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CNE - Resolución 5661 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5661 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 5661 DE 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se SANCIONA algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de NORTE DE SANTANDER, y de sus respectivos gerentes de campaña, cuyas campañas fueran avaladas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no apertura de la cuenta única bancaria y/o la no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de esta; y se absuelve al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO ; dentro del expediente con radicado No. 8202-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado 8202-21 la Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habrían incurrido los siguientes ciudadanos, en el marco de sus campañas a la Asamblea Departamental de NORTE DE SANTANDER, con el aval del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTI CO, al no haber administrado la totalidad de los recursos en dinero con que contó la respectiva campaña a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin, en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, correspondiéndole al despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO obrar como sustanciador del asunto:

dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, correspondiéndole al despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO obrar como sustanciador del asunto:

CANDIDATO CÉDULA GERENTE CÉDULA

EDUARDO

TADEO VASQUEZ

MORELLI 19.425.285 ISAAC LAVERDE 88.228.988

JESSICA PAOLA

RODRIGUEZ

ROLDAN

1.090.434.870

ANGELA

PATRICIA BAEZ PARADA 37.271.578Resolución No. 5661 de 2022 Página 2 de 40

Por medio de la cual se SANCIONA algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de NORTE DE SANTANDER, y de sus respectivos gerentes de campaña, cuyas campañas fueran avaladas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no apertura de la cuenta única bancaria y/o la no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de esta; y se absuelve al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO; dentro del expediente con radicado No. 8202-21.

MARIO JESUS

CARRILLO PEÑA 88.153.769

JOSE ANGEL

FLOREZ

BUITRAGO

13.347.084

LUIS EDUARDO

CARRASCAL

QUINTERO

88.144.476

YEIMER ENEID

QUINTERO

AVILA 88.240.840

LAUDELINA

PEREZ SOLANO 37.179.013 LUIS MANUEL

LIMAS ARIAS 77.143.159

DIEGO

ARMANDO

LIZCANO

YEIMER ENEID

QUINTERO

AVILA 88.240.840

LAUDELINA

PEREZ SOLANO 37.179.013 LUIS MANUEL

LIMAS ARIAS 77.143.159

DIEGO

ARMANDO

LIZCANO

LAGUADO

6.664.433

FABIAN

EDUARDO

RODRIGUEZ

LEAL 1.090.366.386 LENNY

ESMERALDA

ROLON ROZO

52.270.499 SAMUEL

SUAREZ ESPITIA 88.271.118

ESPERANZA

RODRIGUEZ

QUINTERO

60.309.895

JORGE MIGUEL

DE JESUS

ALVARADO

ELJACH

13.442.929

RAMON JOSE

CABRALES

CAMACHO

71.786.387 MELIZA CASTRO

LOBO 37.441.864

JAVIER

LEONARDO LEAL

MORA

88.261.456 FELIX MARIA

LEAL JAIMES 17.580.547

CARMEN IVAN

PEREZ ORTIZ 5.407.265

HENRY

VELASQUEZ

PEREZ 13.457.675

1.2. Con base en la información que hace parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 2266 del 4 de mayo de 2022, iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos antes relacionados, así como a la agrupación política responsable del cumplimiento de las obligaciones del ar tículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el

investigación y formular cargos a los ciudadanos antes relacionados, así como a la agrupación política responsable del cumplimiento de las obligaciones del ar tículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en tal prerrogativa legal.Resolución No. 5661 de 2022 Página 3 de 40

Por medio de la cual se SANCIONA algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de NORTE DE SANTANDER, y de sus respectivos gerentes de campaña, cuyas campañas fueran avaladas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no apertura de la cuenta única bancaria y/o la no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de esta; y se absuelve al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO; dentro del expediente con radicado No. 8202-21.

