CNE - Resolución 5668 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5668 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 5668 DE 2022 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato FABER ENRIQUE TRESPALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.364.176 a la Alcaldía del Municipio de EL BAGRE en el Departamento de ANTIOQUIA, a su exgerente de campaña PABLO CESAR ATENCIA MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.267.531, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para el periodo 2020 -2023, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y se ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES, dentro del expediente radicado con el No. 008197-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-4145 de fecha 17 de junio de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió la relación de un candidato avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , para elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntament e vulnero el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; asunto al que se le asignó el radicado 8197-21, y cuyo conocimiento
territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntament e vulnero el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; asunto al que se le asignó el radicado 8197-21, y cuyo conocimiento correspondió, como Magistrado Sustanciador al doctor VIRGILIO ALMANZA OCAMPO.
1.2. La Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habría incurrido el ciudadano FABER ENRIQUE TRESPALACIOS, excandidato a la Alcaldía del Municipio de EL BAGRE en el Departamento de ANTIOQUIA, avalado por la PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el cual presuntamente incumplió la obligación en cuento al no manejo de la totalidad y/o manejo parcial de los recursos en cuenta única bancaria de la citada campaña electoral, en el marco de las elecciones de a utoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral efectuara el reparto de las mismas.
NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA CORPORACIÓN MUNICIPIO Y DEPARTAMENTOResolución No. 5668 de 2022 Página 2 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato FABER ENRIQUE TRESPALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.364.176 a la Alcaldía del Municipio de EL BAGRE en el Departamento de ANTIOQUIA, a su exgerente de campaña PABLO CESAR ATENCI A MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.267.531, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado con el No. 008197-21.
71.267.531, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado con el No. 008197-21.
1 FABER ENRIQUE
TRESPALACIOS 8.364.176 ALCALDÍA EL BAGRE - ANTIOQUIA
1.3. A través de Resolución No. 2264 del 04 de mayo de 2022, el Consejo Nacional Electoral dispuso iniciar investigación y formular cargos al ciudadano relacionado en la actuación administrativa, a su exgerente, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en tal prerrogativa legal.
Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionado, y eligiendo adoptar la siguiente posición de defensa:
NO. NOMBRE DEL
CIUDADANO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS INICIO
TÉRMINOS
DESCARGOS FINAL DESCARGOS
1 FABER ENRIQUE TRESPALACIOS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de mayo de 2022 16 de mayo de 2022 6 de junio de
2022 NO PRESENTÓ
1 PABLO CESAR ATENCIA MARTINEZ Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 2 de junio de 2022 6 de junio de 2022 28 de junio de
2022 NO PRESENTÓ
El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO fue notificado a través de correo electrónico, de
CPACA, el 2 de junio de 2022 6 de junio de 2022 28 de junio de
2022 NO PRESENTÓ
El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 16 de mayo del año 2022, presentó escrito de descargos el 27 de mayo de la presente anualidad.
1.4. De igual forma se le comunicó la actuación administrativa al Ministerio Público mediante correo electrónico el día 13 de mayo del año 2022.
1.5. Cumplido el término, como se evidencia en el acápite 1.3., salvo el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, ninguno de los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio presentó escrito de descargos o solicitó o aportó medios probatorios a la actuación, eligiendo por lo tanto guardar silencio frente a los cargos formulados mediante la Resolución No. 2264 del 4 de mayo de 2022.
1.6. Posteriormente, a través de auto de 25 de agosto de 2022, se decretó el cierre del debate probatorio y se corrió traslado a los investigados para que presentaran sus alegatos deResolución No. 5668 de 2022 Página 3 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato FABER ENRIQUE TRESPALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.364.176 a la Alcaldía del Municipio de EL BAGRE en el Departamento de ANTIOQUIA, a su exgerente de campaña PABLO CESAR ATENCI A MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
de ciudadanía No. 8.364.176 a la Alcaldía del Municipio de EL BAGRE en el Departamento de ANTIOQUIA, a su exgerente de campaña PABLO CESAR ATENCI A MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.267.531, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado con el No. 008197-21. conclusión; los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo referido, así:
CIUDADANOS
NOTIFICACIÓN AUTO
23 DE MARZO DE
2022
TÉRMINOS
INICIO DE
ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
TÉRMINOS
FINAL DE
ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
FABER ENRIQUE
TRESPALACIOS Comunicación Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de septiembre de 2022.
