CNE - Resolución 5662 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5662 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓ N N° 5662 DE 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos : LUCIO VIERA CUERO , CHRISTIAN CAMILO CHAVERRA ARENAS, HECTOR FABIO LONDOÑO AGUIRRE, JUAN FELIPE TORRES OSORIO, FERNANDO OBANDO PÉREZ Y ELIZABETH PAZ LÓPEZ , en su condición de excandidatos a la ASAMBLEA departamental del VALLE DEL CAUCA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , y a los ciudadanos ENRIQUE FERRER MORCILLO, LUIS ELMER ARENA PARRAS , en calidad de gerentes de campaña, respectivamente; para las e lecciones para el período 2020 -2023; y se ABSUELVE a la organización política referida; actuación surtida dentro del expediente con radicado 8357-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-4274 del 2 4 de junio de 2021, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió el informe de ingresos y gastos correspondientes a las candidaturas de algunos ex candidatos a la ASAMBLEA del departamento del VALLE DEL CAUCA , avalados por el PARTIDO CENT RO DEMOCRÁTICO , los cuales presuntamente incumplieron la obligación de manejar los
correspondientes a las candidaturas de algunos ex candidatos a la ASAMBLEA del departamento del VALLE DEL CAUCA , avalados por el PARTIDO CENT RO DEMOCRÁTICO , los cuales presuntamente incumplieron la obligación de manejar los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria que se abrió para tal fin en las citadas campañas electorales, en el marco de las elecciones de autoridades locales d el 27 de octubre de 2019 , solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por oficio No. CNE-FNFP-4008 del 10 de junio de 2021, el contador público adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política, remi tió informe correspondiente a algunos excandidatos a la ASAMBLEA departamental del VALLE DEL CAUCA, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, señalando , señalando:Resolución No. 5662 de 2022 Página 2 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos : LUCIO VIERA CUERO , CHRISTIAN CAMILO CHAVERRA ARENAS, HECTOR FABIO LONDOÑO AGUIRRE, JUAN FELIPE TORRES OSORIO, FERNANDO OBANDO PÉREZ Y ELIZABETH PAZ LÓPEZ , en su condición de excandidatos a la ASAMBLEA departamental del VALLE DEL CAUCA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , y a los ciudadanos ENRIQUE FE RRER MORCILLO, LUIS ELMER ARENA PARRAS , en calidad de gerentes de campaña,
por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , y a los ciudadanos ENRIQUE FE RRER MORCILLO, LUIS ELMER ARENA PARRAS , en calidad de gerentes de campaña, respectivamente; para las elecciones para el período 2020 -2023; y se ABSUELVE a la organización política referida; actuación surtida dentro del expediente con radicado 8357-21.
(…) Asunto: Presunta violación artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, Administración de los recursos y/o presentación de informes físicos ante el FNFP.
La lista de los candidatos avalados por el Partido Centro democrático para la Asamblea departamento VALLE DEL CAUCA, elecciones 27 de octubre de 2019 son lo siguientes:
(…)
Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo:
En el dictamen suscrito por el Contador Público CARLOS ANDRES ALVAREZ LUNA, con T.P. No122.425 T Auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, se infiere que los candidatos anteriormente relacionados no dieron cumplimiento al art. 25 de la LeyResolución No. 5662 de 2022 Página 3 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos : LUCIO VIERA CUERO , CHRISTIAN CAMILO CHAVERRA ARENAS, HECTOR FABIO LONDOÑO AGUIRRE, JUAN FELIPE TORRES OSORIO, FERNANDO OBANDO PÉREZ Y ELIZABETH PAZ LÓPEZ , en su
CAMILO CHAVERRA ARENAS, HECTOR FABIO LONDOÑO AGUIRRE, JUAN FELIPE TORRES OSORIO, FERNANDO OBANDO PÉREZ Y ELIZABETH PAZ LÓPEZ , en su condición de excandidatos a la ASAMBLEA departamental del VALLE DEL CAUCA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , y a los ciudadanos ENRIQUE FE RRER MORCILLO, LUIS ELMER ARENA PARRAS , en calidad de gerentes de campaña, respectivamente; para las elecciones para el período 2020 -2023; y se ABSUELVE a la organización política referida; actuación surtida dentro del expediente con radicado 8357-21.
