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CNE - Resolución 5658 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5658 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓ N N° 5658 DE 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra del señor CARLOS DAVID OROZCO TIBAQUIRA , excandidato a la Alcaldía del municipio de COPACABANA, ANTIOQUIA, cuya campaña fue avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 ,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. CNE-I-2022-004896.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado CNE-I-2022-004896-FNFPCE-900 la Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habrían incurrido el excandidato CARLOS DAVID OROZCO TIBAQUIRA , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.719.566 , en el marco de campaña a la Alcaldía de COPACABANA, ANTIOQUÍA , con el aval del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO

cédula de ciudadanía No. 71.719.566 , en el marco de campaña a la Alcaldía de COPACABANA, ANTIOQUÍA , con el aval del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al no haber administrado la totalidad de los recursos en dinero con que contó la respectiva campaña a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

EXCANDIDATO CÉDULA GERENTE CÉDULA

CARLOS DAVID OROZCO

TIBAQUIRA 71.719.566 CHABELY LUGO MEJIA 1.035.436.976

1.2. Con base en la información que hace parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 4460 del 24 de agosto de 2022, iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos antes relacionados, así como a la agrupación política responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25Resolución No. 5658 de 2022 Página 2 de 23

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra del señor CARLOS DAVID OROZCO TIBAQUIRA, excandidato a la Alcaldía del municipio de COPACABANA, ANTIOQUIA, cuya campaña fue avalada por el PARTIDO CEN TRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el

marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. CNE -I2022-004896.

de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en tal prerrogativa legal.

1.3. Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionado así:

INVESTIGADO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGOS

INICIO

TÉRMINO

DESCARGOS

FINAL

DESCARGOS

CARLOS DAVID

OROZCO TIBAQUIRA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA 08 de septiembre de 2022.

09 de septiembre de 2022

29 de septiembre de 2022

29 de septiembre de 2022 CHABELY LUGO MEJIA Aviso remitido por Art. 68 del PACA, el 20 de septiembre de 2022

22 de septiembre de 2022

12 de septiembre de 2022.

29 de septiembre de 2022

PARTIDO

CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA 08 de septiembre de 2022.

09 de septiembre de 2022

29 de septiembre de 2022

15 de septiembre de 2022

El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 8 de septiembre del

29 de septiembre de 2022

15 de septiembre de 2022

El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 8 de septiembre del año 2022, presentando escrito de descargos el día 29 del mismo mes, es decir, dentro de los términos que para ello tenía.

De igual form a se le comunicó la actuación administrativa al Ministerio Público mediante correo electrónico el día 8 de septiembre del año 2022.

1.4. Cumplido el término, como se evidencia en el acápite 1.3, todos los investigados presentaron escritos de descargos; en lo p articular, respecto de los ciudadanos CARLOS DAVID OROZCO TIBAQUIRA y CHABELY LUGO MEJIA , se solicitó el reconocimiento de personería jurídica del abogado JUAN ESTEBAN GALEANO SÁNCHEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.374.124 y con tarjeta profesional 247.536 del Consejo Superior de la Judicatura , y, adicionalmente, se solicitaron o aportaron medios probatorios a la actuación con el fin de desvirtuar la responsabilidad respecto de los cargos formulados mediante la Resolución No. 4460 del 24 de agosto de 2022.

1.5. Terminado el período institucional para el cual fuera elegido el Magistrado sustanciador del asunto, doctor VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , quien termino su periodo el 31 de agosto del presente año. No obstante, por cambio de periodoResolución No. 5658 de 2022 Página 3 de 23

sustanciador del asunto, doctor VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , quien termino su periodo el 31 de agosto del presente año. No obstante, por cambio de periodoResolución No. 5658 de 2022 Página 3 de 23

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra del señor CARLOS DAVID OROZCO TIBAQUIRA, excandidato a la Alcaldía del municipio de COPACABANA, ANTIOQUIA, cuya campaña fue avalada por el PARTIDO CEN TRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. CNE -I2022-004896.

institucional del Consejo Nacional Electoral el día 7 de septiembre de 2022, se posesiono al Honorable Magistrado Doctor, CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, a quien corresponde en adelante obrar como Magistrado Sustanciador del procedimiento.

