CNE - Resolución 5666 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5666 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No 5666 DE 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONAN a diez (10) excandidatos a la ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para el periodo 2020-2023 y se ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES, dentro del expediente radicado con el No. 008818-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-4481 de fecha 01 de julio de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió la relación de algunos excandidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , para e lecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente v ulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; asunto al que se le asignó el radicado 8818-21, y cuyo conocimiento correspondió, como Magistrado Sustanciador al doctor VIRGILIO
ALMANZA OCAMPO.
1.2. La Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habría incurrido algunos excandidatos a la Asamblea en el Departamento de CUNDINAMARCA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, los cuales
1.2. La Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habría incurrido algunos excandidatos a la Asamblea en el Departamento de CUNDINAMARCA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, los cuales presuntamente incumplieron la obligación en cuento al no manejo de la totalidad y/o manejo parcial de los recursos en cuenta única bancaria de la citada campaña electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral efectuara el reparto de las mismas:
NOMBRE CEDULA
JORGE CHAVARRO BUSTOS 177083
EDGAR CRUZ GARCIA 82392728
FREDDY ALEXANDER GONZALEZ PARRAGA 79208408
YISELL AMPARO HERNANDEZ SANDOVAL 39552445Resolución No. 5666 de 2022 Página 2 de 38
Por medio de la cual se SANCIONAN a diez (10) excandidatos a la ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para el periodo 2020 -2023 y se ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES, dentro del expediente radicado con el No. 008818-21.
JAIRO EDUARDO LOPEZ ISAZA 79275654
LISYENY LOPEZ SALAZAR 52617588
LILIANA MARIA NAVARRO ARDILA 35478380
SAULO NAVAS BARRETO 91228667
MIREYA MARIA OCHOA RIANO 32744035
ROGER EFRAIN ORTIZ GOMEZ 11437633
LILIANA MARIA NAVARRO ARDILA 35478380
SAULO NAVAS BARRETO 91228667
MIREYA MARIA OCHOA RIANO 32744035
ROGER EFRAIN ORTIZ GOMEZ 11437633
LILIAN LUCERO QUINTERO SUAREZ 29118718
FRANCISCO ALIRIO RODRIGUEZ SANTOS 79278380
MILLER ADOLFO ROJAS CAMPOS 80008476
CARLOS JOSE SANDOVAL GONZALEZ 1072642266
HECTOR ORLANDO TORRES PEREZ 80402001
1.3. A través de Resolución No. 2275 del 04 de mayo de 2022, el Consejo Nacional Electoral dispuso iniciar investigación y formular cargos a diez (10) excandidatos a la Asamblea de Cundinamarca, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, según el caso, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en tal prerrogativa legal, se abstuvo de iniciar actuación administrativa a tres (3) excandidatos.
Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionado, y eligiendo adoptar la siguiente posición de defensa:
NOMBRE NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS
INICIO
TÉRMINOS
DESCARGOS
FINAL
DESCARGOS
1 CARLOS JOSE SANDOVAL GONZALEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de mayo de 2022 23 de mayo de 2022 13 de junio de
2022 NO PRESENTÓ
DESCARGOS
1 CARLOS JOSE SANDOVAL GONZALEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de mayo de 2022 23 de mayo de 2022 13 de junio de
2022 NO PRESENTÓ
2 BERTHA JACQUELINE GAMBA CASTEBLANCO Aviso notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 7 de junio de 2022 9 de junio de 2022 1 de julio de 2022 NO PRESENTÓ 3 EDGAR CRUZ GARCIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de mayo de 2022 23 de mayo de 2022 13 de junio de 2022 PRESENTÓ FUERA DE TÉRMINO con fecha 15 de junio de 2022 4 FRANCISCO ALIRIO RODRIGUEZ SANTOS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de mayo de 2022 23 de mayo de 2022 13 de junio de
2022 NO PRESENTÓ
5 CARLOS EDUARDO LEON MONTENEGRO Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de junio de 2022 24 de junio de 2022 18 de julio de 2022 NO PRESENTÓResolución No. 5666 de 2022 Página 3 de 38
Por medio de la cual se SANCIONAN a diez (10) excandidatos a la ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para
Por medio de la cual se SANCIONAN a diez (10) excandidatos a la ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para el periodo 2020 -2023 y se ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES, dentro del expediente radicado con el No. 008818-21.