1475 de 2011, en cuanto a la apertura de la cuenta bancaria por no abrir cuenta bancara, al abrir y dar manejo parcial a la misma.
Se rinde el informe para los fines pertinente, anexando los siguientes documentos: • Copia Dictamen Partido Centro Democrático (10 folios) • Copia de formularios 5B (09 folios)” (…)
1.3. Por reparto especial efectuado en la Corporación correspondió el conocimiento del asunto al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO.
1.4. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorpor an al presente expediente los formularios de inscripción E -6, E-7 y E -8 de los excandidatos a la ASAMBLEA del
Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorpor an al presente expediente los formularios de inscripción E -6, E-7 y E -8 de los excandidatos a la ASAMBLEA del departamento del VALLE DE CAUCA avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019 .
1.5. El 4 de mayo de 2022 a través de Resolución No. 22 78 de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación y formular cargos al contra algunos excandidatos a la ASAMBLEA por el departamento del VALLE DEL CAUCA, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, avalista principal, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, y a dicha colectividad por la supuesta conf iguración de falta conteni da en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma.
1.6. Los ciudadanos y agrupación política fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:
NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIÓN RES. 2278 DE 2022 Termino para presentar descargos JULIO CESAR GARCIA VARELA Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos VALERIA GARCIA PAYAN Correo electrónico art.56 del
JULIO CESAR GARCIA VARELA Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos VALERIA GARCIA PAYAN Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022venció el plazo para presentar descargos LUCIO VIERA CUERO Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022venció el plazo para presentar descargosResolución No. 5662 de 2022 Página 4 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos : LUCIO VIERA CUERO , CHRISTIAN CAMILO CHAVERRA ARENAS, HECTOR FABIO LONDOÑO AGUIRRE, JUAN FELIPE TORRES OSORIO, FERNANDO OBANDO PÉREZ Y ELIZABETH PAZ LÓPEZ , en su condición de excandidatos a la ASAMBLEA departamental del VALLE DEL CAUCA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , y a los ciudadanos ENRIQUE FE RRER MORCILLO, LUIS ELMER ARENA PARRAS , en calidad de gerentes de campaña, respectivamente; para las elecciones para el período 2020 -2023; y se ABSUELVE a la organización política referida; actuación surtida dentro del expediente con radicado 8357-21.
CRISTIAN CAMILO CHAVERRA ARENAS Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022venció el plazo para presentar descargos
DUVAN GUILLERMO SOTO
OSORIO
ARENAS Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022venció el plazo para presentar descargos DUVAN GUILLERMO SOTO OSORIO Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos SAMIR JALIL PAZ Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos
GERENTES DE CAMPAÑA NOTIFICACIONES DE LA RES. 2278 DE 2022 Termino para presentar descargos. HÉCTOR FABIO LONDOÑO AGUIRRE AutorizadoCorreo electrónico art.56 del CPACA. 24 de septiembre de 2022 14 de octubre de 2022. Venció el plazo para presentar descargos JUAN FELIPE TORRES OROZCO Autorizado - Correo electrónico art 56 del CPACA. 6 de junio de 202229 de junio venció el plazo para presentar descargos ENRIQUE FERRER MORCILLO Autorizado-Correo electrónico art 56 del CPACA. 10 de junio de 20226 de julio venció el plazo para presentar descargos LUIS ELMER ARENA PARRAS Aviso art 68 del CPACA. 10 de junio de 20227 de julio de 2022. Venció el termino para presentar descargo FERNANDO OBANDO PÉREZ Aviso art 68 del CPACA. 10 de
junio de 20227 de julio de 2022. Venció el termino para presentar descargo FERNANDO OBANDO PÉREZ Aviso art 68 del CPACA. 10 de junio de 20227 de julio de 2022. Venció el termino para presentar descargo ELIZABETH PAZ LÓPEZ aviso art 68 del CPACA. 10 de junio de 20227 de julio venció el plazo para presentar descargos
1.7. Por medio de abonos No. CNE-D-D-G-2022-015367 y CNE-E-DG-2022-015371 del 10 y 11 de junio de 2022, los investigados DUVAN GUIL LERMO SOTO OSORIO , en calidad de candidato y FERNANDO OBANDO PÉREZ , Gerente de campaña , presentaron escrito de defensa dentro del término permitido.
