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CNE - Resolución 5659 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5659 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No 5659 de 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se sanciona a ciertos excandidatos y exgerentes avalados por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, hoy PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE (“Partido de la U ”), investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos No. 4076 y 3993 de 2020, 0157 y 7675 de 2021, 3090, 0683 y 4454 de 2022 acumuladas (“Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos”); se absuelve a otros tantos, así como a la referida colectividad política, y se resuelven nulidades y solicitudes de corrección del procedimiento, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5080-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 18 de septiembre del año 2020, a través del radicado No. 202000009615 -00la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política (“FNFP”) de la Corporación, remitió a la subsecretaría de esta entidad, solicitud de reparto del oficio CNE -FNFP-2914 del 14 de septiembre del mismo año, en el cual se reportó la no apertura y el manejo parcial de la cuenta

subsecretaría de esta entidad, solicitud de reparto del oficio CNE -FNFP-2914 del 14 de septiembre del mismo año, en el cual se reportó la no apertura y el manejo parcial de la cuenta única bancaria por parte de: ALBERTO ANTONIO BARRIOS (no manejo), KATTY JOHANA MONTIEL (no apertura); CLEOTILDE MARÍA ÁLVAREZ (no apertura); y YASMELIS MARÍA MUÑOZ (no manejo). En ese mismo sentido, el auditor interno del Partido de la U señaló en el alcance al dictamen de la asamblea de Bolívar que reposa en el expediente, que éste relevaba un presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.2. El día 18 de septiembre del año 2020, mediante radicado No. 202000009605 -00 la asesora del FNFP de la Corporación, remitió a la subsecretaría de esta entidad, solicitud de reparto del oficio CNE-FC-3404 del 06 de octubre de la misma anualidad, en el cual se reportó la no apertura y el manejo parcial de la cuenta única bancaria por parte de varios excandidatos a la asamblea del Departamento de Caldas, avalados por el Partido de la U a saber: BLANCA LIBIA AGUDELO GAITÁN (no extracto), ANDRÉS FERNANDO CHAPARRO ECHEVERR (no apertura), JUAN SEBASTIAN GÓMEZ GONZALEZ (no manejo); JHON DIEGO VILLEGASResolución 5659 de 2022 Página 2 de 291

Por medio de la cual se sanciona a ciertos excandidatos y exgerentes avalados por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, hoy PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE (“Partido de la U ”), investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos No. 4076 y 3993 de 2020, 0157 y 7675 de 2021, 3090, 0683 y 445 4 de 2022 acumuladas ( “Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos ”); se absuelve a otros tantos, así como a la referida colectividad política, y se resuelven nulidades y solicitudes de corrección del procedimiento, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5080-20.

MARÍN (no extracto), SARA MARÍA VASQUEZ QUINTANA (no manejo), MARIA CARMENZA RESTREPO CARDONA (no apertura), LEANDRO AUGUSTO GUIÉRREZ (no manejo); y

JOHN FREDDY ARENAS MONSALVE (no apertura).

1.3. El FNFP de la Corporación , mediante oficio CNE-FNFP-2871 del 14 de septiembre de 2020 (Folio 2818 C.O. 15), relacionó y reportó ante esta entidad la campaña de ALONSO VIBANCO AGUA, excandidato a la Alcaldía municipal de Mompós, Bolívar, avalado por el Partido de la U, por presuntamente incumplir su obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, designar gerente de la misma y dar apertura a la cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.

y gastos de campaña, designar gerente de la misma y dar apertura a la cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.