En el acto administrativo mencionado, no obstante, la Sala Plena de la Corpora ción decidió a su vez abstenerse de llevar a cabo actuación administrativa respecto de los siguientes ciudadanos, comoquiera que, aplicado el test de proporcionalidad en sentido estricto bajo el porcentaje de afectación del 1% (unidad), su conducta no terminó por vulnerar el bien jurídico tutelado ni lo puso en peligro de forma efectiva:

CANDIDATO CÉDULA GERENTE CÉDULA

JESSICA PAOLA

RODRIGUEZ

ROLDAN

1.090.434.870 ANGELA PATRICIA

BAEZ PARADA 37.271.578

CARMEN IVAN

PEREZ ORTIZ 5.407.265

HENRY

VELASQUEZ

PEREZ

RODRIGUEZ

ROLDAN

1.090.434.870 ANGELA PATRICIA

BAEZ PARADA 37.271.578

CARMEN IVAN

PEREZ ORTIZ 5.407.265

HENRY

VELASQUEZ

PEREZ 13.457.675

1.3. Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionado así:

INVESTIGADO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGOS

INICIO

TÉRMINO

DESCARGOS

FINAL

DESCARGOS

EDUARDO

TADEO VASQUEZ MORELLI Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de mayo de 2022 13/05/2022 6/06/2022 NO PRESENTÓ

JESSICA PAOLA

RODRIGUEZ ROLDAN Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de mayo de 2022

13/05/2022 6/06/2022 NO PROSIGUE LA

ACTUACIÓN

MARIO JESUS CARRILLO PEÑA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de mayo de 2022 13/05/2022 6/06/2022 NO PRESENTÓ

LUIS EDUARDO

CARRASCAL QUINTERO Aviso en cartelera por Art. 68 del CPACA, el 25 de mayo de 2022 26/05/2022 17/06/2022 NO PRESENTÓ LAUDELINA PEREZ SOLANO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de mayo de 2022 13/05/2022 6/06/2022 NO PRESENTÓ

DIEGO ARMANDO

LIZCANO

LAUDELINA PEREZ SOLANO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de mayo de 2022 13/05/2022 6/06/2022 NO PRESENTÓ

DIEGO ARMANDO

LIZCANO LAGUADO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de mayo de 2022 13/05/2022 6/06/2022 NO PRESENTÓ LENNY ESMERALDA ROLON ROZO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de mayo de 2022 13/05/2022 6/06/2022 NO PRESENTÓResolución No. 5661 de 2022 Página 4 de 40

Por medio de la cual se SANCIONA algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de NORTE DE SANTANDER, y de sus respectivos gerentes de campaña, cuyas campañas fueran avaladas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no apertura de la cuenta única bancaria y/o la no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de esta; y se absuelve al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO; dentro del expediente con radicado No. 8202-21.

ESPERANZA

RODRIGUEZ QUINTERO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de mayo de 2022 13/05/2022 6/06/2022 Presentados en términos el 2/06/2022

RAMON JOSE

CABRALES CAMACHO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de mayo de 2022

Presentados en términos el 2/06/2022

RAMON JOSE

CABRALES CAMACHO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de mayo de 2022 13/05/2022 6/06/2022 Presentados en términos el 2/06/2022

JAVIER

LEONARDO LEAL MORA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de mayo de 2022 13/05/2022 6/06/2022 NO PRESENTÓ CARMEN IVAN PEREZ ORTIZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de mayo de 2022

13/05/2022 6/06/2022 NO PROSIGUE LA

ACTUACIÓN ISAAC LAVERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 18 de mayo de 2022 18/05/2022 9/06/2022 Presentados en términos el 6/06/2022

ANGELA

PATRICIA BAEZ PARADA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 18 de mayo de 2022

18/05/2022 9/06/2022 NO PROSIGUE LA

ACTUACIÓN

JOSE ANGEL

FLOREZ BUITRAGO Aviso remitido por Art. 67 del CPACA, el 24 de mayo de 2022 25/05/2022 16/06/2022 NO PRESENTÓ YEIMER ENEID QUINTERO AVILA Aviso remitido por Art. 67 del CPACA, el 24 de mayo de 2022 25/05/2022 16/06/2022 NO PRESENTÓ

