CNE - Resolución 5665 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5665 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 5665 DE 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta y ABSUELVE RESPECTO DE UNOS CARGOS EFECTUADOS en Resolución Nro. 2328 del 04 de mayo de 2021 a un excandidato y su respectivo exgerente de campaña a la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, surtida bajo el radicado No. CNE-E-2021-021105.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991 , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Códi go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntame nte vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.
conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntame nte vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.
1.2. Mediante radicado 202100002843 -00 del 18 de febrero de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE-FNFP-1324 a través del cual se allega informe de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta violación del artículo 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011. En adjunto al informe, se relaciona el Oficio CNE-FNFP-1199 referido específicamente a la campaña de la lista avalada por el Partido Liberal Colombiano para la Asamblea del departamento del Chocó en los siguientes términos:
Revisando el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña al res pecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo:Resolución 5665 de 2022 Página 2 de 26 Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerent es de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta y ABSUELVE RESPECTO DE UNOS CARGOS EFECTUADOS en Resolución Nro. 2328 del 04 de mayo de 2021 a un excandidato y su respectivo ex gerente de
campaña a la Asamblea del Departamento del Chocó, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, surtida bajo el radicado No. CNE-E-2021-021105.
Al informe se anexa: • Copia del dictamen del auditor interno del partido liberal colombiano (4 folios) • Formulario 5b (4 folios) • Censo electoral (1 folio)
1.3. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del e xpediente con radicado número 9177 -20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó a los cuatro excandidatos a la Asamblea de Chocó, como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhort a a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio
allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio
146 ASAMBLEA LUIS VICENTE ARIAS PALACIOS CHOCO N/A
147 ASAMBLEA LEYLA JACKELINE CORDOBA MENDOZA CHOCO N/A
148 ASAMBLEA LEYCER PALACIOS MOSQUERA CHOCO N/A
149 ASAMBLEA JORGE ENRIQUE MOSQUERA LOZANO CHOCO N/A
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administr ativo comprende la totalidad de ex
No.
NOMBRE DEL CANDIDATO
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR
GERENTE CUENTA
ÚNICA TOTAL
INGRESOS
MANEJO
CUENTA
DICTAMEN
SI/NO
1 LUIS VICENTE ARIAS
PALACIOS
Si No 36.675.000 No Si
2 LEYLA JACKELINE CÓRDOBA
MENDOZA
No No 2.000.000 No Si
3 LEYCER PALACIOS
MOSQUERA
Si No 54.000.000 No Si
4 JORGE ENRIQUE MOSQUERA
2 LEYLA JACKELINE CÓRDOBA
MENDOZA
No No 2.000.000 No Si
3 LEYCER PALACIOS
MOSQUERA
Si No 54.000.000 No Si 4 JORGE ENRIQUE MOSQUERA LOZANO si No 13.125.000 No SiResolución 5665 de 2022 Página 3 de 26 Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerent es de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta y ABSUELVE RESPECTO DE UNOS CARGOS EFECTUADOS en Resolución Nro. 2328 del 04 de mayo de 2021 a un excandidato y su respectivo ex gerente de campaña a la Asamblea del Departamento del Chocó, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, surtida bajo el radicado No. CNE-E-2021-021105.
candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
(…)
1.4. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de
9 de agosto de 2021, en el que relaciona a 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. Allí se reiteró el presunto incumplimiento de los cuatro (4) excandidatos a la Asamblea del departamento de Chocó avalados por el Partido Liberal Colombiano, en los siguientes términos:
No RAD CORP. DPTO MUNICIPIO
NOMBRE
CANDIDAT
O
CEDULA
GERENT
E
CAMPAÑ
A CUENT A UNICA
DICTAME
N
AUDITOR
IA SI/ NO
PARTIDO
103 ASAMBLE
A CHOCO X
LUIS
VICENTE
ARIAS
PALACIOS
11.792.337 SI NO SI
PAR.
LIBERAL
COL.
104 ASAMBLE
A CHOCO X
LEYLA
JACKELINE
CORDOBA
MENDOZA
1.010.131.769 NO NO SI
PAR.
LIBERAL
COL.