6 de septiembre de 2022
26 de septiembre de 2022
No Presentó PABLO CESAR ATENCIA MARTINEZ Aviso notificación por Cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022.
11 de octubre de 2022
1 de noviembre de 2022
No Presentó
PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO Comunicación Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de septiembre de 2022.
6 de septiembre de 2022
26 de septiembre de 2022
DEMOCRÁTICO Comunicación Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de septiembre de 2022.
6 de septiembre de 2022
26 de septiembre de 2022
Presentó el 20 de septiembre de 2022 MINISTERIO PÚBLICO Comunicación Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de septiembre de 2022.
6 de septiembre de 2022
26 de septiembre de 2022
No Presentó
1.7. Terminado el período institucional para el cual fuera elegido el Magistrado sustanciador del asunto, doctor VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, fue designada la composición de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral el día 25 de agosto de 2022, tras la cual se asignó el despacho respectivo al doctor CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, a quien corresponde en adelante obrar como Magistrado Sustanciador del procedimiento.
1.8. Transcurrido más de quince días hábiles del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el termino para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
1.9. Ahora bien, la ponencia inicial, presentada por el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético
RICARDO QUIROZ ROMERO , resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva po nencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 5668 de 2022 Página 4 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato FABER ENRIQUE TRESPALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.364.176 a la Alcaldía del Municipio de EL BAGRE en el Departamento de ANTIOQUIA, a su exgerente de campaña PABLO CESAR ATENCI A MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.267.531, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado con el No. 008197-21.
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
(…)” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)
gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)
6. Grado de prudencia y diligencia con que s e hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
(…)”
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)Resolución No. 5668 de 2022 Página 5 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato FABER ENRIQUE TRESPALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.364.176 a la Alcaldía del Municipio de EL BAGRE en el Departamento de ANTIOQUIA, a su exgerente de campaña PABLO CESAR ATENCI A MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.267.531, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado con el No. 008197-21. “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y
omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería ju rídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A
faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimien to vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máx imo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del
con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los re cursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a lasResolución No. 5668 de 2022 Página 6 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato FABER ENRIQUE TRESPALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.364.176 a la Alcaldía del Municipio de EL BAGRE en el Departamento de ANTIOQUIA, a su exgerente de campaña PABLO CESAR ATENCI A MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.267.531, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado con el No. 008197-21. transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
(…)”
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil tre inta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí estab lecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
2.3. Las normas constitucionales, legales y reglamentarias anteriormente relacionadas son aplicables al presente asunto, por cuanto que, esta Corporación, en ejercicio de sus competencias y funciones, pretende determinar si los investigados en el presente proceso administrativo sancionatorio, vulneraron o no el ordenamiento jurídico electoral, en parti cular, las obligaciones derivadas de los artículos 8, 10, 23 y 25 de la Ley 1475 de 2011; así como las
administrativo sancionatorio, vulneraron o no el ordenamiento jurídico electoral, en parti cular, las obligaciones derivadas de los artículos 8, 10, 23 y 25 de la Ley 1475 de 2011; así como las reglas contenidas en las Resoluciones número 3097, 8262 y 8586 que las desarrollan, relacionadas fundamentalmente con la presentación de informes de ingr esos y gastos de campaña, designación de gerentes de la mismas y apertura de las cuentas únicas para la administración de sus recursos en dinero. El incumplimiento de estos mandatos comporta una sanción fijada en la Ley, salvo que existan causales eximentes.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-FNFP-4145 de 17 de junio de 2021 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, asesora del Fondo Nacional del Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona al excandidato FABER ENRIQUE TRESPALACIOS, a la Alcaldía del Municipio de EL BAGRE en el Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no manejo y/o manejo parcial de los recursos en dinero de la citadaResolución No. 5668 de 2022 Página 7 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato FABER ENRIQUE TRESPALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.364.176 a la Alcaldía del Municipio de EL BAGRE en el Departamento de ANTIOQUIA, a su
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato FABER ENRIQUE TRESPALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.364.176 a la Alcaldía del Municipio de EL BAGRE en el Departamento de ANTIOQUIA, a su exgerente de campaña PABLO CESAR ATENCI A MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.267.531, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado con el No. 008197-21. campaña electoral en la cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero de la respectiva campaña, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019.
