🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 5669 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 5669 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓ N N° 5669 DE 2022 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se SANCIONA a ciertos excandidatos y se DAR POR TERMINADA la actuación administrativa con relación al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y respecto de otros excandidatos, a los Concejo s Municipales de PALMIRA, PRADERA, SAN PEDRO y SEVILLA del Departamento de VALLE DEL CAUCA, para el período 2020 -2023, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 2006-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386 de fecha veinte (20) de agosto de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Elec toral remitió la relación de candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTIC O para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; asunto al que se le asignó el radicado No. 917820 y cuyo conocimiento correspondió, como Magistrado Sustancia dor, al doctor

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO.

el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; asunto al que se le asignó el radicado No. 917820 y cuyo conocimiento correspondió, como Magistrado Sustancia dor, al doctor

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO.

1.2. A través de Oficio CNE-VAO-082 del tres (3) de febrero de 2021, se solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuara el desglose del expediente con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de sur tirse en distintos expedientes.

1.3. A través de o ficio CNE-SS-01028 del cuatro (4) de febrero de 2021, la Subsecretaría de esta Corporación procedió a realizar el debido desglose del radicado 9178-20 asignándole a la present e actuación el radicado No. 2006-21 y en lo relacionado con los siguientes candidatos:Resolución No. 5669 de 2022 Página 2 de 32 Por medio de la cual se SANCIONA a catorce (14) excandidatos y se DAR POR TERMINADA la actuación administrativa con relación al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y demás trece (13) excandidatos a los Concejo Municipales de PALMIRA, PRADERA, SAN PEDRO y SEVILLA del Departamento de VALLE DEL CAUCA , para el período 2020 -2023, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacio nadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 2006-21.

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN MUNICIPIO Y

DEPARTAMENTO

campaña, surtida bajo el radicado No. 2006-21.

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN MUNICIPIO Y

DEPARTAMENTO

1 ALBERTO GOMEZ SANCHEZ 16.630.033 CONCEJO

PALMIRA - VALLE

DEL CAUCA

2 BRYAN STEVEN OCAMPO SAMBONI 1.113.671.000 CONCEJO

3 JHEYSON OVIDIO LONDOÑO ARANGO 94.328.759 CONCEJO

4 LUIS EDUARDO LOPEZ AGUDELO 1.113.669.357 CONCEJO

5 NANCY YANETH MORA CHAVEZ 66.763.793 CONCEJO

6 TATIANA MARIA GARCIA BARRIENTOS 29.351.698 CONCEJO

7 YANCARLOS BASTO BRAND 1.113.527.202 CONCEJO

8 ANDRES FELIPE GONZALEZ MARTINEZ 1.113.644.737 CONCEJO

9 JAIRO ANDRES MARTINEZ RODRIGUEZ 1.113.677.677 CONCEJO

10 JUAN PABLO OSPINA RODRIGUEZ 1.113.663.012 CONCEJO

11 MAURICIO CUCAITA CARDENAS 79.469.298 CONCEJO

12 CARLOS ARTURO PARRA 94.303.247 CONCEJO

PRADERA - VALLE

DEL CAUCA

13 EMERSON ANCHICO VALDES 10.388.145 CONCEJO

14 FERNANDO ADOLFO SOTO ACEVEDO 14.695.434 CONCEJO

15 MAGALY ROLDAN BARONA 29.703.791 CONCEJO

16 OSCAR DAMIAN ARIAS BONILLA 94.473.995 CONCEJO

17 PEDRO SALOMON VALDERRUTEN

VALENCIA 94.304.779 CONCEJO

15 MAGALY ROLDAN BARONA 29.703.791 CONCEJO

16 OSCAR DAMIAN ARIAS BONILLA 94.473.995 CONCEJO

17 PEDRO SALOMON VALDERRUTEN VALENCIA 94.304.779 CONCEJO 18 DANIELA GARCIA MARIN 1.114.064.075 CONCEJO SAN PEDROVALLE DEL CAUCA 19 MEILYN ELIANA VALENCIA CASTILLO 1.114.060.240 CONCEJO

20 GERMAN ZAPATA ORTIZ 94.281.631 CONCEJO

SEVILLA - VALLE

DEL CAUCA

21 JORGE ALBERTO MAYA PAREJA 94.283.182 CONCEJO

22 MARIELISA MORENO RIVERA 1.113.312.516 CONCEJO

23 GERMAN URUEÑA APACHE 14.966.551 CONCEJO

24 JOHN ALEXANDER SANTAMARIA LOPEZ 1.113.309.224 CONCEJO

25 JORGE ELIECER YANDI CASTAÑO 94.281.983 CONCEJO

26 NORBEY MAPURA HERRERA 94.286.486 CONCEJO

27 OLGA PATRICIA LOZANO OSPINA 29.813.195 CONCEJO

1.4. Mediante Auto proferido el 11 de marzo de 2021, el Magistrado Ponente solicitó incorporar los formularios de inscripción de las candid aturas de los ciudadanos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.