105 ASAMBLE
A CHOCO X
LEYCER
PALACIOS
MOSQUER
A
1.077.434.550 SI NO SI
PAR.
LIBERAL
COL.
106 ASAMBLE
A CHOCO X
JORGE
ENRIQUE
MOSQUER
A LOZANO
11.637.002 SI NO SI
PAR.
LIBERAL
COL.
1.5. En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante
JORGE
ENRIQUE
MOSQUER
A LOZANO
11.637.002 SI NO SI
PAR.
LIBERAL
COL.
1.5. En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados.
1.6. Revisados los formularios 5B de Ingresos y Gastos de campaña se encuentra que la información suministrada por el Fondo Nacional de Financiación Política corresponde con la información que reportaron los candidatos, de la misma forma se individualiza los gerentes de campaña que fueron inscritos:
CORPORACIÓN NOMBRES CÉDULA GERENTE CÉDULA
ASAMBLEA LUIS VICENTE ARIAS
PALACIOS 11.792.337 JOSHIRA ARIAS
ALLIN 1.077.449.308
ASAMBLEA LEYLA JACKELINE
CÓRDOBA MENDOZA 1.010.131.769 SIN REPORTE SIN REPORTE
ASAMBLEA LEYCER PALACIOS
MOSQUERA 1.077.434.550
NILSON EMIR
PALACIOS MOSQUERA 11.805.320Resolución 5665 de 2022 Página 4 de 26 Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerent es de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta y ABSUELVE RESPECTO DE UNOS CARGOS EFECTUADOS en Resolución Nro. 2328 del 04 de mayo de 2021 a un excandidato y su respectivo ex gerente de
única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta y ABSUELVE RESPECTO DE UNOS CARGOS EFECTUADOS en Resolución Nro. 2328 del 04 de mayo de 2021 a un excandidato y su respectivo ex gerente de campaña a la Asamblea del Departamento del Chocó, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, surtida bajo el radicado No. CNE-E-2021-021105.
1.7. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.8. Que mediante Resolución 2328 del 4 de mayo de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS los excandidatos a la Asamblea del departamento de Chocó, avalados por el Partido Liberal Colombiano, LUIS VICENTE ARIAS PALACIOS, LEYCER PALACIOS MOSQUERA y JORGE ENRIQUE MOSQUERA LOZANO y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento de los deberes de hacer apertura de cuenta única bancaria y de administrar la totalidad de los recursos a través de
LEYCER PALACIOS MOSQUERA y JORGE ENRIQUE MOSQUERA LOZANO y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento de los deberes de hacer apertura de cuenta única bancaria y de administrar la totalidad de los recursos a través de esta, obligaciones contendidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra la excandidata a la misma corporación LEYLA JACKELINE CÓRDOBA MENDOZA, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021105.
Que los investigados y el ministerio público fue notificado de la siguiente manera
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
1 LUIS VICENTE ARIAS PALACIOS 18-05-2022 09-06-2022 NO PRESENTÓ
2 LEYCER PALACIOS MOSQUERA 18-05-2022 09-06-2022 NO PRESENTÓ
3 JORGE ENRIQUE MOSQUERA
LOZANO 18-05-2022 09-06-2022 NO PRESENTÓ
4 JOSHIRA ARIAS ALLIN 10-06-2022 06-07-2022 NO PRESENTÓ
5 NILSON EMIR PALACIOS MOSQUERA 10-06-2022 06-07-2022 NO PRESENTÓ
6 HECTOR MARTINEZ LEUDO 10-06-2022 06-07-2022 NO PRESENTÓ 7 MINISTERIO PÚBLICO 18-05-2022 09-06-2022 NO PRESENTÓ
ASAMBLEA JORGE ENRIQUE
MOSQUERA LOZANO 11.637.002 HECTOR MARTINEZ
7 MINISTERIO PÚBLICO 18-05-2022 09-06-2022 NO PRESENTÓ
ASAMBLEA JORGE ENRIQUE MOSQUERA LOZANO 11.637.002 HECTOR MARTINEZ LEUDO 11.708.570Resolución 5665 de 2022 Página 5 de 26
Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerent es de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta y ABSUELVE RESPECTO DE UNOS CARGOS EFECTUADOS en Resolución Nro. 2328 del 04 de mayo de 2021 a un excandidato y su respectivo ex gerente de campaña a la Asamblea del Departamento del Chocó, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, surtida bajo el radicado No. CNE-E-2021-021105.
