CNE - Resolución 5664 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5664 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 5664 de 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5084-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Oficio CNE – FNFP 803, con fecha de radicado 01 de Julio de 2020, CNE – FNFP 1633, con fecha de radicado 06 de Julio de 2020, Oficio CNE – FNFP-3725, con fecha de radicado 02 de Julio de 2020, Oficio CNE – FNFP 3733-2020, con fecha de radicado 22 de octubre de 2020, Oficio CNE – FNFP 752, con fecha de radicado 14 de mayo de 2020, Oficio
de radicado 02 de Julio de 2020, Oficio CNE – FNFP 3733-2020, con fecha de radicado 22 de octubre de 2020, Oficio CNE – FNFP 752, con fecha de radicado 14 de mayo de 2020, Oficio CNE – FNFP 3923, con fecha de radicado 17 de Noviembre de 2020, Oficio CNE – FNFP 3752, con fecha de radicado 17 de noviembre de 2020, Oficio CNE – FNFP 4076-2020, con fecha de radicado 18 de Diciembre de 2020, Oficio CNE – FNFP 4014-2020, con fecha de radicado 28 de Diciembre de 2020, Oficio CNE – FNFP 4014-2020, con fecha de radicado 28 de Diciembre de 2020, Oficio CNE – FNFP4291, con fecha de radicado 29 de Diciembre de 2020, Oficio CNE – FNFP4383-2020, con fecha de radicado 29 de Diciembre de 2020, Oficio CNE – FNFP4490, con fecha de radicado 29 de Diciembre de 2020, Oficio CNE – FC4544, con fecha de radicado 29 de Diciembre de 2020, Oficio CNE – FNFP 595, con fecha de radicado 29 de Enero de 2021, Oficio CNE – FNFP 1040, con fecha de radicado 11 de Febrero de 2021, Oficio CNE – FNFP-0845, con fecha de radicado 12 de Febrero de 2021, Oficio CNE – FNFP 553, con fecha de radicado 12 de Febrero de 2021, Oficio CNE – FNFP4985, con fecha de radicado 15
– FNFP-0845, con fecha de radicado 12 de Febrero de 2021, Oficio CNE – FNFP 553, con fecha de radicado 12 de Febrero de 2021, Oficio CNE – FNFP4985, con fecha de radicado 15 de Febrero de 2021, Oficio CNE – FC-4562, con fecha de radicado 16 de Febrero de 2021,Resolución No. 5664 de 2022 Página 2 de 64
Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, de ntro del expediente con radicado 5084-20. Oficio CNE – FNFP-2063, con fecha de radicado 19 de marzo de 2021, Oficio CNE – FNFP2424, con fecha de radicado 13 de abril de 2021, Oficio CNE – FNFP-507, fecha de radicado 25 de Mayo de 2020, Oficio CNE – FNFP-3108, fecha de radicado 05 de octubre de 2020, reportó la presunta vulneración por parte de ciertos excandidatos y exgerentes del Partido Alianza Social Independiente Así , del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, referentes a la no presentación de informes de ingresos y
Alianza Social Independiente Así , del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, no designación de gerente de campaña, no apertura de cuenta única bancaria, no manejo; y/o manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria. (Folio 1 al 568)
1.2. Por medio del radicado 4073-20, posteriormente incorporado al expediente 5084-20, con oficio CNE – FNFP-507, el exmagistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez mediante auto de 02 de septiembre de 2020, dispuso avocar conocimiento y abrir indagación preliminar contra el Señor JUAN CARLOS SALAZAR DUQUE identificado con cedula de ciudadanía número 16.948.430 excandidato a la alcaldía del Municipio de El Santuario, en el Departamento de Antioquia y su ex gerente de campaña, el señor JUAN ESTEBAN TAMAYO GOMEZ, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por la presunta vulneración al artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011. (Folio 488 al 491)
1.3. Mediante escrito, el señor JUAN CARLOS SALAZAR DUQUE contestó el Auto de 02 de septiembre de 2020, manifestando que, en relación con la apertura de la cuenta bancaria , pensó que no era necesario abrirla. Puesto que la suma invertida en la campaña no supera ba los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente, el excandidato manifestó que al acudir a la entidad bancaria Bancolombia con el fin de buscar asesoría al respecto le
los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente, el excandidato manifestó que al acudir a la entidad bancaria Bancolombia con el fin de buscar asesoría al respecto le informaron que la apertura de dicha cuenta era voluntaria cuando el tope de gasto máximo fuera inferior a los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que se traducía en que su campaña no requería de cuenta única ni de gerente y que, a su vez . (Folio 501 al 521)
1.4. Que el 30 de junio de 2021 se profirió resolución número 2233 de 2021, por medio de la cual se abrió investigación y se formularon cargos “ contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL PARTIDO ALIANZA SOCIA L INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, dentro del expediente con número de radicado 5084-20.” (Folios 569 a 631)
1.5. Notificaciones de la resolución 2233 del 30 de junio del 2021, debidamente diligenciadas, mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Folios 632 - 994)Resolución No. 5664 de 2022 Página 3 de 64
Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vulneración
del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, de ntro del expediente con radicado 5084-20.