LUIS MANUEL

YEIMER ENEID QUINTERO AVILA Aviso remitido por Art. 67 del CPACA, el 24 de mayo de 2022 25/05/2022 16/06/2022 NO PRESENTÓ LUIS MANUEL LIMAS ARIAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 18 de mayo de 2022 18/05/2022 9/06/2022 NO PRESENTÓ

FABIAN

EDUARDO

RODRIGUEZ LEAL Aviso remitido por Art. 67 del CPACA, el 24 de mayo de 2022 25/05/2022 16/06/2022 NO PRESENTÓ SAMUEL SUAREZ ESPITIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 18 de mayo de 2022 18/05/2022 9/06/2022 NO PRESENTÓ

JORGE MIGUEL

DE JESUS

ALVARADO ELJACH Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de mayo de 2022 19/05/2022 10/06/2022 Presentados en términos el 2/06/2022 MELIZA CASTRO LOBO Aviso remitido por Art. 67 del CPACA, el 24 de mayo de 2022 25/05/2022 16/06/2022 NO PRESENTÓ FELIZ MARIA LEAL JAIMES Aviso remitido por Art. 67 del CPACA, el 24 de mayo de 2022 25/05/2022 16/06/2022 NO PRESENTÓ HENRY VELASQUEZ PEREZ Aviso remitido por Art. 67 del CPACA, el 24 de mayo de 2022

2022 25/05/2022 16/06/2022 NO PRESENTÓ

HENRY VELASQUEZ PEREZ Aviso remitido por Art. 67 del CPACA, el 24 de mayo de 2022 25/05/2022 16/06/2022 NO PROSIGUE LA ACTUACIÓNResolución No. 5661 de 2022 Página 5 de 40

Por medio de la cual se SANCIONA algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de NORTE DE SANTANDER, y de sus respectivos gerentes de campaña, cuyas campañas fueran avaladas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no apertura de la cuenta única bancaria y/o la no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de esta; y se absuelve al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO; dentro del expediente con radicado No. 8202-21.

El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 13 de mayo del año 2022, y presentó escrito de descargos hallándose dentro del término qu e para ello tenía.

De igual forma se le comunicó la actuación administrativa al Ministerio Público mediante correo electrónico el día 13 de mayo del año 2022.

1.4. Cumplido el término, como se evidencia en el acápite 1.3, con excepción de los ciudadanos ESPERANZA RODRIGUEZ QUINTERO, JORGE MIGUEL DE JESUS ALVARADO ELJACH, RAMON JOSE CABRALES CAMACHO, ISAAC LAVERDE y HENRY VELASQUEZ PEREZ , así como del PARTIDO CENTRO

ciudadanos ESPERANZA RODRIGUEZ QUINTERO, JORGE MIGUEL DE JESUS ALVARADO ELJACH, RAMON JOSE CABRALES CAMACHO, ISAAC LAVERDE y HENRY VELASQUEZ PEREZ , así como del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , quienes presentaron escrito de descargos aportando o solicitando, además, la p ráctica de medios probatorios, los demás investigados eligieron guardar silencio respecto de los cargos formulados mediante la Resolución No. 2265 del 4 de mayo de 2022.

1.5. Tras el vencimiento del término para presentar escrito de descargos, el Magistrado Sustanciador profirió auto el 5 de agosto del año 2022 a través del cual corrió traslado a los ciudadanos, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho acto fue comunicado a los investigados, quienes optaron por asumir las siguientes posiciones:

CANDIDATO MODO NOTIFICACIÓN AUTO

TRASLADO CANDIDATO

INICIO

TÉRMINO

ALEGATOS

CANDIDATO

FIN TÉRMINO

ALEGATOS

CANDIDATO

FECHA

ALEGATO

S

CANDIDAT

O

¿EN TÉRMINOS

CANDIDATO?