1.6. Tras el vencimiento del término para presentar escrito de descargos, el Magistrado Sustanciador profirió auto el 15 de noviembre del año 2022 a través del cual reconoció personería jurídica al abogado JUAN ESTEBAN GALEANO SÁNCHEZ , quien funge como apoderado de los ciudadanos vinculados a la investigación; así mismo, mediante dicho auto se corrió traslado a los ciudadanos, a la colectividad y

quien funge como apoderado de los ciudadanos vinculados a la investigación; así mismo, mediante dicho auto se corrió traslado a los ciudadanos, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión.

1.7. Si bien se corrió traslado para permitir la presentación de alegatos de conclusión, con todo, basada en el acervo probatorio aportado y recaudado hasta ésta etapa, así como en la argumentación expuesta mediante escritos de defensa, considera ésta Corporación que es suficiente tal información para decidir anticipad amente el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

1.8. No obstante, lo anterior, la ponencia inicial, presentada por el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magi strado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. De la competencia y el procedimiento administrativo sancionatorio 2.1.1. Constitución Política

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución No. 5658 de 2022 Página 4 de 23

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra del señor CARLOS DAVID OROZCO TIBAQUIRA, excandidato a la Alcaldía del municipio de COPACABANA, ANTIOQUIA, cuya campaña fue avalada por el PARTIDO CEN TRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. CNE -I2022-004896.

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

2.1.2. Ley 1437 de 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos

electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

2.1.2. Ley 1437 de 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…) “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio pod rá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes (…)”

2.1.3. Ley 130 de 19942 “Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

2.1.3. Ley 130 de 19942 “Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 5658 de 2022 Página 5 de 23

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra del señor CARLOS DAVID OROZCO TIBAQUIRA, excandidato a la Alcaldía del municipio de COPACABANA, ANTIOQUIA, cuya campaña fue avalada por el PARTIDO CEN TRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. CNE -I2022-004896.

a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 696 del de 2022> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603)

cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aq uí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)” 2.2. Normas Vulneradas 2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir pública mente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. 2.2.2. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y

PRESENTACIÓN DE INFORMES .

Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos

en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quién podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transpa rencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentaciónResolución No. 5658 de 2022 Página 6 de 23

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra del señor CARLOS DAVID OROZCO TIBAQUIRA, excandidato a la Alcaldía del municipio de COPACABANA, ANTIOQUIA, cuya campaña fue avalada por el PARTIDO CEN TRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la

excandidato a la Alcaldía del municipio de COPACABANA, ANTIOQUIA, cuya campaña fue avalada por el PARTIDO CEN TRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. CNE -I2022-004896.

deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cuál permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerd o con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movim ientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos

dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de l a votación. Parágrafo 1°. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2°. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciu dadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan (…)”.

2.2.3. Resolución CNE número 3097 de 2013

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN

DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.

(…)

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

(…)Resolución No. 5658 de 2022 Página 7 de 23

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra del señor CARLOS DAVID OROZCO TIBAQUIRA, excandidato a la Alcaldía del municipio de COPACABANA, ANTIOQUIA, cuya campaña fue avalada por el PARTIDO CEN TRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. CNE -I2022-004896.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS

CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN

DE INFORMES.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañ as electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos signif icativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de

deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos signif icativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas q ue la adicionen, modifiquen o sustituyan.

(…)”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio CNE-I-2022-004803FNFPCE-900 de 17 de junio de 2022 suscrito por la Técnica Administrativa MARTHA LUCIA BEJARANO GARATIVO , funcionaria adscrita al Fondo Nacional de Financiación de partidos y campañas electorales, la cual, relaciona la presunta falta al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato a la Alcaldía municipal de COPACABANA, ANTIOQUÍA para el período 2020 -2023, ciudadano CARLOS DAVID OROZCO TIBAQUIRA, al no haber administrado la totalidad de los recursos en dinero a través de la cuenta bancaria que debía abrir para tal fin.

3.2. Oficio CNE-I-2022-004803FNFPCE-900 de 24 de junio de 2022 suscrito por la Asesora ZAMIRA MARCELA GOMEZ , funcionaria adscrita al Fondo Nacional de Financiación de partidos y campañas electorales, la cual, remitir oficio con sus respectivos soportes del informe de ingresos y gastos, a la ALCALDÍA MUNICIPAL de COPACABANA, Departamento de ANTIOQUIA, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , para las elecciones

de ingresos y gastos, a la ALCALDÍA MUNICIPAL de COPACABANA, Departamento de ANTIOQUIA, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por Presunta violación Art. 25 Ley 1475 de 2011 Inciso Quinto, Art. 7 y 9.