1.6. Mediante Oficio CNE – FNFP 803, con fecha de radicado 01 de Julio de 2020, Oficio CNE – FNFP 2431, con fecha de radicado 14 de Abril de 2021, Oficio CNE – FNFP 803, con fecha de radicado 01 de julio de 2020, Oficio CNE–FNF-4224, con fecha de radicado 25 de junio de 2021, Oficio CNE–FNFP-3496, con fecha de radicado 15 de octubre de 2020, Oficio CNE– FNFP-2386-2020, con fecha de radicado 03 de noviembre de 2020, Oficio CNE–FNFP-2383, con fecha de radicado 13 de abril de 2021, Oficio CNE–FNFP-2345 con fecha de radicado 15 de abril de 2021, Oficio CNE–FNFP-1462, con fecha de radicado 25 de febrero 2021, reportó la presunta vulneración por parte de ciertos excandidatos y exgerentes del Partido Alianza Social Independiente Asi, del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña,
Independiente Asi, del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, no designación de gerente de campaña, no apertura de cuenta única bancaria, no manejo; y/o manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria. (Folio 15812096)
1.7. El día 19 de enero de 2022, sea profirió resolución número 0682 “por medio de la cual se abrió invest igación y se formularon cargos contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, dentro del expediente con número de radicado 5084-20.” (Folios 2587 a 2616)
1.8. Notificaciones de la resolución 0682 del 19 de enero del 2022, debidamente diligenciadas, mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Folios 2620 -2818)
1.9. En este orden de ideas, al Partido Alianza Social Independiente Así, así como a sus excandidatos y/o exgerentes investigados, se les concedió dentro de esta actuación, el término de quince (15) días hábiles para efectuar sus descargos, presentar pruebas, solicitarlas y en general, para ejercer su derecho de contradicción y defensa, con ocasión a la apertura de investigación y formulación de cargos comentada.
1.10. De acuerdo con el artículo 264 de la Constitución Política, y en atención a la finalización
general, para ejercer su derecho de contradicción y defensa, con ocasión a la apertura de investigación y formulación de cargos comentada.
1.10. De acuerdo con el artículo 264 de la Constitución Política, y en atención a la finalización de la magistratura del periodo 2018 – 2022, el día 30 de agosto de 2022, se realizó la elección de los nueve (9) magistrados para el periodo 2022 – 2026, por lo cual, el presente proceso fue repartido internamente al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, con la finalidad de continuar el trámite de este.
1.11. Así las cosas, vencido el término para presentar descargos, e l día 21 de octubre del 2022 se profirió auto por medio del cual se decidió incorporar pruebas, decretar y correr traslado paraResolución No. 5664 de 2022 Página 4 de 64
Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, de ntro del expediente con radicado 5084-20. alegatos de conclusión a los candidatos señalados en la Resolución 2233 del 30 de junio del 2021. (Folio 2996 - 3001)
expediente con radicado 5084-20. alegatos de conclusión a los candidatos señalados en la Resolución 2233 del 30 de junio del 2021. (Folio 2996 - 3001)
1.12. Notificaciones del AUTO DE ALEGATOS del 21 de octubre de 2022, debidamente diligenciadas, mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Folio 30023294)
1.13. El día 28 de octubre del 2022 se profirió auto que incorpora pruebas y corre traslado para alegatos de conclusión a los candidatos señalados en la Resolución 0682 del 19 de enero del 2022. (Folios 3479 - 3481). Las notificaciones del auto quedaron debidamente diligenciadas mediante correo electrónico y correo certificado
1.14. Notificaciones del AUTO DE ALEGATOS del día 28 de octubre de 2022, debidamente diligenciadas, mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Folios 34823661).
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS.
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA :
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
(…)”
2.1.2. LEY 1437 DE 20111: “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 5664 de 2022 Página 5 de 64
Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, de ntro del expediente con radicado 5084-20. Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…).” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales,
Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…).” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
(…).”