1.4. El FNFP de la Corporación , mediante oficios CNE-FNFP 803 del 01 de julio de 2020, CNE-FNFP 2386 del 14 de septiembre de 2020, CNE-FNFP 3827 del 27 de octubre de 2020, CNE-FNFP 1558 del 25 de febrero de 2021, CNE -FC 1415 del 30 de octubre de 2020, CNEFNFP 3857 del 28 de octubre de 2020, CNE-FNFP 4293 del 20 de noviembre de 2020, CNEFNFP 4417 del 25 de noviembre, CNE -FNFP 3856 del 28 de octubre de 2020, CNE -FNFP 4330 2020 del 23 de noviembre de 2020, CNE -FNFP 0236 del 15 de enero de 2021, CNEFNFP 0235 del 15 de enero de 2021, CNE-FNFP 279 del 18 de enero de 2021, CNE-FC 5555 del 26 de enero de 2021, CNE -FNFP 596 del 29 de enero de 2021, CNE -FNFP 0831 del 04 de febrero de 2021, CNE -FNFP 1008 del 09 de febrero de 2021, CNE -FC 4561 del 02 de

diciembre de 2020, CNE-FNFP4707 del 04 de diciembre de 2020, CNE -FC 4739 del 07 de diciembre de 2020, CNE -FC 4563 del 02 de diciembre de 2020, CNE -FNFP 1139 del 12 de febrero de 2021, CNE-FC 1120 del 11 de febrero de 2021, CNE-FNFP-1058 del 11 de febrero de 2021, CNE-FNFP 1125 del 12 de feb rero de 2021, CNE-FNFP 1337 del 19 de febrero de 2021, CNE-FNFP 1247 del 16 de febrero de 2021, CNE-FNFP-1103 del 11 de febrero de 2021, CNE-FNFP 1435 del 23 de febrero de 2021, CNE-FNFP 1437 del 23 de febrero de 2021, CNEFNFP 1.104 del 11 de febrero de 2021, CNE-FNFP 1669 del 01 de marzo de 2021, CNE-FNFP 1.714 del 03 de marzo de 2021, CNE-FNFP 4241 del 18 de noviembre de 2020, CNE-FC 4564 del 02 de diciembre de 2020, CNE -FC 2254 del 24 de marzo de 2021, CNE -FC 3574 del 21 de mayo de 2021, CNE-FC 3628 del 26 de mayo de 2021, CNE-FNFP-3127 del 30 de abril de 2021, CNE-FNFP 3152 del 03 de mayo de 2021, CNE -FNFP 3491 del 18 de mayo de 2021,

CNE-FNFP-4254 del 23 de junio de 2021, CNE -FNFP 3728 del 31 de mayo de 2021 , CNEFNFP 1741 del 08 de julio de 2021 , CNE-FNFP 2827 del 11 de septiembre de 2020, CNEFNFP 2294 del 14 de agosto de 2020, CNE-FNFP 3051 del 18 de septiembre de 2020, CNEFNPP 803 del 21 de mayo de 2020, CNE-FNPP 803 del 21 de mayo de 2020, CNE-FNPP 803Resolución 5659 de 2022 Página 3 de 291

Por medio de la cual se sanciona a ciertos excandidatos y exgerentes avalados por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, hoy PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE (“Partido de la U ”), investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos No. 4076 y 3993 de 2020, 0157 y 7675 de 2021, 3090, 0683 y 445 4 de 2022 acumuladas ( “Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos ”); se absuelve a otros tantos, así como a la referida colectividad política, y se resuelven nulidades y solicitudes de corrección del procedimiento, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5080-20.

del 21 de mayo de 2020, CNE-FNPP 803 del 21 de mayo de 2020, CNE-FNPP 803 del 21 de

mayo de 2020, CNE-FNPP 803 del 21 de mayo de 2020, CNE-FNPP-803 del 21 de mayo de 2020, CNE-FNPP 4779 del 09 de noviembre de 2020, CNE -FNFP 1241 del 16 de febrero de 2021, CNE-FNFP 2424 del 24 de agosto de 2020, CNE-FNFP 2914 del 14 de Septiembre de 2020, CNE-CNE FC 3404 del 06 de octubre de 2020, CNE -FNFP 2327 del 18 de agosto de 2020, CNE-FNFP 803 del 21 de mayo de 2020, CNE-FNFP 4498-12020 del 09 de noviembre de 2020; CNE-FC 4566 del 02 de diciembre de 2020 CNE-FNFP 4974 del 21 de julio de 2021, CNE-FNFP 4704 del 9 de julio de 2021, CNE-S2021-000037-FNFPCE-900 del 27 de julio de 2021, CNE-FNFP 4901 del 16 de julio de 2021, CNE-FNFP 4835 del 15 de julio de 2021, CNEI-2022-003339 del 10 de mayo de 2022, CNE-S-2022-000327 del 27 de enero de 2022, CNES-2022-0007957 del 22 de febrero de 2022, CNE -I-2022-001356 del 22 de febrero de 2022, CNE-I-2022-002405 y CNE-I-2022-002567 del 04 y 11 de abril de 2022, CNE-S-2022-001350

