CNE - Resolución 5663 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5663 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓ N N° 5663 DE 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos HENRY RIAÑO CASTILLO , identificado con cedula de ciudadanía No. 91.478.624 en su condición de excandidato a la Alcaldía municipal de CimitarraSantander; y LYDA MAGALY OLMOS MORENO , en calidad de exgerente de la campaña señalada para la contienda electoral del 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE al PARTIDO POLITICO CENTRO DEMOCRATICO, dentro del expediente con radicado No. CNE-S-2022-00408.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-S-2022-000408-FNFPCE-900 del 4 de febrero de 2021, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe correspondiente a la candidatura del ex candidato HENRY RIAÑO CASTILLO , a la alcaldía del municipio de CIMITARRA, SANTANDER, el cual presuntamente incumplió la obligación de manejar la totalidad de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria que se abrió para tal fin en la citada campaña electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional
la totalidad de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria que se abrió para tal fin en la citada campaña electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por oficio CNE-S-2022-000401-FNFPCE-900 del 3 de febrero de 2022, la contadora publica adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe correspondiente a la candidatura del ciudadano HENRY RIAÑO CASTILLO , a la alcaldía municipal de CIMITARRA, SANTANDER, avalado por la coalición conformada por las organizaciones políticas: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBINA (AICO) , PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA A FROCOLOMBIANA ADA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como avalista principal de la coalición, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 2 7 de octubre de 2019, señalando: (…)Resolución No. 5663 de 2022 Página 2 de 29
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos HENRY RIAÑO CASTILLO , identificado con cedula de ciudadanía No. 91.478.624 en su condición de excandidato a la Alcaldía municipal de Cimitarra - Santander; y LYDA MAGALY OLMOS MORENO, en calidad de exgerente de la campaña señalada para la contienda electoral del 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE al PARTIDO POLITICO CENTRO DEMOCRATICO, dentro del expediente con radicado No. CNE-S-2022-00408.
MORENO, en calidad de exgerente de la campaña señalada para la contienda electoral del 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE al PARTIDO POLITICO CENTRO DEMOCRATICO, dentro del expediente con radicado No. CNE-S-2022-00408.
Asunto: Presunta violación artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, Administración de los recursos de la Cuenta Única.
(…)
La lista de los candidatos avalados por la Coalición programática y política CREEMOS EN CIMITARRA, suscrita entre el Partido Centro Democrático, el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) y el Partido Alianza Democrática Afrocolombiana ADA para la Alcaldía municipal de Cimitarra, departamento de SANTANDER, elecciones 27 de octubre de 2019 son los siguientes:
No NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA
1 HENRY RIAÑO CASTILLO 91,478,624
Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo:
(…)
1. CANDIDATO QUE APERTURARON CUENTA Y NO LA MANEJARON
No
NOMBRES
DEL
CANDIDATO
CEDULA
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR
Gerente Cuenta única Total ingresos
MANEJO
CUENTA
()
DICTAMEN
SI/NO 1 HENRY
RIAÑO CASTILLO 91,478,624 si si $35.936.703 NO si
única Total ingresos
MANEJO
CUENTA
()
DICTAMEN
SI/NO 1 HENRY
RIAÑO CASTILLO 91,478,624 si si $35.936.703 NO si
En el dictamen suscrito por CARLOS ANDRES ALVAREZ LUNA, T.P No. 122.425 -T Auditor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, indica:
“El candidato dio cumplimiento al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña y apertura de la cuenta única, en cuanto los recursos no fueron manejados en la cuenta”.
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexado los siguientes documentos:
- Copia del Dictamen del Auditor Interno del Partido Centro Democrático (05 folio). • Anexos Formulario 5B. (1 Folio) • Censo Electoral. (1 Folio)” (…)
1.3. Por reparto especial efectuado en la Corporación correspondió el conocimiento del asunto al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO.