2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112:
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polít icos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a l a respectiva organización política.
las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a l a respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigació n y al Ministerio Público.
(…)”
2.1.4. LEY 130 DE 19943:
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. 3 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 5664 de 2022 Página 6 de 64
Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, de ntro del expediente con radicado 5084-20. “Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución,
expediente con radicado 5084-20. “Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0696 del 19 de enero de 2022> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y cand idatos con multas cuyo valor no serán inferiores a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TRE INTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…) Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). ”
2.2. NORMAS VULNERADAS.
2.2.1. Constitución Política :
reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). ”
2.2. NORMAS VULNERADAS.
2.2.1. Constitución Política : “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y
PRESENTACIÓN DE INFORMES.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.Resolución No. 5664 de 2022 Página 7 de 64
Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vulneración
del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, de ntro del expediente con radicado 5084-20. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudada nos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
(…)”
2.2.3. ARTÍCULOS 8 Y 10 DE LA LEY 1475 DE 2011 :
Respecto de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por toda vulneración a las normas sobre financiación de dichas organizaciones, la misma norma señala:
“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”. (Negrilla fuera del texto).
“ARTÍCULO 10 . FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u
conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”. (Negrilla fuera del texto).
“ARTÍCULO 10 . FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”. (Negrilla fuera del texto
2.2.4. Resolución CNE número 3097 de 2013
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN
DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.
(…)
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
(…)
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS
CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓ N DE
INFORMES.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales enResolución No. 5664 de 2022 Página 8 de 64
Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, de ntro del expediente con radicado 5084-20. las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
(…)”
2.3. Las normas constitucionales, legales y regla mentarias anteriormente relacionadas son aplicables al presente asunto, por cuanto que, esta Corporación, en ejercicio de sus competencias y funciones, pretende determinar si los investigados en el presente proceso administrativo sancionatorio, vulneraron o no el ordenamiento jurídico electoral, en particular, las obligaciones derivadas de los artículos 8, 10, 23 y 25 de la Ley 1475 de 2011; así como las reglas contenidas en las Resoluciones número 3097, 8262 y 8586 que las desarrollan,
las obligaciones derivadas de los artículos 8, 10, 23 y 25 de la Ley 1475 de 2011; así como las reglas contenidas en las Resoluciones número 3097, 8262 y 8586 que las desarrollan, relacionadas fundame ntalmente con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, designación de gerentes de la mismas y apertura de las cuentas únicas para la administración de sus recursos en dinero. El incumplimiento de estos mandatos comporta una sanción fijada en la Ley, salvo que existan causales eximentes.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Los reportes realizados a la Corporación por parte del FNFP -incluyendo las pruebas que los soportan-, citados y relacionados en los numerales 1.3. a 1.6. de la sección de “HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS” de la presente resolución.
3.2. Los descargos junto con las pruebas presentadas por los investigados frente a las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos que trata la presente investigación, descritos y relac ionados en los numerales 1.14 y 1.18 de la sección de “ HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS” de la presente Resolución.
3.3 Los alegatos de conclusión junto con las pruebas presentadas por los investigados frente a los autos que incorporaron pruebas y co rrieron traslado para la presentación de los alegatos a los investigados relacionados en las resoluciones de apertura y formulación de cargos.
3. DE LOS DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓNResolución No. 5664 de 2022 Página 9 de 64
a los investigados relacionados en las resoluciones de apertura y formulación de cargos.
3. DE LOS DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓNResolución No. 5664 de 2022 Página 9 de 64
Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, de ntro del expediente con radicado 5084-20. Algunos investigados radicaron dentro del término de ley descargos y/o alegatos de conclusión de acuerdo con los autos de apertura de investigación y posteriormente de traslado para la presentación de los alegatos . En este sentido, los descargos y alegatos de conclusión presentados dentro de término fueron analizados en e l acápite número 6: “ CASO EN CONCRETO”, en el cual se indica qué excandidatos y gerentes de campaña radicaron estos documentos.
5. CONSIDERACIONES
5.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO
El artículo 6 de la Constitución Política, dispone la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes, y la responsabilidad atribuible a los servidores públicos por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus
El artículo 6 de la Constitución Política, dispone la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes, y la responsabilidad atribuible a los servidores públicos por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el mandato constitucional emana una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento; en este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico.
En materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.
5.2. COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
Así mismo, esta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cump limiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativoResolución No. 5664 de 2022 Página 10 de 64
administrativas, a través de las cuales se revisa el cump limiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativoResolución No. 5664 de 2022 Página 10 de 64
Por medio de la cual se decide sobre algunos candidatos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2
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