CNE - Resolución 5657 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5657 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 5657 DE 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONA al señor RUBEN DARIO VELEZ RA VE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.058.882 excandidato al Concejo Municipal de HELICONIA del Departamento de ANTIOQUIA y, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019 , surtida bajo el radicado No. 10826-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporacion el día 8 de octubre de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, Doctora ZAMIRA GOMEZ CARRILLO remitió el oficio CNE-FNFP-3460, informando la no presentación del Informe de ingresos y gastos de campaña por parte del excandidato RUBEN DARIO VELEZ RAVE avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , al Concejo Municipal del Municipio de HELICONIA, ANTIOQUIA, para las elecciones del 27 d e octubre de 2019.
VELEZ RAVE avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , al Concejo Municipal del Municipio de HELICONIA, ANTIOQUIA, para las elecciones del 27 d e octubre de 2019.
1.2. Por reparto de la Corporacion, el expediente bajo radicado No. 10826 de 2020, le correspondió la sustanciación del caso referido en los numerales anteriores al Despacho de la Magistrada DORIS RUTH MENDEZ CUBILLOS.
1.3. A través de Resolución No. 3328 de 11 de noviembre de 2020, el Consejo Nacional Electoral dispuso iniciar investigación y formular cargos al excandidato RUBEN DARIO VELEZ RAVE avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al Concejo Municipal de Heliconia – Antioquia por la presunta violación del artículo 109 Constitucional y artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña.Resolución No. 5657 de 2022 Página 2 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al señor RUBEN DARIO VELEZ RAVE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.058.882 excandidato al Concejo Municipal de HELICONIA del Departamento de ANTIOQUIA y, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10826-20.
Los investigados fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:
elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10826-20.
Los investigados fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:
NO. NOMBRE DEL
CANDIDATO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS
INICIO
TÉRMINOS
DESCARGOS
FINAL DESCARGOS 1 RUBEN DARIO VELEZ RAVE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 02 de diciembre de 2022 03 de diciembre de 2020 24 de diciembre de 2020 NO PRESENTÓ 2 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 02 de diciembre de 2022 03 de diciembre de 2020 24 de diciembre de 2020 NO PRESENTÓ
El Ministerio Público fue notificada a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 02 de diciembre del año 2020.
1.4. El despacho sustanciador a través de auto del 16 de marzo de 2021 ordenó la acumulación y traslado del e xpediente con radicado 10826-20, al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO a quien correspondió por reparto especial de Sala Plena del 11 de septiembre de 2020, conocer de todas las presuntas vulneraciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que incurrieron los candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con ocas ión a las elecciones del 27 de octubre de 2019.
del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que incurrieron los candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con ocas ión a las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.5. Posteriormente, a través de auto de 23 de marzo del año 2022 se corrió traslado al excandidato, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los interesados optaron por asumir las siguientes posiciones:
INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS RUBEN DARIO VELEZ RAVE Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 NO PRESENTÓ PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico el 26 de marzo de 2022
NO PRESENTÓ
1.6. El Ministerio Público fue comuni cado del presente auto el día 2 6 de marzo de 2022 sin embargo, no presentó alegatos de conclusión.
1.7. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.Resolución No. 5657 de 2022 Página 3 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al señor RUBEN DARIO VELEZ RAVE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.058.882 excandidato al Concejo Municipal de HELICONIA del Departamento de ANTIOQUIA y, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro de la investigación por la presunta
70.058.882 excandidato al Concejo Municipal de HELICONIA del Departamento de ANTIOQUIA y, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10826-20.
1.8. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto que corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir de fondo el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
1.9. No obstante, lo anterior, la ponencia inicial, presentada por el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una n ueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preli minares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, asíResolución No. 5657 de 2022 Página 4 de 23
solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preli minares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, asíResolución No. 5657 de 2022 Página 4 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al señor RUBEN DARIO VELEZ RAVE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.058.882 excandidato al Concejo Municipal de HELICONIA del Departamento de ANTIOQUIA y, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10826-20.
lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presen tar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos
los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las dispos iciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurí dica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si elResolución No. 5657 de 2022 Página 5 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al señor RUBEN DARIO VELEZ RAVE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.058.882 excandidato al Concejo Municipal de HELICONIA del Departamento de ANTIOQUIA y, se DA POR TERMINADA
Por medio de la cual se SANCIONA al señor RUBEN DARIO VELEZ RAVE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.058.882 excandidato al Concejo Municipal de HELICONIA del Departamento de ANTIOQUIA y, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10826-20.