6 HECTOR ORLANDO TORRES PEREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de mayo de 2022 23 de mayo de 2022 13 de junio de
2022 NO PRESENTÓ
7 CLAUDIA MARCELA LOZANO LEGUIZAMON Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de junio de 2022 24 de junio de 2022 18 de julio de
2022 NO PRESENTÓ
8 JAIRO EDUARDO LOPEZ ISAZA Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de junio de 2022 24 de junio de 2022 18 de julio de
2022 NO PRESENTÓ
9 NORMA PATRICIA LOPEZ ISAZA Aviso notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 7 de junio de 2022 9 de junio de 2022 1 de julio de 2022 PRESENTÓ FUERA DE TÉRMINO con fecha 25 de julio de 2022 10 JORGE CHAVARRO BUSTOS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de mayo de 2022 23 de mayo de 2022 13 de junio de
25 de julio de 2022 10 JORGE CHAVARRO BUSTOS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de mayo de 2022 23 de mayo de 2022 13 de junio de
2022 NO PRESENTÓ
11
JOHAN SEBASTIAN
MONTOYA FITZGERALD Aviso notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 7 de junio de 2022 9 de junio de 2022 1 de julio de 2022 PRESENTÓ con fecha 24 de junio de 2022 12 MILLER ADOLFO ROJAS CAMPOS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de mayo de 2022 23 de mayo de 2022 13 de junio de
2022 NO PRESENTÓ
13 NESTOR MANUEL TORRES MAYORGA Aviso notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 7 de junio de 2022 9 de junio de 2022 1 de julio de
2022 NO PRESENTÓ
14 MIREYA MARIA OCHOA RIAÑO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de mayo de 2022 23 de mayo de 2022 14 de junio de
2022 NO PRESENTÓ
15 CARLOS JULIO PARRA TIBAQUICHA Aviso notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 7 de junio de 2022 9 de junio de 2022 1 de julio de
2022 NO PRESENTÓ
16 ROGER EFRAIN ORTIZ GOMEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de mayo de 2022 23 de mayo de 2022
2022 1 de julio de
2022 NO PRESENTÓ
16 ROGER EFRAIN ORTIZ GOMEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de mayo de 2022 23 de mayo de 2022 13 de junio de
2022 NO PRESENTÓ
17 MEYER EDWIN GARZÓN NARANJO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 24 de mayo de 2022 25 de mayo de 2022 13 de junio de 2022 PRESENTÓ FUERA DE TÉRMINO con fecha 15 de junio de 2022. 18 DUVAN STEFAN PEÑUELA AVILA Aviso notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 7 de junio de 2022 9 de junio de 2022 1 de julio de
2022 NO PRESENTÓ
19 SAULO NAVAS BARRETO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de mayo de 2022 23 de mayo de 2022 13 de junio de
2022 NO PRESENTÓ
20 JORGE IVAN OVIEDO PEREZ Aviso notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 7 de junio de 2022 9 de junio de 2022 1 de julio de 2022 NO PRESENTÓResolución No. 5666 de 2022 Página 4 de 38
Por medio de la cual se SANCIONAN a diez (10) excandidatos a la ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para
Por medio de la cual se SANCIONAN a diez (10) excandidatos a la ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para el periodo 2020 -2023 y se ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES, dentro del expediente radicado con el No. 008818-21.
El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 19 de mayo del año 2022, y presentó escrito de descargos el día 27 de mayo de 2022, en términos.
1.4. De igual forma se le comunicó la actuación administrativa al Ministerio Público mediante correo electrónico el día 20 de mayo del año 2022.
1.5. Cumplido el término, como se evidencia en el acápite 1.3., salvo el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y el ciudadano JOHAN SEBASTIAN MONTOYA FITZGERALD, los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio no presentaron escrito de descargos o solicitaron medios probatorios; los ciudadanos MEYER EDWIN GARZÓN NARANJO, EDGAR CRUZ, aportaron medios probatorios a la actuación, los demás eligieron guardar silencio frente a los cargos formulados med iante la Resolución No. 2275 del 4 de mayo de 2022.