3.3. Copia de los documentos de inscripción de la candidatura inscrita a la Alcaldía del Municipio de COPACABANA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, por avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTI CO.Resolución No. 5658 de 2022 Página 8 de 23

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra del señor CARLOS DAVID OROZCO TIBAQUIRA, excandidato a la Alcaldía del municipio de COPACABANA, ANTIOQUIA, cuya campaña fue avalada por el PARTIDO CEN TRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. CNE -I2022-004896.

3.4. Dictamen del auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al informe integral de ingresos y gastos de la campaña contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

3.4. Dictamen del auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al informe integral de ingresos y gastos de la campaña contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

3.4. Informe individual de ingresos y gastos de la campaña (formulario 5B), de CARLOS DAVID OROZCO TIBAQUIRA, excandidato a la Alcaldía de COPACABANA, ANTIOQUÍA , para el período 2020-2023 avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO de fecha 27 de octubre de 2019.

Así mismo, en el precitado informe se identifica que la campaña a la Alcaldía de COPACABANA, Antioquia, para el período 2020 -2023 avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , del excandidato CARLOS DAVID OROZCO TIBAQUIRA , designó como gerente a CHABELY LUGO MEJIA.

3.5. Constancia del 27 de agosto de 2022 expedida por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, en la cual se certifica que con relación a los ciudadanos señalados en el acápite 1. 2. del presente acto administrativo, vinculados a la presente actuación administrativa, no reposa existencia de sanción alguna previa impuesta por ésta Corporación.

3.6. Listado de correos electrónicos a los cuales, presuntamente remitió el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO información relacionada con las obligaciones der ivadas del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

3.7. Poder para actuar otorgado por el ex candidato CARLOS DAVID OROZCO TIBAQUIRA y

DEMOCRÁTICO información relacionada con las obligaciones der ivadas del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

3.7. Poder para actuar otorgado por el ex candidato CARLOS DAVID OROZCO TIBAQUIRA y por la exgerente de campaña CHABELY LUGO MEJIA, a JUAN ESTEBAN GALENO SÁNCHEZ quien actúa como apoderado judicial.

4. EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA

- EXCANDIDATO, CARLOS DAVID OROZCO TIBAQUIRA Y CHABELY LUGO

MEJIA DESCARGOS: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

En el término otorgado para la presentación de descargos, los ciudadanos investigados acudieron al procedimiento, a través del abogado JUAN ESTEBAN GALENO SÁNCHEZ , enResolución No. 5658 de 2022 Página 9 de 23

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra del señor CARLOS DAVID OROZCO TIBAQUIRA, excandidato a la Alcaldía del municipio de COPACABANA, ANTIOQUIA, cuya campaña fue avalada por el PARTIDO CEN TRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el

marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. CNE -I2022-004896.

calidad de apoderado, quien desarrollo escrito de descargos mediante el cual solicita prescindir de la actuación administrativa sancionatoria, aportando medios probatorios, mismos que serán objeto de valor ación, así como la argumentación esgrimida, en el apartado sobre el caso en concreto.

- PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , DESCARGOS: 15 DE SEPTIEMBRE

DE 2022.

En el término otorgado para la presentación de descargos, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO acudió al procedimiento a trav és de su apoderado, el abogado apoderado WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES , aportando, adicionalmente, un archivo Excel en el que se detallan las direcciones de correo electrónico a las cuales, aparentemente, remitió información so bre el cumplimiento de las obligaciones en materia financiera que habían de cumplir las campañas electorales avaladas por la colectividad.

5. CONSIDERACIONES

5.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA

La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública . Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticosResolución No. 5658 de 2022 Página 10 de 23

Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, en contra del señor CARLOS DAVID OROZCO TIBAQUIRA, excandidato a la Alcaldía del municipio de COPACABANA, ANTIOQUIA, cuya campaña fue avalada por el PARTIDO CEN TRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. CNE -I2022-004896.

y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición

2022-004896.

y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarro llo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías ”.

De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.

Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional E

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