Consejo Nacional Electoral no dispusie re de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar p ersonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consej ero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad
de la providencia mediante la cual se decretaron. El consej ero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá
personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a lasResolución No. 5657 de 2022 Página 6 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al señor RUBEN DARIO VELEZ RAVE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.058.882 excandidato al Concejo Municipal de HELICONIA del Departamento de ANTIOQUIA y, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro de la investigación por la presunta
70.058.882 excandidato al Concejo Municipal de HELICONIA del Departamento de ANTIOQUIA y, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10826-20.
transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento p ara la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las
incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses si guientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes sig uiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es
Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032 ) moneda legal colombiana, de conformi dad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).Resolución No. 5657 de 2022 Página 7 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al señor RUBEN DARIO VELEZ RAVE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.058.882 excandidato al Concejo Municipal de HELICONIA del Departamento de ANTIOQUIA y, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10826-20.
vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10826-20.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-FNFP-3460, de 08 de octubre de 2020 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual informa de la no presentación del informe de ingresos y gastos por parte del excandidato RUBEN DARIO VELEZ RAVE avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al Concejo Municipal del Municipio de HELICONIA, ANTIOQUIA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
3.2. Copia de los formularios E-6 y E-8 correspondientes a la inscripción de los excandidatos al Concejo Municipal de HELICONIA del Departamento de ANTIOQUIA, periodo 20202023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones de autoridades territoriales del día veintisiete (27) de octubre del 2019.
3.3. Formulario E-26 (CO) mediante el cual se declaró la elección del Concejo Municipal de HELICONIA del Departamento de ANTIOQUIA, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019.
4. DE LOS DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Ninguno de los investigados radicaron dentro del término de ley descargos y/o alegatos de conclusión de acuerdo con los autos de apertura de investigación y posteriormente de traslado para la presentación de los alegatos.
Ninguno de los investigados radicaron dentro del término de ley descargos y/o alegatos de conclusión de acuerdo con los autos de apertura de investigación y posteriormente de traslado para la presentación de los alegatos.
5. CONSIDERACIONES 5.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO El artículo 6 de la Constitución Política, dispone la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. La responsabilidad atribuible a los servidores públicos por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el mandato constitucional emana una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la ley y serán responsables de su incumplimiento; en este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico.
En materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de la Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral, sujetándose a los principiosResolución No. 5657 de 2022 Página 8 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al señor RUBEN DARIO VELEZ RAVE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.058.882 excandidato al Concejo Municipal de HELICONIA del Departamento de ANTIOQUIA y, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las
la actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10826-20.
consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.
5.2. COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Así mismo, esta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
5.3. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS CAMPAÑAS La Constitución Política en su artículo 109 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y des tino de los ingresos de sus campañas. La misma norma, consagra la participación del Estado en la
candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y des tino de los ingresos de sus campañas. La misma norma, consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para el desarrollo legal. De acuerdo con la Corte Constitucional 1, es una obligación garantizar la rendición pública de las cuentas, su administración y presentación de informes con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral.
Por lo tanto, el informe consolidado de ingresos y gastos constituye el medio idóneo para que la autoridad electoral pueda ejercer ex post varios controles a la financiación, a saber: a) Verificar el monto de los recursos q ue ingresan a la campaña e identificar los casos de superación de límites. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la ley.
1 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 5657 de 2022 Página 9 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA al señor RUBEN DARIO VELEZ RAVE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.058.882 excandidato al Concejo Municipal de HELICONIA del Departamento de ANTIOQUIA y, se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10826-20.
vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las eleccio
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.