del 15 de marzo de 2022, CNE -I-2022-002528 del 07 de abril de 2022, CNE -I-2022-002627 del 18 de abril de 2022, CNE-S-2022-000472 del 18 de abril de 2022, CNE-I-2022-003777 del 18 de mayo de 2022; y CNE -I-2022-004068 del 25 de mayo de 2022 (Folio 59 - C.O. 1 – Folio 5466 C.O. 28 ), reportó la presunta vulneración -por parte de ciertos excandidatos y exgerentes así como del Partido de la Udel artículo 25 de la Ley 1475 del 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, re lacionados con la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, no designación de gerente de campaña, no apertura de cuenta única bancaria, no manejo; y/o manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria.

1.5. El día 18 de enero de 2022, el FNFP de la Corporación, m ediante oficio CNE-S-2021002011-FNFPCE-900 de l 7 de octubre de 2021 , relacionó y reportó a esta entidad, la candidatura de KELLY ZULIMA ORTIZ CALAO al concejo del Municipio de Barrancabermeja, Santander y al Partido de la U que la avaló, por presuntamente superar el límite de financiación privada del 10% establecido en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 , en el marco de las elecciones de autoridades locales llevada a cabo el 27 de octubre de 2019.

privada del 10% establecido en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 , en el marco de las elecciones de autoridades locales llevada a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.6. El FNFP de la Corporación, mediante oficios CNE-I-2021-000806-FNFPCE-900 del 14 de septiembre de 2021, CNE-S-2021-001734-FNFPCE-900 del 20 de septiembre de 2021, CNEI-2021-001012-FNFPCE-900 del 22 de septiembre de 2021, CNE -S-2021-001814-FNFPCE900 del 24 de septiembre de 2021, CNE-S-2021-001999-FNFPCE-900 del 06 de octubre de 2021, CNE-S-2021-002105-FNFPCE-900 del 13 de octubre de 2021; y CNE-S-2021-002113FNFPCE-900 del 14 de octubre de 2021 (Folio 5409 - C.O. 28), reportó ante esta entidad aResolución 5659 de 2022 Página 4 de 291

Por medio de la cual se sanciona a ciertos excandidatos y exgerentes avalados por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, hoy PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE (“Partido de la U ”), investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos No. 4076 y 3993 de 2020, 0157 y 7675 de 2021, 3090, 0683 y 445 4 de 2022 acumuladas ( “Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos ”); se absuelve a otros tantos, así como a la referida colectividad política, y se resuelven nulidades y solicitudes de corrección del procedimiento,

0683 y 445 4 de 2022 acumuladas ( “Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos ”); se absuelve a otros tantos, así como a la referida colectividad política, y se resuelven nulidades y solicitudes de corrección del procedimiento, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5080-20.

varios excandidatos y exgerentes1 del Partido de la U por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gere nte de campaña y/o la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña durante las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019.

1.7. El día 16 de diciembre de 2020 esta Corporación profirió la Resolución No. 4076 de 2020, por medio de la cual decidió abrir investigación y formular cargos en contra del Partido De La U y excandidatos y/o exgerentes de la misma agrupación política, relacionados en el reporte del FNFP referido en el numeral 1.1. de esta sección. Esto por la presunta infracción al artículo 8, numeral 1 del artículo 10 y artículo 25 de la Ley 1475 de 2011(Folio 2047 C.O.11).