1.8. Mediante radicado No. CNE-E-DG-2022-015698 del 15 de junio de 2022, el ciudadano CHRISTIAN CAMILO CHAVERA ARENAS, candidato a la ASAMBLEA departamental del VALLE DEL CAUCA, presento escrito de descargos dentro del término establecido.
1.9. Por su parte, mediante escrito radicado No. CNE-E-DG-2022-015903 del 17 de junio de 2022, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO presento escrito de defensa.
1.10. Abonos No. CNE-E-DG-2022-016195 y CNE-E-DG-2022-016402 del 22 y 23 de julio de 2022, los ciudadanos ENRIQUE FERRER MORCILLO , Gerente de Campaña y el
1.10. Abonos No. CNE-E-DG-2022-016195 y CNE-E-DG-2022-016402 del 22 y 23 de julio de 2022, los ciudadanos ENRIQUE FERRER MORCILLO , Gerente de Campaña y el excandidato LUCIO VIERA CUERO , presentaron escritos de descargos, encontrándose d entro del término permitido.Resolución No. 5662 de 2022 Página 5 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos : LUCIO VIERA CUERO , CHRISTIAN CAMILO CHAVERRA ARENAS, HECTOR FABIO LONDOÑO AGUIRRE, JUAN FELIPE TORRES OSORIO, FERNANDO OBANDO PÉREZ Y ELIZABETH PAZ LÓPEZ , en su condición de excandidatos a la ASAMBLEA departamental del VALLE DEL CAUCA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , y a los ciudadanos ENRIQUE FE RRER MORCILLO, LUIS ELMER ARENA PARRAS , en calidad de gerentes de campaña, respectivamente; para las elecciones para el período 2020 -2023; y se ABSUELVE a la organización política referida; actuación surtida dentro del expediente con radicado 8357-21.
1.11. Por medio de abono No. CNE-E-DG-2022-019318 del 11 de agosto de 202 2 la Subsecretaria de la Corporación informó que no se encontró sanción alguna en contra
de los ciudadanos JULIO CESAR GARCIA VARELA, VALERIA GARCIA PAYAN,
LUCIO VIERA CUERO, CHRISTIAN CAMILO CHAVERRA ARENAS, DUVAN
Subsecretaria de la Corporación informó que no se encontró sanción alguna en contra
de los ciudadanos JULIO CESAR GARCIA VARELA, VALERIA GARCIA PAYAN,
LUCIO VIERA CUERO, CHRISTIAN CAMILO CHAVERRA ARENAS, DUVAN
GUILLERMO SOTO OSOSRIO, SAMIR JALIR PAZ, HECTOR FABIO LONDOÑO
AGUIRRE, JUAN FELIPE TORRES OROZCO, ENRIQUE FERRER MORCILLOS, LUIS ELMER ARENAS PARRAS, FERNANDO OBANDO PEREZ y ELIZABETH PAZ LOPEZ, por actuaciones que haya adelantado la Corporación.
1.12. Mediante auto del 24 de agosto de 2022, se ordenó notificar la Resolución No. 2278 del 4 de mayo de 2022, al ciudadano HÉCTOR FABIO LONDOÑO AGUIRRE .
1.13. Ahora bien, con ocasión a la finalización de la magistra tura del periodo institucional 2018-2022 del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, el siete (7) de septiembre de 2022, el Doctor CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO tomó posesión del cargo de Magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo institucional 20222026.
1.14. El trece (13) de septiembre de 2022, la Subsecretaria de esta Corporación, entregó al despacho del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , entre otros, el expediente surtido dentro del radicado No. CNE-S-2021-008357, y en consecuencia se asumió el conocimiento del presente asunto.
despacho del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , entre otros, el expediente surtido dentro del radicado No. CNE-S-2021-008357, y en consecuencia se asumió el conocimiento del presente asunto.