1.4. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporan al presente expediente losResolución No. 5663 de 2022 Página 3 de 29
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos HENRY RIAÑO CASTILLO , identificado con cedula de ciudadanía No. 91.478.624 en su condición de excandidato a la Alcaldía municipal de Cimitarra - Santander; y LYDA MAGALY OLMOS MORENO, en calidad de exgerente de la campaña señalada para la contienda electoral del 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE al PARTIDO POLITICO CENTRO DEMOCRATICO, dentro del expediente con radicado No. CNE-S-2022-00408.
formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 de la candidatura del ciudadano HENRY RIAÑO CASTILLO avalado por la coalición CREENOS EN CIMITARRA, en el cual el avalista principal fue el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
1.5. El 4 de mayo de 2022 a través de Resolución No. 2257 de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación y formular cargos al contra el excandidato HENRY RIAÑO CA STILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.91.478.624, a la alcaldía del Municipio de CIMITARRA, SANTANDER, al gerente de campaña LYDA MAGALY OLMOS MORENO , identificado con la cédula de ciudadanía No.40.326.587, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, que hiciera parte de la coalición denominada CREEMOS EN CIMITARRA que inscribió la candidatura , por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de
de la coalición denominada CREEMOS EN CIMITARRA que inscribió la candidatura , por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma .
1.6. Los ciudadanos y agrupación política fueron notificados del acto administra tivo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:
NOMBRE DEL
INVESTIGADO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS
INICIO
TÉRMINO
DESCARGOS
FINAL
DESCARGOS
HENRY RIAÑO CASTILLO Notificación personal el 7 de junio de 2022 8 de junio de 2022 30 de junio de 2022 SI PRESENTÓ 24 de junio de 2022 DANIEL FERNANDO MENDOZA DIAZ Aviso de notificación personal el 10 de junio de 2022 14 de junio de 2022 8 de julio de 2022 NO PRESENTÓ 6 de junio de 2022 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 2 de junio de 2022 3 de junio de 2022 24 de junio de 2022 SI PRESENTÓ 17 de junio de 2022
1.7. Mediante escrito radicado s con el No. CNE-E-DG-2022-016135 y CNE-E-DG-2022016249 del 21 de junio de 2022, la ciudadana LAURA SOFÍA VELANDÍA REYES , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.413.844 del Cocuy, con tarjeta profesional No. 354.673, allego poder especial para representar al ciudadano HENRY RIAÑO CASTILLO , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.478.624.
1.8. Por medio de abono CNE-E-DG-2022-019312 del 11 de agosto de 202 2 la Subsecretaria de la Corporación informó que no se encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos HENRY RIAÑO CASTILLO , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.478.624 y LYDA MAGALY OLMOS MORENO , identificado con cédula deResolución No. 5663 de 2022 Página 4 de 29
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos HENRY RIAÑO CASTILLO , identificado con cedula de ciudadanía No. 91.478.624 en su condición de excandidato a la Alcaldía municipal de Cimitarra - Santander; y LYDA MAGALY OLMOS MORENO, en calidad de exgerente de la campaña señalada para la contienda electoral del 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE al PARTIDO POLITICO CENTRO DEMOCRATICO, dentro del expediente con radicado No. CNE-S-2022-00408.
ciudadanía No.4.326.587, por investigación adelantada por parte de la Corporación.
ABSUELVE al PARTIDO POLITICO CENTRO DEMOCRATICO, dentro del expediente con radicado No. CNE-S-2022-00408.
ciudadanía No.4.326.587, por investigación adelantada por parte de la Corporación.
1.9. Posteriormente, a través de auto de 24 de agosto del año 2022 se corrió traslado a el excandidato, Gerente de campaña, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión . Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los interesados optaron por asumir las siguientes posiciones:
INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS HENRY RIAÑO CASTILLO Correo electrónico el 5 de septiembre de 2022
No presentó LADY MAGALY OLMOS MORENO Correo electrónico el 5 de septiembre de 2022 Si Presento 27 de septiembre de 2022 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico el 5 de septiembre de 2022 Sí Presento 7 de septiembre de 2022 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico el 5 de septiembre de 2022
NO presentó
1.10. Ahora bien, con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018-2022 del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, el siete (7) de septiembre de 2022, el Doctor CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO tomó posesión del cargo de Magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo institucional 20222026.
1.11. El trece (13) de septiembre de 2022, la Subsecretaria de esta Corporación, entregó al
de Magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo institucional 20222026.
1.11. El trece (13) de septiembre de 2022, la Subsecretaria de esta Corporación, entregó al despacho del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO y en consecuencia se asumió el conocimiento del presente asunto.
1.12. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto que corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artíc ulo 13 de la Ley 1475 de 2011, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir de fondo el procedimiento admin istrativo sancionatorio que aquí se surte.