EDUARDO TADEO VASQUEZ MORELLI Correo electrónico del 8 de agosto de 2022 8/08/2022 30/08/2022 SIN ALEGATOS MARIO JESUS CARRILLO PEÑA Correo electrónico del 8 de agosto de 2022 8/08/2022 30/08/2022 SIN ALEGATOS

LUIS EDUARDO

CARRASCAL QUINTERO

MARIO JESUS CARRILLO PEÑA Correo electrónico del 8 de agosto de 2022 8/08/2022 30/08/2022 SIN ALEGATOS LUIS EDUARDO CARRASCAL QUINTERO Aviso desfijado de cartelera el 23 de agosto de 2022 24/08/2022 14/09/2022 SIN ALEGATOS LAUDELINA PEREZ SOLANO Correo electrónico del 8 de agosto de 2022 8/08/2022 30/08/2022 SIN ALEGATOS DIEGO ARMANDO LIZCANO LAGUADO Correo electrónico del 8 de agosto de 2022 8/08/2022 30/08/2022 SIN ALEGATOS LENNY ESMERALDA ROLON ROZO Correo electrónico del 8 de agosto de 2022 8/08/2022 30/08/2022 23/08/2022 SI ESPERANZA RODRIGUEZ QUINTERO Correo electrónico del 8 de agosto de 2022 8/08/2022 30/08/2022 SIN ALEGATOS RAMON JOSE CABRALES CAMACHO Correo electrónico del 8 de agosto de 2022 8/08/2022 30/08/2022 SIN ALEGATOS JAVIER LEONARDO LEAL MORA Correo electrónico del 8 de agosto de 2022 8/08/2022 30/08/2022 SIN ALEGATOS ISAAC LAVERDE Correo electrónico del 8 de agosto de 2022 8/08/2022 30/08/2022 SIN ALEGATOS JOSE ANGEL FLOREZ BUITRAGO Correo electrónico del 8 de agosto de 2022 8/08/2022 30/08/2022 SIN ALEGATOS

2022 8/08/2022 30/08/2022 SIN ALEGATOS

JOSE ANGEL FLOREZ BUITRAGO Correo electrónico del 8 de agosto de 2022 8/08/2022 30/08/2022 SIN ALEGATOS YEIMER ENEID QUINTERO AVILA Correo electrónico del 8 de agosto de 2022 8/08/2022 30/08/2022 SIN ALEGATOS LUIS MANUEL LIMAS ARIAS Correo electrónico del 8 de agosto de 2022 8/08/2022 30/08/2022 SIN ALEGATOSResolución No. 5661 de 2022 Página 6 de 40

Por medio de la cual se SANCIONA algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de NORTE DE SANTANDER, y de sus respectivos gerentes de campaña, cuyas campañas fueran avaladas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no apertura de la cuenta única bancaria y/o la no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de esta; y se absuelve al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO; dentro del expediente con radicado No. 8202-21.

FABIAN EDUARDO RODRIGUEZ LEAL Correo electrónico del 8 de agosto de 2022 8/08/2022 30/08/2022 SIN ALEGATOS SAMUEL SUAREZ ESPITIA Correo electrónico del 8 de agosto de 2022 8/08/2022 30/08/2022 SIN ALEGATOS JORGE MIGUEL DE JESUS ALVARADO ELJACH Correo electrónico del 8 de agosto de 2022 8/08/2022 30/08/2022 SIN ALEGATOS

JORGE MIGUEL DE JESUS ALVARADO ELJACH Correo electrónico del 8 de agosto de 2022 8/08/2022 30/08/2022 SIN ALEGATOS MELIZA CASTRO LOBO Correo electrónico del 8 de agosto de 2022 8/08/2022 30/08/2022 18/08/2022 SI FELIX MARIA LEAL JAIMES Correo electrónico del 8 de agosto de 2022 8/08/2022 30/08/2022 SIN ALEGATOS PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico el 19 de julio de 2022 19/07/2022 10/08/2022 1/08/2022 SI

De dicha actuación también se comunicó al Ministerio Público mediante correo electrónico remitido el día 19 de julio de 2022, autoridad que no presentó escrito de alegatos alguno a la fecha.

