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CNE - Resolución 5656 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5656 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓ N N° 5656 DE 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JOSE ADRIAN PIEDRAHITA CARDONA , excandidato a la Alcaldía del Municipio de MONTENEGRO – QUINDÍO y su exgerente de campaña ALEXANDRA ARCILA RIOS , cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no administración de los recursos en dinero con que conto su respectiva campaña electoral a través de la cuenta única bancaria y se ABSTIENE DE SANCIONAR a la organización política , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , surtida bajo el radicado No. 8210-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-4145 de fecha 26 de junio de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido el siguiente candidato a la Alcaldía del Municipio de MONTENEGRO Departamento de

Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido el siguiente candidato a la Alcaldía del Municipio de MONTENEGRO Departamento de QUINDÍO para el período constitucional 2020 -2023, por la no administración de los recursos en dinero con que conto su respectiva campaña electoral a través de la cuenta única bancaria abierta para tal fin , situación que fue observada por el auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , según dictamen suscrito por la misma.

N o .

NOMBRE DEL

CANDIDATO CÉDULA

OBSERVACIÓN

TOTAL

INGRESOS

MANEJO

CUENTA

DICTA MEN AUDIT ORIA GERE NTE CUE NTA ÚNIC A

SI / NO

1

JOSE ADRIAN

PIEDRAHITA

CARDONA 9.734.044 SI SI $16.000.000

SE DESCONOC E SIResolución No. 5656 de 2022 Página 2 de 30

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JOSE ADRIAN PIEDRAHITA CARDONA, excandidato a la Alcaldía del Municipio de MONTENEGRO – QUINDÍO y su exgerente de campaña ALEXANDRA ARCILA RIOS, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no administración de los recursos en dinero con que conto su respectiva campaña electoral a través de la cuenta única bancaria

PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no administración de los recursos en dinero con que conto su respectiva campaña electoral a través de la cuenta única bancaria y se ABSTIENE DE SANCIONAR a la organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , surtida bajo el radicado No. 8210-21.

1.2. Mediante Resolución No. 2273 del 4 de mayo de 2022, con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, la Sala dictaminó iniciar investigación y formular cargos a l ciudadano JOSE ADRIAN PIEDRAHITA CARDONA , así como a la ciudadana ALEXANDRA ARCILA RIOS en calidad de exgerente de campaña y a la agrupación política que avaló su respectiva campaña, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en la Ley 1475 de 2011 .

1.3. Los vinculados a la actuación administrativa y el Ministerio Público fueron notificados del acto administrativo así:

CIUDADANOS NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGOS

INICIO

TÉRMINO

DESCARGOS

FINAL

DESCARGOS

JOSÉ ADRIAN

PIEDRAHITA CARDONA Correo electrónico por el Art. 56 del CPACA, el 25 de mayo de 2022 26 de mayo de 2022 16 de junio de 2022 15 de junio de 2022

ALEXANDRA

ARCILA RÍOS

CARDONA Correo electrónico por el Art. 56 del CPACA, el 25 de mayo de 2022 26 de mayo de 2022 16 de junio de 2022 15 de junio de 2022 ALEXANDRA ARCILA RÍOS Correo electrónico por el Art. 56 del CPACA, el 06 de junio de 2022 7 de junio de 2022 29 de junio de 2022 29 de junio de 2022 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por el Art. 56 del CPACA, el 25 de mayo de 2022 26 de mayo de 2022 16 de junio de 2022 3 de junio de 2022

El MINISTERIO PÚBLICO fue comunicado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 25 de mayo del año 2022.

1.4. Dentro del término de quince (15) días concedido por las leyes 1437 de 2011 y 1475 del mismo año, los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio JOSE ADRIAN PIEDRAHITA CARDONA, ALEXANDRA ARCILA RIOS y la organización política , presentaron escrito de descargos ante la imputación formulada mediante la Resolución 2273 del 4 de mayo de 2022.