1.15. Mediante escrito radicado con No. CNE-E-DG-2022-022880 del 6 de octubre de 2022, el señor HÉCTOR FABIO LONDOÑO AGUIRRE , presentó escrito de descargos dentro del término permitido.
1.16. Tras el vencimiento del términ o para presentar escrito de descargos, el Magistrado Sustanciador profirió auto el 15 de noviembre del año 2022 a través del cual se corrió traslado a los ciudadanos, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión.Resolución No. 5662 de 2022 Página 6 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos : LUCIO VIERA CUERO , CHRISTIAN CAMILO CHAVERRA ARENAS, HECTOR FABIO LONDOÑO AGUIRRE, JUAN FELIPE TORRES OSORIO, FERNANDO OBANDO PÉREZ Y ELIZABETH PAZ LÓPEZ , en su condición de excandidatos a la ASAMBLEA departamental del VALLE DEL CAUCA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , y a los ciudadanos ENRIQUE FE RRER MORCILLO, LUIS ELMER ARENA PARRAS , en calidad de gerentes de campaña, respectivamente; para las elecciones para el período 2020 -2023; y se ABSUELVE a la organización política referida; actuación surtida dentro del expediente con radicado 8357-21.
respectivamente; para las elecciones para el período 2020 -2023; y se ABSUELVE a la organización política referida; actuación surtida dentro del expediente con radicado 8357-21.
1.17. El 29 de noviembre de 2022, esta Corporación recibió alegatos de conclusión de parte
del EXCANDIDATO INVESTIGADO señor DUVAN GUILLERMO SOTO OSORIO.1
1.18. El 01 de diciembre de 2022, esta Corporación recibió escrito de alegatos de conclusión, por parte del EXCANDIDATO INVESTIGADO señor CHRISTIAN CAMILO CHAVERRA ARENAS2 y de su gerente de campaña LUIS ELMER ARENAS PARRA3.
1.19. El 02 de diciembre de 2022, se recibieron alegatos de conclusión por parte de RAMÓN ARBOLEDA CÓRDOBA, representante del MINISTERIO PÚBLICO. 4
1.20. El 05 de diciembre de 2022, esta Corporación recibió escrito de alegatos de conclusión, por parte del EXCANDIDATO INVESTIGADO señor ENRIQUE FERRER MORCILLO5.
1.21. De acuerdo con la decisión de la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, le fue derrotado el proyecto de acto administrativo de que trata el asunto adelantado bajo este radicado, y por tal motivo, le correspondió al Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA asumir el conocimiento del presente expedien te, por ser el siguiente Magistrado en orden alfabético en votar negativamente la respectiva ponencia. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre
asumir el conocimiento del presente expedien te, por ser el siguiente Magistrado en orden alfabético en votar negativamente la respectiva ponencia. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.
1.22. El 06 de diciembre de 2022, se recibie ron en forma física, alegatos de conclusión por parte de WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES , en su calidad de Jefe de Oficina Jurídica y apoderado especial del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO .6
1.23. A la fecha, para los ciudadanos investigados HECTOR FABIO LONDOÑO AGUIRRE , JUAN FELIPE TORRES OROZCO, FERNANDO OBANDO PÉREZ y ELIZABETH PAZ LÓPEZ aún corre término de traslado de para alegar de conclusión.
1 Expediente con radicado 8357-21, cuaderno 2, folios 256 al 258. 2 Ibidem, folios 298 al 304. 3 Ibid., folios 259 al 265. 4 Ibid., folios 292 al 297. 5 Ibid., folios 305 al 309. 6 Ibid., folios 358 al 404.Resolución No. 5662 de 2022 Página 7 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos : LUCIO VIERA CUERO , CHRISTIAN CAMILO CHAVERRA ARENAS, HECTOR FABIO LONDOÑO AGUIRRE, JUAN FELIPE TORRES OSORIO, FERNANDO OBANDO PÉREZ Y ELIZABETH PAZ LÓPEZ , en su condición de excandidatos a la ASAMBLEA departamental del VALLE DEL CAUCA, avalados
TORRES OSORIO, FERNANDO OBANDO PÉREZ Y ELIZABETH PAZ LÓPEZ , en su condición de excandidatos a la ASAMBLEA departamental del VALLE DEL CAUCA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , y a los ciudadanos ENRIQUE FE RRER MORCILLO, LUIS ELMER ARENA PARRAS , en calidad de gerentes de campaña, respectivamente; para las elecciones para el período 2020 -2023; y se ABSUELVE a la organización política referida; actuación surtida dentro del expediente con radicado 8357-21.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regular á, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…).”