1.5. A través de Resolución No. 7694 de 21 de octubre de 2021 , el Consejo Nacional Electoral dispuso iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos relacionados

con certeza sus datos de notificación.

1.5. A través de Resolución No. 7694 de 21 de octubre de 2021 , el Consejo Nacional Electoral dispuso iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos relacionados en la actuación administrativa, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475Resolución No. 5669 de 2022 Página 3 de 32 Por medio de la cual se SANCIONA a catorce (14) excandidatos y se DAR POR TERMINADA la actuación administrativa con relación al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y demás trece (13) excandidatos a los Concejo Municipales de PALMIRA, PRADERA, SAN PEDRO y SEVILLA del Departamento de VALLE DEL CAUCA , para el período 2020 -2023, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacio nadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 2006-21.

de 2011, por la presunta vulneració n de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas.

Los ciudadanos y agrupación política fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:

NOMBRE DEL

CANDIDATO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGOS

INICIO

TÉRMINOS

DESCARGOS FINAL DESCARGOS

ALBERTO GOMEZ SANCHEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

BRYAN STEVEN OCAMPO

SABONI

SANCHEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

BRYAN STEVEN OCAMPO SABONI Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021

SI PRESENTÓ Abono

CNE-E-2021-025767

JHEYSON OVIDIO LONDOÑO ARANGO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

LUIS EDUARDO LOPEZ AGUDELO Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

NANCY YANETH MORA CHAVEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021

SI PRESENTÓ Abono

CNE-E-2021-024490

TATIANA MARIA GARCIA BARRIENTOS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

YANCARLOS BASTO BRAND Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

YANCARLOS BASTO BRAND Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

ANDRES FELIPE GONZALEZ MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

JAIRO ANDRES MARTINEZ RODRIGUEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021

SI PRESENTÓ Abono

CNE-E-2021-024937

y Abono CNE-E2021-025717 JUAN PABLO OSPINA RODRIGUEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021

SI PRESENTÓ Abono

CNE-E-2021-024988

y Abono CNE-E2021-024250 MAURICIO CUCAITA CARDENAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 7 de diciembre de 2021

SI PRESENTÓ Abono

CNE-E-2021-024354

CARLOS ARTURO PARRA Aviso notificación por cartelera - Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

CARLOS ARTURO PARRA Aviso notificación por cartelera - Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

EMERSON ANCHICO VALDES Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

FERNANDO ADOLFO SOTO ACEVEDO Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

MAGALY RODAN BARONA Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

OSCAR DAMIAN ARIAS BONILLA Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

PEDRO SALOMON

VALDERRUTEN VALENCIA Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓ DANIELA GARCIA MARIN Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ DANIELA GARCIA MARIN Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

MEILYN ELIANA VALENCIA CASTILLO Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de 2021 NO PRESENTÓResolución No. 5669 de 2022 Página 4 de 32 Por medio de la cual se SANCIONA a catorce (14) excandidatos y se DAR POR TERMINADA la actuación administrativa con relación al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y demás trece (13) excandidatos a los Concejo Municipales de PALMIRA, PRADERA, SAN PEDRO y SEVILLA del Departamento de VALLE DEL CAUCA , para el período 2020 -2023, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacio nadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 2006-21.

GERMAN ZAPATA ORTIZ Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

JORGE ALBERTO MAYA PAREJA Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

MARIELISA MORENO

RIVERA

Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

MARIELISA MORENO RIVERA Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

GERMAN URUEÑA APACHE Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

JOHN ALEXANDER SANTAMARIA LOPEZ Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

JORGE ELIECER YANDI CASTAÑO Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

NORBEY MAPURA HERRERA Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

OLGA PATRICIA LOZANO OSPINA Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

OLGA PATRICIA LOZANO OSPINA Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 03 de diciembre de 2021 07 de diciembre de 2021 28 de diciembre de

2021 NO PRESENTÓ

El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 16 de noviembre del año 2021, no presentó escrito de descargos.

1.6. Por medio de abono CNE-I-2021-002484 de 19 de noviembre de 2021 la Asesora del Fondo de Campañas en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 7694 de 2021 allega copia de los informes individuales de los candidatos – formularios 5B; Informes consolidados de la organización política – formularios 7B e informes de auditoría interna que reposan en los archivos físicos del Consejo Nacional Electoral de las campañas a los Concejos Municipales de PALMIRA, PRADERA, SAN PEDRO y SEVILLA del Departamento de VALLE DEL CAUCA , avaladas por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.7. Por medio de abono CNE-E-2021-025549 de 9 de diciembre de 2021 la Subsecretaria de la Corporación informa que no se encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos objeto de investigación por parte de la Corporación.