1.9. Mediante auto del 11 de agosto de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
1 LUIS VICENTE ARIAS PALACIOS 19-08-2022
(Electrónica) 02-09-2022 NO
PRESENTÓ
2 LEYCER PALACIOS MOSQUERA 19-08-2022
(Electrónica) 02-09-2022 NO
PRESENTÓ
3 JORGE ENRIQUE MOSQUERA
LOZANO 19-08-2022
(Electrónica) 02-09-2022 NO
PRESENTÓ
(Electrónica) 02-09-2022 NO
PRESENTÓ
3 JORGE ENRIQUE MOSQUERA
LOZANO 19-08-2022
(Electrónica) 02-09-2022 NO
PRESENTÓ
4 JOSHIRA ARIAS ALLIN 25-08-2022
Cartelera 08-09-2022 NO
PRESENTÓ
5 NILSON EMIR PALACIOS MOSQUERA 25-08-2022
Cartelera 08-09-2022 NO
PRESENTÓ
6 HECTOR MARTINEZ LEUDO 25-08-2022
Cartelera 08-09-2022 NO
PRESENTÓ
7 MINISTERIO PÚBLICO
19-08-2022 02-09-2022 NO
PRESENTÓ
1.10. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante Acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , los asuntos que eran de conocimiento del Honorable Exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, dentro de los que se encuentra el radicado CNE-E-2021-021105. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la Honorable M agistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.11. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA
asumida por la Honorable M agistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.11. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 07 de diciembre de 2022.Resolución 5665 de 2022 Página 6 de 26 Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerent es de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta y ABSUELVE RESPECTO DE UNOS CARGOS EFECTUADOS en Resolución Nro. 2328 del 04 de mayo de 2021 a un excandidato y su respectivo ex gerente de campaña a la Asamblea del Departamento del Chocó, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, surtida bajo el radicado No. CNE-E-2021-021105.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario p ara tener derecho a dicha financiación.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.
Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales d e radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.
Para las elecciones que se cele bren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada,
determine la ley.
Para las elecciones que se cele bren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.”
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)Resolución 5665 de 2022 Página 7 de 26
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)Resolución 5665 de 2022 Página 7 de 26 Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerent es de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta y ABSUELVE RESPECTO DE UNOS CARGOS EFECTUADOS en Resolución Nro. 2328 del 04 de mayo de 2021 a un excandidato y su respectivo ex gerente de campaña a la Asamblea del Departamento del Chocó, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, surtida bajo el radicado No. CNE-E-2021-021105.
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, co n precisión y
así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, co n precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado pe rsonalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimien tos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los esp acios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.Resolución 5665 de 2022 Página 8 de 26
Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerent es de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta y ABSUELVE RESPECTO DE UNOS CARGOS EFECTUADOS en Resolución Nro. 2328 del 04 de mayo de 2021 a un excandidato y su respectivo ex gerente de
única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta y ABSUELVE RESPECTO DE UNOS CARGOS EFECTUADOS en Resolución Nro. 2328 del 04 de mayo de 2021 a un excandidato y su respectivo ex gerente de campaña a la Asamblea del Departamento del Chocó, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, surtida bajo el radicado No. CNE-E-2021-021105.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y proced imiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los ca rgos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, par a lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los
motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se re gularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate deResolución 5665 de 2022 Página 9 de 26 Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerent es de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta y ABSUELVE RESPECTO DE UNOS
Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerent es de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta y ABSUELVE RESPECTO DE UNOS CARGOS EFECTUADOS en Resolución Nro. 2328 del 04 de mayo de 2021 a un excandidato y su respectivo ex gerente de campaña a la Asamblea del Departamento del Chocó, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, surtida bajo el radicado No. CNE-E-2021-021105.
listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transaccion
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