1.8. El día 20 de enero de 2021 esta Corporación profirió la Resolución No. 0157 de 2021, a través de la cual abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra del excandidato

1.8. El día 20 de enero de 2021 esta Corporación profirió la Resolución No. 0157 de 2021, a través de la cual abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra del excandidato Alonso Vibanco Agua y el Partido de la U, relacionados en el reporte del FNFP referido en el numeral 1.3 de esta sección, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y del artículo 8 y 10 de la misma normativa respectivamente (Folio 2833 C.O. 15).

1.9. Mediante Auto del 2 de junio de 2021 esta Corporación dispuso acumular a este proceso -entre otrosel expediente de radicado No. 1097720, dentro del cual se había expedido a su vez la Resolución No. 3993 del 2 de diciembre de 2020. Dicha resolución dio apertura de investigación administrativa y formulación de cargos en contra del Partido de la U y otros excandidatos y exgerentes de esta organización, relacionados en el reporte del FNFP referido en el numeral 1.2. de esta sección, por la presunta vulneración de los artículos 8, 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011 (Folio 2147.C.O.11).

1.10. El día 21 de octubre de 2021 esta Corporación profirió la Resolución No. 7675 de 2021, por medio de la cual decidió también abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de otros 561 excandidatos y/o exgerentes del Partido De La U, relacionados por el FNFP en el reporte referido en el numeral 1.4. de esta sección, por la presunta vulneración

contra de otros 561 excandidatos y/o exgerentes del Partido De La U, relacionados por el FNFP en el reporte referido en el numeral 1.4. de esta sección, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013 (Folio 2880 C.O. 15).

1 Poner los nombres y datos de los investigados en un anexo.Resolución 5659 de 2022 Página 5 de 291

Por medio de la cual se sanciona a ciertos excandidatos y exgerentes avalados por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, hoy PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE (“Partido de la U ”), investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos No. 4076 y 3993 de 2020, 0157 y 7675 de 2021, 3090, 0683 y 445 4 de 2022 acumuladas ( “Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos ”); se absuelve a otros tantos, así como a la referida colectividad política, y se resuelven nulidades y solicitudes de corrección del procedimiento, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5080-20.

1.11. El día 8 de junio de 2022 esta Corporación profirió la Resolución No. 3090 de 2022, por medio del cual decidió abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de otros 66 excandidatos y exgerentes del Partido De La U, relacionados por el FNFP en el reporte referido en el numeral 1.5. de esta sección, por la presunta vulneración del artículo 2 5 de la

66 excandidatos y exgerentes del Partido De La U, relacionados por el FNFP en el reporte referido en el numeral 1.5. de esta sección, por la presunta vulneración del artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1º y 2º de la Resolución 3097 de 2013 ( Folio 5054 C.O. 26).

1.12. El día 19 de enero de 2022 esta Corporación profirió la Resolución No. 0683 de 2022, por medio del cual decidió abrir otra investigación administrativa y formular cargos en contra de KELLY ZULIMA ORTIZ CALAO candidata al Concejo del Municipio de Barrancabermeja, Santander, avalada por el Partido de la U, relacionada por el F NFP en el reporte referido en el numeral 1.6. de esta sección, por la presunta trasgresión del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, así como a la organización política por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la misma normativa (Folio 5770 C.O.31).

1.13. El día 24 de agosto de 2022 esta Corporación profirió la Resolución No. 4454 de 2022, por medio de la cual abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra de otros excandidatos y exgerentes del Partido de la U, relacionados por el FNFP en el reporte referido en el numeral 1.7. de esta sección, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1º y 2º de la resolución 3097 de 2013 (Folio 5782 C.O. 31).

1.14. Dichas Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos fueron debidamente

de 2011 y de los artículos 1º y 2º de la resolución 3097 de 2013 (Folio 5782 C.O. 31).

1.14. Dichas Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos fueron debidamente notificadas a los allí investigados según consta en el expediente de esta investigación ( Folio 2047 C.O. 11Folio 5846 C.O. 31).

1.15. En este orden de ideas, al Partido de la U, así como a sus excandidatos y/o exgerentes investigados, se les concedió dentro de esta actuación, el término de quince (15) días hábiles para efectuar sus descargos, presentar pruebas, solicitarlas y en general, para ejercer su derecho de contradicción y defensa, con ocasión a la apertura de investigación y formulación de cargos comentada.