1.13. No obstante, lo anterior, la ponencia inicial presentada por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto le fue asignado al Honorable Magist rado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precipitado Magistrado, el día 07 de diciembre de 2022.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALESResolución No. 5663 de 2022 Página 5 de 29
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos HENRY RIAÑO CASTILLO , identificado con cedula de ciudadanía No.
91.478.624 en su condición de excandidato a la Alcaldía municipal de Cimitarra - Santander; y LYDA MAGALY OLMOS MORENO, en calidad de exgerente de la campaña señalada para la contienda electoral del 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE al PARTIDO POLITICO CENTRO DEMOCRATICO, dentro del expediente con radicado No. CNE-S-2022-00408.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preli minares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que seña lará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notif icado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas qu e pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. ” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticosResolución No. 5663 de 2022 Página 6 de 29
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos HENRY RIAÑO CASTILLO , identificado con cedula de ciudadanía No. 91.478.624 en su condición de excandidato a la Alcaldía municipal de Cimitarra - Santander; y LYDA MAGALY OLMOS MORENO, en calidad de exgerente de la campaña señalada para la contienda electoral del 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE al PARTIDO POLITICO CENTRO DEMOCRATICO, dentro del expediente con radicado No. CNE-S-2022-00408.
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. ”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería ju rídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las
sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiació n estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuand o se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10. ”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusie re de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar p ersonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consej ero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que
considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.Resolución No. 5663 de 2022 Página 7 de 29
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos HENRY RIAÑO CASTILLO , identificado con cedula de ciudadanía No. 91.478.624 en su condición de excandidato a la Alcaldía municipal de Cimitarra - Santander; y LYDA MAGALY OLMOS MORENO, en calidad de exgerente de la campaña señalada para la contienda electoral del 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE al PARTIDO POLITICO CENTRO DEMOCRATICO, dentro del expediente con radicado No. CNE-S-2022-00408.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial
igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para g arantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento p ara la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o p arcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses si guientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes
campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses si guientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes sig uiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a queResolución No. 5663 de 2022 Página 8 de 29
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos HENRY RIAÑO CASTILLO , identificado con cedula de ciudadanía No. 91.478.624 en su condición de excandidato a la Alcaldía municipal de Cimitarra - Santander; y LYDA MAGALY OLMOS MORENO, en calidad de exgerente de la campaña señalada para la contienda electoral del 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE al PARTIDO POLITICO CENTRO DEMOCRATICO, dentro del expediente con radicado No. CNE-S-2022-00408.
se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan ”. (…)
2.4. LEY 130 DE 1994
(…)
jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan ”. (…)
2.4. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 39. FUN CIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032 ) moneda legal colombiana, de conformi dad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos ” (…).
3. ACERVO PROBATORIO
2.1. Oficio CNE-S-2022-000401-FNFPCE-900 del 3 de febrero de 2022 , mediante el cual la contadora publica adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe
2.1. Oficio CNE-S-2022-000401-FNFPCE-900 del 3 de febrero de 2022 , mediante el cual la contadora publica adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe correspondiente a la candidatura del ciudadano HENRY RIAÑO CASTILLO , a la alcaldía municipal de Cimitarra, Santander, avalado por la Coalición CREEMOS EN CIMITARRA, conformada, entre otros, por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019 , al no haber administrado la totalidad de los recursos en dinero a través de la cuenta bancaria que debía abrir para tal fin.
2.2. Copia de los formularios E-6 y E-8 correspondientes a la inscripción del excandidato a la Alcaldía Municipal de CIMITARRA del Departamento de SANTANDER, periodo 20202023, avalado por la coalición conformada por las organizaciones políticas: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBINA (AICO), PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA ADA y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del día veintisiete (27) de octubre del 2019.Resolución No. 5663 de 2022 Página 9 de 29
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos HENRY RIAÑO CASTILLO , identificado con cedula de ciudadanía No.
91.478.624 en su condición de excandidato a la Alcaldía municipal de Cimitarra - Santander; y LYDA MAGALY OLMOS MORENO, en calidad de exgerente de la campaña señalada para la contienda electoral del 27 de octubre de 2019, y se ABSUELVE al PARTIDO POLITICO CENTRO DEMOCRATICO, dentro del expediente con radicado No. CNE-S-2022-00408.
2.3. Constancia del 10 de agosto de 2022, expedida por la Subsecretaria de la Corporación en la que se informó que no se encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos HENRY RIAÑO CASTILLO , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.478.624 y LYDA MAGALY OLMOS MORENO , id
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