1.6. Posteriormente, a través de auto de 25 de agosto de 2022, se decretó el cierre del debate probatorio y se corrió traslado a los investigados para que presentaran sus alegatos de
1.6. Posteriormente, a través de auto de 25 de agosto de 2022, se decretó el cierre del debate probatorio y se corrió traslado a los investigados para que presentaran sus alegatos de conclusión; los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo referido, así:
CIUDADANOS
NOTIFICACIÓN AUTO
23 DE MARZO DE
2022
TÉRMINOS
INICIO DE
ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
TÉRMINOS
FINAL DE
ALEGATOS
DE
CONCLUSIÓN
ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
CARLOS JOSE SANDOVAL GONZALEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de septiembre de 2022 6 de septiembre de 2022 26 de septiembre de 2022 NO PRESENTÓ BERTHA JACQUELINE GAMBA CASTEBLANCO Aviso notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 21 de septiembre de 2022 23 de septiembre de 2022 13 de octubre de 2022 NO PRESENTÓ EDGAR CRUZ GARCIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de septiembre de 2022 6 de septiembre de 2022 26 de septiembre de 2022 PRESENTÓ FUERA DE TÉRMINO con fecha 27 de septiembre de 2022 FRANCISCO ALIRIO RODRIGUEZ SANTOS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de septiembre de 2022 6 de septiembre de 2022 26 de septiembre de 2022 NO PRESENTÓ
CARLOS EDUARDO LEON
MONTENEGRO
Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de septiembre de 2022 6 de septiembre de 2022 26 de septiembre de 2022 NO PRESENTÓ CARLOS EDUARDO LEON MONTENEGRO Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 31 de octubre de 2022 NO PRESENTÓResolución No. 5666 de 2022 Página 5 de 38
Por medio de la cual se SANCIONAN a diez (10) excandidatos a la ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para el periodo 2020 -2023 y se ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES, dentro del expediente radicado con el No. 008818-21.
HECTOR ORLANDO TORRES PEREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de septiembre de 2022 6 de septiembre de 2022 26 de septiembre de 2022 NO PRESENTÓ CLAUDIA MARCELA LOZANO LEGUIZAMON Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 31 de octubre de
2022 NO PRESENTÓ
JAIRO EDUARDO LOPEZ ISAZA Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 31 de octubre de
2022 NO PRESENTÓ
ISAZA Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 31 de octubre de
2022 NO PRESENTÓ
NORMA PATRICIA LOPEZ ISAZA Aviso notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 21 de septiembre de 2022 23 de septiembre de 2022 13 de octubre de
2022 NO PRESENTÓ
JORGE CHAVARRO BUSTOS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de septiembre de 2022 6 de septiembre de 2022 26 de septiembre de 2022 PRESENTÓ con fecha 20 de septiembre de 2022. JOHAN SEBASTIAN MONTOYA FITZGERALD Aviso notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 21 de septiembre de 2022 23 de septiembre de 2022 13 de octubre de 2022 PRESENTÓ con fecha 15 de septiembre de 2022 MILLER ADOLFO ROJAS CAMPOS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de septiembre de 2022 6 de septiembre de 2022 26 de septiembre de 2022 NO PRESENTÓ MIREYA MARIA OCHOA RIAÑO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de septiembre de 2022 6 de septiembre de 2022 26 de septiembre de 2022 NO PRESENTÓ CARLOS JULIO PARRA TIBAQUICHA Aviso notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 21 de septiembre de 2022 23 de septiembre de
2022 26 de septiembre de 2022 NO PRESENTÓ CARLOS JULIO PARRA TIBAQUICHA Aviso notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 21 de septiembre de 2022 23 de septiembre de 2022 13 de octubre de
2022 NO PRESENTÓ
ROGER EFRAIN ORTIZ GOMEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de septiembre de 2022 6 de septiembre de 2022 26 de septiembre de 2022 NO PRESENTÓ MEYER EDWIN GARZÓN NARANJO Aviso notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 21 de septiembre de 2022 23 de septiembre de 2022 13 de octubre de 2022 PRESENTÓ con fecha 27 de septiembre de 2022. DUVAN STEFAN PEÑUELA AVILA Aviso notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 31 de octubre de 2022 NO PRESENTÓ SAULO NAVAS BARRETO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de septiembre de 2022 6 de septiembre de 2022 26 de septiembre de 2022 NO PRESENTÓ JORGE IVAN OVIEDO PEREZ Aviso notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 21 de septiembre de 2022 23 de septiembre de 2022 13 de octubre de
2022 NO PRESENTÓ
PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO Comunicación Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de septiembre
23 de septiembre de 2022 13 de octubre de
2022 NO PRESENTÓ
PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO Comunicación Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de septiembre de 2022.
6 de septiembre de 2022
26 de septiembre de 2022
Presentó el 08 de septiembre de 2022Resolución No. 5666 de 2022 Página 6 de 38
Por medio de la cual se SANCIONAN a diez (10) excandidatos a la ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para el periodo 2020 -2023 y se ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES, dentro del expediente radicado con el No. 008818-21.