1.8. Posteriormente, a través de auto de 23 de marzo del año 2022 se corrió traslado a los excandidatos, a la colectividad y al Ministerio Público para la present ación de alegatos de conclusión . Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los

los excandidatos, a la colectividad y al Ministerio Público para la present ación de alegatos de conclusión . Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los interesados optaron por asumir las siguientes posiciones:Resolución No. 5669 de 2022 Página 5 de 32 Por medio de la cual se SANCIONA a catorce (14) excandidatos y se DAR POR TERMINADA la actuación administrativa con relación al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y demás trece (13) excandidatos a los Concejo Municipales de PALMIRA, PRADERA, SAN PEDRO y SEVILLA del Departamento de VALLE DEL CAUCA , para el período 2020 -2023, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacio nadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 2006-21.

INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS ALBERTO GOMEZ SANCHEZ Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio BRYAN STEVEN OCAMPO SABONI Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio JHEYSON OVIDIO LONDOÑO ARANGO Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio LUIS EDUARDO LOPEZ AGUDELO Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio NANCY YANETH MORA CHAVEZ Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio TATIANA MARIA GARCIA BARRIENTOS Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio YANCARLOS BASTO BRAND Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio

de 2022 Guardó silencio TATIANA MARIA GARCIA BARRIENTOS Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio YANCARLOS BASTO BRAND Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio ANDRES FELIPE GONZALEZ MARTINEZ Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022

SI PRESENTÓ – Abono CNE-E-2021010780

JAIRO ANDRES MARTINEZ RODRIGUEZ Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio JUAN PABLO OSPINA RODRIGUEZ Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio MAURICIO CUCAITA CARDENAS Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio CARLOS ARTURO PARRA Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio EMERSON ANCHICO VALDES Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio FERNANDO ADOLFO SOTO ACEVEDO Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio MAGALY RODAN BARONA Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio OSCAR DAMIAN ARIAS BONILLA Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio PEDRO SALOMON VALDERRUTEN VALENCIA Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio DANIELA GARCIA MARIN Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio

de 2022 Guardó silencio DANIELA GARCIA MARIN Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio MEILYN ELIANA VALENCIA CASTILLO Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio GERMAN ZAPATA ORTIZ Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio JORGE ALBERTO MAYA PAREJA Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio MARIELISA MORENO RIVERA Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio GERMAN URUEÑA APACHE Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio JOHN ALEXANDER SANTAMARIA LOPEZ Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio JORGE ELIECER YANDI CASTAÑO Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio NORBEY MAPURA HERRERA Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio OLGA PATRICIA LOZANO OSPINA Aviso de notificación desfijado el 08 de abril de 2022 Guardó silencio PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico el 26 de marzo de 2022 Guardó silencio

1.9. El Ministerio Público fue comunicado del presente auto el día 2 6 de marzo de 2022 sin embargo, no presentó alegatos de conclusión.

1.10. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO,

sin embargo, no presentó alegatos de conclusión.

1.10. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.11. No obstante lo anterior, la ponencia inicial, presentada por el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, resultó derrotada en la Sala Plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho delResolución No. 5669 de 2022 Página 6 de 32 Por medio de la cual se SANCIONA a catorce (14) excandidatos y se DAR POR TERMINADA la actuación administrativa con relación al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y demás trece (13) excandidatos a los Concejo Municipales de PALMIRA, PRADERA, SAN PEDRO y SEVILLA del Departamento de VALLE DEL CAUCA , para el período 2020 -2023, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacio nadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 2006-21.

precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.

1.12. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto que corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo

precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.

1.12. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto que corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir de fondo el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera

procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, co n precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado pe rsonalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas queResolución No. 5669 de 2022 Página 7 de 32 Por medio de la cual se SANCIONA a catorce (14) excandidatos y se DAR POR TERMINADA la actuación administrativa con relación al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y demás trece (13) excandidatos a los Concejo Municipales de PALMIRA, PRADERA, SAN PEDRO y SEVILLA del Departamento de VALLE DEL CAUCA , para el período 2020 -2023, dentro de la

relación al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y demás trece (13) excandidatos a los Concejo Municipales de PALMIRA, PRADERA, SAN PEDRO y SEVILLA del Departamento de VALLE DEL CAUCA , para el período 2020 -2023, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacio nadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 2006-21.

pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. ” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. ”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes

movimientos políticos. ”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiac ión estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales q ue regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cua ndo se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10. ”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación

ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente l as faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelant ará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vincul ado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.Resolución No. 5669 de 2022 Página 8 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a catorce (14) excandidatos y se DAR POR TERMINADA la actuación administrativa con relación al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y demás trece (13) excandidatos a los Concejo Municipales de PALMIRA, PRADERA, SAN PEDRO y SEVILLA del Departamento de VALLE DEL CAUCA , para el período 2020 -2023, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacio nadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado No. 2006-21.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las person as vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salario s mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporacio

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...