022 Página 8 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata al Concejo de Pueblorrico-Antioquia avalada por el Partido Colombia Renaciente, LUISA FERNANDA GIRALDO GIRALDO por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado 10012 -20.

el presunto incumplimiento de sus excandidatos afiliados y avalados, en cuanto a la presentación oportuna del informe de ingresos y gastos, es necesario determinar si la responsabilidad puede realmente atribuirse a dicha colectividad política. Lo anterior, por cuanto según el Partido, se demostraron las diversas gestiones realizadas por este, con el objetivo de materializar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le asistían a los excandidatos, especialmente, la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, conforme lo exige la normatividad. Por lo ante rior, el partido adjunta una serie de documentos dirigidos a sus candidatos, en los que les requiere el cumplimiento de los deberes establecidos.

especialmente, la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, conforme lo exige la normatividad. Por lo ante rior, el partido adjunta una serie de documentos dirigidos a sus candidatos, en los que les requiere el cumplimiento de los deberes establecidos.

Por otro lado, la Procuraduría se pronunció pidiendo que se declare la nulidad de lo actuado en virtud de que el té rmino para correr alegatos de conclusión, según la Ley 1475 de 2011 es de 15 días, y no de 10 días, como ocurrió en el caso concreto.

5. CONSIDERACIONES

5.1. La potestad administrativa sancionatoria del Consejo Nacional Electoral

El artículo 2 65 de la Constitución Política contempla los atributos especiales que ostenta esta Corporación; dentro de las cuales se encuentra, entre otras cosas, la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de l os candidatos, partidos políticos, entre otros actores electorales. A partir de esto, el legislador reconoce al CNE la facultad disciplinaria frente a tales actores, que puede derivar en la imposición de sanciones tasadas de acuerdo con la gravedad de la falta. La Ley 1475 de 2011 , artículo 13 , señala al CNE como titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica 3 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12. Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones

se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.

3 Corte Constitucional, Sentencia C -490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”Resolución No. 5654 de 2022 Página 9 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata al Concejo de Pueblorrico-Antioquia avalada por el Partido Colombia Renaciente, LUISA FERNANDA GIRALDO GIRALDO por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado 10012 -20.

Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida

Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad.4

Solo con la interpretación que se acaba de exponer, es posible proteger íntegramente el bien jurídico que justifica el ejercicio del poder sancionatorio del Estado a través de esta autoridad electoral. Se trata de una facultad dirigida a castigar el origen ilegítimo de los recursos privados y la administración irregular de los recursos públicos y/ o privados destinados a la financiación de campañas electorales . Así se pueden hacer efectivos los principios de moralidad3 y transparencia4 que deben gobernar los procesos electora les y la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos 5. De modo que la potestad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral no se limita a las conductas legalmente reprochables de las organizaciones políticas, sino que, en determi nados casos, se extiende a los candidatos y otros sujetos que incumplan los deberes que les encomienda la ley, cuya supervisión está a cargo de la Organización Electoral. Para cumplir ese cometido, la Corporación también puede acudir al procedimiento admin istrativo sancionatorio común establecido a partir del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo no previsto en la reglamentación especial de la Ley 1475 de 2011.

5.2. Proscripción de responsabilidad objetiva en investigaciones sancionatorias.

Es abundante la jurisprudencia constitucional que advierte sobre la proscripción de aplicar un

2011.

5.2. Proscripción de responsabilidad objetiva en investigaciones sancionatorias.

Es abundante la jurisprudencia constitucional que advierte sobre la proscripción de aplicar un régimen de responsabilidad objetiva en los procesos sancionatorios a cargo del Estado, pues “si la razón de ser de la falta disciplinaria es la infracción de unos deberes, para que se configure violación por su incumplimiento, el servidor público infractor sólo puede ser sancionado si ha procedido dolosa o culposamente”6

Aquellas consideraciones son trasladables a las demás manifestaciones del poder punitivo del Estado, como los procesos sancionatorios no disciplinarios, dentro de los que se encuentra el que ha sido atribuido al Consejo Nacional Electoral. En este contexto, la culpa bilidad también es “supuesto ineludible y necesario de la responsabilidad y de la imposición de la pena lo que 4 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0244 de 17 de febrero de 2016, M.P. Carlos Camargo Assís. 5 Ley 1475 de 2011, artículo 1º 6 Corte Constitucional, Sentencia C-155 de 2002.Resolución No. 5654 de 2022 Página 10 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata al Concejo de Pueblorrico-Antioquia avalada por el Partido Colombia Renaciente, LUISA FERNANDA GIRALDO GIRALDO por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado 10012 -20.

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado 10012 -20.

significa que la actividad punitiva del estado tiene lugar tan sólo sobre la base de la responsabilidad subjetiva de aquellos sobre quienes recaiga”7.

En concordancia, el Consejo Nacional Electoral ha señalado que “ De la naturaleza particular de la culpabilidad como juicio de reproche se colige que una conducta sólo es recriminable cuando podía razonablemente exigirse de su autor otro modo de obra r”8

Por consiguiente, la sola verificación de la falta, si bien es un indicio de responsabilidad, es insuficiente para deducir la responsabilidad del investigado y más aún, para sancionar la conducta. Por el contrario, para el efecto , es necesario que, du rante el procedimiento administrativo sancionatorio, con respeto al debido proceso, el investigado demuestre las gestiones que adelantó para procurar cumplir el deber legal que a la postre terminó desatendido y motivó la investigación.

Aplicado lo a

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