3.2. Copia de los Formularios E6 y E8 donde se relaciona el ciudadano inscrito a la Alcaldía del Municipio de EL BAGRE en el Departamento de ANTIOQUIA, para el período 20202023, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones de autoridades territoriales del día veintisiete (27) de octubre de 2019.
3.3. Constancia de fecha 8 de agosto de 2022 expedida por la Subsecreta ría del Consejo Nacional Electoral, en la cual se certifica que con relación a los investigados vinculados a la presente actuación administrativa no reposa existencia de sanción alguna previa impuesta por ésta Corporación.
3.4. Copia del informe del candidato – formulario 5B; informe consolidado de la organización políticaformulario 7B; e informe de auditoría interna que reposa en los archivos físicos del Consejo Nacional Electoral de la campaña a la Alcaldía del Municipio de EL BAGRE
políticaformulario 7B; e informe de auditoría interna que reposa en los archivos físicos del Consejo Nacional Electoral de la campaña a la Alcaldía del Municipio de EL BAGRE en el Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019.
3.5. Declaración efectuada por el Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el marco del término otorgado para presentación de descargos, la cual da cuenta de las actividades desarrolladas por la agrupación política con el fin de capacitar a los candidatos e interesados en las campañas electorales en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el régimen de financiación política, y qu e se acompañó de los siguientes documentos:
- Copia de publicación efectuada en la página web de la colectividad respecto de la financiación de campañas electorales, sin que resulte posible demostrar el acceso que tuvieron a tal información los investigados.
- Copia de comunicaciones efectuadas entre la auditoría y los candidatos, sin que resulte probado que entre estos se hallaran los investigados.Resolución No. 5668 de 2022 Página 8 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato FABER ENRIQUE TRESPALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.364.176 a la Alcaldía del Municipio de EL BAGRE en el Departamento de ANTIOQUIA, a su exgerente de campaña PABLO CESAR ATENCI A MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.267.531, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado con
exgerente de campaña PABLO CESAR ATENCI A MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.267.531, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado con el No. 008197-21. - CD que contiene evidencia de los correos enviados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO los días 6, 9, 16, 21, 23, 28 de agosto y 13, 19 de septiembre de 2019.
4. DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
4.1. DESCARGOS
4.1.1. Respecto de los ciudadanos investigados.
Ninguno de los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio presentó escrito de descargos o solicitó o aportó medios probatorios a la actuación, eligiendo por lo tanto guardar silencio frente a los cargos formulados mediante la Resolución No. 2264 del 4 de mayo de 2022, lo anterior pese a ser notificados en debida forma, bien a través de correo electrónico autorizado o bien mediante de aviso publicado en cartelera y en la página web de la entidad, surtiéndose por lo tanto según los dispuesto en los artículos 56 y 69 de la Ley 1437 de 2011, precisándose que, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, se concedieron 15 días hábiles para la presentación de descargos.
4.1.2. Respecto del Partido Centro Democrático presentados el 27 de mayo de 2022.
Señaló en su escrito de alegatos de conclusión que, la oficina de auditoría interna del partido en cabeza de CARLOS ANDRÉS ÁLVAREZ, auditor del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO,
Señaló en su escrito de alegatos de conclusión que, la oficina de auditoría interna del partido en cabeza de CARLOS ANDRÉS ÁLVAREZ, auditor del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, realizó acompañamiento permanente a las campaña s durante el proceso, desde el 27 de julio de 2019, fecha en que se efectuó la inscripción de los candidatos avalados por el partido, se suministró e instruyó a cada una de las campañas sobre la obligación de realizar la apertura de la cuenta única, así como la obligatoriedad de realizar la designación de gerente de campaña y contador.