1.6. Terminado el período institucional para el cual fuera elegido el Magistrado sustanciador del asunto, doctor VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, fue designada la composición de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral el día 25 de agosto de 2022, tras la cual se asignó el despacho respectivo al doctor CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , a quien corresponde en adelante obrar como Magistrado Sustanciador del procedimiento.

1.7. El día 9 de noviembre del año 2022 el Magistrado Sustanciador consideró necesario, con base en lo consagrado en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011, decretar la práctica de algunas pruebas de oficio con relació n a la investigación surtida respecto de los ciudadanos RAMÓN JOSÉ CABRALES CAMACHO y MELIZA CASTRO

práctica de algunas pruebas de oficio con relació n a la investigación surtida respecto de los ciudadanos RAMÓN JOSÉ CABRALES CAMACHO y MELIZA CASTRO LOBO, habida cuenta de que en el escrito de alegatos presentado por estos se relacionan algunos documentos aparentemente aportados junto con el informe de ingresos y gastos de la campaña a la Asamblea Departamental de Norte de Santander para el período 2020 -2023, mismos que no reposaban en el expediente y que resultaban pertinentes, idóneos y conducentes para decidir el asunto respecto de los ciudadanos mencionados.

1.8. El auto mencionado en el acápite anterior fue comunicado a los ciudadanos previamente relacionados, así como a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política, tras lo cual los investigados RAMÓN JOSÉ CABRALES CAMACHO y MELIZA CASTRO LOBO arrimaron a la actuación administrativa los documentos cuyo aporte se solicitó.

1.9. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conformeResolución No. 5661 de 2022 Página 7 de 40

Por medio de la cual se SANCIONA algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de NORTE DE SANTANDER, y de sus respectivos gerentes de campaña, cuyas campañas fueran avaladas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no apertura de la cuenta única bancaria y/o la no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de esta; y se absuelve al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO;

vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no apertura de la cuenta única bancaria y/o la no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de esta; y se absuelve al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO; dentro del expediente con radicado No. 8202-21.

dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

1.10. De acuerdo con la decisión de la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, le fue derrotado el proyecto de acto administrativo de que trata el asunto adelantado bajo este radicado, y por tal motivo, le corres pondió al Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA asumir el conocimiento del presente expediente , por ser el siguiente Magistrado en orden alfabético en votar negativamente la respectiva ponencia. La información del expediente fue entregada al Despacho de l precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimie ntos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…).”

2.2. LEY 130 DE 1994 “ARTICULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

(…)Resolución No. 5661 de 2022 Página 8 de 40

Por medio de la cual se SANCIONA algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de NORTE DE SANTANDER, y de sus respectivos gerentes de campaña, cuyas campañas fueran avaladas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no apertura de la cuenta única bancaria y/o la no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de esta; y se absuelve al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO; dentro del expediente con radicado No. 8202-21.

administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de esta; y se absuelve al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO; dentro del expediente con radicado No. 8202-21.

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

(…)”

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el si guiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, exim entes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y

cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

(…)”

2.3. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no in icien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación

sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10. (…)”.Resolución No. 5661 de 2022 Página 9 de 40

Por medio de la cual se SANCIONA algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de NORTE DE SANTANDER, y de sus respectivos gerentes de campaña, cuyas campañas fueran avaladas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no apertura de la cuenta única bancaria y/o la no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de esta; y se absuelve al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO; dentro del expediente con radicado No. 8202-21.

“ARTICULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos

ciudadanos. (…)”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. (…)

(…)

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimi ento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal tot al o parcialmente de acuerdo con

informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal tot al o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos me ses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de lasResolución No. 5661 de 2022 Página 10 de 40

Por medio de la cual se SANCIONA algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento de NORTE DE SANTANDER, y de sus respectivos gerentes de campaña, cuyas campañas fueran avaladas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no apertura de la cuenta única bancaria y/o la no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de esta; y se absuelve al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO; dentro del expediente con radicado No. 8202-21.

diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

2.4. LEY 1437 DE 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origin an, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones

averiguaciones preliminar

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