MINISTERIO PÚBLICO Comunicación Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de septiembre de 2022.
6 de septiembre de 2022
26 de septiembre de 2022
No Presentó
1.7. Terminado el período institucional para el cual fuera elegido el Magistrado sustanciador del asunto, Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, fue designada la composición de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral el día 25 de agosto de 2022, tras la cual se asignó el despacho respectivo al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, a quien corresponde en adelante obrar como Magistrado Su stanciador del procedimiento.
se asignó el despacho respectivo al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, a quien corresponde en adelante obrar como Magistrado Su stanciador del procedimiento.
1.8. Transcurrido más de quince días hábiles del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el termino para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
1.9. No obstante lo anterior, la ponencia inicial, presentada por el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado Honorable Magist rado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)Resolución No. 5666 de 2022 Página 7 de 38
Por medio de la cual se SANCIONAN a diez (10) excandidatos a la ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para el periodo 2020 -2023 y se ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES, dentro del expediente radicado con el No. 008818-21.
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
(…)” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban
leyes.
(…)” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)
6. Grado de prudencia y diligencia con qu e se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
(…)”
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:Resolución No. 5666 de 2022 Página 8 de 38
Por medio de la cual se SANCIONAN a diez (10) excandidatos a la ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para el periodo 2020 -2023 y se ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES, dentro del expediente radicado con el No. 008818-21.
1. Suspensión o privación de la financiació n estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los
de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuand o se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantar á previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculad o a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
(…)”
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto
Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legalResolución No. 5666 de 2022 Página 9 de 38
Por medio de la cual se SANCIONAN a diez (10) excandidatos a la ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para el periodo 2020 -2023 y se ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES, dentro del expediente radicado con el No. 008818-21.
colombiana, ni superior a cie nto cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sa ncionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
2.3. Las normas constitucionales, legales y reglamentarias anteriormente relacionadas son aplicables al presente asunto, por cuanto que, esta Corporación, en ejercicio de sus
inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
2.3. Las normas constitucionales, legales y reglamentarias anteriormente relacionadas son aplicables al presente asunto, por cuanto que, esta Corporación, en ejercicio de sus competencias y funciones, pretende determinar si los investigados en el presente proc eso administrativo sancionatorio, vulneraron o no el ordenamiento jurídico electoral, en particular, las obligaciones derivadas de los artículos 8, 10, 23 y 25 de la Ley 1475 de 2011; así como las reglas contenidas en las Resoluciones número 3097, 8262 y 8 586 que las desarrollan, relacionadas fundamentalmente con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, designación de gerentes de la mismas y apertura de las cuentas únicas para la administración de sus recursos en dinero. El incumplimient o de estos mandatos comporta una sanción fijada en la Ley, salvo que existan causales eximentes.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-FNFP-4481 de 01 de julio de 2021 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO , asesora del Fondo Nacional del Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona algunos excandidatos a la Asamblea en el Departamento de CUNDINAMARCA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no manejo y/o manejo parcial de los recursos en dinero de la citada campaña electoral en la cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero de la respectiva
que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no manejo y/o manejo parcial de los recursos en dinero de la citada campaña electoral en la cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero de la respectiva campaña, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019.
3.2. Copia de los Formularios E6 y E8 donde se relaciona a los ciudadanos inscritos a la ASAMBLEA en el Departamento de CUNDINAMARCA, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones de autoridades territoriales del día veintisiete (27) de octubre de 2019.
3.3. Constancia de fecha 8 de agosto de 2022 expedida por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, en la cual se cer tifica que con relación a los investigadosResolución No. 5666 de 2022 Página 10 de 38
Por medio de la cual se SANCIONAN a diez (10) excandidatos a la ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para el periodo 2020 -2023 y se ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES, dentro del expediente radicado con el No. 008818-21.
vinculados a la presente actuación administrativa no reposa existencia de sanción alguna previa impuesta por esta Corporación.
3.4. Copia de los informes de los candidatos – formularios 5B; informes consolidados de la organización políticaformulario 7B; e informe de auditoría interna que reposa en
alguna previa impuesta por esta Corporación.
3.4. Copia de los informes de los candidatos – formularios 5B; informes consolidados de la organización políticaformulario 7B; e informe de auditoría interna que reposa en los archivos físicos del Consejo Nacional Electoral de las campañas a la ASAMBLEA en el Departamento de CUNDINAMARCA,
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