2.2. LEY 130 DE 1994 “ARTICULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las
condiciones de plenas garantías.
(…).”
2.2. LEY 130 DE 1994 “ARTICULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
(…)
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
(…)”
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no ser á inferior catorce millonesResolución No. 5662 de 2022 Página 8 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos : LUCIO VIERA CUERO , CHRISTIAN CAMILO CHAVERRA ARENAS, HECTOR FABIO LONDOÑO AGUIRRE, JUAN FELIPE TORRES OSORIO, FERNANDO OBANDO PÉREZ Y ELIZABETH PAZ LÓPEZ , en su condición de excandidatos a la ASAMBLEA departamental del VALLE DEL CAUCA, avalados
TORRES OSORIO, FERNANDO OBANDO PÉREZ Y ELIZABETH PAZ LÓPEZ , en su condición de excandidatos a la ASAMBLEA departamental del VALLE DEL CAUCA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , y a los ciudadanos ENRIQUE FE RRER MORCILLO, LUIS ELMER ARENA PARRAS , en calidad de gerentes de campaña, respectivamente; para las elecciones para el período 2020 -2023; y se ABSUELVE a la organización política referida; actuación surtida dentro del expediente con radicado 8357-21.
novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilan cia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
(…)”
2.3. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u
contabilidad de las entidades financieras;
(…)”
2.3. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando s e trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10. (…)”.
“ARTICULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10. (…)”.
“ARTICULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
(…)Resolución No. 5662 de 2022 Página 9 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos : LUCIO VIERA CUERO , CHRISTIAN CAMILO CHAVERRA ARENAS, HECTOR FABIO LONDOÑO AGUIRRE, JUAN FELIPE TORRES OSORIO, FERNANDO OBANDO PÉREZ Y ELIZABETH PAZ LÓPEZ , en su condición de excandidatos a la ASAMBLEA departamental del VALLE DEL CAUCA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , y a los ciudadanos ENRIQUE FE RRER MORCILLO, LUIS ELMER ARENA PARRAS , en calidad de gerentes de campaña, respectivamente; para las elecciones para el período 2020 -2023; y se ABSUELVE a la organización política referida; actuación surtida dentro del expediente con radicado 8357-21.
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña
INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las cor poraciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciuda danos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. (…)
(…)
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá re conocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los
el cual permitirá re conocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubie re participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
2.4. LEY 1437 DE 2011Resolución No. 5662 de 2022 Página 10 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos : LUCIO VIERA CUERO , CHRISTIAN
2.4. LEY 1437 DE 2011Resolución No. 5662 de 2022 Página 10 de 42
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos : LUCIO VIERA CUERO , CHRISTIAN CAMILO CHAVERRA ARENAS, HECTOR FABIO LONDOÑO AGUIRRE, JUAN FELIPE TORRES OSORIO, FERNANDO OBANDO PÉREZ Y ELIZABETH PAZ LÓPEZ , en su condición de excandidatos a la ASAMBLEA departamental del VALLE DEL CAUCA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , y a los ciudadanos ENRIQUE FE RRER MORCILLO, LUIS ELMER ARENA PARRAS , en calidad de gerentes de campaña, respectivamente; para las elecciones para el período 2020 -2023; y se ABSUELVE a la organización política referida; actuación surtida dentro del expediente con radicado 8357-21.
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetar án a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualqu ier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, fo rmulará cargos mediante acto
preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, fo rmulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que se rían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados p
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