1.16. Así las cosas, vencido el término para presentar descargos, el día 18 de octubre de 2022, este Despacho profirió Auto por medio del cual decidió incorporar ciertas pruebas, rechazar otras por no ser conducentes, pertinentes y útiles, concluir el periodo probatorio y correr traslado para alegatos de conclusión a los investigados en las Resoluciones de Apertura yResolución 5659 de 2022 Página 6 de 291

Por medio de la cual se sanciona a ciertos excandidatos y exgerentes avalados por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, hoy PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE (“Partido de la U ”), investigados en las Resoluciones de

apertura de investigación administrativa y formulación de cargos No. 4076 y 3993 de 2020, 0157 y 7675 de 2021, 3090, 0683 y 445 4 de 2022 acumuladas ( “Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos ”); se absuelve a otros tantos, así como a la referida colectividad política, y se resuelven nulidades y solicitudes de corrección del procedimiento, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5080-20.

Formulación de Cargos proferidas dentro del presente expediente. Esta actuación fue debidamente notificada a los investigados según consta en el expediente de este proceso

1.17. Por decisión de la Sala Plena de est a Corporación le correspondió al Honorable Magistrado César Augusto Abreo Méndez conocer de todos los asuntos que en materia de vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 refieran al Partido de la U o a sus avalados.

1.18. Con ocasión a la terminación del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, el radicado 5080-20 fue asignado al Honorable Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

2.1. De la competencia y el procedimiento administrativo sancionatorio 2.1.1. Constitución Política

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

2.1.2. Ley 1437 de 20112 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…) “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más

2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 5659 de 2022 Página 7 de 291

Por medio de la cual se sanciona a ciertos excandidatos y exgerentes avalados por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, hoy PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE (“Partido de la U ”), investigados en las Resoluciones de

Por medio de la cual se sanciona a ciertos excandidatos y exgerentes avalados por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, hoy PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE (“Partido de la U ”), investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos No. 4076 y 3993 de 2020, 0157 y 7675 de 2021, 3090, 0683 y 445 4 de 2022 acumuladas ( “Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos ”); se absuelve a otros tantos, así como a la referida colectividad política, y se resuelven nulidades y solicitudes de corrección del procedimiento, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5080-20.

investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio pod rá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”

“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

2.1.3. Ley 130 de 19943 “Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

2.1.3. Ley 130 de 19943 “Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 696 del de 2022> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro d e los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)”

2.2. Normas Vulneradas 2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.

2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.

3 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 5659 de 2022 Página 8 de 291

Por medio de la cual se sanciona a ciertos excandidatos y exgerentes avalados por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, hoy PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE (“Partido de la U ”), investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos No. 4076 y 3993 de 2020, 0157 y 7675 de 2021, 3090, 0683 y 445 4 de 2022 acumuladas ( “Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos ”); se absuelve a otros tantos, así como a la referida colectividad política, y se resuelven nulidades y solicitudes de corrección del procedimiento, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5080-20.

2.2.2. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN

DE INFORMES.

Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las

superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas c uando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quién podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparen cia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de i nformes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cuál permitirá reconocer la financiación

presentación de i nformes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cuál permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo c on los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimien tos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Parágrafo 1°. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2°. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudad anos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las

Parágrafo 2°. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudad anos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.Resolución 5659 de 2022 Página 9 de 291

Por medio de la cual se sanciona a ciertos excandidatos y exgerentes avalados por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, hoy PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE (“Partido de la U ”), investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos No. 4076 y 3993 de 2020, 0157 y 7675 de 2021, 3090, 0683 y 445 4 de 2022 acumuladas ( “Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos ”); se absuelve a otros tantos, así como a la referida colectividad política, y se resuelven nulidades y solicitudes de corrección del procedimiento, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5080-20.

(…)”.

2.2.3. Resolución CNE No. 3097 de 2013

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE

INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.

(…)

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos,

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