1.5. Tras el vencimiento del término para presentar escrito de descargos, el Magistrado Sustanciador profirió auto el 3 de agosto del año 202 2 a través del cual corrió traslado a los ciudadanos, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho acto fue comunicado a los investigados, quienes optaron

a los ciudadanos, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho acto fue comunicado a los investigados, quienes optaron por asumir las siguientes posiciones:Resolución No. 5656 de 2022 Página 3 de 30

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JOSE ADRIAN PIEDRAHITA CARDONA, excandidato a la Alcaldía del Municipio de MONTENEGRO – QUINDÍO y su exgerente de campaña ALEXANDRA ARCILA RIOS, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no administración de los recursos en dinero con que conto su respectiva campaña electoral a través de la cuenta única bancaria y se ABSTIENE DE SANCIONAR a la organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , surtida bajo el radicado No. 8210-21.

INVESTIGADO

MODO NOTIFICACIÓN

AUTO TRASLADO

CANDIDATO

INICIO TÉRMINO

ALEGATOS

CANDIDATO

FIN TÉRMINO

ALEGATOS

CANDIDATO

FECHA ALEGATOS

CANDIDATO

¿EN TÉRMINOS

CANDIDATO?

JOSÉ ADRIAN PIEDRAHITA

CARDONA /APODERADO

LUIS ALEJANDRO QUINTERO SAENZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8/08/2022 29/08/2022 29/08/2022 SI

CARDONA /APODERADO

LUIS ALEJANDRO QUINTERO SAENZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8/08/2022 29/08/2022 29/08/2022 SI

ALEXANDRA ARCILA RÍOS

/APODERADO LUIS

ALEJANDRO QUINTERO SAENZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8/08/2022 29/08/2022 29/08/2022 SI

PARTIDO CENTRO

DEMOCRÁTICO

/APODERADO WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de agosto de 2022 8/08/2022 29/08/2022 16/08/2022 SI

De dicha actuación también se comunicó al Ministerio Público mediante correo electrónico remitido el día 5 de agosto de 2022 , sin que éste hubiere presentado escrito alguno al respecto.

1.6. Por reparto interno de la Corporación, le correspondió conocer del expediente bajo el No. 8210-21, al despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , quién termino su periodo el 31 de agosto del presente año. No obstante, por cambio de período institucion al del Consejo Nacional Electoral, el 7 de septiembre de 2022 se posesionó el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , a quien le correspondió conocer del presente asunto.

Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme

quien le correspondió conocer del presente asunto.

Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento adm inistrativo sancionatorio que aquí se surte.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 5656 de 2022 Página 4 de 30

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JOSE ADRIAN PIEDRAHITA CARDONA, excandidato a la Alcaldía del Municipio de MONTENEGRO – QUINDÍO y su exgerente de campaña ALEXANDRA ARCILA RIOS, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no administración de los recursos en dinero con que conto su respectiva campaña electoral a través de la cuenta única bancaria y se ABSTIENE DE SANCIONAR a la organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la

administración de los recursos en dinero con que conto su respectiva campaña electoral a través de la cuenta única bancaria y se ABSTIENE DE SANCIONAR a la organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , surtida bajo el radicado No. 8210-21.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo n o previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las

formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. ” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. ”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los

o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. ”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería ju rídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidadesResolución No. 5656 de 2022 Página 5 de 30

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JOSE ADRIAN PIEDRAHITA CARDONA, excandidato a la Alcaldía del Municipio de MONTENEGRO – QUINDÍO y su exgerente de campaña ALEXANDRA ARCILA RIOS, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no administración de los recursos en dinero con que conto su respectiva campaña electoral a través de la cuenta única bancaria y se ABSTIENE DE SANCIONAR a la organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , surtida bajo el radicado No. 8210-21.

territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los

medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10. ”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, cla ramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al

cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimien to vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dicta rse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social

siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, ha sta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.Resolución No. 5656 de 2022 Página 6 de 30

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JOSE ADRIAN PIEDRAHITA CARDONA, excandidato a la Alcaldía del Municipio de MONTENEGRO – QUINDÍO y su exgerente de campaña ALEXANDRA ARCILA RIOS, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no administración de los recursos en dinero con que conto su respectiva campaña electoral a través de la cuenta única bancaria y se ABSTIENE DE SANCIONAR a la organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , surtida bajo el radicado No. 8210-21.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanci ón sea la disolución, cancelación o suspensión de la

radicado No. 8210-21.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanci ón sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGR AFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentesResolución No. 5656 de 2022 Página 7 de 30