Así mismo, se realizó capacitación referente al manejo y administración de los recursos de gastos e ingresos de campaña, con observancia en la normatividad vigente y aplicab le que participaron en la contienda electoral realizada el 27 de octubre de 2019.
Además, se informó a las diferentes campañas que todos los recursos en dinero que ingresaran a la misma debían obligatoriamente manejarse a través de estas, así como tambié n se da a conocer a las campañas (Candidatos, Gerentes y Contador) obligación de subir toda laResolución No. 5668 de 2022 Página 9 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato FABER ENRIQUE TRESPALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.364.176 a la Alcaldía del Municipio de EL BAGRE en el Departamento de ANTIOQUIA, a su exgerente de campaña PABLO CESAR ATENCI A MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.267.531, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado con
exgerente de campaña PABLO CESAR ATENCI A MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.267.531, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado con el No. 008197-21. información contable al aplicativo CUENTAS CLARAS y entregar la misma de manera física dentro del mes siguiente a la realización de la contienda electoral, debía n ser entregados los libros de ingresos y gastos de campañas, todos los anexos de formularios 5.B, 5.10B, 5.2B, así como los soportes contables, de acuerdo a lo estipulado por la Resolución 0330 de 2007 expedida por el Consejo Nacional Electoral.
Aunado a lo anterior, remitió la clave para acceso y manejo del aplicativo de CUENTAS CLARAS, se subió a la página oficial del Partido, la capacitación dictada por el auditor a las diferentes campañas políticas que se inscribieron ante la Registraduría Nacional d el Estado Civil para la contienda electoral.
Precisa que, se designaron coordinadores para unos departamentos, por lo que el área de auditoria creo un chat de WhatsApp para contadores y gerentes, donde se enviaron los formatos diseñados para el manejo de donaciones, gastos, reembolsos de caja, declaración de origen de fondos y modelo de contratos, que realizo capacitaciones del procedimiento, manejo que se debían dar a los diferentes recursos que ingresaran a las campañas, las obligaciones de candidatos, gerentes, contadores, la obligación formal que tenían de abrir la cuenta única para la administración de los recursos en dinero, en la cual se despejaron inquietudes de tipo administrativo, financiero y contable, esto con el motivo de que las asesorías que se le prestara
candidatos, gerentes, contadores, la obligación formal que tenían de abrir la cuenta única para la administración de los recursos en dinero, en la cual se despejaron inquietudes de tipo administrativo, financiero y contable, esto con el motivo de que las asesorías que se le prestara a cada uno fuese más directa y entendible.
Evidenciando que el candidato relacionado a continuación se le envió correos electrónicos los cuales fueron tomados de la información relacionado en los documentos que fueron entregados por el can didato al momento de otorgar el aval, en las hojas de vida suministrada por el candidato.
No. NOMBRE CANDIDATO CEDULA CORREO ELECTRONICO TELEFONO 1 FABER ENRIQUE TRESPALACIOS 8364176 Fabertrespa1250@gmail.com 3106157872
Además, que al excandidato siempre se le conminó a que cumpliera con las obligaciones estipuladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y las normas electorales, menciona que el Partido Centro Democrático tuvo sus canales de comunicación abiertos para poder resolver las dudas que tenían los candidatos para poder guiarlos.
4.2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.Resolución No. 5668 de 2022 Página 10 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato FABER ENRIQUE TRESPALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.364.176 a la Alcaldía del Municipio de EL BAGRE en el Departamento de ANTIOQUIA, a su exgerente de campaña PABLO CESAR ATENCI A MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
de ciudadanía No. 8.364.176 a la Alcaldía del Municipio de EL BAGRE en el Departamento de ANTIOQUIA, a su exgerente de campaña PABLO CESAR ATENCI A MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.267.531, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado con el No. 008197-21.
4.2.1. Respecto de los ciudadanos investigados.
Ninguno de los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio presentaron escrito de alegatos de conclusión, eligiendo por lo tanto guardar silencio frente a los cargos formulados, lo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.