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JOSE ADRIAN PIEDRAHITA CARDONA, excandidato a la Alcaldía del Municipio de MONTENEGRO – QUINDÍO y su exgerente de campaña ALEXANDRA ARCILA RIOS, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no administración de los recursos en dinero con que conto su respectiva campaña electoral a través de la cuenta única bancaria y se ABSTIENE DE SANCIONAR a la organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , surtida bajo el radicado No. 8210-21.

financiación de campañas electorales y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , surtida bajo el radicado No. 8210-21.

jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

2.4. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032 ) moneda legal colombiana, de conformi dad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos ” (…).

3. ACERVO PROBATORIO

establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos ” (…).

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Mediante oficio CNE-FNFP-4145 de fecha 26 de junio de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido el siguiente candidato a la Alcaldía del Municipio de MONTENEGRO Departamento de QUINDÍO para el período constitucional 2020 -2023, inscrito por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la no administración de los recursos en dine ro con que conto su respectiva campaña electoral a través de la cuenta única bancaria abierta para tal fin .

3.2. Copia de los documentos de inscripción de la candidatura inscrita a la Alcaldía del Municipio de MONTENEGRO – QUINDÍO , para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por el PARTIDO

CENTRO DEMOCRÁTICO .

3.3. Dictamen del auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al informe integral de ingresos y gastos de la campaña contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 5656 de 2022 Página 8 de 30

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JOSE ADRIAN PIEDRAHITA CARDONA, excandidato a la Alcaldía del Municipio de MONTENEGRO – QUINDÍO y su exgerente de campaña ALEXANDRA ARCILA RIOS, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no administración de los recursos en dinero con que conto su respectiva campaña electoral a través de la cuenta única bancaria y se ABSTIENE DE SANCIONAR a la organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , surtida bajo el radicado No. 8210-21.

3.4. Informe individual de ingresos y gastos de la campaña (formulario 5B), de JOSÉ ADRIAN PIEDRAHITA CARDONA, excandidato a la Alcaldía de MONTENEGRO – QUINDÍO , para el período 2020 -2023 avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO .

Así mismo, en el precitado informe se identifica que la campaña a la Alcaldía de MONTENEGRO, QUINDÍO , para el período 2020 -2023 avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , del excandidato JOSÉ ADRIAN PIEDRAHITA CARDONA , designó como gerente a la señora ALEXANDRA ARCILA RIOS.

3.5. Constancia del 4 de agosto de 2022 expedida por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, en la cual se certifica que con relación a los ciudadanos señalados en el acápite 1.1.

3.5. Constancia del 4 de agosto de 2022 expedida por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, en la cual se certifica que con relación a los ciudadanos señalados en el acápite 1.1. del presente acto administrativo, vinculados a la presente actuación administrativa, no reposa existencia de sanción alguna previa impuesta por ésta Corporación .

3.6. Escrito de defensa por el apoderado especial del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO el doctor WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES en el marco del término otorgado para presentación de descargos y alegatos de conclusión , información relacionada con las obligaciones derivadas del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

  1. El día 14 de agosto de 2019, el área de auditor í a envío por correo electrónico a los diferentes candidatos, gerentes y contadores, las claves para el acceso y manejo del

aplicativo CUENTAS CLARAS.

  1. El día 27 de agosto de 2019, se realizó la primera capacitación dictada por el Auditor del Partido, en la sede principal de la agrupación política que para el momento de los

hechos se encontraba ubicada en la calle 66 No. 7 – 59 en la ciudad de BOGOTÁ D.C., Del mismo modo, se subió a la página oficial del Partido, la capacitación dictada por el auditor de la agrupación política https://youtube/LliFryi5ibc.

  1. Se designaron coordinadores, en la que el área de auditoria creó un cha t de WhatsApp, en el mes de agosto de 2019, para la comunicación permanente las 24 horas, con el fin de dar soportes

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